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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes. [2020/9188]

(DOGV núm. 8948 de 10.11.2020) Ref. Base Datos 009020/2020

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes. [2020/9188]
La red de espacios naturales ha sido siempre un objetivo prioritario de todas las actuaciones de prevención de incendios forestales desarrolladas por la Generalitat, prioridad que se ha manifestado tanto en las figuras de planificación como en las de actuación.
Sin embargo, los espacios naturales por sus propias características, requieren de figuras propias de ordenación sectorial, tanto en materia ambiental general, como en este caso, en prevención de incendios forestales. Conscientes de esta realidad, se aprobó el Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes mediante la Resolución de 22 de mayo de 2006, del conseller de Territorio y Vivienda (DOGV 5270, 31.05.2006), con una vigencia prevista de 10 años desde su aprobación.
Durante el proceso de revisión se ha realizado un análisis del grado de cumplimiento alcanzado del plan aprobado, así como una fase de consultas a diferentes agentes implicados en la gestión del parque.
La directriz básica seguida en la revisión ha sido la adaptación del plan a la realidad actual, así como a las infraestructuras de prevención de incendios previstas en el plan de prevención de incendios forestales de la demarcación de Vall d’Alba, siendo una premisa fundamental el hacer compatible la necesaria protección y defensa contra incendios forestales con la conservación y preservación de los valores ambientales del parque natural.
La revisión del plan se ha sometido al procedimiento de estimación de impacto ambiental simplificada, habiendo obtenido el correspondiente informe ambiental y territorial estratégico favorable.
Conforme a lo anterior y a propuesta del director general de Prevención de Incendios, resuelvo:

Primero. Aprobación de la Revisión y contenido
Aprobar la revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes.
La revisión del plan está estructurada en tres bloques:
1. Análisis y diagnóstico: Incluye información de las actuaciones realizadas en el ámbito del espacio natural durante los últimos diez años.
2. Plan de actuaciones para la prevención de la iniciación de las causas de incendios: incluye medidas de difusión y de vigilancia.
3. Memoria económico-financiera elaborada con un horizonte de diez años.
Todos los documentos que componen la revisión del plan, elaborados para una mayor operatividad exclusivamente en formato digital, serán accesibles a través de la página web de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Segundo. Autorización para el desarrollo y ejecución
Se faculta a las direcciones generales competentes en prevención de incendios forestales, medio natural y agricultura, ganadería y pesca para, en el ámbito de sus atribuciones, dicten las disposiciones y adopten las medidas precisas para el desarrollo y fomento del plan revisado.

Tercero. Carácter subsidiario
El contenido de la presente revisión del Plan de prevención de incendios forestales del Parque Natural de les Illes Columbretes constituye la directriz técnica en esta materia en el ámbito del parque natural, sin perjuicio de lo establecido en la normativa general de prevención de incendios forestales, como en su marco legislativo propio, en concreto el Decreto 107/1994, de 7 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural de les Illes Columbretes (DOGV 2291, 17.06.1994).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 30 de octubre de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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