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DECRETO 159/2014, de 3 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. [2014/9015]

(DOGV núm. 7375 de 06.10.2014) Ref. Base Datos 008809/2014

DECRETO 159/2014, de 3 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo. [2014/9015]
PREÁMBULO

El espíritu emprendedor tiene un amplio reflejo en el sector de la economía colectiva, cooperativismo y economía social, que se han convertido en un factor de creación de empresas y de empleo muy importante.
Actualmente las cooperativas se presentan como soluciones a los proyectos emprendedores de forma colectiva activando la economía para volver a la senda del crecimiento empresarial y, además, presentan una serie de características que las hacen especialmente apropiadas para proyectos en los que predomina el carácter social, el espíritu comunitario, la implicación de sus miembros o la democracia en su funcionamiento interno.
Como dato, cabe resaltar que en el primer semestre de 2014 se ha creado un 9,21 % más de empleo en este sector que en el mismo período de 2013 y, además, en términos absolutos, el número de cooperativas que se han dado de alta en el último año es de 165, convirtiéndose la Comunitat Valenciana en la Comunidad Autónoma donde más ha crecido el número de cooperativas con un incremento del 6,57 %.
Por otra parte, las entidades de previsión social son cercanas al ámbito de las aseguradoras por lo que tienen más encaje dentro de las competencias de la Dirección General de Economía que en las de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.
Se propone, en consecuencia, el cambio de denominación de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo, así como de alguna de sus unidades administrativas dependientes y el traspaso entre ellas de las funciones en materia de cooperativismo y economía social, lo que redundará en la consecución de una estructura más racional y eficiente en la ejecución de sus cometidos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f, y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de octubre de 2014,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Se modifica y se da nueva redacción a los artículos siguientes que se insertan como anexo: artículo 2.1, artículo 10.3, artículo 11, artículo 12, artículo 13, artículo 14, artículo 28.6 y artículo 29.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Unidades administrativas y dotaciones presupuestarias
1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica, y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.
2. Hasta la entrada en vigor de la Ley Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015, se seguirá manteniendo a nivel presupuestario la estructura orgánica y funcional existente.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de octubre de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA



ANEXO

Artículo 2. Órganos superiores y centros directivos
1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Consellería de Economía, Industria Turismo y Empleo se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
a) Secretaría Autonómica de Economía y Empleo.
b) Secretaría Autonómica de Industria y Energía.
c) Secretaría Autonómica de Turismo y Comercio.
d) Subsecretaría.
e) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
f) Dirección General de Trabajo.
g) Dirección General de Industria.
h) Dirección General de Energía.
i) Dirección General de Turismo.
j) Dirección General de Internacionalización.
k) Dirección General de Comercio y Consumo.
(…)

Artículo 10. Competencias, nivel directivo y administrativo de la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo
(…)
3. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo se compone de los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo.
b) Dirección General de Trabajo.

