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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar durante el curso 2008-2009, las enseñanzas del primer curso del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. [2008/9146]

(DOGV núm. 5812 de 23.07.2008) Ref. Base Datos 008876/2008

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2008 de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de Conselleria de Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar durante el curso 2008-2009, las enseñanzas del primer curso del Bachillerato establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. [2008/9146]
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, (BOE núm. 167 de 14 de julio de 2006), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106 de 4 de mayo 2006); en su artículo 15, 2 y 3, establece que «En el año académico 2008-2009 se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, (DOCV núm. 5806 de 15 de julio de 2008) ha establecido el currículo correspondiente al Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
El Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria (DOGV núm. 3073 de 8 de septiembre de 1997), establece las directrices fundamentales de la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su Disposición Final Primera, a la Conselleria de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
Una vez regulado el currículo, es necesario arbitrar medidas de ordenación académica que permitan su correcto desarrollo.
Procede, en consecuencia, dictar instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar durante el curso 2008-2009, las enseñanzas del primer curso del Bachillerato.
En virtud del Decreto 118/2007, de 22 de julio, del Consell, (DOCV Núm. 5.566 de 30 de julio de 2007), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación que otorga al director general de Ordenación y Centros Docentes la facultad de dictar resoluciones en asuntos de su competencia, resuelvo:
Primero. Ámbito de aplicación
La presente resolución será de aplicación, para los centros de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para implantar las enseñanzas del primer curso del Bachillerato, en régimen ordinario Diurno y en los regímenes para adultos Nocturno y a Distancia, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
I. Bachillerato en régimen ordinario diurno.
Segundo. Acceso de los alumnos
Podrán acceder al primer curso del Bachillerato:
1. Los alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Además podrán acceder también al primer curso del Bachillerato quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y promocionado el primer ciclo del plan experimental para la Reforma de las Enseñanzas Medias y estar en posesión del certificado de superación del ciclo.
b) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.
c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar correspondiente a la Formación Profesional de Primer Grado.
d) Haber cursado y aprobado un módulo profesional experimental de nivel II y estar en posesión del título de Técnico Auxiliar correspondiente.
e) Haber cursado y superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
f) Quienes estén en posesión de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos al Título de Graduado en Educación Secundaria.
3. Podrán acceder directamente a todas las modalidades de Bachillerato los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Podrán acceder directamente a todas las modalidades de Bachillerato los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico tras cursar las Enseñanzas Deportivas del Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Quienes estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño tendrán acceso directo a la modalidad de Artes del Bachillerato según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Horario
De acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, El horario del primer curso del Bachillerato en régimen ordinario diurno, para el curso 2008-2009 es el que se contiene en el anexo I de la presente resolución.
Cuarto. Distribución de las materias en Modalidades y Vías
1. De acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, la distribución de las materias en Modalidades y Vías del primer curso del Bachillerato en régimen ordinario diurno, para el curso 2008-2009, es que se establece en el anexo II de esta resolución.
2. Los alumnos deberán tener en cuenta a la hora de la elección de las materias de modalidad que hay una serie de materias (las señaladas con un asterisco en el anexo II), que tienen una correspondiente en segundo y que para cursar esta materia de segundo es necesario previamente haber cursado la de primero, puesto que estas materias de segundo requieren conocimientos que están incluidos en la correspondiente materia de primero. Estas materias, establecidas en el anexo III de esta resolución son incompatibles a efectos de evaluación. Por esta razón las direcciones de los centros podrán reforzar la orientación en la elección de las materias de modalidad de primer curso, dada la vinculación de bastantes de ellas con materias de segundo.
3. La materia optativa puede ser del grupo de materias de modalidad, o del grupo de materias optativas o bien del grupo de materias de modalidad de otra modalidad distinta a la elegida, en este último caso, siempre y cuando las posibilidades organizativas de los centros lo permitan.
