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DECRETO 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2017/9725]

(DOGV núm. 8161 de 02.11.2017) Ref. Base Datos 009404/2017

DECRETO 161/2017, de 20 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). [2017/9725]
Desde el inicio de la IX legislatura de la Generalitat, se han producido diversos cambios organizativos y funcionales en la estructura de las consellerias y sus órganos directivos. En este sentido, mediante el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, y por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, se determinaron las consellerias en las que se estructura la Administración de la Generalitat, asignándoles, al mismo tiempo, el ámbito competencial material que es propio a cada una de ellas.
Por otra parte, por Decreto 9/2015, de 30 de junio, del president de la Generalitat, se determinan las secretarías autonómicas en que se estructura la Presidencia de la Generalitat y las consellerias, atribuyendo a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo las competencias en materia de economía sostenible, fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral, industria, energía, sectores productivos, comercio interior y exterior, ferias sectoriales y actividades promocionales, artesanía, consumo e investigación e innovación tecnológica.
En desarrollo del mismo, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias, diseñando el nivel directivo de las mismas de acuerdo con las competencias asignadas. Adscrito a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se encuentra el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Tras la aprobación del Decreto 7/2016, de 4 de agosto, del president de la Generalitat, de modificación del Decreto 9/2015, de 30 de junio, se hizo necesario modificar la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias, mediante el Decreto 100/2016, de 4 de agosto.
El Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, aprobó el Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, definiendo su naturaleza, fines y competencias, estructura organizativa, régimen económico y presupuestario y, finalmente, su régimen de personal y jurídico.
Transcurrido algún tiempo, a la luz de los cambios orgánicos y funcionales que se han producido, se han revelado algunas necesidades que requieren de adaptación de la estructura orgánica a estas nuevas demandas, fundamentalmente en los ámbitos de la coordinación de la gestión y seguimiento de los fondos europeos en los que participa el SERVEF, y en la gestión de las instalaciones, obras y mantenimiento en la amplia red de oficinas y centros, principal núcleo de proximidad y atención directa a la ciudadanía.
Por ello, esta modificación del Reglamento orgánico y funcional del SERVEF supone la creación de dos nuevos servicios: el Servicio de Coordinación del Fondo Social Europeo y el Servicio de Infraestructuras, ambos adscritos a la Dirección General de Planificación y Servicios, sin que ello suponga un incremento del gasto público.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 c, f y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 20 de octubre de 2017,


DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
1. Se modifican la letra e del apartado 1 del artículo 14, y el apartado 2 de los artículos 18 y 19, en que se incluye un nuevo subapartado 3 y 4 respectivamente, al Reglamento de organización y régimen jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), aprobado por el Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, que quedan redactados en los términos que se establecen en el anexo de este decreto.
2. Se suprimen las letras j y k del apartado 2.1 del artículo 18 y las letras f, g, j, k y l del apartado 2.2 del artículo 19 del decreto referido.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de octubre 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ



ANEXO
Nueva redacción de los artículos 14, apartado 1; 18, apartado 2, y 19, apartado 2, del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)

