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ORDEN de 28 de julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública. [2008/9646]

(DOGV núm. 5819 de 01.08.2008) Ref. Base Datos 009333/2008

ORDEN de 28 de julio 2008, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública. [2008/9646]
El Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, ha optado por la implantación de una oferta mínima de suelo para viviendas con protección pública, con independencia de la efectiva demanda que de la misma se produzca. No obstante, en el Preámbulo de la citada ley se establece que nada obsta para que dicha reserva pueda ser adaptada por la legislación de las comunidades autónomas en función de su modelo urbanístico «y de sus diversas necesidades».
Es de destacar que en toda la legislación urbanística valenciana (desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad urbanística, operada mediante la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat) se arbitra un sistema basado en vincular la ordenación de los usos del suelo con la efectividad del derecho a la vivienda, para lo cual se establece una reserva de suelo residencial para la vivienda con protección pública en función de la efectiva demanda de la misma al prever la posibilidad de destinar el suelo destinado a dicha reserva a otros usos de interés público cuando la demanda de vivienda protegida esté satisfecha, lo que se materializa tanto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana como en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística.
De todo lo anterior surge la necesidad de arbitrar un sistema que permita poner en relación la efectiva demanda de vivienda sometida al algún régimen de protección pública con las reservas de suelo destinadas a tal fin, así como la importancia de considerar dicha demanda en función de los usos y tipologías que pretendan realizarse en cada uno de los municipios, con el objetivo claro de generar una reserva real y efectivamente realizable. El objetivo que se pretende es evitar la existencia de suelos reservados a vivienda con protección pública pero sobre los cuales no se ejecutan las viviendas previstas dadas la falta de demanda o la falta de idoneidad del suelo propuesto para tal fin.
El Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, en su artículo 222, bajo el epígrafe: El sistema territorial de indicadores de demanda de vivienda, establece: mediante orden del conseller competente en materia de vivienda, podrán desarrollarse o modificarse los indicadores regulados en este artículo especialmente respecto al reajuste de los criterios básicos, metodología y condiciones para su realización en aras a garantizar la coherencia de sus resultados y su transcendencia territorial.
La disposición final primera de dicho decreto establece, asimismo: Se autoriza al conseller competente en materia de vivienda a dictar las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para modificar las áreas geográficas, y los coeficientes y baremos de bonificación de promoción pública estableciendo otro tipo de ayudas o subvenciones personales.
Por su parte, a tenor de la disposición adicional primera del Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo, mediante Orden del conseller competente en materia de vivienda se regulará el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para la previsión de las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.
Así pues, al disponer de la información adecuada a partir de los resultados del estudio sobre las necesidades y demanda de vivienda que lleva a cabo la conselleria competente en materia de vivienda, se establecen unos indicadores sobre demanda de vivienda con protección pública, posibilitando en consecuencia, tanto en función del número de habitantes del municipio como de los previstos por el planeamiento, un sistema territorial de indicadores de demanda de vivienda como la referencia para determinar las necesarias reservas de edificabilidad residencial de viviendas de protección pública, en un determinado marco temporal, permitiendo la obtención de la edificabilidad suficiente y, lo que es más importante, realizable al constatar una demanda contrastada, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 del citado Decreto Ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto la regulación del Sistema Territorial de Indicadores de Demanda (STD) de Vivienda sometida al algún régimen de protección pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Determinación de los indicadores de demanda de vivienda con protección pública
1. Para la determinación de los indicadores de demanda (ITD) se parte de la cuantificación de la demanda de vivienda resultante del estudio de necesidades y demanda de vivienda, que periódicamente realiza la conselleria competente en materia de vivienda para cada una de las áreas de estudio establecidas teniendo en cuenta la población en el momento en que se realiza.
El ajuste de la demanda se determina a partir de la identificación de los grupos socioeconómicos susceptibles de ayudas, de conformidad con la metodología establecida en el mencionado estudio, atendiendo a las características de cada una de las áreas de estudio y sus peculiaridades.