4. El currículo de las materias comunes y de modalidad del primer curso del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Quinto. Materias optativas
1. El Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, configura el currículo en materias de distinto tipo: comunes, propias de modalidad y optativas. Las materias optativas en el bachillerato contribuyen a completar la formación del alumnado profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
2. Las materias optativas comunes de primer curso, durante el curso académico 2008-2009, para todas las modalidades del Bachillerato, de acuerdo con lo que se establece en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, son las que se establecen en el Anexo II de esta resolución.
3. Hasta que la Conselleria de Educación no establezca el repertorio de materias optativas y su currículo, el currículo de las materias optativas que se proponen para primer curso de Bachillerato para el curso académico 2008-2009, será el que se contempla en la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se establecen las materias optativas del bachillerato y se regula su currículo (DOGV número 2.532, de 19 de junio de 1995).
4. Las direcciones de los centros deberán procurar que los alumnos puedan elegir como materia optativa una materia de la modalidad elegida, no cursada entre las materias de modalidad.
Sexto. Evaluación
En lo referente a la evaluación se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Séptimo. Tutoría
En lo referente a la tutoría y orientación se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Octavo. Proyecto Curricular
1. Los centros impartirán enseñanzas de Bachillerato según el currículo oficial establecido por el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, e iniciarán, en el curso académico 2008-2009, en el que se implantan las nuevas enseñanzas, la elaboración del Proyecto Curricular a fin de concretar y completar el currículo que dicho Decreto establece.
2. El Proyecto Curricular se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
II Bachillerato en régimen nocturno.
Noveno. Organización
1. Las enseñanzas de Bachillerato en el régimen de estudios nocturnos, podrán organizarse, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos:
a) Modelo A, según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres Núcleos y cada Núcleo se cursa en un año académico. El horario semanal del primer Núcleo dedicado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el anexo I de esta resolución. El anexo II de la presente resolución contiene la distribución de materias por modalidades y Vías del primer Núcleo del Modelo A.
b) Modelo B, conforme al cual las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen ordinario diurno, tal y como se establece en el anexo II de la presente resolución y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se desarrollan las correspondientes actividades lectivas. El anexo I de esta resolución contiene el horario del Modelo B para primer curso de Bachillerato.
Décimo. Acceso de los alumnos
A) Condiciones generales.
Podrán acceder al Bachillerato en la modalidad de educación presencial en régimen nocturno los alumnos mayores de 18 años o que cumplan los 18 en el año en que solicitan la matrícula. También podrán matricularse aquellas personas que, con menos de 18 años y a partir de 16 años, acrediten su condición de trabajadores mediante el correspondiente contrato o que se encuentren en situaciones excepcionales que les impida realizar los estudios de Bachillerato, en régimen presencial diurno por compatibilizar enseñanzas de distinto régimen o ser deportistas de Alto Rendimiento.
B) Condiciones académicas.
1. Primer Núcleo del modelo A y Primer curso del modelo B:
Las mismas que se han establecido en el apartado segundo de esta resolución para los alumnos del Bachillerato en régimen Diurno.
Undécimo. Solicitud de plaza y matrícula
1. La solicitud de plaza en el Bachillerato en régimen nocturno se regirá por el procedimiento de admisión establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen diurno.
2. La formalización de la matrícula se efectuará en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen diurno, y se hará por núcleo o curso según el modelo establecido en el centro.
3. El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad en el período para el que formalizan la matrícula, puede formular la solicitud de dispensa de la materia común de primer curso Educación Física, ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente de los alumnos y en la calificación de esta materia se pondrá «exento», «exenta.
Duodécimo. Horario, distribución de las materias en Modalidades y Vías y materias optativas
1. El horario semanal asignado a cada una de las materias comunes de modalidad y optativas del primer Núcleo del modelo A y del primer curso de Bachillerato del modelo B se ajustará a lo dispuesto en el anexo I de esta resolución.
2. La distribución de las materias en las distintas modalidades y vías del primer Núcleo y el del primer curso de Bachillerato se ajustará en el Modelo A y en el Modelo B a lo que se indica en el anexo II de esta resolución.
