Tribunal Constitucional. Recurso de inconstitucionalidad número 2810/2009. [2009/9142]
(DOGV núm. 6070 de 03.08.2009) Ref. Base Datos 008964/2009
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 04.08.2009 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Tribunal Constitucional Grupo Temático: Legislación Materias: Normativa tributaria Descriptores: Temáticos: control de constitucionalidad, servicio sanitario, sistema sanitario, farmacología, mutualidad social, fiscalidad
Recurso de inconstitucionalidad número 2810/2009. [2009/9142]
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 21 de julio actual, ha acordado en el recurso de inconstitucionalidad número 2810/2009, promovido por el abogado del estado, en representación del presidente del Gobierno,
1. Mantener la suspensión:
a) Del artículo 14 de la Ley de las Cortes Valencianas 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, en cuanto modifica el artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, para suprimir el inciso «cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a percibir asistencia sanitaria del sistema nacional de salud».
b) Del artículo 15 de la misma ley, que introduce en el artículo 172.dos.1 del citado Texto Refundido el inciso «la mutualidad a la que pertenece el asegurado o beneficiario, para aquellas prestaciones de servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica no concertadas con entidades aseguradoras privadas y que aquélla venga obligada, legal o reglamentariamente, a prestar. Respecto a aquellas prestaciones sanitarias y farmacéuticas que deban ser facilitadas por la administración sanitaria valenciana en virtud de convenio o concierto suscrito entre la misma y la mutualidad correspondiente, se estará a lo dispuesto en el concierto o convenio respectivo».
2. Levantar la suspensión en todo lo demás, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 104, de 29 de abril de 2009.
Madrid, 21 de julio de 2009.- La secretaria de Justicia del Pleno: Herminia Palencia Guerra.