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DECRETO 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud. [2011/9166]

(DOGV núm. 6602 de 06.09.2011) Ref. Base Datos 009362/2011

DECRETO 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud. [2011/9166]
PREÁMBULO

El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, establece las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Sanidad, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran. El artículo 7 del citado decreto asigna a esta Conselleria las competencias en materia de sanidad y salud pública.
Por otra parte, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, así como la corrección de errores publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 6552, de 30 de junio de 2011, disponen la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, regulando en su título VI la Conselleria de Sanidad.
En consecuencia, resulta necesaria la aprobación de un reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad que, adaptado al nuevo organigrama diseñado, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos.
Mediante la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 3/2003, se crea la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad.
Sus fines, señalados por dicha Ley, son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.
Mediante la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana se produce una necesaria adaptación de sus recursos a los previstos en la Ley 3/2003, definiendo la cartera de servicios de salud pública con la finalidad de que exista un mínimo de servicios y productos a ofertar a la población.
Los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud, aprobados por el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, son el marco que regula la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su ley creadora.
Al igual que en el caso de la Conselleria de Sanidad, la nueva estructura orgánica aprobada requiere una modificación de los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud en el ámbito meramente organizativo.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de septiembre de 2011,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. De la Conselleria de Sanidad
1. La Conselleria de Sanidad es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y salud pública que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
2. Territorialmente, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo.
3. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial.

Artículo 2. De los órganos superiores y del nivel directivo
1. Bajo la dependencia de la persona titular del departamento, la Conselleria de Sanidad está integrada por los siguientes órganos superiores y órganos directivos:
a) Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud
b) Subsecretaría
c) Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad
d) Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad
e) Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria
f) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
g) Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
h) Dirección General de Investigación y Salud Pública
2. En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i del artículo 12.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, siguiendo el orden de prelación previsto en el apartado 1 de este artículo.
3. Dicho orden será de aplicación asimismo, a los efectos de su sustitución, para la Subsecretaría y las direcciones generales. Lo que se establece en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga la persona titular de la Conselleria mediante resolución.

Artículo 3. Del nivel administrativo
El nivel administrativo de la Conselleria está constituido por todas las unidades que dependen directamente de la persona titular del departamento y de las personas titulares de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, Subsecretaría y direcciones generales de la Conselleria de Sanidad respectivamente.


TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos
centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I
De la persona titular de la Conselleria

Artículo 4. De las atribuciones de la persona titular de la Conselleria
1. La persona titular de la Conselleria de Sanidad es el órgano jerárquico superior del departamento, y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorgue el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Conselleria de Sanidad.
2. La persona titular de la Conselleria, bajo la superior autoridad del Consell, asume la representación orgánica de la Conselleria de Sanidad ante toda clase de instituciones públicas y privadas.

Artículo 5. De los gabinetes
1. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a ésta, de quien depende directamente.
2. El Gabinete de la persona titular de la Conselleria tiene a su cargo el mantenimiento de las relaciones del titular del departamento con los altos órganos e instituciones de la Generalitat, del Estado y de las demás administraciones públicas. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación, así como el desarrollo de cuantas funciones se le encomienden. Al frente del Gabinete habrá un/a director/a de gabinete, que dirigirá y coordinará las actuaciones del mismo.
3. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.
4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
a) El Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que le corresponde asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento; elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, así como proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
b) El Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística departamental, al que le corresponde gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria, colaborar en el tratamiento, organización y recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materia de la Conselleria.


CAPÍTULO II
De la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 6. De la Agencia Valenciana de Salud
1. La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, crea la Agencia Valenciana de Salud, como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad, cuyos fines son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana.
2. En desarrollo de las previsiones establecidas en su ley creadora, los Estatutos de la Agencia Valenciana de Salud son el marco que define la estructura y organización de la misma.
3. Serán órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud: el Consejo de Administración, el Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana, el/la director/a gerente y los órganos de gestión, que serán los siguientes:
a) El/la director/a general de Recursos Humanos de la Sanidad

b) El/la director/a general de Régimen Económico de la Sanidad
c) El/la director/a general de Ordenación y Asistencia Sanitaria

d) El/la director/a general de Farmacia y Productos Sanitarios
e) El/la director/a general de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
f) El/la director/a general de Investigación y Salud Pública
4. Las personas titulares de las direcciones generales dependientes de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.6 del presente decreto, actuarán como órganos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud cuando realicen funciones en el ámbito de los fines propios de la misma.


CAPÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 7. La Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud
1. La persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, bajo la dependencia de la persona titular de la Conselleria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley del Consell, asume las funciones en materia de coordinación y planificación sanitaria y dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas, que se adscriban bajo su dependencia.
2. Asimismo, impulsa y coordina la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos fijados.
3. Corresponde a la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud definir las estrategias en materia de sistemas de información y tecnologías de la información y la comunicación, impulsando y coordinando su desarrollo e implantación. Asimismo, le corresponde definir las estrategias en materia de evaluación del rendimiento, dirección por objetivos y seguimiento de los acuerdos de gestión, impulsando y coordinando su desarrollo e implantación. Igualmente, le corresponde ejercer las funciones en materia de programación, coordinación, promoción y fomento de la investigación sanitaria y la elaboración del Plan de Salud.
4. A la persona titular de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.

