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DECRETO 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell. [2016/9318]

(DOGV núm. 7923 de 23.11.2016) Ref. Base Datos 008831/2016

DECRETO 167/2016, de 11 de noviembre, del Consell, por el que se modifica el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell. [2016/9318]
PREÁMBULO

La aprobación del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, ha supuesto el primer hito en el desarrollo reglamentario necesario para la puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), entidad autónoma, de carácter administrativo, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda, con personalidad jurídica independiente, completa autonomía funcional y de gestión, creada en el artículo 54 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
La disposición adicional unica del señalado decreto determina que la entrada en funcionamiento del Instituto Valenciano de Administración Tributaria se producirá el día que señale la Orden de la conselleria competente en materia de hacienda, que de acuerdo con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat es la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. Entrada en funcionamiento que se ha producido el día 1 de enero de 2016, tras la aprobación de la Orden 4/2015, de 28 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
De forma coordinada a la aprobación de la citada orden son imprescindibles modificaciones en la estructura del Instituto que permitan, al tiempo de su entrada en funcionamiento, una mejora en el desarrollo de las funciones tributarias de su competencia, así como una inmediata adaptación a futuros cambios normativos, constituyendo el embrión de un proyecto más ambicioso a desarrollar, para la profundización en la corresponsabilidad fiscal y en la autonomía competencial en materia tributaria de la Generalitat.
En primer lugar se pretenden eliminar duplicidades administrativas, con lo que se modifica la organización territorial del Instituto, dotándolo de una estructura de desconcentración funcional circunscrita a las provincias de Alicante y Castellón.
En cuanto a la dotación de personal del Instituto, se permite la cobertura de puestos con cuerpos de Administración Especial para aquellos con rango de subdirección general o jefatura de servicio, atendidas las funciones realizadas en los señalados puestos. De esta forma se cumple con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de creación del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, Ley 7/2014 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, de 22 de diciembre.
Por otra parte, se incorpora a la estructura del Instituto un Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios que, en aplicación de las técnicas de análisis estadístico y de auditoría, permita el seguimiento y control de los objetivos y programas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en un enfoque de mejora continua.
Asimismo, se reorganizan los departamentos de Gestión Tributaria y de Recaudación, para incorporar nuevas unidades administrativas necesarias para aumentar la eficiencia en el desarrollo de las funciones tributarias.
En el Departamento de Gestión Tributaria se efectúa una profunda reorganización, dotándole de las unidades necesarias con competencias centralizadas para el impulso del IVAT. Así, se crean la Oficina Técnica de Gestión Tributaria como órgano de unificación de criterios administrativos y la Oficina de Asistencia al Contribuyente, como órgano especializado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones al contribuyente. Por otra parte, se clarifican las funciones de gestión y liquidación tributaria de la Jefatura Adjunta del Departamento de Gestión Tributaria y se le asignan las labores de supervisión, coordinación e impulso de las actuaciones realizadas por las unidades de ámbito territorial. Adicionalmente, para evitar las señaladas duplicidades administrativas, las funciones desconcentradas territorialmente en las provincias de Alicante y Castellón se asumen en la provincia de Valencia por la Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria.
En el Departamento de Recaudación se acentúa la especialización de funciones con la creación de la Unidad de Actuaciones Relevantes, como órgano especializado en la defensa de los derechos de crédito en los procedimientos concursales y la Unidad de Recaudación Ejecutiva, como órgano especializado para el desarrollo de las actuaciones en período ejecutivo en el ámbito competencial de la Generalitat.
El Departamento de Inspección Tributaria clarifica sus funciones en el reparto efectuado entre la Jefatura del departamento y la Oficina Técnica, por lo que se da nueva redacción al artículo 9.
En la reorganización departamental efectuada, a la vista de la relevancia de las funciones desarrolladas y en interés de la coherencia funcional, es preciso dar la misma relevancia administrativa a los Departamentos de Valoración y de Asuntos Económicos y Presupuestarios, órganos que en la estructura anterior se configuraban como servicios.
Por último, con la finalidad de mejora continua en los procesos desarrollados en todos los departamentos del Instituto Valenciano de Administración Tributaria, en directa dependencia de la Subdirección General, se crea una Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias a la que corresponderá, de forma transversal, el control de eficacia y eficiencia de los departamentos del Instituto, la evaluación de resultados así como la elaboración de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.
En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y en el ejercicio de la facultad de organización de la Administración tributaria valenciana para la atribución de la competencia territorial a determinados órganos tributarios, a la que se refiere el artículo 84 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de conformidad con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del 11 de noviembre de 2016.