SUBSECCIÓN PRIMERA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA, EMPRENDIMIENTO Y COOPERATIVISMO

Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
1. La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo asume las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana, de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales, de gestión estadística, de financiación y avales para el sector privado, las relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados, promoción del emprendimiento, cooperativismo y economía social, Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y los registros administrativos de entidades de economía social, así como cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la Consellería o de la Secretaría Autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.
2. La Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo, como centro directivo del Consell, presta apoyo al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo
1. De la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Economía y Estadística, a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la dirección general en materia de impulso y coordinación del proceso de planificación económica de la Generalitat, así como la supervisión de la mediación de seguros y reaseguros privados. Asimismo le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia que a continuación se relacionan:
a) Servicio de Análisis y Evaluación Económica.
b) Servicio de Promoción y Coordinación de la Competitividad Territorial.
c) Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales.
d) Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística.
2. Al Servicio de Análisis y Evaluación Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de informes y estudios de oferta o de demanda encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales.
b) Difusión de estos informes económicos particularmente a los órganos superiores de la Consellería y al resto de unidades interesadas de la Administración de la Generalitat.
c) Gestión del asesoramiento y colaboración con agentes económicos y sociales, sindicatos y organizaciones empresariales, en la elaboración de los programas, acuerdos o pactos económicos del Consell.
d) Coordinación y agregación de las aportaciones macroeconómicas al proceso de planificación de la economía valenciana por parte de los participantes públicos en dicho proceso.
e) Gestión de las herramientas de control de ejecución de los indicadores y objetivos macroeconómicos incluidos en la planificación de la economía valenciana.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
3. Al Servicio de Promoción y Coordinación de la Competitividad Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Realización de análisis sectoriales y territoriales con objeto de identificar, definir y fortalecer los factores de especialización y potencialidad sectorial y polisectorial de los motores principales de nuestra economía regional.
b) Coordinación del proceso de planificación de la economía valenciana, agregando al proceso las aportaciones e iniciativas de competitividad sectoriales y territoriales de los participantes públicos y privados en dicho proceso, particularmente en los campos de la información, la formación, la innovación, la inversión y la financiación de empresas, sectores, territorios y clústeres en la Comunitat Valenciana.
c) Velar por la coherencia de estas políticas e iniciativas de mejora de la competitividad con la política económica general y territorial de la Generalitat.
d) Impulsar y asesorar proyectos estratégicos para la promoción económica y la competitividad de la economía valenciana, orientadas a la vertebración y refuerzo de la cadena de valor de sus partes integrantes.
e) Estudiar y analizar la incidencia de la regulación en la política económica, fomentando su mejora, creando entornos de regulación favorables al crecimiento económico y a la competitividad, tanto sectorial como territorial, en un marco de política económica sostenible con objetivos de carácter plurianual.
f) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
4. Al Servicio de Servicio de Estadísticas Económicas, Demográficas y Sociales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de contenido económico, demográfico y social como unidad especializada en estas materias en el seno de la Administración de la Generalitat.
b) Elaboración de sistemas integrados de estadísticas e indicadores económicos y sistemas de cuentas asociados, coordinando otras producciones estadísticas elaboradas en distintas unidades administrativas del Consell en las materias de su competencia.
c) Elaboración de nuevos indicadores económicos, demográficos y sociales, proyecciones y estudios históricos.
d) Mantenimiento de directorios de personas, empresas e instituciones a los efectos de explotaciones estadísticas de su competencia.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
5. Al Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Impulso a las tareas de coordinación y ordenación de la actividad estadística pública de la Comunitat Valenciana: Plan Valenciano de Estadística, Gestión del Inventario de Operaciones Estadísticas de las Administraciones Públicas Valencianas, Mantenimiento del Centro de Documentación, Fondo Editorial e Información Estadística de la Generalitat.
b) Apoyo permanente a la actividad de los órganos colegiados en materia estadística de interés de la Generalitat. Soporte a la cooperación con otras Administraciones Públicas o entes privados en materia estadística.
c) Atención y asesoramiento a usuarios externos en la consulta y utilización de fuentes estadísticas.
d) Diseño, elaboración y promoción de productos y servicios de difusión de información estadística.
e) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
6. Asimismo, de la Dirección General de Economía, Emprendimiento y Cooperativismo depende la Subdirección General de Emprendimiento, Cooperativismo y Economía Social, a la que le corresponde el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas la dirección general en materia de emprendimiento, cooperativismo y economía social, en especial planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia que a continuación se relacionan:
a) Servicio de Fomento del Emprendimiento.
b) Servicio de Cooperativismo y Economía Social.
7. Al Servicio de Fomento del Emprendimiento corresponden las siguientes funciones:
a) Fomento de la cultura emprendedora, del espíritu empresarial y del autoempleo.
b) Elaboración de propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.
c) Preparación, en colaboración con el SERVEF, de disposiciones normativas en materia de fomento del autoempleo y del emprendimiento.
d) Prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.
e) Análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo a emprendedores.
f) Fomento de la responsabilidad social empresarial.
g) Impulso y apoyo de medidas en favor de la mujer emprendedora, de los jóvenes y de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo.
h) Coordinación, orientación y supervisión de todas las políticas activas de empleo, al objeto de enfocarlas a favorecer la iniciativa y el emprendimiento empresarial.
i) Supervisión de la actividad de todos los departamentos de la Generalitat con competencias en materia de emprendimiento y autoempleo.
j) Apoyo directo a los emprendedores y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.
k) Creación de una red de centros de difusión e información, así como la organización de eventos y campañas de promoción para el fomento de la iniciativa empresarial.
l) Impulsar acciones que permitan aprovechar la infraestructura de los Centros SERVEF de empleo, centros de formación profesional y proyectos de formación en alternancia con el empleo para convertirlos en centros de estímulo y apoyo al emprendedor.
m) Elaboración de informes de ejecución y estadísticas para el análisis de resultados de los programas de promoción y apoyo a emprendedores.
n) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
8. Al Servicio de Cooperativismo y Economía Social le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.
b) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del Registro, vigilancia, formación, estadística y publicación, también atribuidas al mismo.
c) Ejercer las competencias registrales y las demás administrativas no atribuidas expresamente a otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
d) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.
e) Secretaría técnica y tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo.
f) Gestión, en su ámbito funcional, seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.
g) Tramitación de expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.
h) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.
i) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