5. La Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud desempeñará las funciones de director/a gerente de la Agencia Valenciana de Salud.
6. De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud dependen directamente las siguientes direcciones generales:
a) Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad
b) Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad
c) Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria
d) Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
e) Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
f) Dirección General de Investigación y Salud Pública

Artículo 8. De las unidades administrativas dependientes de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud
1. De la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud dependen de forma directa las siguientes unidades:
Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud, de la que a su vez dependen:
- El Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación
- El Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación
- El Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria
Subdirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria, de la que a su vez dependen:
- El Servicio de Gestión y Coordinación de la Investigación Sanitaria
- El Servicio de Planificación y Programación Sanitaria
2. La Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud es la unidad que dirige e impulsa el desarrollo de los sistemas de información sanitarios y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la salud para maximizar su contribución a la mejora de la seguridad, la calidad y la eficiencia de la asistencia sanitaria, además de coordinar las actuaciones de las Unidades de Informática de los departamentos y centros de la Conselleria de Sanidad. En ejercicio de sus funciones deberá solicitar en todo caso los informes preceptivos del órgano de la Generalitat con competencias horizontales en la materia.
A la Subdirección General de Sistemas de Información para la Salud le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Infraestructuras de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que tendrá las siguientes funciones:
- Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, garantizando la disponibilidad y la continuidad de la prestación del servicio.
- Definir y ejecutar los planes de renovación tecnológica en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, asegurando el funcionamiento operativo de los equipos informáticos a todos los niveles.
- Definir y ejecutar las políticas de evolución entre entornos y establecer e implementar procesos de gestión de la actividad en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
- Establecer mecanismos efectivos para el control de la calidad y la aceptabilidad de las entregas en proyectos externalizados.
- Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat.
- Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones, tanto de voz como de datos, de la red sanitaria valenciana, en coordinación con el órgano competente de la Generalitat en materia de comunicaciones.
- Desarrollar, implantar y vigilar los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar los sistemas informáticos sanitarios.
- Crear y mantener al día el inventario de recursos informáticos, tanto físicos como lógicos.
b) El Servicio de Gestión de Proyectos de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las siguientes funciones:
- Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información para la asistencia sanitaria y el cuidado de la salud de los ciudadanos, así como el desarrollo y la innovación en esta área.
- Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, sus departamentos de salud y centros de ella dependientes, garantizando la adecuada gestión técnica de los proyectos y facilitando la estandarización y la interoperabilidad con los diferentes ámbitos públicos y privados de nivel estatal e internacional.
- Coordinar los proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la Conselleria de Sanidad.
- Gestión de la Oficina de Abucasis de conformidad con la normativa vigente.
c) El Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- Gestionar y coordinar todas las iniciativas, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, para la administración y creación de conocimiento basado en el análisis de datos operacionales dando soporte a la toma de decisiones, unificando las diferentes iniciativas en materia de explotación y análisis de datos en el ámbito de la Conselleria de Sanidad y garantizando la fiabilidad, calidad y unicidad de la información.
- Administrar el acceso a los sistemas de gestión del conocimiento atendiendo a los criterios establecidos por el responsable de la información de la Conselleria de Sanidad y velando por la disponibilidad, accesibilidad, seguridad y confidencialidad de la información.
- Establecer normas, estándares y metodologías para la gestión de la información sanitaria que garanticen su homogeneidad evitando ambigüedades y duplicidades.
- Desarrollar y coordinar el funcionamiento del Sistema Normalizado de Catálogos de la Conselleria de Sanidad que mantenga a disposición de las diversas aplicaciones de la Conselleria de Sanidad el conjunto de catálogos corporativos compartidos, garantizando su unicidad, así como la consistencia y normalización de contenidos.
- Coordinar las actuaciones de las unidades de Documentación Clínica y Admisión de los departamentos.
3. La Subdirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria, ejercerá las funciones en materia de programación, coordinación, promoción y fomento de la investigación, desarrollo e innovación sanitaria y biomédica en el ámbito de la Conselleria y las funciones que en materia de planificación y programación de las políticas sanitarias se le encomienden.
A la Subdirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación Sanitaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión y Coordinación de la Investigación Sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones:
- Establecer, gestionar y evaluar un marco global que permita el desarrollo de líneas de investigación eficientes en el ámbito sanitario.
- Promover y facilitar el desarrollo de la investigación orientada a la fundamentación científica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atención a su relevancia, calidad y aplicación de resultados a la práctica clínica.
- Elaborar, gestionar y mantener un sistema de registro e información de la investigación en el ámbito sanitario.
- Organizar, gestionar, coordinar y evaluar las diferentes actividades encaminadas al impulso y fomento de la investigación, desarrollo e innovación sanitaria.
- El impulso, la coordinación y el seguimiento de plataformas científico-tecnológicas que promuevan el desarrollo y la innovación en el ámbito sanitario.
- El impulso, la coordinación y seguimiento de iniciativas de colaboración público-privadas en materia de investigación sanitaria y biomédica.
- Participar con otros órganos e instituciones del ámbito de la Conselleria en el seguimiento y desarrollo de los planes y proyectos de investigación, desarrollo e innovación sanitaria.
b) El Servicio de Planificación y Programación Sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
- Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades, proyectos y programas dirigidos a generar información sobre el estado de salud de la población de la Comunitat Valenciana.
- Coordinar el desarrollo de estrategias, proyectos y programas para fomentar e implantar políticas de salud en el ámbito de la Conselleria, colaborando con otros órganos de la Conselleria, con el resto de departamentos de la Generalitat y otros agentes del ámbito de la salud.
- Colaborar en la planificación, programación, implantación y evaluación de las políticas de investigación, desarrollo e innovación sanitaria en el ámbito de la Conselleria.


Sección primera
De la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad

Artículo 9. La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad
La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: gestión y tramitación de los asuntos relativos a los recursos humanos al servicio del sistema público valenciano de salud, registro, procesos de selección y provisión, asesoramiento jurídico-administrativo, relaciones sindicales y condiciones de trabajo, así como la ordenación profesional.

