Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se realiza la convocatoria pública para la participación en el proceso de selección de entidad colaboradora del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer. [2016/9262]

(DOGV núm. 7923 de 23.11.2016) Ref. Base Datos 008836/2016

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2016, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se realiza la convocatoria pública para la participación en el proceso de selección de entidad colaboradora del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer. [2016/9262]
El artículo 55 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, crea el Fondo de Emergencias, en el que se contemplan ayudas económicas inmediatas de pago único a las mujeres víctimas de esta violencia, al objeto de atender sus necesidades más urgentes.
El artículo 19 del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer dispone que la entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos a las beneficiarias en concepto de ayuda de emergencia será seleccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Considerando que el objeto de la colaboración definido en esta resolución no supone una contraprestación directa a favor de la entidad colaboradora, con cargo a la Administración, el objeto de la colaboración no se encuentra incluido entre los objetos propios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de las Administraciones Públicas, por lo que, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones, resulta suficiente para la selección de entidad colaboradora la convocatoria y tramitación de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se realizará mediante convenio.
El artículo 17 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, atribuye a esta conselleria las competencias relativas a la promoción y la ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
Por todo ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Someter a convocatoria pública el proceso de selección de entidad colaboradora para la tramitación y liquidación de las ayudas económicas inmediatas de pago único a mujeres víctimas de violencia para atender sus necesidades más urgentes en caso de emergencia, reguladas en el Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell.

Segundo
Podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas jurídicas de derecho privado que cumplan con los requisitos de solvencia y eficacia establecidas en la presente convocatoria y que realicen servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia sobre la mujer en régimen ambulatorio o en régimen residencial.

Tercero
La entidad colaboradora seleccionada realizará las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, con posibilidad de prórroga por dos años más, sin compensación económica.

Cuarto
Las entidades solicitantes deberán acreditar:
a) Solvencia técnica, profesional y experiencia en la realización de servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia sobre la mujer, en régimen residencial o en régimen ambulatorio de al menos cinco años.
b) Solvencia económica.
c) La disposición de los medios para el tratamiento informático de las ayudas.
d) La disposición de personal cualificado en la atención y asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia de género.

Quinto
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas personas jurídicas en las que concurriera alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto
Las entidades participantes deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y presentarlas en el Registro de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la torre 4 de la ciudad administrativa 9 d’Octubre, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes el artículo 16.4 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente resolución. Junto al impreso de solicitud se presentará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado cuarto y quinto de la presente convocatoria, mediante:
a) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad: copia de la escritura o documento de constitución de la entidad, de los estatutos o del acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) Acreditación de la capacidad de obrar de la persona representante legal: copia de la escritura de poder de representación u otro documento que lo acredite.
c) Acreditación de la solvencia técnica y profesional: memoria en la que se especifique la experiencia de la entidad en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género en los últimos cinco años, la disposición de sede en la Comunitat Valenciana, los medios técnicos y los recursos personales para la realización de los procedimientos derivados del apartado tercero de la presente convocatoria. La experiencia deberá ser acreditada con los correspondientes certificados, salvo que la misma conste en la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas.
d) Acreditación de solvencia económica: declaración responsable del compromiso de la entidad de suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los posibles perjuicios económicos derivados de la colaboración en la gestión del Fondo de Emergencia en caso de ser seleccionada como entidad colaboradora.
e) Certificación expedida por los órganos competentes relativa al cumplimiento de la entidad de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o autorización a la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas para formular las oportunas consultas telemáticas.
f) Declaración responsable de no estar incursa la entidad solicitante en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo
La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género examinará si las solicitudes presentadas cumplen todos los requisitos exigidos, elevando propuesta de resolución al órgano competente.

Noveno
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la fecha de efectos de la presente resolución, debiendo el representante legal de la entidad proceder a suscribir el convenio de colaboración en un plazo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora. Transcurrido dicho plazo sin que procediera, por causas que le resulten imputables, a la citada suscripción se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Vicepresidencia y Conselleria Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse otro recurso que se estime pertinente.

Valencia, 12 de noviembre de 2016.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

linea
Mapa web