DECRETO

Artículo uno. Modificación del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, aprobado por el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell
Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 6, artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y se incluye el artículo 12 bis y las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta, que quedan redactados como se indica en el anexo de este decreto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 11 de noviembre de 2016.

El president de la generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Hisenda i Model Econòmic,
VICENT SOLER I MARCO



ANEXO
Modificaciones del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Valenciano de Administración Tributaria

Artículo único
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, que quedan redactados como sigue:
1. Para la aplicación de los tributos, bajo la supervisión de la Dirección General, el Instituto Valenciano de Administración Tributaria se estructura en una Subdirección General, que ejercerá las funciones de coordinación y supervisión de los siguientes departamentos con rango de subdirección general: Departamento de Gestión Tributaria, Departamento de Recaudación, Departamento de Inspección Tributaria, Departamento de Valoración, Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios y Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios.
La persona titular de la Subdirección General será nombrada de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat.
Las personas titulares de cada una de las jefaturas de departamento, serán nombradas de entre el personal que tenga la condición de funcionario o funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de Ingeniería en Informática, del cuerpo superior técnico de Ingeniería Agrónoma de la Administración de la Generalitat, del cuerpo superior técnico de Arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de Administración especial.
Para ello, los correspondientes puestos en la relación de puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Administración Tributaria serán clasificados con el requisito de pertenencia al Cuerpo Superior Técnico de Inspectores de Tributos de la Administración de la Generalitat o, en su caso, a los otros cuerpos del sector de Administración Especial referidos en el párrafo anterior.
2. A los efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran, el Instituto tiene delegaciones en Alicante y Castellón, con rango de Subdirección General. En el ámbito territorial de la provincia de Valencia, las funciones que corresponderían a la Delegación del Instituto serán asumidas por la Subdirección General.

2. Se modifica el artículo 7 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue:

Artículo 7 Subdirección General
1. Bajo la supervisión de la Dirección General, corresponden a la persona titular de la Subdirección General las siguientes funciones:
a) Dirigir, controlar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que se le asignen, así como los departamentos y delegaciones que se le adscriben en el apartado 2 de este artículo.
b) Asistir y asesorar a la Dirección General para el adecuado ejercicio de las funciones de esta última, y, en particular, en relación con los siguientes aspectos:
1.º) La elaboración de las instrucciones sobre funcionamiento efectivo del Instituto.
2.º) La suscripción de convenios con otras entidades, y la aceptación de las delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de funciones de otras administraciones públicas o sus entidades dependientes a favor del Instituto.
3.º) La resolución de asuntos relativos a la jefatura de personal del Instituto.
4.º) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto.
5.º) La iniciativa de propuesta de mejoras en la planificación y programación de las actividades del Instituto.
6.º) La iniciativa de propuestas de planificación de la gestión de recursos informáticos y de administración electrónica.
7.º) Las demás que le encomiende la Dirección General.
2. De la Subdirección General dependerán orgánicamente los siguientes órganos y unidades administrativas:
a) Departamento de Gestión Tributaria.
b) Departamento de Inspección Tributaria.
c) Departamento de Recaudación.
d) Departamento de Valoración.
e) Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios.
f) Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios.
g) Las Delegaciones del Instituto.
h) Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias
3. La Subdirección General contará con el apoyo específico de la Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias, unidad administrativa adscrita con rango de servicio, con competencia en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la gestión, recaudación e inspección tributaria, en la realización de las siguientes funciones:
a) El control de eficacia y eficiencia de los distintos departamentos del Instituto y sus unidades administrativas.
b) La promoción de la implantación de programas de calidad y evaluación de los resultados obtenidos.
c) La tramitación y seguimiento de las quejas y sugerencias de los ciudadanos derivadas del funcionamiento del Instituto.
d) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos que se vayan a utilizar en el ámbito de sus competencias.
e) El impulso a la mejora continua de procesos y actividades del Instituto, con especial hincapié en las propuestas de estrategias de innovación tecnológica.
f) La promoción de la transparencia en el desarrollo de la actividad estadística del Instituto.
g) La realización de informes estadísticos periódicos de la evolución de la recaudación.
h) La elaboración de cualesquiera otros indicadores y estadísticas del Instituto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la subdirección general, esta se suplirá por los jefes o jefas de departamento por el orden en que figuren en este estatuto.

