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DECRETO 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. [2012/9018]

(DOGV núm. 6873 de 01.10.2012) Ref. Base Datos 009019/2012

DECRETO 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. [2012/9018]
Preámbulo

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), que tiene por objeto alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea a través de la eliminación de las barreras legales y administrativas que actualmente limitan el desarrollo de actividades de servicios entre Estados miembros. Para ello, los diferentes Estados verificarán y, según proceda, simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio.
La incorporación de dicha directiva al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, por la que se han venido a establecer los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley Sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que modificó expresamente las Leyes vigentes afectadas por la citada directiva, entre ellas, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
El Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, vino a establecer, en el marco de la libertad de establecimiento consagrada en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, un procedimiento para la instalación, ampliación y traslado de industrias e instalaciones industriales, que agilizaba la tramitación establecida en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial, sin perjuicio del respeto de la garantía más absoluta del cumplimiento reglamentario en materia de seguridad industrial. No obstante, este decreto dejaba fuera de su ámbito de aplicación aquellas instalaciones que, pese a no estar sujetas a autorización administrativa previa, presentaban mayor complejidad técnica o podían suponer un mayor riesgo para las personas, las cosas o el medio ambiente.
El Decreto 254/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron medidas de simplificación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones industriales liberalizadas, con la colaboración de los organismos de control autorizados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, vino precisamente a regular la puesta en funcionamiento de estas instalaciones que quedaron fuera del ámbito de aplicación del citado Decreto 59/1999, estableciendo la necesidad de que previamente sean revisadas por un organismo de control autorizado y se acompañe a la documentación necesaria para la puesta en servicio el certificado correspondiente.
El Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, establece medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. El objeto de este decreto es, con carácter general, establecer medidas de simplificación, documental o de tramitación, en la gestión de los procedimientos administrativos haciéndolos más eficientes y accesibles, a fin de agilizar su gestión y facilitar el ejercicio de sus derechos a todos los ciudadanos, lo que, a su vez, puede redundar en una mejora de la calidad de los servicios públicos. Además, pretende facilitar a las empresas y a los particulares el ejercicio de sus actividades económicas mediante la reducción o supresión de cargas administrativas, eliminando de este modo costes innecesarios que influyen negativamente en sus niveles de productividad.
Mediante la aprobación del presente decreto se pretende alcanzar el objetivo de simplificar el marco regulador de la puesta en servicio de establecimientos e instalaciones industriales, suprimiendo al máximo las trabas administrativas, y eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento y a la circulación de los prestadores de servicios en la Comunitat Valenciana, especialmente aquellos requisitos y obligaciones no existentes en otros territorios del Estado español, a través de la derogación de normas autonómicas en materia de seguridad industrial. De esta manera se cumple con el objetivo establecido en el Acuerdo de 23 de marzo de 2012, del Consell, por el que se aprobaron acciones de simplificación y reducción de cargas administrativas, en el marco del Plan SIRCA 2010-2012.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de septiembre de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito
Constituye el objeto del presente decreto la regulación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que no requieran, de acuerdo con su normativa específica, autorización administrativa previa.

Artículo 2. Procedimiento para la puesta en funcionamiento
1. Para la puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto no será necesario otro requisito que, una vez finalizadas las obras, la presentación, ante el órgano territorial competente en materia de industria, de la comunicación en la que se hagan constar los datos y características del establecimiento, acompañada de la documentación técnica necesaria, de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial que resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento por parte de la persona titular del establecimiento de la normativa vigente en materia medioambiental, sanitaria y urbanística y de lo establecido en el resto de normativa vigente que le sea de aplicación.
2. Dicha comunicación deberá contener al menos los datos que se regulan en el artículo 5 del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, y servirá para la inscripción del establecimiento en dicho registro.

Artículo 3. Control administrativo
El órgano competente en materia de industria podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Establecimientos e instalaciones sujetos a autorización administrativa previa
Las autorizaciones administrativas previas relativas a establecimientos e instalaciones industriales deberán ser comunicadas, por los órganos competentes para su otorgamiento, a los órganos competentes en materia de industria, a los efectos de dar traslado inmediato de los datos correspondientes al Registro Integrado Industrial.

Segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de industria, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Expedientes en trámite
Los expedientes que, en la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en trámite, se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Consell, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.
b) Orden de 30 de junio de 1999, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se dictaron normas para la aplicación del Decreto 59/1999, de 27 de abril, del Consell.
c) Decreto 254/2003, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprobaron medidas de simplificación administrativa para la puesta en servicio de instalaciones industriales liberalizadas, con la colaboración de los organismos de control autorizados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Orden 15 de mayo de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se estableció un plazo uniforme para la renovación de documentos de calificación empresarial o certificados de empresa en ciertas actividades de instalación, mantenimiento y conservación industrial.
e) Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación.
f) Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre instaladores autorizados y empresas instaladoras de fontanería.
g) Orden de 28 de mayo de 1985, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua.
h) Orden de 21 de febrero de 2003, de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía, por la que se regula el procedimiento telemático para la puesta en servicio de instalaciones receptoras de agua sin proyecto.
i) Orden de 26 de abril de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula la obligación de que los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, dispongan de responsable/s técnico/s.
j) Orden de 19 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se regula la inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores.
k) Orden de 17 de mayo de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se estableció el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones periódicas de ascensores y grúas-torre en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Quedan derogadas, de igual modo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se faculta al conseller o la consellera competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, la derogación de la Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación, entrará en vigor a los seis meses de la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 28 de septiembre de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria y Comercio,
MÁXIMO BUCH TORRALVA

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