Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 113/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana. [2009/9238]

(DOGV núm. 6071 de 04.08.2009) Ref. Base Datos 008974/2009

DECRETO 113/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana. [2009/9238]
PREÁMBULO
Desde la creación en el año 2007 del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana se han producido diversos cambios organizativos en la Conselleria de Bienestar Social. En su actual organización y estructura interna, regulada por el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell, destaca la creación de la Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia, así como otras modificaciones efectuadas en los restantes órganos directivos.
Junto con los anteriores cambios organizativos, que afectan de forma exclusiva a la Conselleria de Bienestar Social, deben considerarse también aquellas otras modificaciones operadas sobre la estructura del Consell, en virtud del Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.
Estos cambios organizativos afectan de forma directa a la actual composición del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, que establece el vigente Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell.
En consecuencia, se estima necesario proceder a la modificación del citado Decreto 35/2007, de 30 de marzo, para adaptar a la legalidad vigente la composición y estructura del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2009,
DECRETO
Artículo 1. Modificación del artículo 2 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana
El artículo 2 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
«1. La composición del Pleno del Consejo Interterritorial es la siguiente:
a) El/la titular de la Conselleria competente en materia de servicios sociales, que será su Presidente/a.
b) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de autonomía personal y dependencia, que será su Vicepresidente/a Primero/a.
c) El/la titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de familia y coordinación social, que será su Vicepresidente/a Segundo/a.
d) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
e) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de economía, hacienda y empleo.
f) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de educación.
g) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de sanidad.
h) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de inmigración.
i) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.
j) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de personas con discapacidad y dependencia.
k) El/la titular de la Dirección General competente en materia de familia.
l) El/la titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer e igualdad.
ll) Los/las titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de servicios sociales en Alicante, Castellón y Valencia.
m) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Alicante, o Diputado/a en quien delegue.
n) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Castellón, o Diputado/a en quien delegue.
o) El/la Presidente/a de la Diputación Provincial de Valencia, o Diputado/a en quien delegue.
p) Los Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes y los Presidentes de entidades supramunicipales con competencias en materia de servicios sociales que atiendan, al menos, a dicha población. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.
q) Tres miembros de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
r) El Alcalde de un municipio de amplio rango funcional por cada uno de aquellos ámbitos de influencias comarcales en los que no exista ningún municipio con población superior a 20.000 habitantes. Se podrá delegar la asistencia en la/el Concejal responsable del área con competencias en materia de servicios sociales.
2. Actuará como Secretario/a del Pleno, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia».
Artículo 2. Modificación del artículo 5 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana
El artículo 5 del Decreto 35/2007, de 30 de marzo, del Consell, sobre creación, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Servicios Sociales, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente forma:
«1. La composición de la Comisión Permanente es la siguiente:
a) Los/las Vicepresidentes/as del Pleno, actuando de Presidente/a de la Comisión según el orden del artículo 2.
b) El/la titular de la Subsecretaría de la Conselleria competente en materia de servicios sociales.
c) Los Vocales representantes en el Consejo de las Diputaciones Provinciales.
d) Los/las titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de familia, acción social y mayores, y personas con discapacidad y dependencia.
e) Los Vocales representantes en el Consejo Interterritorial de los tres Ayuntamientos capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.
f) Tres representantes del resto de Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a razón de uno por provincia, elegidos de entre sus miembros. Los Vocales del Pleno del Consejo Interterritorial en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias coordinarán las actuaciones necesarias para la designación de los citados tres representantes.
g) Dos representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
2. Actuará como Secretario/a de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, el/la Jefe/a del Área con competencias en materia de atención a la dependencia».
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 31 de julio de 2009
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Bienestar Social,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

linea
Mapa web