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CORRECCIÓN de errores del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos. [2018/9461]

(DOGV núm. 8403 de 16.10.2018) Ref. Base Datos 009311/2018

CORRECCIÓN de errores del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el Registro sanitario de establecimientos alimentarios menores y el procedimiento de autorización de determinados establecimientos.
[2018/9461]
Advertidos errores en la publicación del Decreto 134/2018, de 7 de septiembre, del Consell (DOGV 8383, 14.09.2018), procede efectuar su corrección como se indica a continuación.

Artículo 10. Régimen sancionador
Donde dice:
«El incumplimiento de la obligación de la comunicación previa o declaración responsable en aquellas actividades en que así se exija, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación o declaración, así como el ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas por la normativa sanitaria a autorización administrativa sanitaria previa, sin la autorización o registro sanitario preceptivos, o la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre la base de las cuales se hubiera otorgado la correspondiente autorización, será considerada como infracción de carácter grave, de acuerdo con lo previsto en el título IV, capítulo II, artículo 96 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con remisión a la misma a los efectos del procedimiento sancionador aplicable»;

Debe decir:
«El incumplimiento de la obligación de comunicación previa o declaración responsable en aquellas actividades en que así se exija, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación o declaración, así como el ejercicio o desarrollo de cualquiera de las actividades sujetas a autorización sanitaria previa o registro sanitario sin contar con dicha autorización o registro cuando sean preceptivos, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones técnicas o estructurales expresas sobre las cuales se otorgó la correspondiente autorización, será considerada como infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el título IX, capítulo III, artículo 105 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, con remisión a la misma a los efectos del procedimiento sancionador aplicable».

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