3. Se modifica el artículo 8 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 8 Departamento de Gestión Tributaria y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de Gestión Tributaria del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Gestión Tributaria, y bajo su dependencia, con rango de Servicio, la Oficina Técnica de Gestión Tributaria y la Oficina de Asistencia al Contribuyente.
b) En el ámbito territorial, las Delegaciones Adjuntas, en las Delegaciones del Instituto en Alicante y Castellón, con dependencia orgánica de su respectiva Delegación y funcional de la Jefatura del Departamento de Gestión o persona en quien delegue.
En la provincia de Valencia la Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria, con dependencia orgánica de la Jefatura del Departamento de Gestión o persona en quien delegue.
2. El Departamento de Gestión Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración tributaria en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria que no estén atribuidos a otros Departamentos, incluyendo la elaboración de instrucciones a tal fin que serán de obligado cumplimiento.
b) El estudio, diseño y programación de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria.
c) La elaboración de las directrices generales y líneas de actuación de gestión tributaria para su inclusión en el plan de control tributario, en especial, el diseño y la selección de las campañas de control extensivo.
d) La programación y coordinación de las campañas de requerimientos, así como de las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.
e) Las actuaciones de gestión, liquidación e imposición de sanciones en relación a los tributos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Generalitat, así como la resolución de los recursos que contra los actos administrativos relativos a dichos tributos se formulen.
f) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria.
g) La formulación de propuestas normativas y consultas en el ámbito funcional de gestión tributaria para su elevación a la Dirección General.
h) La formulación de las propuestas de resolución de recursos de alzada y reclamaciones económico administrativas contra actos dictados en vía de gestión tributaria.
i) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de sus unidades administrativas.
j) La elaboración de estadísticas y memorias de gestión tributaria.
k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
l) Cualesquiera otras que, en el marco de la Gestión Tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
3. La jefatura del Departamento de Gestión Tributaria estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como la coordinación, control e impulso del funcionamiento de las distintas unidades administrativas de ámbito territorial.
Corresponderá a la jefatura adjunta, en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, de los hechos imponibles incluidos en el ámbito de los modelos 610 y 615 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el ámbito del Impuesto sobre Actividades que inciden en el Medio Ambiente, del Impuesto sobre Eliminación de Residuos en Vertederos, y de cualesquiera otros impuestos propios de la Generalitat:
1.º La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
2.º La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
4. La Oficina Técnica de Gestión Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración de los informes previos a las propuestas de criterios de actuación para las unidades administrativas de ámbito territorial.
b) La formulación de propuestas normativas.
c) El planteamiento de consultas en el ámbito funcional de Gestión Tributaria y su elevación a la Dirección General de Tributos y Juego.
d) El análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que les sean encomendados por la Jefatura del Departamento.
5. La Oficina de Asistencia al Contribuyente ejerce las siguientes funciones:
a) La planificación, coordinación y control de los servicios de información y asistencia tributaria, con especial énfasis en la gestión de la asistencia telefónica y telemática al contribuyente.
b) La programación y coordinación de las diferentes campañas de requerimientos que se diseñen en el Departamento de Gestión.
c) El estudio, diseño y propuesta de los sistemas y procedimientos a utilizar en el ámbito de sus competencias.
d) La expedición de certificados acreditativos de la presentación de declaraciones de los tributos.
6. La Jefatura de Servicio de Gestión Tributaria en Valencia, en relación con los tributos cedidos y en su ámbito territorial, realizará las funciones siguientes:
a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
c) La información y asistencia tributarias, en especial, información específica sobre el estado de tramitación de expedientes en que los contribuyentes resulten interesados.
d) La gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.
e) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas que desarrollen funciones en el ámbito de la gestión tributaria.
f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria se le encomienden por la Dirección General o por la Subdirección General.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Gestión Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.
En el supuesto de inexistencia de jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura del Departamento de Gestión Tributaria corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Gestión Tributaria.
4. Se da nueva redacción al artículo 9 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell,en los siguientes términos:

Artículo 9. Departamento de Inspección Tributaria y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de Inspección Tributaria del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Inspección Tributaria, y bajo su dependencia, la Oficina Técnica de Inspección Tributaria, esta última con rango de servicio.
b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento, las dependencias de Inspección Tributaria, con rango de servicio.
2. El Departamento de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración del Plan de Actuaciones Inspectoras, para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General.
b) El control y la responsabilidad del cumplimiento de los planes y objetivos del Departamento.
c) La dirección, supervisión y coordinación de las actuaciones y actividades de las unidades y dependencias de Inspección Tributaria.
d) La asignación de expedientes a las unidades y dependencias de Inspección Tributaria.
e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las mismas y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, respecto a cualquier obligado tributario con independencia del lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o de su domicilio fiscal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las dependencias de Inspección Tributaria en los casos establecidos en el apartado 5 de este artículo.
f) La tramitación, de oficio o a propuesta de las dependencias de Inspección Tributaria, de los expedientes de delito fiscal, elevando a la Dirección General la propuesta que, en su caso, proceda.
g) La realización de las actuaciones inspectoras relativas al cumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios y tramitación de los expedientes sancionadores que de las mismas se puedan derivar, así como la práctica de los actos administrativos de liquidación y resolución de los expedientes sancionadores.
h) La realización de las actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en cuestiones de su competencia.
i) La elaboración de estadísticas y memorias de inspección tributaria.
j) Cualesquiera otras que, en el marco de la inspección tributaria, encomiende al Departamento la Dirección General o la Subdirección General.
k) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio, propuesta o resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
4. La Oficina Técnica de Inspección Tributaria ejerce las siguientes funciones:
a) La asistencia a la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria en la confección de los planes de inspección del Plan de Actuaciones Inspectoras, en el control de su cumplimiento y en la realización de estudios y estadísticas de apoyo a la planificación.
b) Las actuaciones de obtención de información y todas aquellas que resulten necesarias a fin de fijar el plan de actuaciones a desarrollar por los órganos dependientes del Departamento.
c) La prestación de asistencia técnica al departamento.
d) La tramitación y control de las denuncias tributarias que se presenten.
e) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación, el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que les sean encomendados por el Departamento de Inspección Tributaria.
f) Cuantas otras se le encomienden por la jefatura del referido Departamento.
5. Las dependencias de Inspección Tributaria ejercen las siguientes funciones:
a) La práctica de las actuaciones de comprobación e investigación en la provincia que corresponda al lugar donde deba entenderse realizado el hecho imponible de acuerdo con la normativa de cesión de tributos o al domicilio fiscal del obligado tributario.