Artículo 10. De las unidades administrativas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad
1. La Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Recursos Humanos, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Gestión de Recursos Humanos
- Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Recursos Humanos
- Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro
- Servicio de Régimen Jurídico de Personal
- Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo
2. A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar el personal inscrito en el Registro de Personal de Función Pública.
- Tramitar y proponer las correspondientes propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios del personal de gestión sanitaria.
- Tramitar y proponer la resolución de todos los asuntos del personal de gestión sanitaria adscrito a los servicios centrales y territoriales cuyas funciones no estén atribuidas a otros servicios.
- Realizar el seguimiento y estudio del absentismo laboral a través de la información recibida de los centros.
- Gestionar el Plan de Pensiones del Personal Sanitario en colaboración con la Oficina del Partícipe.
- Realizar y proponer el encuadramiento del personal funcionario de gestión sanitaria en los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas, de conformidad con la normativa de la función pública.
b) El Servicio de Planificación, Selección y Provisión de Recursos Humanos, que ejercerá las siguientes funciones:
- Estudio, análisis y planificación de las necesidades de recursos humanos.
- Realizar el estudio y la gestión de las ofertas públicas de empleo del personal de gestión sanitaria.
- Realizar el estudio y la gestión de las distintas convocatorias para la provisión de puestos del personal de gestión sanitaria.
- Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.
- Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los tribunales y/o comisiones de evaluación.
- Realizar la provisión de plazas de personal directivo así como de jefaturas del personal de gestión sanitario.
- Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación de carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.
- Gestionar la provisión de plazas mediante las correspondientes comisiones de servicios, así como las adscripciones con ocasión de reingreso o reincorporación al servicio activo del personal de gestión sanitaria.
c) El Servicio de Ordenación Profesional, Plantillas y Registro, que ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar las propuestas de resolución de expedientes de modificación de plantillas, así como las preceptivas plantillas y, en su caso, las relaciones de puestos de trabajo.
- Gestionar el registro de personal de gestión sanitaria, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.
- Elaborar las propuestas de redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla así como la reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.
- Gestionar la integración del personal transferido al sistema sanitario valenciano.
- Identificación, estudio y planificación de la disponibilidad y necesidades de recursos humanos especializados en ciencias de la salud y su repercusión sobre el sistema sanitario valenciano.
- Estudio y propuesta, en su caso, de programas de formación de los recursos humanos y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios en ciencias de la salud.
- Elaboración de la oferta anual de las plazas de formación especializada de la Comunitat Valenciana y evaluación de la calidad de la docencia especializada.
- Ejercer la secretaría técnica del Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano.
- Mantenimiento del registro de profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana.
d) El Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:
- Emitir cuantos informes le sean requeridos en materia de régimen jurídico de personal de gestión sanitaria.
- Tramitar las reclamaciones previas de las instituciones sanitarias y elaborar las propuestas de resolución de cuantos recursos en materia de personal de gestión sanitaria se interpongan contra actos y resoluciones dictados por órganos de la Agencia Valenciana de Salud y la Conselleria, salvo que hayan sido objeto de delegación en otro órgano.
- Tramitar los expedientes de incompatibilidades del personal de gestión sanitaria, así como la gestión de las situaciones administrativas del referido personal: servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, excedencias, así como otras de carácter análogo.
- Gestionar las plazas vinculadas a que se refiere la normativa sanitaria, de carácter básico, en relación con los convenios y acuerdos suscritos con las universidades.
- Mantener el registro del personal emérito del sistema sanitario valenciano, así como gestionar los trámites para su reconocimiento.
- Asesorar e informar en materia de régimen jurídico, respecto de las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de gestión sanitaria.
e) El Servicio de Negociación Colectiva, Retribuciones y Condiciones de Trabajo, que ejercerá las siguientes funciones:
- Ejecutar la política de negociación colectiva con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector de gestión sanitaria.
- Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad, así como dar soporte administrativo a la misma.
- Estudiar, analizar, proponer, así como establecer criterios sobre el régimen retributivo del personal de gestión sanitaria, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.
- Establecer la normativa relativa a carrera y desarrollo profesional del personal de gestión sanitaria, así como proponer la resolución del reconocimiento o progresión de grado del personal adscrito a los servicios centrales y territoriales.
- Estudio e implantación de sistemas de incentivación variable del personal de gestión sanitaria.
- Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su aplicación en los respectivos centros.
- Estudio y propuesta de las categorías profesionales del sistema sanitario valenciano, así como creación, modificación y supresión.


Sección segunda
De la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad

Artículo 11. La Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad
La Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: gestión económica, presupuestaria y contable, costes y facturación, infraestructuras y su mantenimiento, Junta Central de Suministros y expedientes de contratación para el aprovisionamiento de productos y servicios.