3. Los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con el modelo A cursarán en el primer Núcleo cinco materias comunes, la materia de modalidad propuesta del grupo de materias de modalidad y una optativa.
4. Los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con el modelo B tendrán que cursar las mismas materias que en régimen ordinario Diurno.
5. El currículo de las materias comunes y de modalidad y su distribución en el primer curso del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
6. En cuanto a las materias optativas para el curso 2008-2009, habrá que atenerse a lo que se dice en el apartado quinto de esta resolución.
Décimotercero. Evaluación
1. En cuanto a la evaluación y las materias incompatibles a efectos de evaluación, habrá que atenerse a lo que se dice en el apartado sexto de esta resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato en régimen Nocturno no tendrán limite de convocatorias y asimismo tampoco tendrán que repetir en ningún Núcleo o Curso las materias ya cursadas y aprobadas, independientemente de que puedan promocionar de núcleo o de curso.
3. A efectos de aplicación de las normas sobre evaluación y prelación entre materias se entenderá que en el Modelo A el conjunto de materias, en los casos en los que de acuerdo con aquellas normas ha de ser tenido en cuenta, es el conjunto de materias por Núcleo y en el Modelo B es el conjunto de materias por curso.
Décimocuarto. Tutoría y Proyecto Curricular
En lo referente a la Tutoría y Proyecto Curricular habrá que atenerse a lo que se dice en los apartados séptimo y octavo de esta resolución.
Décimoquinto. Movilidad entre los regímenes Diurno y Nocturno
1. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen Nocturno de enseñanzas de Bachillerato al régimen de enseñanzas de Bachillerato Diurno.
La incorporación al Bachillerato en régimen Diurno se hará respetando las condiciones de promoción del régimen Diurno.
2. Asimismo, podrán incorporarse al Nocturno desde el régimen de enseñanzas Diurno, respetando en todo caso las condiciones de promoción existentes en el régimen Diurno, todos aquellos alumnos que estando escolarizados en la modalidad ordinaria de matrícula, accedan a un contrato de trabajo, siempre que reúnan las condiciones requeridas en régimen Nocturno.
Décimosexto. Movilidad entre los Modelos A y B del régimen nocturno
1. Los alumnos del régimen nocturno podrán solicitar el cambio entre los Modelos A y B. La autorización corresponderá a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación. Las solicitudes deberán hacerse desde el centro en el que se solicite la incorporación al nuevo modelo. Las solicitudes, que habrán de hacerse antes del 15 de noviembre del curso en cuestión, y deberán ir acompañadas de un certificado académico o fotocopia compulsada del expediente académico, o del historial académico del Bachillerato.
Para el cambio se tendrán en cuenta los criterios de evaluación y promoción específicos del régimen nocturno.
Los alumnos conservarán las materias evaluadas positivamente y se incorporarán al Núcleo o Curso que les corresponda, según las normas de promoción establecidas.
III Bachillerato en régimen a distancia.
Décim séptimo. Objeto y ámbito de aplicación. Centros, Validez académica
1. Las enseñanzas del primer curso del Bachillerato para adultos en el régimen a Distancia, se empezarán a impartir también durante el curso 2008-2009, tal y como indica el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
2. Podrán impartir Bachillerato en régimen a Distancia, el «Centro Especifico de Educación a Distancia» (CEED) y sus centros públicos colaboradores, según se establece en la disposición adicional tercera de la Orden de 12 de septiembre de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación, (DOGV núm. 4340 de 20 de septiembre de 2002).
Décimoctavo. Acceso de los alumnos
1. Las condiciones generales para acceder al Bachillerato en régimen a Distancia son las mismas que se establecen en el apartado décimo de esta resolución para los alumnos de Bachillerato en régimen Nocturno.
2. Las condiciones Académicas para acceder al Bachillerato en régimen a Distancia son las mismas que se establecen en el apartado segundo de esta resolución para los alumnos del Bachillerato en régimen Diurno.