b) La supervisión del cumplimiento de los objetivos encomendados a la Dependencia, la distribución entre el personal de esta de las actividades a desarrollar, y la dirección y control de su correcta ejecución.
c) La formulación de propuestas y consultas para su elevación a la jefatura del departamento.
6. La firma de documentos en el ámbito de la inspección tributaria se sujetará a las siguientes reglas:
a) Firma de actas:
Las actas serán firmadas por el Inspector o Inspectora de Tributos que haya realizado las actuaciones de comprobación e investigación.
b) Firma de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción derivados de procedimientos de comprobación e investigación:
Los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción serán firmados por el titular de la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.
No obstante, la aprobación de los actos administrativos de liquidación tributaria derivados de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por las dependencias de inspección tributaria y la resolución de expedientes sancionadores correspondientes a las mismas, así como, en su caso, la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquellos, corresponderá a las jefaturas de dependencia cuando así lo disponga la persona titular de la Dirección General, mediante resolución fundamentada en la garantía de la debida separación entre las actuaciones de instrucción y resolución de los procedimientos.
c) Suscripción de los acuerdos derivados de procedimientos de comprobación limitada:
La firma de los acuerdos de inicio y de resolución de los procedimientos de comprobación limitada, así como de imposición de sanciones derivadas de aquellos serán firmados por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria. No obstante, en los procedimientos iniciados en el ámbito de las Dependencias de Inspección Tributaria corresponderán a quien ostente su jefatura.
d) Otros documentos:
El personal funcIonario del Departamento procederá, igualmente, a evacuar cuantas comunicaciones, diligencias e informes sean preceptivos. En el supuesto de que estos últimos deban ser emitidos por una dependencia de Inspección Tributaria, serán suscritos por la persona que ostente su jefatura.
Los requerimientos individualizados de obtención de información, excepto en aquellos casos en que la normativa vigente atribuya dicha competencia a otros órganos, serán suscritos por el personal funcionario que haya realizado las actuaciones de comprobación.
Los informes que hayan de emitirse cuando se aprecie que la conducta del obligado tributario pudiera ser constitutiva de delito contra la hacienda pública serán firmados por el órgano competente para liquidar, a propuesta de la persona actuaria o instructora del procedimiento.
La firma del acuerdo de inicio y de la resolución de los procedimientos de declaración de responsabilidad tramitados por el Departamento o por alguna de las dependencias de Inspección Tributaria corresponderá a quien ostente su jefatura.
7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.
En el supuesto de inexistencia del jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura del Departamento de Inspección Tributaria corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dependencia de Inspección Tributaria, esta se suplirá por el jefe o jefa de la Oficina Técnica de Inspección Tributaria. En este supuesto, los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción serán firmados por la Jefatura del Departamento de Inspección Tributaria.

