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DECRETO 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. [2014/9268]

(DOGV núm. 7379 de 13.10.2014) Ref. Base Datos 008989/2014

DECRETO 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. [2014/9268]
Preámbulo

El Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, reguló el Registro de Convenios y estableció el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat. Esta disposición reglamentaria fue desarrollada por la Circular de 16 de junio de 1993, aprobada conjuntamente por las consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
El incremento de las relaciones de colaboración de la Generalitat, así como la necesidad de contemplar aquellas cuestiones que la experiencia ha puesto de manifiesto en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la citada normativa, determinan la oportunidad de revisarla y adaptarla, procediendo a la elaboración de un nuevo Decreto que dote a los convenios del adecuado marco integrador de las disposiciones, tanto autonómicas como estatales, que con posterioridad a aquella han afectado a los convenios.
En este sentido, la Unión Europea ha instado a los estados miembros a redoblar sus esfuerzos para reducir la carga normativa, de forma que se consiga un marco regulador estable, claro y predecible. Sensible a esta realidad, y con el ánimo de mejorar y aclarar nuestro sistema normativo, la Generalitat ha asumido plenamente aquellos requerimientos, y con tal objeto ha acometido un ambicioso plan de simplificación normativa, cuyas líneas de actuación se contienen en el 2.º Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (Plan SIRCA 2013-2015), aprobado por Acuerdo de 10 de mayo de 2013, del Consell, y a través del cual se busca, precisamente, contribuir a lograr un ordenamiento jurídico más eficaz y eficiente, totalmente accesible a los ciudadanos y transparente, así como de fácil comprensión y cumplimiento.
El presente decreto, en el marco de dicho proceso de mejora normativa, pretende conjugar la simplificación del procedimiento aplicable en materia de convenios con el incremento de las garantías, de forma que la nueva regulación en ningún caso pueda suponer un menoscabo en la protección del interés general y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los poderes públicos. A tal efecto, puede destacarse como una de sus principales novedades la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la norma, lo que redundará en un mayor control sobre la actividad convencional de los distintos entes que forman parte del sector público de la Generalitat.
Además, y con el fin de conseguir aclarar el régimen jurídico, esta nueva norma pretende dotar de homogeneidad a los convenios que se formalicen por la Generalitat, mediante el establecimiento de una definición y una tipología básica de los diferentes instrumentos convencionales. Con ello, se quiere también dar respuesta a uno de los principales problemas que se ha planteado tradicionalmente en este ámbito, como es la delimitación de en qué casos puede suscribirse un convenio y cuándo debe recurrirse a la contratación administrativa.
Otro de los objetivos esenciales del presente decreto es reforzar los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actividad de la Generalitat en este ámbito, posibilitando el acceso y consulta por parte de la ciudadanía de los datos más relevantes de los convenios suscritos, en el marco de las previsiones contenidas en la normativa básica estatal y en la regulación autonómica.
Por último, se continúa avanzando en la implantación de tecnologías que favorezcan la comunicación y el ahorro mediante la utilización de medios electrónicos.
En cuanto a su estructura, en el capítulo I se incluyen las disposiciones generales, que fijan su objeto, dan una definición de convenio, enumeran la tipología de instrumentos a través de los cuales se pueden formalizar estos negocios jurídicos y establecen su ámbito de aplicación, tanto desde un punto de vista positivo como negativo. El capítulo II se ocupa de los órganos competentes, de modo que, partiendo de la distinta naturaleza jurídica del ente que suscriba el convenio, determina a quién corresponde efectuar cada uno de los trámites a seguir a lo largo del procedimiento. Por su parte, el capítulo III regula el contenido y tramitación de los convenios y, con el fin de normar de una forma ordenada y fácilmente comprensible las distintas situaciones que se pueden plantear, fija un contenido y trámites comunes para todo tipo de convenios, al mismo tiempo que contempla las particularidades de algunos de ellos que tienen especial trascendencia, como por ejemplo los que conllevan obligaciones económicas o arbitran la concesión de subvenciones. A continuación, el capítulo IV se dedica al Registro de Convenios de la Generalitat, estableciendo su naturaleza y funcionamiento. Por último, la parte final incluye distintas disposiciones, entre las que debe destacarse la disposición adicional tercera que recoge la tramitación a seguir en el caso de que exista un convenio tipo.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.1.ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de octubre de 2014,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular la tramitación y formalización de los convenios que suscriba la Generalitat en el ejercicio de sus competencias públicas.
Es igualmente objeto de esta norma la determinación de la organización y funcionamiento del Registro de Convenios de la Generalitat, como instrumento que es de conocimiento, control, seguimiento y publicidad de la actividad convencional de la Generalitat.