Artículo 14. La Dirección General del SERVEF
1. La Dirección General del SERVEF es el órgano ejecutivo del organismo autónomo, y la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de empleo.
Le corresponden las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal del SERVEF.
b) Dirigir, coordinar, planificar, supervisar e impulsar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los fines y de las funciones atribuidas al SERVEF.
c) Proponer a los órganos colegiados la adopción de los acuerdos necesarios en las materias de sus competencias, así como ejecutar sus propios acuerdos.
d) Ordenar la convocatoria y fijar el orden del día del Consejo de Dirección, y dirimir con su voto de calidad aquellas votaciones en las que exista empate.
e) Suscribir los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, para el desarrollo de las líneas de actuación del SERVEF, previa comunicación a la conselleria competente en materia de empleo.
f) Ordenar y aprobar las resoluciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones del SERVEF, a propuesta de cada órgano competente. Asimismo, podrá delegar en los directores generales, los subdirectores y los directores territoriales, en su caso, aquellas funciones o competencias que se consideren necesarias.
g) Otorgar por resolución la homologación de los centros colaboradores para la prestación de servicios de apoyo a las competencias del SERVEF, así como la competencia sobre los expedientes de resolución, extinción o sanción de las actividades de los citados centros.
h) Proponer y elevar a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo las propuestas de órdenes, en las materias competenciales del SERVEF.
i) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos del SERVEF.
j) Aprobar los gastos propios del organismo dentro de los límites legales y presupuestarios, autorizar su compromiso y liquidación, así como la disposición de gastos y la ordenación de los pagos.
k) Aprobar los actos de contratación administrativa necesarios para el funcionamiento del SERVEF.
l) Aprobar las adquisiciones, arrendamientos y aceptación de cesiones de bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en la Ley de creación del SERVEF, y se informe favorablemente por la conselleria competente en materia de patrimonio de la Generalitat.
m) Dirigir la organización y el funcionamiento de los servicios y unidades de gestión del SERVEF ejerciendo la superior autoridad, inspección y régimen disciplinario del personal dependiente del SERVEF.
n) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y los planes estratégicos y operativos del SERVEF para su elevación al Consejo General y al conseller competente en materia de empleo, así como la memoria anual.
o) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra cualesquiera actos o resoluciones dictados por la persona titular de la Dirección General del SERVEF o por los órganos en que delegue. Contra los actos que quepa recurso de alzada y no se agote la vía administrativa en la persona titular de la Dirección General del SERVEF, con el informe del mismo, se resolverá ante el conseller competente en materia de empleo.
p) Proponer a la Abogacía General de la Generalitat la interposición o la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial del SERVEF.
q) Nombrar y sustituir al secretario del Consejo General y del Consejo Dirección del SERVEF, así como al personal de libre designación de la estructura administrativa.
r) Aprobar la organización y el funcionamiento interno del SERVEF, así como la propuesta de perfiles de los puestos de trabajo, su clasificación y la dirección de las unidades de gestión de su estructura, de manera coordinada y eficientemente.
s) Potenciar la informatización y la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de los servicios y funciones del SERVEF, a través de su dirección, control y supervisión.
t) Cuantas funciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de los fines y competencias legales del SERVEF.