2. Los indicadores territoriales de demanda de referencia (ITD) resultantes se determinan mediante la relación entre la cuantificación de la demanda, teniendo en cuenta la demanda susceptible de ayudas, y la población para cada área de estudio y ámbito territorial establecido, cuya expresión más directa vendría determinada por la relación de las viviendas necesarias por cada 1.000 habitantes.
3. A los efectos de la presente disposición y en aras a poder ajustar de forma concreta la expresión del número de viviendas de nueva construcción de protección pública, el Indicador Territorial de Demanda se expresa en términos de edificabilidad residencial.
El indicador de demanda de vivienda de protección pública (ITD) constituye la referencia para determinar las pertinentes reservas en la gestión urbanística del planeamiento de forma que partiendo de cada una de las áreas de estudio, se han establecido los indicadores correspondientes para cada uno de los municipios incluidos en ellas y que se relacionan en el Anexo.
Artículo 3. Vigencia y actualización de los indicadores de demanda de vivienda
El indicador territorial de demanda tiene una vigencia de un máximo de cuatro años desde su publicación. Durante dicho periodo permanecerá constante, salvo actualización justificada por parte de la Conselleria, que puede operarse de oficio o a instancias de cada uno de los ayuntamientos afectados.
No obstante, el sistema de indicadores de demanda será actualizado periódicamente por la Conselleria competente en materia de vivienda de acuerdo con el estudio de necesidades y demanda de vivienda que realiza la propia Conselleria.
Artículo 4. Aplicación del Indicador de Demanda de Vivienda
La aplicación del indicador territorial de demanda (ITD) se realiza para el todo el ámbito municipal en cuanto determina la necesaria reserva para edificabilidad residencial de viviendas con protección pública, teniendo en cuenta la población del municipio y la población horizonte prevista por el planeamiento urbanístico aplicando el correspondiente ITD conforme la relación del anexo.
La reserva resultante se aplicará tanto para la redacción del plan general de ordenación urbana o su revisión como cuando proceda la adaptación del mismo.
Cuando se trate de planeamiento de desarrollo, modificaciones del planeamiento vigente o actuaciones reclasificatorias de suelo, procederá la adecuación del planeamiento general mediante la aplicación de los criterios que se establecen para la adaptación o la revisión para ajustar la reserva destinada a vivienda de protección pública, o bien establecer una reserva no inferior al 30% de la edificabilidad residencial prevista por dicho planeamiento de desarrollo o reclasificatorio, o incremento de edificabilidad residencial, en su caso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.
La reserva de edificabilidad residencial con destino a viviendas con protección pública, se calculará atendiendo a los siguientes criterios:
1. En los casos en que se proceda a la redacción de un plan general de ordenación urbana o bien a su revisión, la reserva de edificabilidad residencial R se determina por la siguiente fórmula:
R = ITD x [ P + 2 Ppt ]
Donde :
R : reserva de edificabilidad para vivienda de protección pública
ITD : indicador territorial de demanda para vivienda de protección publica expresado en metros cuadrados de techo por habitante e indicado en el anexo.
P : población del municipio referida al último padrón actualizado.
Ppt : población total del municipio que se prevé incluyendo las previsiones del planeamiento.
2. En los casos en que se proceda a la adaptación de un plan general de ordenación urbana vigente, la reserva de edificabilidad residencial R se determina por la siguiente fórmula:
1) Cuando tenga más de ocho años de vigencia:
R = ITD x [ P + Ppt ]
2) Cuando tenga menos de ocho años de vigencia:
R = ITD x [ P + 2 Ppt ]
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana
Valencia, 28 de julio de 2008.- El conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: Jose Ramón García Antón.