3. Los alumnos de Bachillerato de régimen diurno que hayan agotado los cuatro cursos académicos a los que tienen derecho podrán incorporarse al Bachillerato en régimen a Distancia, según les corresponda por los estudios cursados.
4. También podrán matricularse los que estando en las condiciones de edad señaladas anteriormente, se encuentren en circunstancias excepcionales que les impidan realizar estudios de Bachillerato en régimen diurno.
5. Los alumnos del Bachillerato que se incorporen al régimen a Distancia, procedentes del Bachillerato en régimen Diurno o Nocturno, no tendrán que cursar en el régimen a Distancia las materias ya aprobadas en el anterior régimen. A este respecto se consideran aprobadas las materias que se cursaron en el último curso en el que estuvieron matriculados.
Décimonoveno. Solicitud de plaza y matrícula
1. La solicitud de plaza en el Bachillerato en régimen a Distancia se regirá por el procedimiento de admisión establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen diurno.
2. La matriculación de los alumnos que deseen seguir estas enseñanzas se realizará en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen ordinario, sin perjuicio de que, en virtud de las especiales circunstancias del alumnado de este régimen educativo, se puedan atender solicitudes fuera del plazo establecido, siempre que existan plazas disponibles.
4. El alumnado mayor de veinticinco años o que cumpla esa edad en el período para el que formalizan la matrícula, puede formular la solicitud de dispensa de la materia común de primer curso Educación Física, ante la dirección del centro en el momento de formalizar su matrícula. La solicitud quedará archivada en el expediente de los alumnos y en la calificación de esta materia se pondrá «exento», «exenta».
Vigésimo. Distribución de las materias en Modalidades y Vías y materias optativas
1. La distribución de las materias en las distintas modalidades y Vías del primer curso del Bachillerato se ajustará a lo que se indica en el anexo II de esta resolución para el Modelo B del Bachillerato en régimen Nocturno.
2. El currículo de las materias comunes y de modalidad y su distribución en los dos cursos del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
3. En cuanto a las materias optativas para el curso 2008-2009, habrá que atenerse a lo que se dice en el apartado quinto de esta resolución.
4. En el «Centro Especifico de Educación a Distancia» (C.E.E.D.) se impartirán todas las modalidades y Vías del Bachillerato definido en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
5. Los alumnos que opten por primera vez a matricularse de Bachillerato en régimen a Distancia, durante el curso 2008-2009, solo podrán matricularse de materias de primer curso.
Vigésimoprimero. Evaluación
1. En cuanto a los criterios para la evaluación y las materias incompatibles a efectos de evaluación, habrá que atenerse a lo que se dice en el apartado sexto de esta resolución.
2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, los alumnos que cursen enseñanzas de Bachillerato en régimen a Distancia no tendrán limite de convocatorias y asimismo tampoco tendrán que repetir en ningún curso las materias ya cursadas y aprobadas.
Vigésimosegundo. Tutoría y Proyecto Curricular
En lo referente a la Tutoría y Proyecto Curricular habrá que atenerse a lo que se dice en los apartados séptimo y octavo de esta resolución.
Vigésimotercero. Atención tutorial
En tanto en cuanto no se desarrolle el Decreto del Bachillerato, mediante una orden, la atención tutorial en el Bachillerato en régimen a Distancia se regirá por lo que dice el artículo octavo de la Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana, (DOGV núm. 3753 de 19 de mayo de 2000).
Vigésimocuarto. Movilidad entre los diversos regímenes de la enseñanza del Bachillerato
1. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen Diurno de enseñanzas de Bachillerato al régimen de enseñanzas de Bachillerato a Distancia, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para poder cursar el régimen de enseñanzas a Distancia.
2. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen Nocturno de enseñanzas de Bachillerato al régimen de enseñanzas de Bachillerato a Distancia, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas para poder cursar el régimen de enseñanzas a Distancia.