Artículo 18. De la Subdirección General de Planificación y Coordinación
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General de Planificación y Coordinación se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Análisis, Planificación y Evaluación de Programas:
a) Elaboración de planes estratégicos, en particular el Plan estratégico de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, el Plan anual de políticas de empleo, que forma parte de la Estrategia Española de Empleo y los programas operativos plurienales de los fondos estructurales de la Unión Europea en los que participe el SERVEF, todo ello en coordinación con el resto de departamentos del organismo.
b) Supervisión del proceso de elaboración del presupuesto anual del SERVEF en cuanto al cumplimiento de los objetivos y actuaciones planificados, en colaboración con el Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria.
c) Apoyo y asesoramiento al director general del SERVEF en el diseño e implantación de planes de actuación.
d) Elaboración de análisis prospectivos del mercado de trabajo.
e) Evaluación de los distintos programas y actuaciones realizados por el SERVEF, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, tanto operativos como estratégicos, en coordinación con otros servicios.
f) Elaboración de la memoria anual de actuaciones del SERVEF.
g) Recopilación y suministro de los datos estadísticos en materia de empleo y mercado de trabajo.
h) El seguimiento y la atención de los asuntos parlamentarios que hagan referencia al SERVEF, en coordinación con la conselleria competente en materia de empleo.
i) Coordinación y supervisión de las relaciones institucionales del SERVEF con la conselleria competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el resto de instituciones de la Generalitat o de otras administraciones.
j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Organización y Coordinación Jurídico-Administrativa
a) Impulso de procedimientos, medios y sistemas que posibiliten la mejora continua en la calidad de los servicios prestados al ciudadano y la optimización de los recursos del organismo.
b) Impulso de la administración electrónica, implantación de procedimientos automatizados de gestión y coordinación de las plataformas de interoperabilidad administrativa.
c) Coordinación con el órgano competente de la conselleria para la tramitación de disposiciones y proyectos normativos, así como para los asuntos que deban ser elevados a aprobación del Consell. Coordinación de la tramitación de las órdenes reguladoras de ayudas gestionadas por el SERVEF así como de los convenios de colaboración que este suscriba con entidades públicas y privadas.
d) Apoyo técnico-jurídico a los distintos órganos directivos y unidades administrativas del organismo y a los consejos General y de Dirección.
e) Coordinación de la elaboración de informes relativos a proyectos normativos y planes intersectoriales del Consell que afecten o puedan afectar a las competencias del SERVEF.
f) Tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
g) Coordinación de los servicios de traducción-corrección y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las disposiciones que así lo requieran.
h) Supervisión del cumplimiento de la normativa sobre tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
i) Participación en comisiones o grupos de trabajo de carácter interdepartamental, salvo aquellos en los que, por su naturaleza, sea conveniente la participación de otros órganos directivos o unidades administrativas.
j) Elaboración, gestión y coordinación de la información al ciudadano, publicaciones, portal de internet e imagen corporativa del SERVEF.
k) Coordinación de la tramitación de las reclamaciones, quejas y sugerencias de los usuarios del SERVEF.
l) Gestión documental y del archivo general del SERVEF.
m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.3. Servicio de Coordinación del Fondo Social Europeo, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinación en el seno del SERVEF de todas las actuaciones enmarcadas en el ámbito de programas europeos, especialmente los programas operativos del Fondo Social Europeo en que participa, así como la interlocución con el organismo intermedio reconocido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como por la Comisión Europea.
b) Participación activa en todas las fases de los programas operativos en relación con las actuaciones propias: programación, ejecución, certificación, seguimiento de indicadores, etc.
c) Colaboración en los procesos de verificación externa y en las auditorías que correspondan a expedientes con financiación del Fondo Social Europeo.
d) Soporte, asesoramiento y elaboración, en su caso, sobre la puesta en marcha e implantación de las directrices e instrucciones en relación con la metodología, procedimientos y requisitos relativos a la gestión y control para el buen fin de las actuaciones del Fondo Social Europeo, en concreto, los manuales de sistemas y procedimientos de gestión, así como para la detección y corrección de las incidencias administrativas y de lucha contra el fraude.
e) Participación en la elaboración, con el apoyo de los gestores de estos fondos, del informe anual y final, y cualquier otro documento que refleje la ejecución de las actuaciones con financiación de la Unión Europea, en colaboración con la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la conselleria competente en materia de hacienda pública.
f) Supervisar que las instrucciones de gestión de los diferentes programas que tengan relación con el Programa operativo del Fondo Social Europeo faciliten la correcta certificación de los fondos.
g) Coordinar y supervisar la elaboración de las certificaciones financieras de los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en colaboración con la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos de la conselleria competente en materia de hacienda pública.
h) Dar cumplimiento y efectuar el seguimiento de las medidas de comunicación, información y publicidad establecidas en la correspondiente estrategia de comunicación del programa operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana vigente en cada período de programación, así como cualquier requisito relacionado en esta materia.
i) Coordinación con el organismo intermedio para el correcto uso de las aplicaciones informáticas relacionadas con la gestión de las operaciones y de los indicadores en relación con las actuaciones del Fondo Social Europeo.
j) En general, cualesquiera funciones de información, difusión, coordinación, participación en el desarrollo de los asuntos relacionados con la financiación procedente de la Unión Europea, en el ámbito competencial de este organismo.