5. Se modifica el artículo 10 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 10. Departamento de Recaudación y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de Recaudación del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Recaudación y, bajo su dependencia con rango de servicio, la Oficina Técnica de Recaudación, la Unidad de Actuaciones Relevantes y la Unidad de Recaudación Ejecutiva.
b) En el ámbito territorial de la respectiva provincia, y bajo la dependencia del Departamento de Recaudación, las dependencias de Recaudación, con rango de servicio.
2. El Departamento de Recaudación ejerce, cuando no se encuentren atribuidas a otro órgano o unidad administrativa las siguientes funciones:
a) La resolución de solicitudes de aplazamiento de pago.
b) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria.
c) La resolución de las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
d) El dictado del acto de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria, y la gestión recaudatoria frente a sucesores.
e) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
f) La elaboración del Plan de actuaciones en materia de recaudación para su elevación a la superior aprobación de la Dirección General, así como el control de su ejecución.
g) La fijación de directrices, supervisión y, en su caso, formulación de propuestas de resolución, en relación con el ejercicio de las competencias en materia de recaudación.
h) La prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.
i) Las funciones atribuidas a otros órganos y unidades de recaudación cuando no existan y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
j) En su caso, las que la normativa en vigor atribuye, en el ámbito estatal, al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
k) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende al Departamento la Dirección o Subdirección General.
3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
4. La Oficina Técnica de Recaudación ejerce las siguientes funciones:
a) La resolución de solicitudes de pago en especie.
b) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago cuyo importe conjunto sea igual o inferior a 1.000.000 euros y no proceda la exención de garantías, o, en caso de dispensa de garantías, su importe no exceda de 500.000 euros.
c) La iniciación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones derivadas de actuaciones de gestión recaudatoria en el ámbito del ejercicio de sus funciones.
d) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos administrativos.
e) La colaboración en el control de la ejecución del Plan de actuaciones en materia de recaudación.
f) La cooperación con la jefatura del departamento en la prestación de asistencia y coordinación del funcionamiento de las dependencias de Recaudación.
g) La elaboración de estadísticas y memorias de recaudación.
h) Las funciones a las que se refieren las letras h), i) y j) del apartado 7 de este artículo atribuidas en la provincia a las dependencias de Recaudación, cuando no existan, así como en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
5. La Unidad de Actuaciones Relevantes ejerce las siguientes funciones:
a) La defensa de los derechos de cobro de la hacienda pública valenciana que se hallen sujetos a proceso concursal. En particular, certificación de deudas, propuesta de ejercicio del derecho de abstención, propuesta para la suscripción de acuerdos por los que se establezcan condiciones singulares de pago o de convenios, así como propuesta para acordar la compensación de créditos de la hacienda pública.
b) La resolución de las peticiones de compensación de deudas en período voluntario o en ejecutiva, así como el dictado de los actos de compensación de oficio en ejecutiva.
c) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
d) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de sus funciones.
e) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
6. La Unidad de Recaudación Ejecutiva ejerce, cuando no exista Dependencia de Recaudación en la provincia, así como en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, las siguientes funciones:
a) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.
b) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.
c) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.
d) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.
e) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
f) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
g) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
h) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de sus funciones.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
7. Las dependencias de Recaudación ejercen las siguientes funciones:
a) La expedición de certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la hacienda pública autonómica.
b) El dictado de providencias de apremio, liquidación de recargos e intereses del procedimiento de apremio.
c) El dictado de los actos necesarios para la enajenación de bienes embargados o para la ejecución de garantías.
d) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.
e) La resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como el dictado de los actos de liquidación de intereses suspensivos de su competencia.
f) La realización de requerimientos de información y el dictado de los actos de ejecución durante el desarrollo del procedimiento de apremio.
g) La adopción de medidas cautelares en los términos establecidos en el artículo 81 de la Ley General Tributaria.
h) El acuerdo de declaración de créditos incobrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley General Tributaria.
i) El dictado de los actos de ejecución de resoluciones de recursos o reclamaciones económico-administrativas de su competencia, así como la resolución del procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221 de la Ley General Tributaria.
j) La resolución de expedientes de reembolso del coste de las garantías constituidas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
k) La resolución de solicitudes de aplazamiento del pago en las que proceda la exención de garantías.
l) La resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus actos administrativos.
m) La elaboración de estadísticas y memorias en el ámbito de la recaudación.
n) Cualesquiera otras que, en el marco de la recaudación autonómica, le atribuyan la normativa legal, reglamentaria o demás disposiciones que sean de aplicación, o le encomiende el Departamento de Recaudación.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Recaudación, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.
En el supuesto de inexistencia de jefe o jefa adjunto, o en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de estos, la jefatura del Departamento de Recaudación corresponderá al jefe o jefa de la Oficina Técnica de Recaudación.