Artículo 12. De las unidades administrativas de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad
1. La Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos
- Servicio de Aprovisionamiento
Subdirección General de Recursos Económicos, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria
- Servicio de Análisis de Costes y Facturación
Subdirección General de Infraestructuras y Mantenimiento, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Infraestructuras
- Servicio de Mantenimiento
a) Directamente dependiente de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos, que ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, bajo la supervisión inmediata de la persona titular de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad, las directrices marcadas en materia de recursos económicos.
- Análisis, control y vigilancia de las condiciones económicas de concesiones sanitarias, revisión de la facturación de cada una de ellas con el resto de departamentos de salud para la preparación de las correspondientes liquidaciones anuales.
- Planificar, bajo la supervisión inmediata de la persona titular de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir.
- Apoyar, informar y asesorar a la persona titular de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.
b) Directamente dependiente de la Dirección General de Régimen Económico de la Sanidad se adscribe el Servicio de Aprovisionamiento, que ejercerá las siguientes funciones:
- Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros y servicios cuando, por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones, sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud y de la Conselleria de Sanidad, así como el resto de expedientes de contratación de las mismas.
- Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
- Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.
- Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
2. A la Subdirección General de Recursos Económicos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, que ejercerá las siguientes funciones:
- La gestión económica y presupuestaria en materias propias de la Conselleria de Sanidad.
- Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, tramitando los correspondientes documentos administrativos.
- Gestionar la nómina del personal adscrito a la Agencia Valenciana de Salud.
- Elaborar procedimientos de coordinación en materia económica entre los distintos centros de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.
- Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la Agencia Valenciana de Salud.
- Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud.
- Elaborar los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales
- Gestionar y realizar la coordinación de ingresos presupuestarios.
- Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la Agencia Valenciana de Salud.
- Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.
b) El Servicio de Análisis de Costes y Facturación, que ejercerá las siguientes funciones:
- Impulsar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan identificar los costes incurridos en la asistencia sanitaria.
- Elaborar los análisis de costes obtenidos y proponer medidas de actuación para garantizar una mayor eficiencia.
- Impulsar y supervisar la facturación de servicios a pacientes tanto desplazados como el resto de casos y a efectos informativos.
3. A la Subdirección General de Infraestructuras y Mantenimiento le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Infraestructuras, que ejercerá las siguientes funciones:
- Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras, y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos en materia de infraestructuras.
- Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles destinados para uso sanitario.
- Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.
- Realizar el seguimiento, control y aprobación, en su caso, de la ejecución de las obras e inversiones gestionadas por la Agencia Valenciana de Salud.
b) El Servicio de Mantenimiento, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras de los centros sanitarios impulsando nuevos procedimientos, modalidades y técnicas de mantenimiento que garanticen en todo momento su optimización.
- Diseñar y ejecutar medidas y planes de optimización de la eficiencia energética y los costes de los servicios generales.



Sección tercera
De la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria

Artículo 13. La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria
La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: gestión de centros sanitarios, recursos asistenciales, conciertos y convenios, atención sanitaria a la cronicidad, drogodependencia y salud mental.

Artículo 14. De las unidades administrativas de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria
1. La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Ordenación, Gestión y Planificación Sanitaria, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Planificación y Gestión de los Profesionales.
- Servicio de Planificación de Equipamiento Sanitario.
- Servicio de Planificación y Gestión de Programas Sanitarios y Unidades de Apoyo.
- Servicio de Protocolización e Integración Asistencial.
Subdirección General de Asistencia Sanitaria, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Gestión de la Actividad Asistencial
- Servicio de Gestión y Control de la Actividad Externa a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud.
- Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias y las Emergencias.
Subdirección General de Atención a la Cronicidad, Salud Mental, y Drogodependencias, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Atención al Paciente Crónico y de Hospitales de Media y Larga Estancia.
- Servicio de Salud Mental
- Servicio de Drogodependencias
2. A la Subdirección General de Ordenación, Gestión y Planificación Sanitaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Planificación y Gestión de los Profesionales, que ejercerá las siguientes funciones:
- Planificación, gestión y evaluación de los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de una asistencia sanitaria integral, integrada, eficaz, eficiente, segura, oportuna, orientada al paciente, homogénea y adaptada a la normativa vigente.
- Desarrollar la cartera de servicios y el catálogo de prestaciones de los centros sanitarios.
- Definir indicadores alineados al cuadro de mandos de los acuerdos de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.
b) El Servicio de Planificación de Equipamiento Sanitario, que ejercerá las siguientes funciones:
- Estudio de las necesidades para la elaboración del Plan de Inversión de Equipamiento y Tecnología sanitaria orientado a la mejora de la calidad técnica.
- Monitorizar y analizar las incidencias en recursos tecnológicos y equipamiento sanitario.
- Realizar asesoría técnica en los procesos de contratación de equipamiento y tecnología sanitaria.
c) El Servicio de Planificación y Gestión de Programas Sanitarios y Unidades de Apoyo, que ejercerá las siguientes funciones:
- Potenciar el desarrollo e implantación de programas sanitarios así como seguimiento y evaluación de los mismos.
- Gestionar estrategias e iniciativas para la implantación de programas de salud en el ámbito comunitario.
- Seguimiento y coordinación de las unidades de apoyo.
d) El Servicio de Protocolización e Integración Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar protocolos y guías de práctica clínica.
- Potenciar el desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día.
- Desarrollar y evaluar fórmulas de gestión para la integración asistencial: áreas clínicas, unidades de gestión clínica y nuevas unidades organizativas.
- Desarrollar e implantar la gestión por procesos integrados.
3. A la Subdirección General de Asistencia Sanitaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Gestión de la Actividad Asistencial, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestión y coordinación de la actividad asistencial, incluida la coordinación del programa de trasplantes.
- Elaboración, seguimiento y evaluación de los indicadores de la actividad asistencial.
- Monitorización, análisis y aplicación de medidas para la consecución de objetivos establecidos en el Plan Estratégico de la Agencia Valenciana de Salud.
b) El Servicio de Gestión y Control de la Actividad Externa a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar las propuestas de conciertos y convenios con centros y servicios ajenos a la red asistencial de la Agencia Valenciana de Salud.
- Realizar el control y evaluación de la actividad asistencial concertada.
- Autorización, tramitación y control de la derivación de pacientes a centros y servicios no concertados.
c) El Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias y las Emergencias, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar la atención urgente asegurando la coordinación de todos los dispositivos asistenciales de urgencias y emergencias.
- Realizar el control y evaluación de la actividad urgente de todos los dispositivos que prestan atención a la urgencia y emergencia y en general, el seguimiento de todas las funciones derivadas del plan director de urgencias.
4. A la Subdirección General de Atención a la Cronicidad, Salud Mental y Drogodependencias, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Atención al Paciente Crónico y de Hospitales de Media y Larga Estancia, que ejercerá las siguientes funciones:
- Impulsar la política socio-sanitaria, en el marco del Plan Integral de atención sanitaria a las personas mayores y a los enfermos crónicos de la Comunitat Valenciana.
- Elaborar e implementar un Plan de Atención Integral a la Cronicidad.
- Coordinar e integrar todos los dispositivos asistenciales con otras unidades del Consell de la Generalitat.
- Seguimiento y evaluación de los recursos e indicadores de actividad de los centros de atención a pacientes de larga estancia y crónicos (HACLE).
- Implantar en todos los centros de la red asistencial el Plan integral de cuidados paliativos de la Comunitat Valenciana.
b) El Servicio de Salud Mental, que ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinar la actuación de las unidades de salud mental, que tiene como prestación básica la atención integral al paciente.
- Impulsar la rehabilitación e integración de los pacientes con patología mental. Gestionar y planificar los servicios y programas de salud mental.
- Impulsar, proponer y coordinar el Plan Director de Salud Mental de la Comunitat Valenciana, así como el seguimiento de las acciones contempladas.
- Seguimiento y evaluación de los indicadores de actividad de los centros de atención a pacientes de salud mental.
c) El Servicio de Drogodependencias, que ejercerá las siguientes funciones:
- Ejercer las funciones propias de la Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de Drogodependencias.
- Coordinar la actuación de las Unidades de Conductas Adictivas, que tienen como prestación básica la asistencia sanitaria a las personas con drogodependencias y otras adicciones.
- Gestión de los centros de atención y prevención de las drogodependencias de titularidad de la Generalitat.
- Coordinación y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
- Seguimiento y evaluación de los indicadores de actividad de los centros de atención y prevención a drogodependencias.