Artículo 2. Concepto de convenio
A los efectos de este decreto, se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, sustraído por razón de su naturaleza y objeto a las reglas legales aplicables a la contratación del sector público, que se formaliza para el adecuado desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público.

Artículo 3. Tipología de la actividad convencional
1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación específica existente, todo instrumento o negocio que suscriba la Generalitat reuniendo las características determinadas en el artículo anterior se sujetará al régimen contenido en este decreto, con independencia de la denominación que las partes que intervengan le hayan otorgado.
2. Al objeto de mantener una terminología homogénea, y sin perjuicio de los previsto en la legislación sectorial aplicable, los instrumentos de formalización de la actividad convencional de la Generalitat adoptarán alguna de las siguientes denominaciones:
a) Protocolos generales: los que se limitan a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada una de las partes en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés. Su clausulado incorpora exposiciones de directrices o declaraciones conjuntas de intenciones y propósitos sin eficacia obligacional, por lo que su cumplimiento no resulta jurídicamente exigible.
b) Convenios marco: los que contienen acuerdos susceptibles de generar obligaciones jurídicas entre las partes que los suscriben, pero que, de forma expresa, requieren para su efectividad la posterior formalización de convenios o acuerdos singulares en los que de manera específica se concreten dichas obligaciones directamente exigibles.
c) Convenios y acuerdos singulares: los que establecen obligaciones concretas y perfectamente delimitadas por las partes, directa e inmediatamente exigibles, ya sea en el mismo convenio o acuerdo o bien en sus adendas o anexos.
De entre estos, se denominarán «convenios de colaboración» aquellos que se suscriben para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, son de competencia exclusiva de la Generalitat.
Corresponderá la calificación de «acuerdos de cooperación» a aquellos que se concierten sobre materias que no son competencia exclusiva de la Generalitat, o que, aún versando sobre ellas, tienen un objeto distinto a la gestión y prestación de servicios.
3. No obstante lo anterior, cuando los convenios que se suscriban no pudieran adoptar alguna de las denominaciones establecidas anteriormente, podrá recogerse cualquier otra que se determine de común acuerdo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetivo
1. En el ámbito de la Generalitat, el presente decreto será de aplicación a los convenios suscritos por:
a) El president de la Generalitat.
b) El Consell.
c) La Presidencia y las consellerías.
d) Los organismos públicos de la Generalitat, considerando como tales a todas las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Generalitat que puedan ejercer potestades públicas.
2. Los consorcios que, atendiendo a los criterios contenidos en la legislación básica del Estado, estén adscritos a la Generalitat se sujetarán a aquellos preceptos de la presente norma en los que aparezcan expresamente mencionados.
3. Las sociedades mercantiles de la Generalitat, así como las fundaciones de su sector público, no podrán suscribir convenios cuyo objeto sea propio de un contrato ni que supongan el ejercicio de potestades o competencias públicas. Cuando suscriban alguno de los negocios convencionales recogidos en el artículo 3 de la presente norma, deberán contar con la previa autorización del Consell siempre que de los mismos se deriven obligaciones económicas para la entidad. En estos supuestos será asimismo preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat para todas aquellas sociedades y fundaciones que tengan suscrito el oportuno convenio de asistencia jurídica. Igualmente, les resultarán de aplicación los artículos de este decreto en los que aparezcan citadas.
4. A excepción de los supuestos expresamente contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, las consellerías no podrán concertar convenios entre sí. De resultar preciso el establecimiento de un marco formal de colaboración entre dos o más departamentos, se elevará la oportuna propuesta conjunta al Consell a fin de que este, en su caso, adopte el correspondiente acuerdo mediante el que se instrumentará dicha participación.

