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DECRETO 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados. [2014/9463]

(DOGV núm. 7384 de 20.10.2014) Ref. Base Datos 009219/2014

DECRETO 181/2014, de 17 de octubre, del Consell, por el que se establecen normas en materia de mediación de seguros privados. [2014/9463]
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Objeto de la norma
Artículo 2. El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana
Artículo 3. Competencia administrativa y de inspección
Artículo 4. Procedimiento y competencia en materia de sanciones
Artículo 5. Colegios de mediadores de seguros y Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana
Disposiciones adicionales
Primera. Plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable
Segunda. Repercusión presupuestaria
Disposición transitoria. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Autorización para el desarrollo del decreto
Segunda. Entrada en vigor
Anexo. Contenido del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana


PREÁMBULO

I

El artículo 49.3.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre los mediadores de seguros.
Las bases de esta ordenación se encuentran en la actualidad en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, y supletoriamente en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en otras normas reglamentarias.
La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, derogó la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, que hasta la fecha de entrada en vigor de aquella constituyó, a su vez, la normativa estatal básica.
Cuando la Generalitat comenzó a ejercer sus competencias en materia de mediadores de seguros privados lo hizo al amparo de la citada Ley 9/1992, y para dicho ejercicio aprobó el Decreto 301/1997, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas en materia de mediación de seguros privados.
El indicado Decreto 301/1997 fue aprobado, por tanto, cuando la normativa básica estatal era otra, lo que se aprecia claramente cuando se leen las determinaciones de sus artículos.
Por esta razón, parece necesario adaptar la regulación autonómica en materia de mediación de seguros privados a la vigente legislación básica, por un lado, para evitar confusiones, y, además, para desbrozar a la actual norma de cualquier referencia a la normativa estatal que, como básica, no necesita ser reproducida.
Además, se ha aprovechado esta disposición para modificar el plazo de presentación de la declaración estadístico-contable, en la línea de los acuerdos adoptados en el Foro de Colaboración y Coordinación entre las Administraciones Públicas con Competencias en Materias de Mediación, que ya adoptó en febrero de 2013 el compromiso de unificar, en todo el territorio nacional, las fechas de presentación de la declaración estadístico-contable, estableciéndose así una fecha única en beneficio de la racionalización administrativa.
II

El decreto se estructura en cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos finales y un anexo.
El artículo 1 establece el objeto de la norma. El artículo 2 regula el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, estableciendo en un anexo su contenido. El artículo 3 regula la competencia administrativa y de inspección; el artículo 4, el procedimiento y la competencia de los distintos órganos de la Generalitat en materia de sanciones, y el artículo 5 la forma de relacionarse el órgano competente en materia de mediación con los Colegios de Mediadores de Seguros y con el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.
Por ello, consultadas las asociaciones profesionales y los Colegios de Mediadores de Seguros privados, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de octubre de 2014,


DECRETO

Artículo 1. Objeto de la norma
Es objeto de la presente disposición la regulación en la Comunitat Valenciana del registro, inspección, control y procedimiento sancionador de la actividad de los mediadores de seguros, cuyo domicilio y ámbito de operaciones se desarrolle en el ámbito del territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana
1. El Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la consellería competente en materia de mediación de seguros privados.
2. En dicho registro se inscribirán los mediadores cuya competencia corresponda a la Generalitat.
3. En el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana se expresarán las circunstancias que se recogen en el anexo de este decreto.
4. Mediante orden de la persona titular de la consellería con competencia en materia de mediación de seguros privados podrán adaptarse las circunstancias del registro a las nuevas exigencias que se produzcan como consecuencia de cambios normativos.
5. Del contenido del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana se dará publicidad mediante su inserción en la web de la Consellería. La persona titular de la consellería con competencia en materia de mediación de seguros privados, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en dicha materia, indicará los datos del registro que serán públicos. El acceso a dichos datos será general y gratuito, siempre que los datos no estén protegidos por las determinaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Competencia administrativa y de inspección
1. Las competencias administrativas concernientes al control del ejercicio de la actividad de los mediadores de seguros, así como la tarea inspectora sobre este colectivo, corresponderán a la dirección general competente en materia de mediadores de seguros privados, que gozará de las facultades que la legislación otorga.
2. La dirección general competente en materia de mediación de seguros privados designará, para cada inspección, a un funcionario de entre los adscritos a la dirección general.

Artículo 4. Procedimiento y competencia en materia de sanciones
1. Para la imposición de las sanciones previstas por la ley se seguirán los principios por los que se regula la potestad sancionadora y los que informan el ejercicio de dicha potestad, tal y como se recogen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la normativa autonómica que pueda regular en el futuro el ejercicio de dicha potestad y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, con las especialidades que se recogen en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o normativa que la sustituya.
2. La competencia para la instrucción de los expedientes sancionadores y para la imposición de las sanciones correspondientes se regirá por las siguientes reglas:
a) Será competente para la instrucción de los expedientes el órgano que a tal efecto designe la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación de seguros privados, de entre el personal funcionario adscrito a dicha dirección general.
b) La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación de seguros privados.
c) La imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponderá a la persona titular de la consellería con competencia en materia de mediación de seguros privados, a propuesta de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de mediación de seguros privados.

Artículo 5. Colegios de Mediadores de Seguros y Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana
Para llevar a cabo sus competencias en materia de mediación de seguros privados, la consellería competente en materia de mediadores de seguros se relacionará con los colegios de mediadores de seguros de Alicante, Castellón y Valencia y con el Consejo de Colegios de Mediadores de Seguros de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo para la presentación de la declaración estadístico-contable
Se modifica el artículo 4.3 del Decreto 24/2011, de 18 de marzo, del Consell, por el que se regula la forma de cumplir el deber de información estadístico-contable de los mediadores inscritos en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. La declaración estadístico-contable deberá presentarse hasta el 30 de abril de cada año».

Segunda. Repercusión presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la dirección general competente en materia de mediación de seguros privados, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Normativa aplicable a los procedimientos administrativos ya iniciados
Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán, hasta su resolución, de conformidad con el Decreto 301/1997, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas en materia de mediación de seguros privados.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 301/1997, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las normas en materia de mediación de seguros privados, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo del decreto
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de mediación de seguros privados para que, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, desarrolle las disposiciones contenidas en este decreto y, en particular, para efectuar las modificaciones que se estimen necesarias en las circunstancias que deban figurar en el Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excepto su disposición adicional primera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Valencia, 17 de octubre de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo,
MÁXIMO BUCH TORRALVA



ANEXO
Contenido del Registro Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos de la Comunitat Valenciana

Número de inscripción
NIF
Tipo de mediador
Situación
Tipo de persona
Nombre/razón
Primer apellido
Segundo apellido
Formación
Fecha de alta
Fecha de baja
Capital social
Número de participaciones
Valor unitario
Domicilio
Atención al cliente
Responsables de la atención
Cobertura por anualidad de la responsabilidad civil
Cobertura por siniestro de la responsabilidad civil
Entidad aseguradora de la responsabilidad civil
Capacidad financiera
Administradores
Dirección técnica
Partícipes o cooperativistas
Actos inscribibles

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