6. Se modifica el artículo 11 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 11. Departamento de Valoración y sus unidades administrativas
1. Los órganos y unidades administrativas de Valoración del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Valoración.
b) En el ámbito territorial, los Servicios de Valoración en las Delegaciones del Instituto en Alicante y Castellón, con dependencia orgánica de su respectiva Delegación y funcional de la Jefat
2. El Departamento de Valoración ejerce las siguientes funciones:
a) La proposición de criterios técnicos en materia de valoración de bienes a efectos fiscales. Asimismo, una vez establecidos, su seguimiento e impulso, proponiendo los cambios que se estimen convenientes.
b) La propuesta y seguimiento de las instrucciones de la Dirección General o de la Subdirección General, en lo relativo a materias de valoración de bienes a efectos fiscales.
c) La coordinación de los medios materiales y humanos de los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.
d) La prestación de asistencia a los Servicios de Valoración de las Delegaciones del Instituto.
e) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le sean encomendados por la Dirección o Subdirección General.
3. La jefatura del Departamento estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.

En la provincia de Valencia, la Jefatura Adjunta asume las funciones que en las Delegaciones del Instituto realizan los Servicios de Valoración.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Valoración, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

7. Se modifica el artículo 12 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 12. Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios
1. Los órganos y unidades administrativas de Asuntos económicos y Presupuestarios del Instituto son:
a) En el ámbito central y respecto a todo el territorio de la Comunitat Valenciana, el Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios.
b) En el ámbito territorial, bajo la dependencia del Departamento, los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios con rango de servicio.
2. El Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios, sin perjuicio de las funciones que le puedan encomendar la Dirección o Subdirección General, es el órgano competente en materia de planificación, programación, ejecución y control del presupuesto, contratación y gestión del patrimonio, contabilidad, tesorería y gestión de pagos, y asuntos generales. En particular le corresponde:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto, el seguimiento y control de su ejecución, y la propuesta de modificaciones presupuestarias.
b) Llevanza de la gestión económico-presupuestaria, contabilidad, tesorería y gestión de pagos.
c) La elaboración de la información contable necesaria para la rendición de cuentas anuales así como el suministro de información económica y contable a los órganos de control interno y externo.
d) La coordinación y seguimiento de las distintas cajas pagadoras, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija.
e) La gestión de gastos de personal y la tramitación de las incidencias de nómina.
f) La custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
g) La tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
h) La tramitación de licencias, permisos, control del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
i) La dirección y coordinación de la administración, régimen interior y gestión de los servicios generales del Instituto.
j) La gestión del Registro General.
k) La tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación.
l) El asesoramiento a los órganos de contratación.
m) La gestión de las publicaciones del Instituto.
n) La gestión de los depósitos de fianzas de arrendamientos urbanos o de prestación de servicios y suministros complementarios, así como la concesión del régimen de concierto.
3. La jefatura del Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
4. Los Servicios Económicos y Presupuestarios en Alicante, Valencia y Castellón ejercerán en su respectivo ámbito territorial y en coordinación con la Delegación del Instituto las funciones de registro general, gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento, así como cualesquiera otras que pudieran ser atribuidas.
5 En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Asuntos Económicos y Generales, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.


8. Se modifica el artículo 13 del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 13. Delegaciones del Instituto
1. La Delegación del Instituto es el órgano de representación ordinaria del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en su respectivo ámbito territorial y ejerce, en dicho ámbito, las siguientes funciones:
a) Las relaciones ordinarias con otros órganos de la Administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.
b) La jefatura del personal del Instituto y las funciones de registro general, gestión de pagos de adquisición de material y otros gastos corrientes de funcionamiento, en coordinación con el Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios, conservación y custodia de documentación general, gestión de las quejas sobre el funcionamiento de los servicios y la gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.
2. Al frente de las delegaciones del Instituto estará el delegado o delegada del Instituto, con rango de subdirector o subdirectora general, que estará asistido por un delegado o delegada adjunto, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponde la asistencia y apoyo al delegado o delegada, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados.
3. La Delegación Adjunta, en relación con los tributos cuya aplicación atribuye la normativa vigente al Instituto Valenciano de Administración Tributaria y en su ámbito territorial, bajo la dependencia funcional del Departamento de Gestión Tributaria, realizará las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jefatura adjunta del Departamento de Gestión Tributaria:
a) La gestión y liquidación, así como la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en el ejercicio de estas funciones.
b) La resolución de los procedimientos de imposición de sanciones tributarias.
c) La información y asistencia tributarias.
d) La gestión de la tramitación de la fase de perito tercero de las tasaciones periciales contradictorias.
e) La coordinación, control e impulso del funcionamiento de todas las unidades administrativas que desarrollen funciones en el ámbito de la gestión tributaria.
f) Cuantas otras relacionadas con las funciones de gestión tributaria se le encomienden por la Dirección o Subdirección General.
4. En las delegaciones del Instituto existirán los Servicios de Valoración, bajo dependencia funcional del Departamento de Valoración, que ejercen las siguientes funciones:
a) La evacuación de los dictámenes e informes en materia de valoración de bienes inmuebles a efectos fiscales.
b) Cualesquiera otras que, en el ámbito de la valoración de bienes, le encomiende el Departamento.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Delegación del Instituto, esta se suplirá por el delegado o delegada adjunto.