Artículo 5. Negocios excluidos
1. No podrán adoptar la forma de convenio los negocios onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, suscritos por los entes y órganos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior, que por su naturaleza u objeto se hallen sometidos a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
2. Se regirán por su normativa específica, encontrándose excluidos de la aplicación del presente Decreto, los siguientes negocios jurídicos:
a) Los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Los convenios urbanísticos.
c) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.
d) La solicitud de ayudas de la Unión Europea y la adhesión a convenios de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria.
e) Los contratos programa.
f) Los encargos de gestión a entes que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.
g) Los convenios y acuerdos sobre transferencia de funciones y servicios que suscriba la Generalitat con otras administraciones públicas.
3. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público sea necesaria la tramitación de un contrato cofinanciado por varias consellerías, por ser del interés de todas ellas, se suscribirá el oportuno convenio entre los departamentos afectados, el cual no se sujetará a los trámites previstos en el presente decreto. Estos convenios incluirán necesariamente referencia a los porcentajes de financiación y a la competencia para tramitar el oportuno expediente de contratación.
4. Las encomiendas de gestión entre órganos administrativos u organismos públicos de la Generalitat, a las que se refiere la normativa estatal básica en materia de procedimiento administrativo, deberán formalizarse mediante acuerdo expreso de los órganos o entes intervinientes, sin que el mismo se someta al régimen contenido en el presente Decreto. El instrumento de formalización de la encomienda de gestión, así como su resolución, deberán ser publicadas, para su eficacia, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.


CAPÍTULO II
Órganos competentes

Artículo 6. Órganos competentes para elaborar, gestionar y suscribir convenios en el ámbito de la administración del Consell
1. La propuesta y elaboración de los proyectos de los diferentes convenios y de sus adendas, así como de su modificación, prórroga, suspensión y extinción, corresponde a los titulares de los órganos superiores y de los centros directivos, en virtud de las competencias que tengan asignadas y en orden a las actuaciones que resulten necesarias para la consecución del objeto del convenio.
2. La tramitación y coordinación de los diferentes convenios que se suscriban es competencia de los titulares de las Subsecretarías de los respectivos departamentos del Consell.
3. La suscripción de los convenios corresponde a los titulares de los departamentos del Consell, atendiendo a las materias objeto de convenio sobre las que ejercen sus propias competencias, sin perjuicio de ejercitar la facultad que les asiste de delegar la firma de los convenios en los titulares de los órganos superiores o directivos que de ellos dependan.
No obstante lo anterior, la firma de los convenios podrá corresponder al titular del órgano que, en su caso, faculte el Consell en el acuerdo de autorización del convenio, sin perjuicio de la competencia que corresponde al President de la Generalitat para firmar los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

Artículo 7. Órganos competentes para suscribir convenios en los organismos públicos de la Generalitat
En el ámbito de los organismos públicos de la Generalitat, corresponde a sus respectivos presidentes la suscripción de los convenios, sin perjuicio de lo que disponga su normativa reguladora.

Artículo 8. Órganos competentes para suscribir convenios en los consorcios adscritos a la Generalitat, así como en las sociedades mercantiles y en las fundaciones del sector público de la Generalitat
En los consorcios adscritos a la Generalitat, la firma de los convenios corresponderá al órgano que se fije en su norma o instrumento de creación.
En el ámbito de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por la Generalitat, la suscripción de los convenios se llevará a cabo por el órgano que determine su escritura de constitución.
En el ámbito de las fundaciones del sector público de la Generalitat, la suscripción de los convenios se realizará por el órgano que corresponda de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

Artículo 9. Órgano mixto de seguimiento y control
En los convenios se podrá crear un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde. La existencia de este órgano mixto será preceptiva cuando los convenios se suscriban entre administraciones públicas u organismos públicos y además conlleven obligaciones económicas para la Generalitat.
El órgano mixto de seguimiento y control realizará las siguientes funciones:
1. Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.
2. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, así como, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en las anualidades derivadas del retraso.
3. Emitir, en el supuesto de que así se prevea, un informe o valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el convenio suscrito en el que expresamente deberá hacerse mención a la comprobación de la circunstancia de que la suma de las aportaciones que, en su caso, realicen los distintos sujetos obligados por el convenio en ningún caso sobrepasa el coste de la actividad a financiar, ni su valor de mercado.
Siempre que en estos convenios se prevea la existencia de un órgano mixto de seguimiento y control, deberá indicarse expresamente el órgano de la administración autonómica al que deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de las funciones que tuviera asignadas.