Sección cuarta
De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Artículo 15. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: planificación de recursos farmacéuticos, ordenación, racionalización y control del uso del medicamento, provisión y asistencia farmacéutica, así como prestaciones complementarias.
En el desarrollo de las competencias establecidas en el párrafo anterior se atenderá especialmente a las siguientes funciones: programa de estudios clínicos de medicamentos y productos sanitarios, desarrollo y aplicación de bases de datos y guías farmacoterapéuticas, desarrollo y explotación del gestor de prestación farmacéutica, ortoprotésica, de ordenación y control de productos farmacéuticos, desarrollo y aplicación del sistema de clasificación de pacientes en base a morbilidad y de los observatorios farmacoterapéuticos, farmacovigilancia, seguridad, efectividad y evaluación económica de productos farmacéuticos.

Artículo 16. De las unidades administrativas de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
1. La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Asistencia Farmacéutica y Dietoterapéutica.
- Servicio de Asistencia Ortoprotésica.
- Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos.
2. A la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios le corresponde planificar, coordinar, dirigir, controlar y supervisar los siguientes servicios:
a) El Servicio de Asistencia Farmacéutica y Dietoterapéutica, que tiene encomendadas las siguientes funciones:
- Gestión técnico-administrativa de las comisiones clínicas de hormona del crecimiento y esclerosis múltiple, así como las comisiones especiales hospitalarias de evaluación de medicamentos oncológicos, antiinfecciosos y de medicamentos biológicos.
- Gestión técnico-administrativa de las comisiones y comités en el ámbito de los medicamentos de alto impacto sanitario y/o económico.
- Gestión técnico-administrativa de los estudios post-autorización de medicamentos.
- Actividades en el marco de la información de la atención farmacéutica, en todos los ámbitos asistenciales.
- Gestión técnico-administrativa de la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica y dietoterapéutica de la Agencia Valenciana de Salud.
- Gestión técnico-administrativa de los programas de suministro directo de productos farmacéuticos (Supro/Sumed) a las residencias sociosanitarias.
- Proponer nuevas incorporaciones de medicamentos en los concursos públicos a través de la Central de Compras y evaluar semestralmente su impacto, fomentando las licitaciones por equivalentes terapéuticos.
- Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de utilización de medicamentos y productos dietoterapéuticos en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud.
- Distribución y control de sellos y talonarios de recetas oficiales de la Agencia Valenciana de Salud.
b) El Servicio de Asistencia Ortoprotésica, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestión técnico-administrativa de la comisión reguladora de la prestación ortoprotésica y de las subcomisiones clínicas de implantes de endoprótesis cardiovasculares, lentes intraoculares y sillas eléctricas.
- Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de productos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud.
- Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.
- Realizar la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.
- Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.
- Realizar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención, de la asistencia médico-farmacéutica a sus trabajadores.
c) El Servicio de Ordenación, Control y Vigilancia de Productos Farmacéuticos, que ejercerá las siguientes funciones:
- Supervisar, coordinar y evaluar la red autonómica de vigilancia de productos farmacéuticos así como el Centro Valenciano de Farmacovigilancia.
- Gestión técnico-administrativa de la comisión de estudios clínicos de productos sanitarios.
- Gestión técnico-administrativa de las comisiones y comités en el ámbito de la prescripción y dispensación de medicamentos en situaciones especiales.
- Supervisar, coordinar y evaluar el sistema operativo de gestión de alertas farmacéuticas, desabastecimientos, suministro insuficiente y comunicación de riesgos de medicamentos.
- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de industria farmacéutica y cosmética.
- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo en materia de estupefacientes y psicótropos.
- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los productos sanitarios.
- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo sobre regulación de los medicamentos veterinarios.
- Planificar los recursos farmacéuticos y fijar los criterios de autorización y definición de las condiciones del ejercicio de la actividad profesional farmacéutica.
- Fijar los criterios y procedimientos de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos farmacéuticos, así como de aquellos centros, establecimientos y servicios cuyo objeto sean los productos sanitarios.
- Realizar la gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos.


Sección quinta
De la Dirección General de Evaluación,
Calidad y Atención al Paciente

Artículo 17. La Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
La Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: atención y comunicación al paciente, evaluación y calidad asistencial, aseguramiento sanitario y acreditación, autorización y registro de recursos sanitarios.