3. La incorporación al Bachillerato en régimen a Distancia se hará respetando las condiciones de promoción del régimen a Distancia.
4. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen de enseñanza de Bachillerato a Distancia al Bachillerato en régimen Diurno, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a este régimen de enseñanza.
5. Los alumnos que pasen del régimen a Distancia al Diurno tendrán que incorporarse al curso que les corresponda, según las normas de promoción establecidas en este régimen de enseñanza.
6. Los alumnos podrán incorporarse desde el régimen de enseñanza de Bachillerato a Distancia al Bachillerato en régimen Nocturno, siempre que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a este régimen.
7. Los alumnos que pasen del régimen a Distancia al Nocturno tendrán que incorporarse al núcleo o curso que les corresponda, según las normas de promoción establecidas en este régimen de enseñanza.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Convalidación de las materias optativas.
1. Los alumnos que simultaneen las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y las de Bachillerato en cualquiera de sus Modalidades, podrán convalidar las materias optativas de primer curso del Bachillerato por una materia ya cursada del Grado Profesional de Música o Danza.
2. Quienes estén matriculados simultáneamente en el Grado Profesional de Música o Danza y en el primer curso del Bachillerato, podrán convalidar, materia a materia, una del Grado Profesional de Música o Danza ya cursada y aprobada por la optativa del primer curso del Bachillerato en que se encuentren matriculados.
3. La convalidación de la materia optativa del Bachillerato por una materia del Grado Profesional de Música o Danza se efectuará en el centro donde el alumnado solicitante con derecho a ello, esté cursando el Bachillerato y tenga depositado su expediente.
Segunda. Documentos Oficiales de Evaluación
La Conselleria de Educación elaborará los documentos correspondientes a los datos del alumnado, así como a los documentos oficiales de evaluación y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).
Tercera. Enseñanzas de Religión
1. Las enseñanzas de la religión, que se impartirán en el Bachillerato, se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, (BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 2007).
2. Al inicio del curso en el que se imparta la religión, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres o tutores legales de los alumnos menores de edad, pueden manifestar la voluntad de recibir enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.
3. Así mismo, las direcciones de los centros garantizarán que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.
Cuarta. Alumnos con necesidades educativas especiales
El alumnado con necesidades educativas especiales debidamente dictaminadas podrá beneficiarse de las medidas extraordinarias de atención educativa que se establecen en el Capítulo III (artículos 15 al 19), de la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten educación secundaria, (DOGV núm. 4.985, de 14 de abril de 2005), completadas con las de la Orden de 15 de mayo de 2006, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que establece el modelo de informe psicopedagógico y el procedimiento de formalización, (DOGV Núm. 5270 de 31 de mayo de 2006).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Calendario de implantación
1. La aplicación de lo establecido en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, se hará de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. En el curso académico 2008-2009 será de aplicación todo lo que se refiere al primer curso de Bachillerato.
Segunda. Aplicabilidad de las normas sobre el Bachillerato
1. Hasta la implantación de la nueva ordenación del bachillerato establecida en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, el segundo curso del Bachillerato en la Comunitat Valenciana se regirá por lo establecido en el Decreto 174/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana según la redacción dada por el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, con toda la normativa desarrollada.
2. Asimismo hasta que no se desarrolle la normativa correspondiente al bachillerato establecido en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, para el primer curso del Bachillerato seguirán en vigor todos los aspectos que no contradigan el Decreto citado, de las ordenes siguientes:
a) Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, (DOGV núm. 2460 de 1 de marzo de 1995).
b) La Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo, (DOGV núm. 2532 de 19 de junio de 1995).
c) Orden de 10 de noviembre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones de diversas asignaturas de los vigentes planes de estudios de las enseñanzas de Música, (DOGV núm. 3394 de 16 de diciembre de 1998).
d) Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno, (DOGV núm. 3555 de 6 de agosto de 1999).
e) Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana, (DOGV núm. 3753 de 19 de mayo de 2000).
f) Orden de 21 de julio de 2000 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV núm. 3829 de 5 de septiembre de 2000).
g) Orden de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las Ordenes de 17 de enero de 1995, (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995, (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998, (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999, (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000, (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000, (DOGV de 5 de septiembre), (DOGV núm. 4297 de 22 de julio de 2002).