Artículo 19. De la Subdirección General Administrativa
2. Para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el apartado anterior, la Subdirección General Administrativa se estructura en los siguientes servicios, a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:
2.1. Servicio de Recursos Humanos:
a) Planificación y gestión de los recursos humanos del SERVEF.
b) Estudios sobre la plantilla de las distintas unidades del SERVEF y propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
c) Tramitación de incidencias en nómina y situaciones de personal.
d) Emisión de informes y propuestas de resolución sobre reclamaciones previas en materia de personal.
e) Custodia y mantenimiento de los expedientes de personal.
f) Planificación y ejecución de los planes de formación del personal del SERVEF, en coordinación con los planes desarrollados por el departamento de la Generalitat competente en la materia.
g) Administración y cálculo de la nómina del personal del SERVEF. Gestión, control y propuesta de pago de los seguros sociales, MUFACE y derechos pasivos y demás retenciones salariales.
h) Tramitación de los expedientes de reintegro y de compensación de deudas por errores materiales en la nómina del personal.
i) Tramitación de licencias y permisos, control del absentismo justificado e injustificado y seguimiento de los procesos de incapacidad temporal.
j) Gestión del servicio de ordenanzas de los servicios centrales del SERVEF
k) Colaboración con el resto de departamentos del SERVEF en las tareas de documentación, verificación y certificación de los gastos de personal imputables a las actuaciones con financiación europea o de la Administración central.
l) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.2. Servicio de Contratación y Gestión Administrativa y Patrimonial:
a) Tramitación y seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del ámbito de actuación del SERVEF, incluida la contratación menor y la contratación por el procedimiento de compra centralizada.
b) Tramitación de las adquisiciones de bienes inmuebles y vehículos, así como la gestión de los tributos municipales relativos a los bienes inmuebles y vehículos propiedad del SERVEF.
c) Tramitación de los contratos de arrendamiento de inmuebles.
d) Asesoramiento a los órganos de contratación y asistencia técnica a la mesa de contratación del SERVEF.
e) Gestión patrimonial e inventario de los bienes muebles e inmuebles del SERVEF, así como la valoración contable del patrimonio del SERVEF.
f) Asuntos de régimen interior de las instalaciones correspondientes a los Servicios Centrales del organismo.
g) Coordinación de las unidades de registro de documentos del SERVEF y gestión del Registro General.
h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.3. Servicio de Gestión Financiera y Presupuestaria
a) Control y seguimiento de la ejecución presupuestaria del presupuesto y sus modificaciones.
b) Coordinación de la gestión contable y presupuestaria del organismo.
c) Elaboración del anteproyecto de presupuesto del SERVEF.
d) Supervisión de la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen las unidades directivas y administrativas del SERVEF.
e) Elaboración de la información económico-presupuestaria precisa para la toma de decisiones y la gestión de los órganos directivos y unidades administrativas del SERVEF.
f) Informar los anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales o convenios que tengan una repercusión económica para el SERVEF y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación
g) Estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión contable, en orden a la óptima utilización de los recursos.
h) Control y gestión contable i presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la Administración General del Estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea.
i) Elaboración, en coordinación con el resto de departamentos del organismo, de la justificación financiera exigible por los organismos de la Administración General del Estado responsables de la financiación externa del SERVEF, y remisión a los mismos.
j) Elaboración de la información contable precisa para la rendición de las cuentas anuales del SERVEF y el suministro de información contable a los órganos de fiscalización correspondientes.
k) Gestión de la Tesorería del SERVEF, asegurando el ingreso de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de pago.
l) Gestión y administración de los recursos financieros del organismo, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
m) Elaboración y seguimiento del Plan de disposición de fondos anual del organismo.
n) Coordinación de las distintas cajas pagadoras del SERVEF, así como el seguimiento y la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por las mismas.
o) Gestión de los reintegros de gastos producto de la ejecución presupuestaria y seguimiento y control de los mismos en función del origen de los fondos que los financian.
p) Gestión de los débitos a cargo de terceros y compensaciones de deudas con terceros.
q) Planificación, gestión y supervisión económica del gasto corriente y de inversión de naturaleza horizontal y compartida, relativo a las distintas unidades administrativas de los servicios centrales y direcciones territoriales del SERVEF.
r) Gestión económica de los gastos correspondientes a los programas y actuaciones no vinculados a otras unidades administrativas.
s) Gestión de la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de administración y coordinación general.
t) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.
2.4. Servicio de Infraestructuras, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Evaluación técnica de las necesidades de inversión o mejora de los inmuebles del SERVEF.
b) Redacción y gestión de proyectos técnicos de obras y, en su caso, su supervisión; así como dirección, seguimiento y control de su ejecución y de las asistencias o consultorías asociadas a la ejecución de dichas obras.
c) Seguimiento administrativo y económico de las certificaciones de obra así como del resto de contratos auxiliares a las obras.
d) Supervisión y control técnico de las instalaciones de los edificios y dependencias del SERVEF, procurando la racionalización y optimización de recursos, con especial atención al desarrollo sostenible y a la reducción de gasto energético.
e) Emisión de los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades del SERVEF.
f) Proposición al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente.
g) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

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