ANNEX/ANEXO
ÀREA D'ESTUDI 1/ÁREA DE ESTUDIO 1
Municipis amb ITD = 2,688 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD = 2,688 m² techo protegido/habitante
Requena
Utiel
Municipis amb ITD = 1,276 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD = 1,276 m² techo protegido/habitante
Província d'Alacant/Provincia de Alicante
Adsubia
Alcoleja
Almudaina
Balones
Benasau
Beniardá
Beniarrés
Benifato
Benigembla
Benimantell
Benimassot
Bolulla
Castell de Castells
El Castell de Guadalest
Confrides
Facheca
Famorca
Gorga
Millena
Murla
L'Orxa/ Lorcha
Parcent
Planes
Quatretondeta
Relleu
Sella
Tàrbena
Tollos
La Vall d'Alcalà
Vall de Gallinera
La Vall de Laguar
La Vall d'Ebo
Província de Castelló/Provincia de Castellón
Albocàsser
Algimia de Almonacid
Almedíjar
Altura
Arañuel
Ares del Maestre
Argelita
Atzeneta del Maestrat
Barracas
Bejís
Benafer
Benafigos
Benasal
Benlloch
Castell de Cabres
Castellfort
Castellnovo
Castillo de Villamalefa
Catí
Caudiel
Cinctorres
Cirat
Cortes de Arenoso
Les Coves de Vinromá
Culla
Espadilla
Forcall
Fuente la Reina
Fuentes de Ayódar
Gaibiel
Geldo
Herbés
Higueras
Jérica
Ludiente
La Mata
Matet
Montán
Montanejos
Morella
Navajas
Olocau del Rey
Palanques
Pavías
Pina de Montalgrao
La Pobla de Benifassà
Portell de Morella
Puebla de Arenoso
Sacañet
Sarratella
Segorbe
Sierra Engarcerán
Soneja
Sot de Ferrer
Teresa
Todolella
Toga
Torás
El Toro
Torralba del Pinar
La Torre d'En Besora
Torre Endoménech
Torrechiva
Les Useres/Useras
Vall d'Alba
Vall de Almonacid
Vallat
Vallibona
Vilanova d'Alcolea
Vilar de Canes
Vilafranca/Villafranca del Cid
Villahermosa del Río
Villamalur
Villanueva de Viver
Villores
Vistabella del Maestrazgo
Viver
Xodos/Chodos
Zorita del Maestrazgo
Zucaina
Província de València/Provincia de Valencia
Anna
Ayora
Benagéber
Bicorp
Bolbaite
Camporrobles
Caudete de las Fuentes
Chella
Chera
Cofrentes
Cortes de Pallás
Dos Aguas
Enguera
Fuenterrobles
Jalance
Jarafuel
Millares
Navarrés
Quesa
Siete Aguas
Sinarcas
Teresa de Cofrentes
Venta del Moro
Villargordo del Cabriel
Zarra
ÀREA D'ESTUDI 2/ÁREA DE ESTUDIO 2
Municipis amb ITD= 3,456 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 3,456 m² techo protegido/habitante
L'Alcora
Almassora/Almazora
Benicarló
Benicàssim/Benicasim
Burriana
Nules
Onda
La Vall d'Uixó
Vila-real
Vinaròs
Municipis amb ITD= 2,835 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 2,835 m² techo protegido/habitante
Aín
Alcalà de Xivert
Alcudia de Veo
Alfondeguilla
Almenara
Alquerías del Niño Perdido
Artana
Ayódar
Azuébar
Betxí
Borriol
Cabanes
Càlig
Canet lo Roig
Cervera del Maestre
Chóvar
Costur
Eslida
Fanzara
Figueroles
La Jana
La Llosa
Lucena del Cid
Moncofa
Orpesa/Oropesa del Mar
Peníscola/Peñíscola
La Pobla Tornesa
Ribesalbes
Rossell
La Salzadella
San Rafael del Río
Sant Joan de Moró
Sant Jordi/San Jorge
Sant Mateu
Santa Magdalena de Pulpis
Suera/Sueras
Tales
Tírig
Torreblanca
Traiguera
Vilafamés
La Vilavella
Xert/Chert
Xilxes/Chilches
Municipis amb ITD= 1,992 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,992 m² techo protegido/habitante
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
ÀREA D'ESTUDI 3/ÁREA DE ESTUDIO 3
Municipis amb ITD= 1,349 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,349 m² techo protegido/habitante