Artículo 18. De las unidades administrativas de la Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
1. La Dirección General de General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Calidad y Atención al Paciente, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial
- Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente
Subdirección General de Recursos y Aseguramiento Sanitario, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Aseguramiento Sanitario
- Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Recursos Sanitarios
2. A la Subdirección General de Calidad y Atención al Paciente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- Establecer los mecanismos y criterios para la evaluación continuada de la calidad de centros, unidades y procesos.
- Promover la acreditación y el reconocimiento externo de los centros y unidades asistenciales y la gestión basada en la excelencia.
- Identificar las necesidades de sistemas de calidad e implantación de los mismos.
- Elaborar información contrastada sobre calidad de servicios, para su utilización por los profesionales y su conocimiento público.
- Promover la potenciación de los principios de la medicina basada en la evidencia, orientando las actuaciones hacia la mejora de la práctica asistencial.
- Instaurar un sistema de indicadores de calidad para el control y la evaluación de procesos.
- Evaluar las tecnologías sanitarias, analizando su impacto asistencial y económico de su incorporación, así como establecer mecanismos de seguimiento de las incorporadas al sistema sanitario.
b) El Servicio de Atención y Comunicación con el Paciente, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios.
- Desarrollar la Carta del Paciente de la Comunitat Valenciana.
- Coordinación de asociaciones y voluntariado, convenios y subvenciones.
- Elaborar materiales y publicaciones de información sanitaria.
- Adaptar las infraestructuras con el objeto de facilitar el acceso a los servicios a personas con discapacidad.
- Implantar y desarrollar el Plan de Excelencia.
- Coordinar la actuación de los Servicios de Atención e Información al Paciente en el desarrollo del Plan de Excelencia.
- Analizar las causas de las quejas, sugerencias, agradecimientos y reclamaciones.
- Coordinar la comunicación dirigida al paciente, así como mejorar el acceso de los pacientes a los servicios sanitarios y la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias.
- Facilitar el derecho a la libre elección de médico y de centro según la normativa vigente.
- Desarrollar en materia de derechos e información al paciente la legislación, de carácter básico, en la Comunitat Valenciana.
3. A la Subdirección General de Recursos y Aseguramiento Sanitario le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:
a) El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanidad.
- Mantenimiento y explotación de la base de datos poblacional de ciudadanos de la Comunitat Valenciana o registro central de pacientes SIP.
- Gestionar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
- Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el reconocimiento y la acreditación del derecho de las prestaciones sanitarias individuales de cada ciudadano valenciano.
- Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunitat Valenciana.
- Controlar, gestionar y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.
b) El Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Recursos Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:
- Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios y evaluar resultados.
- Autorización sanitaria de centros y servicios sanitarios.
- Autorización y registro para la creación de biobancos en la Comunitat Valenciana.
- Autorización de centros para la extracción y transplante de órganos, tejidos y células.
- Gestión del Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
- Gestión de los sistemas de información sanitaria que correspondan a la Conselleria de Sanidad, así como desarrollar la adecuada coordinación con organismos nacionales.
- Reconocer el interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.
- Elaborar las propuestas de regulación de las condiciones para el funcionamiento de los distintos tipos de centros sanitarios.
- Elaborar las propuestas normativas relativas a los requisitos técnico-asistenciales de los centros sanitarios.
- Realizar la evaluación del resultado asistencial, así como las auditorías de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 19. De las entidades adscritas
Dependiente de la Conselleria de Sanidad, a través de la persona titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente, se encuentra el Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA (INACEPS), que se regirá por su normativa específica.

Sección sexta
De la Dirección General de Investigación y Salud Pública

Artículo 20. La Dirección General de Investigación y Salud Pública
1. La Dirección General de Investigación y Salud Pública bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley del Consell, así como las restantes previstas en el ordenamiento jurídico, respecto a las siguientes materias: coordinación de la investigación en salud pública, coordinación de centros y programas de salud pública, vigilancia de la salud y control epidemiológico, seguridad alimentaria y programas de salud.
En el desarrollo de las competencias establecidas en el párrafo anterior, se atenderá especialmente a las siguientes funciones: ejercicio de la autoridad sanitaria en los términos establecidos en la normativa vigente, protección de la salud y programas de prevención y promoción de la salud, vigilancia y control de la sanidad ambiental sobre todos aquellos factores y elementos que puedan suponer un riesgo para la salud y especialmente, la vigilancia sanitaria y control sobre las aguas de consumo humano.