Artículo 10. Archivo de los convenios
El depósito y custodia, con las debidas condiciones de seguridad y conservación, de los ejemplares originales de los convenios y de sus incidencias, corresponde a cada uno de los sujetos a que se refiere el artículo 4 del presente decreto que los hayan suscrito.


CAPÍTULO III
Contenido y tramitación

Artículo 11. Contenido de los convenios
1. Los convenios podrán incluir cualesquiera cláusulas o estipulaciones, siempre que sean conformes con el interés público, el orden constitucional y estatutariamente establecido y con el resto del ordenamiento jurídico.
En todo caso, los instrumentos de formalización de los convenios deberán especificar, como mínimo:
a) El título del convenio, que identificará a las partes intervinientes y contendrá una breve referencia a su objeto.
b) El lugar y la fecha de suscripción.
c) Las partes que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las personas que intervienen en su nombre y representación, así como, en su caso, el título competencial que ejercen los entes del sector público que sean parte.
d) El objeto del convenio, las actuaciones que se acuerda desarrollar para su consecución o cumpli-miento y las obligaciones que comporta para cada una de las partes.
e) La fecha del inicio de la eficacia y el plazo de vigencia del convenio, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio, y sin que sea posible la vigencia indefinida del convenio excepto en los casos de los protocolos generales y convenios marco.
f) Otras causas de extinción del convenio diferentes a la conclusión del plazo de su vigencia, así como la forma de terminar, en estos supuestos, las actuaciones en curso de ejecución.
g) La jurisdicción a la que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del convenio.
2. Los proyectos de convenio que no comporten obligaciones económicas para la Generalitat deberán incorporar la siguiente cláusula específica y diferenciada: «La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales».
3. Con independencia de lo previsto con carácter general para los convenios en el apartado 1 de este artículo, regirán además las siguientes prescripciones específicas para el contenido de los convenios que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:
a) Deberá constar la cuantía total de las obligaciones económicas que asume la hacienda de la Generalitat, detallando, en su caso, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.
b) Cuando proceda, el convenio contendrá las correspondientes garantías del cumplimiento de las obligaciones.
4. Adicionalmente, regirán las siguientes prescripciones específicas para los convenios de la Generalitat relacionados con el otorgamiento de subvenciones:
a) Los proyectos de convenio que instrumenten la concesión directa de subvenciones de la Generalitat contendrán referencia al supuesto legal cuya aplicación justifica la concesión sin que exista concurrencia competitiva, e incluirán, como obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, las derivadas de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
b) Los proyectos de convenio que regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras de subvenciones de la Generalitat, además del contenido mínimo fijado en la legislación vigente, identificarán la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora y establecerán la compensación económica que, en su caso, se fije a su favor.
c) Los proyectos de convenio que contemplen la concesión o modificación de ayudas públicas de la Generalitat en aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deberán cumplir lo previsto en la normativa autonómica relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea.
5. A los proyectos de convenio de la Generalitat con entidades de derecho público extranjeras les será de aplicación lo dispuesto en este precepto, con excepción de la letra g del apartado 1.