Tercera. Estudiantes Repetidores en régimen ordinario Diurno
1. Los estudiantes de régimen ordinario Diurno que el curso académico 2008-2009, tengan que repetir primer curso, lo harán de acuerdo con la normativa para el Bachillerato establecida en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Cuarta. Estudiantes Repetidores en régimen Nocturno (Modelo B)
1. Los estudiantes del Modelo B del régimen Nocturno que el curso académico 2008-2009, tengan que repetir primer curso, lo harán de acuerdo con la normativa para el Bachillerato establecida en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, sin embargo no tendrán que cursar las materias que ya tenían aprobadas.
Quinta. Estudiantes Repetidores en régimen Nocturno (Modelo A)
1. Los estudiantes del Modelo A del régimen Nocturno que el curso académico 2008-2009, tengan que repetir el primer bloque, lo harán de acuerdo con la normativa para el Bachillerato establecida en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, sin embargo no tendrán que cursar las materias que ya tenían aprobadas.
2. Los estudiantes del Modelo A del régimen Nocturno que el curso académico 2008-2009, tengan que repetir el segundo bloque, lo podrán hacer puesto que este bloque todavía estará en vigor.
3. Los estudiantes del Modelo A del régimen Nocturno que el curso académico 2008-2009, tengan que repetir el tercer bloque, lo podrán hacer puesto que este bloque todavía estará en vigor.
Sexta. Estudiantes en régimen a Distancia
1. Los estudiantes del régimen a Distancia que el curso académico 2008-2009, se matriculen por primera vez, solo podrán cursar las materias de primer curso establecidas en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana.
2. Los estudiantes procedentes del régimen ordinario Diurno o del Nocturno y que el curso 2008-2009 se matriculen en el Bachillerato en régimen a Distancia, podrán matricularse de todas las materias del Bachillerato, según la normativa establecida en la Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana, siempre y cuando tengan aprobadas al menos cinco materias, en caso contrario tendrán que matricularse solamente de las de primero, sin embargo no tendrán que cursar las materias que ya tenían aprobadas.
3. Los estudiantes que este curso 2007-2008 están matriculados en el Bachillerato en el régimen a Distancia, podrán continuar cursando el Bachillerato establecido en la Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia, en la Comunidad Valenciana, siempre y cuando tengan aprobadas al menos cinco materias, en caso contrario, tendrán que matricularse solamente de las materias de primero de acuerdo con la normativa establecida en el Decreto 102/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo del bachillerato en la Comunitat Valenciana, sin embargo no tendrán que cursar las materias que ya tenían aprobadas.
Séptima. Atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas
A) Atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas a las especialidades del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
Hasta que la Conselleria de Educación establezca mediante la orden correspondiente la atribución docente de las materias comunes, de modalidad y optativas del Bachillerato, desarrollando lo que diga el Real Decreto por el que se definan condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establezcan las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, la atribución de las materias del primer curso del Bachillerato, durante el curso 2008-2009, a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, seguirá siendo la que se establece en el anexo IX de la Orden de 18 de junio de 2002, (DOGV núm. 4297 de 22 de julio de 2002), con la salvedad de que la materia común Ciencias para el Mundo Contemporáneo: la podrán impartir los profesores de Biología y Geología y de Física y Química; las materias de modalidad Anatomía Aplicada, la podrán impartir los profesores de Biología y Geología y Profesores de cualquier especialidad en posesión de un título o grado universitario en Medicina; Artes Escénicas, los profesores de Castellano: Lengua y Literatura y de Valenciano: Lengua y Literatura; Análisis Musical I, los profesores de Música; Cultura Audiovisual, Profesores de cualquier especialidad, que tengan un título, grado o postgrado universitario adecuado al currículo de la materia.