Artículo 21. De las unidades administrativas de la Dirección General de Investigación y Salud Pública
1. La Dirección General de Investigación y Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:
Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Planes, Programas y Estrategias de Salud
- Servicio de Salud Infantil y de la Mujer
- Servicio del Plan Oncológico
Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico
- Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias
Subdirección General de Seguridad Alimentaria, de la que a su vez dependen:
- Servicio de Planificación y Análisis Alimentario
- Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario
2. A la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
a) El Servicio de Planes, Programas y Estrategias de Salud, que ejercerá las siguientes funciones:
- Identificar e intervenir sobre los determinantes de la salud, realizando actuaciones basadas en la transversalidad y eficiencia del conjunto de los recursos, tanto públicos como privados.
- Definir estrategias en materia de promoción de la salud y prevención de las principales enfermedades, trasmisibles y no trasmisibles, a través de la formulación y coordinación de planes y programas de intervención específicos, incluyendo el Plan del Sida, Plan de Prevención y Control de Osteoporosis, Plan de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares y las estrategias de Salud Laboral para la Comunitat Valenciana, entre otros.
- Establecer estrategias específicas a colectivos de especial vulnerabilidad en materia de promoción y prevención de la salud.
- Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
- Ejercer las competencias sanitarias en prevención de enfermedades laborales y salud laboral, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.
- Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales.
b) El Servicio de Salud Infantil y de la Mujer, que ejercerá las siguientes funciones:
- Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como de la población infantil y adolescente.
- Definir los criterios en materia de vacunación de la población infantil y adulta de la Comunitat Valenciana, así como la gestión del programa de vacunas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Análisis y monitorización de la salud perinatal, incluyendo el cribado neonatal de defectos congénitos, y de la salud en la infancia y adolescencia.
- Prevención de problemas de salud con especial relevancia: violencia en la infancia, sobrepeso y obesidad infantil, trastornos de la conducta alimentaria y salud mental, y salud bucodental infantil.
c) El Servicio del Plan Oncológico, ejercerá la función de gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico de la Comunitat Valenciana, y especialmente:
- Impulsar las acciones y búsqueda de sinergias en materia de prevención, promoción e investigación en cáncer.
- Colaborar en el desarrollo de la red de biobancos de la Comunitat Valenciana en lo referente a tumores.
- Apoyar y evaluar el cumplimiento de los objetivos y acciones del plan en lo referente a asistencia sanitaria al paciente oncológico, atención al niño oncológico, y cuidados paliativos, todo ello a través de los servicios competentes.
- Colaborar en el mantenimiento del sistema de información oncológico de la Comunitat Valenciana.
- Fomentar la participación de los profesionales en la actuación coordinada y eficiente en esta patología y la elaboración de guías y protocolos de diagnóstico y tratamiento del cáncer.
- Crear cauces de participación activa con la comunidad en materia de educación, prevención, promoción y asistencia.
3. La Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud tendrá entre sus funciones la vigilancia de la salud, incluida la sanidad ambiental.
A la Subdirección General de Epidemiología y Vigilancia de la Salud le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
a) El Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico, que ejercerá las siguientes funciones:
- Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica.
- Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.
- Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles.
- Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
- Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Salud Pública en relación con la materia de vigilancia y control epidemiológico.
b) El Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones:
- Diseñar, desarrollar y analizar el Sistema de Información en Salud Pública que permita conocer y actuar sobre el estado de salud de la población, los factores de riesgo que incidan sobre la misma y las desigualdades en salud, así como gestionar la difusión de esta información a todos los niveles del sistema sanitario.
- Gestión del Sistema de Información en Salud Pública.
- Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud.
- Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunitat Valenciana.
- Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública (interrupción voluntaria del embarazo, red centinela, insuficiencia renal y sistema de información oncológico, entre otros).
- Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas.
- Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.
- Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Salud Pública en relación con la materia de estudios epidemiológicos y estadísticas sanitarias.
4. La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, tendrá entre sus funciones la de dirigir y gestionar la Red de Laboratorios de Salud Pública, así como evaluar la tecnología y metodologías analíticas en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental y promover la implantación de las más adecuadas.
A la Subdirección General de Seguridad Alimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:
a) El Servicio de Planificación y Análisis Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:
- Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria.
- Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.
- Elaborar y gestionar el sistema de información de Seguridad Alimentaria.
- Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.
b) El Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:
- Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos.
- Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus registros.
- Gestionar el sistema de intercambio rápido de información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario.
- Gestionar el programa de mataderos.
- Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorías de verificación.

Artículo 22. De las entidades adscritas
El Centro Superior de Investigación en Salud Pública, creado por la Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública, como una entidad de derecho público sometida a derecho privado con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrito a la Conselleria de Sanidad.

CAPÍTULO IV
De la Subsecretaría

Artículo 23. La Subsecretaría
1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell, así como la formación del personal al servicio del sistema valenciano de salud y la inspección de servicios sanitarios.
2. Directamente de la Subsecretaría dependen la Secretaría General Administrativa, la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y el Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección primera
De la Secretaría General Administrativa

Artículo 24. La Secretaría General Administrativa
Adscrita a la Subsecretaría y de conformidad con el artículo 73 de la Ley del Consell, la Secretaría General Administrativa es la unidad que, como máximo órgano del nivel administrativo, presta apoyo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo la autoridad de ésta, atiende los servicios generales de la Conselleria.

Artículo 25. De las unidades administrativas de la Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa se estructura en las unidades siguientes: el Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico y el Servicio de Responsabilidad Patrimonial.
2. El Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinar e impulsar la tramitación de los proyectos normativos, así como colaborar con los órganos superiores y directivos en la elaboración de los mismos.
- Racionalización de los procedimientos administrativos, en coordinación con los restantes departamentos de la Conselleria.
- Asistencia técnica a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.
- Coordinación, seguimiento, supervisión e impulso de la tramitación de los convenios de colaboración a suscribir por la Conselleria, así como remisión de los convenios suscritos al Registro de Convenios.
- Estudio y propuesta sobre normalización de documentación administrativa.
- Supervisión y remisión de los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell para su aprobación o conocimiento, preparar el informe de la Subsecretaría y dar traslado de los acuerdos al centro directivo correspondiente de la Conselleria.
- Asistencia técnica y administrativa al Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana y coordinación de los consejos de Salud de los distintos departamentos de salud.
- Elaboración de informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Subsecretaría.
- Gestionar los asuntos generales, tales como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones, registro general de entrada y salida de documentos, el archivo general y la gestión y coordinación de las diferentes oficinas de información pública de la Conselleria.
- Cualquier otra función que se le asigne relacionada con la coordinación y ordenación administrativa en el ámbito competencial de la Subsecretaría.
3. El Servicio de Responsabilidad Patrimonial tiene como función tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración en materia sanitaria, así como gestionar las pólizas de seguros de responsabilidad civil-patrimonial suscritas y ejercitar, en su caso, las acciones legales tendentes al recobro de siniestros rechazados, así como cualquier otra función que se le asigne en materia de responsabilidad patrimonial.

Sección segunda
De la Subdirección General de la Escuela
Valenciana de Estudios de la Salud.

Artículo 26. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud
1. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES), es un órgano directamente dependiente de la Subsecretaría, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia.
2. Le corresponde planificar, dirigir, coordinar y supervisar las funciones que desarrollan los servicios de los que está integrada.