Benaguasil
Llíria
La Pobla de Vallbona
Puçol
Sagunt/Sagunto
Municipis amb ITD= 0,934 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 0,934 m² techo protegido/habitante
Ademuz
Albalat dels Tarongers
Alcublas
Alfara de Algimia
Algar de Palancia
Algimia de Alfara
Alpuente
Andilla
Aras de los Olmos
Benavites
Benifairó de les Valls
Benisanó
Bugarra
Calles
Canet d'En Berenguer
Casas Altas
Casas Bajas
Casinos
Castielfabib
Chelva
Chulilla
Domeño
Estivella
Faura
Gátova
Gestalgar
Gilet
Higueruelas
Loriguilla
Losa del Obispo
Marines
Olocau
Pedralba
Petrés
Puebla de San Miguel
Quart de les Valls
Quartell
Segart
Sot de Chera
Titaguas
Torrebaja
Torres Torres
Tuéjar
Vallanca
Vilamarxant
Villar del Arzobispo
La Yesa
ÀREA D'ESTUDI 4/ÁREA DE ESTUDIO 4
Municipis amb ITD= 1,531 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,531 m² techo protegido/habitante
Alaquàs
Albal
Alboraya
Aldaia
Alfafar
Alginet
Benetússer
Benifaió
Bétera
Burjassot
Carlet
Catarroja
Chiva
L'Eliana
Godella
Manises
Massamagrell
Mislata
Moncada
Paiporta
Paterna
Picanya
Picassent
Quart de Poblet
Riba-roja de Túria
Silla
Torrent
Xirivella
Municipis amb ITD= 1,365 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,365 m² techo protegido/habitante
Albalat dels Sorells
Alborache
Albuixech
Alcàsser
Alfara del Patriarca
Alfarp
Almàssera
Almussafes
Beniparrell
Bonrepòs i Mirambell
Buñol
Catadau
Cheste
Emperador
Foios
Godelleta
Llocnou de la Corona
Llombai
Macastre
Massalfassar
Massanassa
Meliana
Montroy
Montserrat
Museros
Náquera
La Pobla de Farnals
Puig
Rafelbunyol/Rafelbuñol
Real de Montroi
Rocafort
San Antonio de Benagéber
Sedaví
Serra
Sollana
Tavernes Blanques
Turís
Vinalesa
Yátova
Municipis amb ITD= 0,819 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 0,819 m² techo protegido/habitante
València
ÀREA D'ESTUDI 5/ÁREA DE ESTUDIO 5
Municipis amb ITD= 1,223 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,223 m² techo protegido/habitante
Alberic
L'Alcúdia
Algemesí
Alzira
Carcaixent
Cullera
Gandia
Oliva
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Municipis amb ITD= 0,905 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 0,905 m² techo protegido/habitante
Ador
Aielo de Rugat
Albalat de la Ribera
Alfauir
Almiserà
Almoines
L'Alqueria de la Comtessa
Antella
Barx
Bellreguard
Beniarjó
Beniatjar
Benicolet
Benicull de Xúquer
Benifairó de la Valldigna
Beniflá
Benimodo
Benimuslem
Benirredrà
Castelló de Rugat
Castellonet de la Conquesta
Corbera
Daimús
Favara
La Font d'En Carròs
Fortaleny
Gavarda
Guadassuar
Guardamar de la Safor
Llaurí
Llocnou de Sant Jeroni
Masalavés
Miramar
Montitxelvo/Montichelvo
Palma de Gandía
Palmera
Piles
Polinyà de Xúquer
Potríes
Rafelcofer
Ráfol de Salem
Real de Gandía
Riola
Rótova
Rugat
Salem
Simat de la Valldigna
Terrateig
Tous
Villalonga
Xeraco
Xeresa
ÀREA D'ESTUDI 6/ÁREA DE ESTUDIO 6
Municipis amb ITD= 1,954 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,954 m² techo protegido/habitante
Canals
Ontinyent
Xàtiva
Municipis amb ITD= 0,844 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 0,844 m² techo protegido/habitante
Agullent
Aielo de Malferit
Albaida
Alcàntera de Xúquer
L'Alcúdia de Crespins
Alfarrasí