9. Se introduce un nuevo artículo 12bis del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Artículo 12bis. Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios y sus unidades administrativas
1. El Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios es el órgano encargado de la realización de las auditorías, análisis de información y formulación de propuestas necesarias para el seguimiento y control de los objetivos y programas del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en coordinación con otros órganos, en particular, con la Subdirección General competente en materia de tributos.
En particular, le corresponderá el seguimiento del Programa Anual de Actuación del Instituto en el ejercicio de la superior planificación estratégica del Instituto, con el diseño de estrategias generales de lucha contra el fraude y en otras áreas que se consideren de atención prioritaria.
Con el objetivo de mejora continua de procesos, le corresponderá la propuesta de objetivos relativas al Programa Anual de Actuación del Instituto, con especial énfasis en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación, actuando en colaboración y coordinación con el centro directivo competente en esta materia.
2. La jefatura del Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios estará asistida por un jefe o jefa adjunto de departamento, con rango de jefatura de servicio, a quien corresponderá la asistencia y apoyo a la jefatura del departamento, así como el análisis, estudio y propuesta de resolución de los expedientes administrativos que le sean encomendados por dicha jefatura.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios, esta se suplirá por el jefe o jefa adjunto de departamento.

10. Se introduce una nueva disposición transitoria tercera en el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Tercera. Unidades y puestos de trabajo y sus retribuciones
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe y adapte la estructura orgánica de este Reglamento.

11. Se introduce una nueva Disposición Transitoria Cuarta en el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Cuarta. Efectividad de funciones en las Delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en Alicante y Castellón
Mientras no se proceda al nombramiento de las personas titulares de las Delegaciones del Instituto Valenciano de Administración Tributaria en Alicante y Castellón, las funciones que les corresponden en su ámbito territorial descritas en el artículo 13, serán ejercidas por las personas titulares de las Direcciones Territoriales en Alicante y Castellón.

12. Se introduce una nueva Disposición Transitoria Quinta en el Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:

Quinta. Efectividad de funciones en los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante y Castellón del Instituto Valenciano de Administración Tributaria
Mientras no se proceda al nombramiento de las jefaturas de los Servicios de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante y Castellón, las funciones que les corresponden en su ámbito territorial descritas en el artículo 12, serán ejercidas por las personas titulares de las Secretarías Territoriales de las Direcciones Territoriales en Alicante y Castellón.

12. Se modifica el anexo I del Decreto 84/2015, de 29 de mayo, del Consell, con la siguiente redacción:


ANEXO I
Estructura directiva del Instituto Valenciano
de Administración Tributaria

1. Presidencia
2. Consejo Rector
3. Dirección General
4. Subdirección General

4.1. Departamento de Gestión Tributaria
4.1.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.1.2. Jefatura del Servicio de Gestión Tributaria en Valencia
4.1.3. Oficina Técnica de Gestión Tributaria
4.1.4. Oficina de Asistencia al Contribuyente

4.2. Departamento de Inspección Tributaria
4.2.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.2.2. Oficina Técnica de Inspección Tributaria
4.2.3. Dependencia de Inspección Tributaria en Alicante
4.2.4. Dependencia de Inspección Tributaria en Castellón

4.3. Departamento de Recaudación
4.3.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.3.2. Oficina Técnica de Recaudación
4.3.3. Unidad de Actuaciones Relevantes
4.3.4. Unidad de Recaudación Ejecutiva
4.3.5. Dependencia de Recaudación en Alicante

4.4. Departamento de Valoración
4.4.1. Jefatura Adjunta del Departamento

4.5. Departamento de Asuntos Económicos y Presupuestarios
4.5.1. Jefatura Adjunta del Departamento
4.5.2. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Alicante
4.5.3. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Valencia
4.5.4. Jefatura del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios en Castellón

4.6. Departamento de Auditoría y Análisis de Datos Tributarios
4.6.1. Jefatura Adjunta del Departamento

4.7. Oficina de Calidad y Estadísticas Tributarias

5. Delegación del IVAT en Alicante
5.1. Delegación Adjunta en Alicante
5.2. Servicio de Valoración en Alicante

6. Delegación del IVAT en Castellón
6.1. Delegación Adjunta en Castellón
6.2. Servicio de Valoración en Castellón

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