Artículo 12. Actuaciones previas a la suscripción de los convenios
La suscripción de convenios por la Generalitat, así como sus adendas o modificaciones, requerirá, con carácter previo a su firma, el cumplimiento de los siguientes trámites preceptivos, sin perjuicio de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa aplicable en cada caso y de los que decida practicar el órgano encargado de la tramitación del proyecto de convenio:
1. Con carácter general:
a) Informe del centro directivo de la Consellería correspondiente, o de la entidad proponente, justificativo de la necesidad y oportunidad del convenio y, en su caso, de la inexistencia de obligaciones económicas para la Generalitat. Asimismo, una vez realizada la tramitación del convenio, se deberá emitir nuevo informe motivado en aquellos casos en los que en el texto del proyecto de convenio no se haya atendido a alguna de las observaciones formuladas en los informes y dictámenes emitidos.
b) Informe del Registro de Convenios de la Generalitat.
c) Informe de la Abogacía General de la Generalitat.
2. Además, en los proyectos de convenio que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:
a) Memoria económica suscrita por la persona titular de la Subsecretaría correspondiente o, tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejercite funciones equivalentes en los mismos.
b) Informe de fiscalización de la Intervención Delegada cuando, por razón del sujeto suscribiente por parte de la Generalitat, resulte preceptivo.
c) Informe de la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en la normativa aplicable.
d) Informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos cuando la duración del convenio no se agote en el mismo ejercicio de su suscripción. En todo caso, será condición necesaria para su tramitación la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente.
3. En los proyectos de convenio que formalicen la concesión de subvenciones de la Generalitat se exigirá, asimismo:
a) Cuando comporten la concesión o modificación de ayudas públicas de la Generalitat a las que no sea de aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, informe del centro gestor de la ayuda justificativo de la no aplicación del referido precepto comunitario y de la no sujeción de la ayuda a la política de la competencia de la Unión Europea. Este informe, junto con el proyecto de convenio, se remitirá a la dirección general competente en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, para que, en su caso, formule las observaciones que proceda.
b) Informe vinculante de la dirección general competente en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat sobre la adecuación y compatibilidad con la normativa de la Unión Europea sobre competencia, de las ayudas públicas de la Generalitat previstas en los proyectos de convenio a las que sea de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como trámite previo a la comunicación o notificación y autorización de la Comisión Europea, según proceda.
c) En los supuestos de tramitación anticipada de proyectos de convenios que instrumenten la concesión de subvenciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
4. En los proyectos de convenio de la Generalitat con el Estado y con otras comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 59 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, se precisará, además, de:
a) La aprobación por Les Corts y comunicación a las Cortes Generales, cuando se trate de convenios de colaboración con el Estado y otras comunidades autónomas.
b) La aprobación de Les Corts y autorización de las Cortes Generales, en los proyectos de acuerdo de coperación con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, en el caso de la administración del Consell será preceptivo el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
En ambos casos, en el texto del convenio se hará referencia expresa al cumplimiento de dichos trámites.
5. Además, los proyectos de convenio de la Generalitat con entidades de derecho público extranjeras:
a) Deberán remitirse a la dirección general competente en materia de acción exterior de la Generalitat antes de su firma y, en su caso, antes de su autorización por el Consell. Este centro directivo procederá a emitir informe acerca de la naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación según el derecho internacional y el marco competencial autonómico en materia de acción exterior y, en su caso, trasladará el proyecto al ministerio competente en materia de asuntos exteriores de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.
Dicha remisión a la dirección general competente deberá ser efectuada, como mínimo, con 20 días hábiles de antelación a la fecha prevista de firma o, en su caso, de la autorización por el Consell.
b) En los términos previstos en el artículo 62.4 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, tendrán que ser preceptivamente autorizados por Les Corts los proyectos de convenio de colaboración de gestión y prestación de servicios con regiones europeas, debiendo hacerse constar esta autorización en el texto del convenio.
6. La autorización del Consell para suscribir convenios será preceptiva en los siguientes supuestos:
a) Convenios firmados entre la Generalitat y entes que ejerzan potestades públicas.
b) Convenios celebrados con organismos o instituciones públicas o personas físicas o jurídicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones económicas para la administración de la Generalitat o cualquiera de sus entes instrumentales del sector público.
En ambos supuestos, la persona titular de la Subsecretaría deberá emitir el correspondiente informe previo. Asimismo, en el texto del convenio deberá hacerse constar la fecha en la que se acuerde su autorización por el Consell.

