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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se resuelven los expedientes de incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos. [2010/8894]

(DOGV núm. 6324 de 03.08.2010) Ref. Base Datos 008713/2010

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se resuelven los expedientes de incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos. [2010/8894]
Los expedientes sobre incorporación, modificación y prórroga de los convenios y conciertos educativos, han sido incoados de oficio o a instancia de los titulares de los centros docentes, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310 de 27.12.1985) y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. (DOCV núm. 5.927, de 07.01.2009).
Se han contemplado las consignaciones presupuestarias existentes en las líneas de subvención, previstas en los vigentes presupuestos de la Generalitat, para la financiación con fondos públicos de las enseñanzas que se han de impartir en los centros docentes acogidos al régimen de convenios y conciertos educativos.
En las direcciones territoriales de Educación se han tramitado los expedientes de solicitud. La Inspección Educativa y los directores territoriales de Educación han emitido los informes preceptivos, así como las Comisiones Territoriales de Conciertos, en el ámbito de sus competencias.
La Dirección General de Ordenación y Centros Docentes después, en su caso, de la audiencia previa a los interesados, ha elevado la propuesta correspondiente.
De conformidad con la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 04.07.1985); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 04.05.2006); el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero (BOE núm. 36, de 11.02.1989), Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 167, de 14.07.2006) y la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación.
Por todo ello, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 26 de junio de 2010 y de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:
Primero. Resolución
Estimar o desestimar, según lo establecido para cada uno de los casos relacionados en los anexos de la presente resolución, las solicitudes formuladas por los titulares de los centros y las modificaciones tramitadas de oficio sobre las siguientes materias:
1. Incorporación al régimen de conciertos educativos.
2. Prórroga de los conciertos educativos provisionales suscritos en su día entre los centros y la Conselleria competente en materia educativa.
3. Modificaciones por alteración del número de unidades.
Todo ello referido a las etapas o niveles, número de unidades expresadas y por los motivos que se indican en los Anexos a los que se refiere el apartado once de la presente resolución.
En los Anexos, en lo que se refiere a la etapa de Bachillerato, se diferencian las unidades convencionales y las mixtas. Se entenderá por unidad mixta aquella que agrupe alumnado de más de una modalidad de Bachillerato y que se podrá desdoblar en las asignaturas correspondientes a cada modalidad. En lo que se refiere a las unidades de Educación Especial, Apoyo a la Integración, tanto de Educación Infantil y Primaria como de Educación Secundaria, se diferencian las unidades convencionales y las correspondientes a media jornada.
En ambos casos, la financiación de estas unidades se establece en los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Segundo. Vigencia de los convenios o conciertos
Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, los convenios o conciertos educativos que se formalicen por aprobación de la presente disposición, tendrán desde el inicio del curso académico 2010/2011, hasta la próxima renovación general.
En el caso de las unidades que se concierten con carácter provisional, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, su vigencia será exclusivamente para el curso 2010/2011.
Tercero. Conciertos de Formación Profesional Inicial
Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional Inicial se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2008.
Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y ciclo, las que se expresen en los Anexos a los que se refiere el apartado once de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, los grupos se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.
Cuarto. Conciertos de Bachillerato
Los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, se regularán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 26 de diciembre de 2008.
Las unidades para las que se aprueba el concierto serán, para cada centro y curso, las que se expresen en los anexos a los que se refiere el apartado once de la presente resolución, siempre que después de la comprobación previa de la inspección educativa, las unidades se hayan constituido de acuerdo con lo que se establece en la orden precitada.
Quinto. Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación, modificación o prórroga de convenios y conciertos educativos, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Educación, que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008.Asimismo, y para el caso de que la representación de la titularidad del centro se haya modificado, deberán aportar el correspondiente poder de representación de la persona firmante del documento administrativo.
Sexto. Documentación a aportar previa a la firma del documento administrativo
La documentación a aportar será la indicada en el artículo 9 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, exceptuando la relacionada en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de dicho artículo siempre y cuando se haya autorizado a la Conselleria de Educación a obtener dichos datos por vía telemática en el impreso de solicitud.
Séptimo. Plazos de presentación de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la presente resolución, sin que la titularidad del centro haya presentado, sin causa justificada, la documentación que se especifica en el artículo noveno de la Orden de 26 de diciembre de 2008, ésta perderá el derecho a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos, para cualquier otro curso académico posterior.
Octavo. Plazos de formalización del documento administrativo
Las incorporaciones, renovaciones y prórrogas de convenios o conciertos que se resuelven por la presente orden, deberán de formalizarse en los correspondientes documentos administrativos, de acuerdo con los modelos aprobados por la Orden de 26 de diciembre de 2008, en el mes siguiente a la publicación de la presente resolución, en las dependencias de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. A este efecto, los directores territoriales deberán notificar a las personas interesadas el día y hora en que hayan de subscribir el documento administrativo, que deberá ser firmado por el director territorial de Educación correspondiente, por delegación del conseller de Educación, y el titular del centro docente o persona que ejerza la representación legal debidamente acreditados.
Si el titular del centro docente, sin causa justificada, no subscribe el documento administrativo dentro del plazo establecido, perderá el derecho a la suscripción del mismo.
Noveno. Control financiero
Durante el mes de marzo de 2011 y a los efectos de que por la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes se efectúe el control financiero, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 10 de la Orden de 26 de diciembre de 2008, los centros aportarán la documentación que en el artículo se detalla.
Décimo. Inscripciones
Las resoluciones de los expedientes de incorporación, renovación y prórroga de los convenios y conciertos educativos contenidos en la presente resolución, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Once. Anexos
En los Anexos que acompañan a la presente resolución, se relacionan los centros educativos objeto de la resolución en cada uno de los siguientes supuestos:
- Anexo I. Incorporaciones y modificaciones de los conciertos educativos de las etapas correspondientes a Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Especial, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Anexo II. Incorporaciones y modificaciones de los conciertos singulares de Bachillerato y Ciclos formativos.
- Anexo III. Prórrogas de los conciertos provisionales.
En cada uno de los anexos, se indican el total de unidades concertadas en el curso 2009/2010, en el nivel de que se trate y el total de unidades concertadas para el curso 2010/2011, de acuerdo con las modificaciones introducidas en la presente resolución.
Doce. Fecha de efectos
La presente resolución tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, no obstante, sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del curso escolar 2010/2011.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 14 de julio de 2010.- El conseller de Educación: Alejandro Font de Mora Turón.

Notes a l'annex / Notas al anexo
Motivacions / Motivaciones

Unitats / Unidades

Sigles Nivells Educatius
Siglas Niveles Educativos


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