Atzeneta d'Albaida
Barxeta
Bèlgida
Bellús
Beneixida
Benigánim
Benissoda
Benisuera
Bocairent
Bufali
Càrcer
Carrícola
Cerdà
Cotes
L'Ènova
Estubeny
La Font de la Figuera
Fontanars dels Alforins
Genovés
La Granja de la Costera
Guadasequies
Llanera de Ranes
Llocnou d'En Fenollet
La Llosa de Ranes
Llutxent
Manuel
Moixent/Mogente
Montaverner
Montesa
Novetlè/Novelé
L'Olleria
Otos
El Palomar
Pinet
La Pobla del Duc
La Pobla Llarga
Quatretonda
Rafelguaraf
Rotglà i Corberà
San Juan de Énova
Sellent
Sempere
Senyera
Sumacàrcer
Torrella
Vallada
Vallés
Villanueva de Castellón
ÀREA D'ESTUDI 7/ÁREA DE ESTUDIO 7
Municipis amb ITD= 1,867 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,867 m² techo protegido/habitante
Alcoi/Alcoy
Aspe
Cocentaina
Elda
Monòver/Monóvar
Novelda
Petrer
Villena
Municipios amb ITD= 1,573 m² sostre protigit/habitant
Municipios con ITD= 1,573 m² techo protegido/habitante
Agres
Alcocer de Planes
Alfafara
Algueña
L'Alqueria d'Asnar
Banyeres de Mariola
Beneixama
Benifallim
Benilloba
Benillup
Benimarfull
Bihar
El Camp de Mirra/Campo de Mirra
Cañada
El Fondó de les Neus/Hondón de las Nieves
Gaianes
Hondón de los Frailes
Monforte del Cid
Muro de Alcoy
Penàguila
El Pinós/Pinoso
La Romana
Salinas
Sax
ÀREA D'ESTUDI 8/ÁREA DE ESTUDIO 8

Municipis amb ITD= 3,025 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 3,025 m² techo protegido/habitante
L'Alfàs del Pi
Altea
Benidorm
Benissa
Calp/Calpe
Dénia
La Nucia
Pego
Teulada
La Vila Joiosa/Villajoyosa
Xàbia/Jávea
Municipis amb ITD= 2,497 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 2,497 m² techo protegido/habitante
Alcalalí
Beniarbeig
Benidoleig
Benimeli
Callosa d'En Sarrià
Finestrat
Gata de Gorgos
Llíber
Ondara
Orba
Orxeta
Pedreguer
Els Poblets
El Poble Nou de Benitatxell/Benitachell
Polop
El Ràfol d'Almúnia
Sagra
Sanet y Negrals
Senija
Tormos
El Verger
Xaló
ÀREA D'ESTUDI 9/ÁREA DE ESTUDIO 9

Municipis amb ITD= 1,386 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,386 m² techo protegido/habitante
El Campello
Ibi
Mutxamel
Sant Joan d'Alacant
Sant Vicent del Raspeig/San Vicente del Raspeig
Municipis amb ITD= 1,314 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,314 m² techo protegido/habitante
Agost
Aigües
Busot
Castalla
Onil
Tibi
La Torre de les Maçanes/Torremanzanas
Xixona/Jijona
Municipis amb ITD= 0,909 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 0,909 m² techo protegido/habitante
Alacant/Alicante
ÀREA D'ESTUDI 10/ÁREA DE ESTUDIO 10
Municipis amb ITD= 1,960 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,960 m² techo protegido/habitante
Albatera
Almoradí
Callosa de Segura
Crevillent
Guardamar del Segura
Orihuela
Pilar de la Horadada
Rojales
San Fulgencio
Santa Pola
Torrevieja
Municipis amb ITD= 1,732 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,732 m² techo protegido/habitante
Algorfa
Benejúzar
Benferri
Benijófar
Bigastro
Catral
Cox
Daya Nueva
Daya Vieja
Dolores
Formentera del Segura
Granja de Rocamora
Jacarilla
Los Montesinos
Rafal
Redován
San Isidro
San Miguel de Salinas
Municipis amb ITD= 1,301 m² sostre protegit/habitant
Municipios con ITD= 1,301 m² techo protegido/habitante
Elx/Elche

linea
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