Artículo 13. Finalización de los convenios
En aquellos convenios que impliquen obligaciones económicas para la hacienda de la Generalitat o de cualquiera de los entes que conforman su sector público institucional, los centros directivos o entidades impulsoras de los mismos deberán emitir, una vez finalizada la vigencia del convenio y en el plazo máximo de tres meses, un certificado sobre la conformidad respecto a la ejecución y liquidación del mismo. Dicha certificación, que se incorporará al expediente, deberá fundamentarse, en su caso, en el informe o valoración final emitida por el órgano mixto de seguimiento y control a que se refiere el artículo 9 de la presente norma.


CAPÍTULO IV
Registro de Convenios de la Generalitat

Sección primera
Disposiciones comunes

Artículo 14. Dependencia del Registro de Convenios
El Registro de Convenios de la Generalitat tiene naturaleza administrativa y estará adscrito a la consellería competente por razón de la materia, a la que le corresponderá su dirección y gestión.
Artículo 15. Convenios inscribibles
1. En el Registro de Convenios de la Generalitat se inscribirán los convenios suscritos por:
a) La administración del Consell, a través de las consellerías y departamentos que integran su estructura.
b) Los organismos públicos de la Generalitat.
c) Los consorcios que, atendiendo a la legislación básica del Estado, estén adscritos a la Generalitat.
d) Las sociedades mercantiles en las que la Generalitat cuente con una participación, directa o indirecta, superior al 50 % de su capital social.
e) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.
2. Será igualmente objeto de inscripción en el Registro cualquier incidencia relativa a la interpretación, ejecución, modificación, prórroga, suspensión y extinción de los convenios inscritos.


Sección segunda
Procedimiento de informe e inscripción

Artículo 16. Informe del Registro
1. Cuando se inicie la tramitación de un proyecto de convenio o de modificación de uno ya existente, los sujetos a que se refiere el artículo anterior que lo promuevan deberán remitirlo al Registro de Convenios de la Generalitat al objeto de solicitar informe sobre la existencia de otros convenios ya inscritos y en vigor, o proyectos de convenio informados, cuyo contenido pueda coincidir con el que se pretende suscribir.
2. El mencionado informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante. En el caso de que el informe fuera desfavorable, la entidad promotora deberá incorporar al expediente, y remitir al Registro de Convenios de la Generalitat, informe sobre las razones que justifican la inexistencia de duplicidades con convenios en vigor o con otros proyectos de convenio en tramitación.
3. El informe del Registro se emitirá en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del proyecto de convenio. En el caso de no evacuarse el informe en el plazo indicado, se entenderá favorable y podrán proseguirse las actuaciones para la firma del convenio.
4. Los informes del Registro llevarán un número correlativo que se iniciará cada año.

Artículo 17. Solicitud de inscripción de los convenios
1. La inscripción en el Registro de los convenios y sus incidencias se efectuará a solicitud de los sujetos a que se refiere el artículo 15.1 de este decreto que los hayan suscrito. Cuando el convenio sea promovido por más de un órgano o entidad de la Generalitat, la inscripción habrá de solicitarse por el que comparezca en primer lugar como parte del convenio.
2. La solicitud de inscripción se realizará directamente al Registro en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio o de su incidencia.
3. En el momento de instar la inscripción, habrá de adjuntarse copia íntegra digitalizada del documento original debidamente firmado por las partes, así como, cuando proceda, del acto que lo autorizó, aprobó o ratificó y de los informes y dictámenes preceptivos emitidos.
En el caso de los instrumentos que contengan cualquier modificación de los términos de un convenio ya suscrito, dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de inscripción, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio anterior.
4. El Registro verificará la documentación presentada y, si no cumple los requisitos mencionados en el apartado precedente, se suspenderá la inscripción y se requerirá al que la insta para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, complete la solicitud para poder proceder a la misma.