B) Titulaciones requeridas para impartir las materias comunes, de modalidad y optativas de las modalidades de Bachillerato para los profesores de los centros privados.
La Orden de 24 de julio de 1995, (BOE núm. 185 de 4 de agosto de 1995), que es norma básica, reguló las titulaciones mínimas que debían poseen los profesores de los centros privados para impartir Bachillerato, y en desarrollo de esta orden las titulaciones específicas que se requieren para impartir las materias comunes, de modalidad y optativas del primer curso del Bachillerato, durante el curso 2008-2009, son las que se recogen en el anexo X de la Orden de 18 de junio de 2002, con la salvedad de que Ciencias para el Mundo Contemporáneo, la podrán impartir los mismos profesores que imparten Biología y Geología y Física y Química; Anatomía Aplicada, los mismos profesores que imparten Biología y Geología; Artes Escénicas, los mismos profesores que imparten Castellano: Lengua y Literatura y Valenciano: Lengua y Literatura; Análisis Musical I, los mismos profesores que impartían Historia de la Música y Cultura Audiovisual, los mismos profesores que impartían Imagen.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación de esta resolución
1. La Dirección de cada centro cumplirá y hará cumplir lo establecido en esta resolución y adoptará las medidas necesarias para que su contenido sea conocido por todos los miembros de la comunidad educativa.
2. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
3. Los directores Territoriales de Educación resolverán, en el ámbito de su competencia, los problemas que surjan en la aplicación de esta resolución.
Segunda. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 15 de julio de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera.
ANNEX I / ANEXO I
Horari setmanal per al batxillerat en règim ordinari diürn / Horario semanal para el bachillerato en régimen ordinario diurno

Total d'hores de primer curs: 32, 34 amb Religió. / Total de horas de primer curso: 32, 34 con Religión.
Horari setmanal per al batxillerat en règim nocturn / Horario semanal para el bachillerato en régimen nocturno
Model A / Modelo A

Total d'hores del primer nucli: 21. / Total de horas del primer núcleo: 21.
Horari setmanal per al batxillerat en règim nocturn / Horario semanal para el bachillerato en régimen nocturno
Model B / Modelo B

Total d'hores de primer curs: 30, 31 amb Religió. / Total de horas de primer curso: 30, 31 con Religión.
ANNEX II / ANEXO II
Batxillerat en règim ordinari diürn
Bachillerato en régimen ordinario diurno
Distribució de les modalitats en vies i blocs en funció dels itineraris que conduïxen a estudis universitaris i professionals
Distribución de las modalidades en vías y bloques en función de los itinerarios que conducen a estudios universitarios y profesionales

Batxillerat en règim nocturn (Model A)
Bachillerato en régimen nocturno (Modelo A)
Distribució de les modalitats en vies i blocs en funció dels itineraris que conduïxen a estudis universitaris i professionals
Distribución de las modalidades en vías y bloques en función de los itinerarios que conducen a estudios universitarios y profesionales

Annex II / Anexo II
Batxillerat en règim nocturn (Model B)
Bachillerato en régimen nocturno (Modelo B)
Distribució de les modalitats en vies i blocs en funció dels itineraris que conduïxen a estudis universitaris i professionals
Distribución de las modalidades en vías y bloques en función de los itinerarios que conducen a estudios universitarios y profesionales

Annex III / Anexo III
Matèries incompatibles a l'efecte d'avaluació
Materias incompatibles a efectos de evaluación
Les següents matèries que es cursen en segon requerixen coneixements de la matèria de primer:
Las siguientes materias que se cursan en segundo requieren conocimientos de la materia de primero:

Les següents matèries que es cursen en segon requerixen coneixements inclosos en la corresponent matèria de primer:
Las siguientes materias que se cursan en segundo requieren conocimientos incluidos en la correspondiente materia de primero:


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