SUBSECCIÓN SEGUNDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Artículo 13. Competencias de la Dirección General de Trabajo
La Dirección General de Trabajo ejercerá las competencias previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo y relaciones laborales. En particular, ejercerá las siguientes competencias:
1. Regulación de las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.
2. Resolución de los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
3. Mediación, arbitraje y conciliación laboral y las funciones de Oficina Pública de Registro de Actas Electorales Sindicales, así como las competencias en el ejercicio de autoridad pública.
4. Registros administrativos de asociaciones empresariales y profesionales, sindicales, de trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.
5. Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
6. Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
7. Cualquier otra competencia que le encomienden las personas titulares de la consellería o de la secretaría autonómica de la que depende, o le confieran las disposiciones vigentes.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Trabajo
1. De la Dirección General de Trabajo depende la Subdirección General de Relaciones Laborales, que ostenta las siguientes funciones:
a) Ejecutar la legislación laboral del Estado.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
c) Ejercer las facultades transferidas a la Generalitat en materia de representación colectiva y derecho de reunión de los trabajadores.
d) Fomentar el incremento de la productividad a través de estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y relaciones humanas en los centros de trabajo.
e) Ejercer las competencias atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
f) Ejercer las competencias que conllevan el ejercicio de autoridad pública, las de la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos así como las de inspección y, en su caso, sanción.
g) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, a la Subdirección General de Relaciones Laborales le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas, que se encuadra bajo su dependencia con las siguientes funciones:
a) Ejecución de las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, y propuesta de desarrollo de las mismas.
b) Tramitación de expedientes atribuidos a la autoridad laboral en materia de movilidad geográfica, cuando no sean competencia de las direcciones territoriales.
c) Elaboración del calendario de fiestas laborales en el ámbito local y de fiestas propias de la Comunitat Valenciana.
d) Tramitación de expedientes de regulación de empleo que afecten a distintos centros de trabajo de una misma empresa, ubicados en más de una provincia dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que por su importancia avoque a las direcciones territoriales.
e) Autorización y registro de las empresas de trabajo temporal que no sean competencia de las direcciones territoriales.
f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores, en la empresa y a órganos de representación de los funcionarios y demás empleados públicos, regular, en ejecución de la legislación del Estado, todos los procesos electorales sindicales y determinar la representatividad de las organizaciones sindicales.
g) Ejercer la coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación laboral, en las relaciones individuales y colectivas de trabajo.
h) Ejercer las facultades en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos que afecten a más de una provincia, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
i) Realización de estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.
j) Ejercer las funciones en materia de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos Colectivos de ámbito de la Comunitat Valenciana.
k) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Organizaciones de Trabajadores y Funcionarios, así como de Asociaciones Empresariales y Profesionales de ámbito de Comunidad Autónoma, así como el Registro Autonómico de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.
l) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.
m) Tramitación de expedientes sancionadores en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.
n) Gestión y seguimiento de los ingresos dimanantes de los procedimientos sancionadores en materia competencia de esta dirección general, así como control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.
o) Elaboración de los proyectos de normas por las que se aprueban las bases y convocatorias que regulan las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ostenta la dirección general.
p) Tramitación de las propuestas de contratación administrativa de la dirección general.
q) Gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de fomento competencia de la dirección general.
r) Coordinación y seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a este centro directivo.
s) Elaboración de informes y estadísticas de contenido económico-presupuestario.
t) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de los trabajadores.
u) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Artículo 28. Direcciones territoriales
(…)
6. Las direcciones territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, se estructuran en los siguientes servicios:
a) Servicio Territorial de Trabajo y Economía Social.
b) Servicio Territorial de Turismo.
c) Servicio Territorial de Comercio y Consumo.
d) Servicio Territorial de Industria.
e) Servicio Territorial de Energía.

Artículo 29. Servicios territoriales de Trabajo y Economía Social
1. A los servicios territoriales de Trabajo y Economía Social les corresponde, en su respectivo ámbito territorial, la gestión y ejecución de las funciones derivadas de la legislación vigente, de la política y de los programas de actuación en materia de trabajo y economía social.
2. En particular, les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la regulación de empleo, infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, ordenación laboral y en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
b) Ejercicio, en el ámbito provincial, de las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
c) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales, empresariales y profesionales, y de las actas de elecciones sindicales.
d) Ejercicio de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa a la vía judicial.
e) Ejercicio de las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial de Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
f) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal.
g) Cualquier otra que le encomienden los titulares de los órganos de los que dependen respecto de las materias que le son propias.

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