Artículo 18. Formalización y contenido de la inscripción
1. Una vez recibida la documentación completa, se practicará la inscripción del convenio en el Registro y se comunicará a quien la instó. Se asignará un número de registro correlativo a cada convenio, según el orden de recepción de dicha documentación en el Registro, iniciándose su numeración anualmente. En el caso de que se trate de una modificación de un convenio ya existente, se inscribirá de forma independiente.
2. En la inscripción de cada convenio se incorporará a la base informática la documentación presentada y se harán constar los datos siguientes:
a) El número de registro del convenio.
b) El título del convenio.
c) El tipo de convenio.
d) La fecha de suscripción.
e) Las partes que lo suscriben, así como el cargo y la capacidad con la que actúa cada una de ellas.
f) El objeto del convenio.
g) La financiación, en el supuesto de que del convenio se deriven obligaciones económicas para las partes.
h) El establecimiento de una organización personificada de gestión, si corresponde.
i) La constitución, en su caso, de un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar.
j) La fecha del inicio de la eficacia, el plazo y tipo de vigencia del convenio.
k) El estado de vigencia del convenio.
l) La fecha y los motivos de extinción.
m) El acto que autorizó, aprobó o ratificó el convenio, cuando proceda.
n) El lugar y la fecha de publicación del convenio, cuando proceda, con enlace a la publicación.
o) Cualquier otro extremo del convenio que considere de interés el órgano competente para la inscripción.

Artículo 19. Actualización de los datos del Registro
1. Con el fin de mantener debidamente actualizado el Registro, los sujetos mencionados en el artículo 15.1 del presente Decreto deberán comunicarle, en el primer trimestre de cada año, los convenios que hubieran perdido su vigencia en el ejercicio anterior, con indicación de la causa y la fecha de finalización.
2. Con la misma finalidad, el órgano responsable del Registro podrá solicitar, en cualquier momento, a las consellerías o entidades de la Generalitat, información relativa a la vigencia de los convenios inscritos en el Registro, así como sobre la suscripción de los proyectos de convenio informados.

Artículo 20. Publicación de los convenios
Cuando una norma legal o reglamentaria lo exija, se disponga en el propio convenio, o este revista la naturaleza de convenio marco, los convenios suscritos y, en su caso, su modificación, prórroga, suspensión o extinción, una vez inscritos en el Registro, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana mediante resolución del órgano superior o directivo responsable del Registro. Dicha publicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde su inscripción, salvo que la correspondiente disposición o convenio indique un plazo distinto.
En estos casos, los sujetos mencionados en el artículo 15.1 del presente decreto enviarán al Registro, además de la documentación prevista en el artículo 17.3 de este decreto, el texto del documento suscrito en el formato que determine la normativa reguladora de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Transparencia y acceso a los convenios
A fin de hacer efectivo el principio de transparencia de la actividad pública, las personas físicas y jurídicas tienen derecho a acceder a los convenios suscritos en los términos previstos en la legislación aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Comunicaciones entre órganos
Tal y como se prevé en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público, la consellería competente en materia de tecnologías de la información y comunicación facilitará los recursos tecnológicos necesarios para posibilitar que la gestión de los procedimientos internos, así como las comunicaciones entre departamentos, se realicen por medios electrónicos.

Tercera. Convenios tipo
Los convenios que se suscriban aplicando un modelo que haya sido previamente aprobado por el Consell seguirán los trámites previstos en el presente decreto, salvo que dicho modelo incluya una relación de los sujetos con los que se formalizará, así como, de existir, de las respectivas obligaciones económicas asumidas por la Generalitat, en cuyo caso no resultará precisa tal tramitación.

Cuarta. Coexistencia con otros Registros
Lo dispuesto en este decreto se entiende sin perjuicio de las inscripciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, deban practicarse en otros Registros públicos de carácter sectorial.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convenios en tramitación
Los convenios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto ya suscritos o que se hallen en tramitación a su entrada en vigor se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que se inicia la tramitación con la emisión del informe del Registro de Convenios de la Generalitat. En el caso de las entidades de derecho público, se considerará iniciado el procedimiento con la evacuación del correspondiente informe de la Abogacía General de la Generalitat.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Queda derogado expresamente el Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat, quedando en consecuencia sin efecto la Circular de 16 de junio de 1993, de las consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública, dictada en su desarrollo.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la consellería a la que esté adscrito el Registro de Convenios de la Generalitat para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de octubre de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia y Agricultura,
Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

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