Artículo 27. De las unidades administrativas de la Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud
1. La Subdirección General de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud se estructura en las unidades siguientes: el Servicio de Gestión Administrativa y el Servicio de Docencia.
2. El Servicio de Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar y controlar los asuntos generales de la EVES.
- Realizar la gestión administrativa, económica y presupuestaria, y tramitar las contrataciones necesarias.
- Preparar estudios e informes técnicos sobre materias propias de la EVES y de viabilidad de los programas de actuación en materia de formación.
- Elaborar convenios de colaboración con universidades, colegios profesionales o cualquier otro organismo relacionado con la formación sanitaria.
- Impulsar y coordinar la biblioteca y plataforma de revistas electrónicas.
- Gestionar la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación en programas de salud, prevención y predicción de enfermedades.
- Gestionar la homologación de cursos de los profesionales de la salud en materia de formación realizados en otras comunidades autónomas, así como el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de la rama sanitaria obtenidas en otros estados de la Unión Europea.
- Programar y gestionar las prácticas de los estudiantes de ciencias de la salud de las universidades en los centros sanitarios públicos, así como de los estudiantes de formación profesional.
- Coordinar las reuniones de la Comisión Autonómica de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
3. El Servicio de Docencia ejercerá las siguientes funciones, en relación con los profesionales de la salud:
- Detectar las necesidades formativas de los profesionales sanitarios y no sanitarios que se integran en la Conselleria de Sanidad y la Agencia Valenciana de Salud.
- Diseño, planificación y ejecución de los planes formativos (continua, continuada, la formación propia de la EVES y formación on line).
- Implantar un sistema de calidad en los planes formativos.
- Asesorar y coordinar los grupos de investigación en salud que así lo requieran.
- Organizar conferencias, congresos y foros de debate sobre temas relevantes en el ámbito sanitario y cualquier otra actividad de interés para la Conselleria de Sanidad.
- Coordinar las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de formación.
- Colaborar en actividades sanitarias promovidas por asociaciones de enfermos dirigidas a personal sanitario y no sanitario.
- Supervisar la actividad de las unidades docentes adscritas a la EVES.

Sección tercera
Del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios

Artículo 28. El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios
El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios realizará las siguientes funciones:
- Inspección de las prestaciones de la cartera de servicios de la Agencia Valenciana de Salud, así como inspección en materia de actividades de formación, investigación y tutela de los derechos y deberes de las/os ciudadanas/os. Participar en las comisiones de docencia y en las auditorías a los centros acreditados para la docencia.
- Inspección de centros y servicios sanitarios, tanto públicos como privados. Emisión de los informes preceptivos que se le atribuyan en los procedimientos de autorización.
- Inspección en materia de prestaciones del Sistema de Seguridad Social: gestión de la incapacidad temporal y de los acuerdos/convenios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y entidades colaboradoras.
- Inspección de servicios sanitarios en materia de responsabilidad sanitaria y administrativa: expedientes de responsabilidad patrimonial, disciplinarios, valoración del daño corporal, etc.
- Inspección de la prestación farmacéutica y productos sanitarios. Visado de inspección.
- Inspección de servicios sanitarios en materia de sistema de información.
- Así como cualquier otra que le encomiende la normativa vigente o sean ordenadas por el órgano competente.


TÍTULO III
De la organización territorial

Artículo 29. De las direcciones territoriales
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia existe una dirección territorial, que actúa bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud y de los distintos centros directivos de la Conselleria, según la índole de la materia.

Artículo 30. De las atribuciones de las personas titulares de las direcciones territoriales y de la secretaría territorial
1. Al frente de cada dirección territorial está la persona titular de la dirección territorial, con el carácter de representante permanente de la Conselleria en su respectivo territorio.
2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la dirección territorial. La persona titular es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales del departamento.
3. Asimismo, en cada dirección territorial existirá una secretaría territorial, con rango de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las funciones de coordinar e impulsar la gestión de la dirección territorial, y sustituir, en su caso, a la persona titular de la dirección territorial y ejercer las funciones que ésta le delegue.
4. Bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la dirección territorial, y en su caso del/de la secretario/a de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente del/de la directora/a gerente de la Agencia Valenciana de Salud, secretario/a autonómico/a de la Agencia Valenciana de Salud, subsecretario/a o director/a general correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica de la persona titular de la Subsecretaría.

Artículo 31. De las funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales
1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Conselleria en su ámbito territorial.
2. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Funciones en materia de investigación e innovación tecnológica
Sin perjuicio de lo dispuesto en este reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de investigación e innovación tecnológica y asuntos económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las comisiones delegadas creadas sobre dichas materias.

Segunda. Competencia sancionadora en materia de subvenciones
Corresponde a la persona titular de la Conselleria, en su ámbito competencial, la imposición de las sanciones que deriven de los procedimientos sancionadores instruidos en materia de subvenciones.

Tercera. Funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT)
A la entrada en vigor del presente decreto se atribuye al INVASSAT, organismo autónomo de carácter administrativo, previsto en la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de la Generalitat, el ejercicio de las competencias que el Decreto 123/2001, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos, asigna a la Conselleria de Sanidad para el sector sanitario, en materia de prevención y protección de riesgos laborales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Unidades administrativas
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y continuarán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les corresponda por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento y sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.

Segunda. Dependencia
A los efectos de lo establecido en la disposición transitoria primera, las unidades administrativas pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, la Orden de 27 de mayo de 2005, del conseller de Sanidad, de desarrollo del reglamento orgánico y funcional y los preceptos del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, contrarios al presente decreto y, en particular, los siguientes artículos: 5, 8.3, 8.5, 8.6, 8.7, 9, 10, 11, 12, 13 y 14.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Conselleria de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley del Consell.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Castellón de la Plana, 2 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Sanidad,
LUIS ROSADO BRETÓN

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