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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para el curso 2019-20, sobre el procedimiento previsto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondo públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y se establece el calendario. [2018/9618]

(DOGV núm. 8405 de 18.10.2018) Ref. Base Datos 009421/2018

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para el curso 2019-20, sobre el procedimiento previsto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondo públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, y se establece el calendario. [2018/9618]
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.
El Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, establece el currículo, despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y regula, en el artículo 5, el horario de esta etapa. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.
La Orden 2/2018, de 16 de enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, ha procedido a adecuar el desarrollo del Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en determinados aspectos con objeto de mejorar la implantación y el desarrollo.
La disposición final primera de la Orden 25/2016, de 13 de junio, faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para realizar las adaptaciones y modificaciones, en caso de ser necesario, en los anexos que lo acompañan.
Por todo esto, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional del Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Deporte, resuelvo:

Primero
Aprobar las instrucciones que desarrollan el procedimiento de solicitud y autorización de un Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana para el curso 2019-20, y establecen el calendario del mencionado procedimiento.

Segundo
Publicar esta resolución y sus anexos en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/va/web/ordenacion-academica/jornada-escolar. Esta publicación sustituirá la notificación, en conformidad con aquello que prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercero
Remitir esta resolución y sus anexos a todos los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana a través del correo electrónico del centro que consta en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Cuarto
La Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Deporte podrá constituir una comisión técnica con objeto de valorar las solicitudes presentadas.

València, 8 de octubre de 2018.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.


INSTRUCCIONES

1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para la aplicación del procedimiento previsto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un Plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, así como establecer el calendario del mencionado procedimiento.

2. Horarios
El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, incluyendo el tiempo de recreo. El recreo para el alumnado de Educación Primaria será de 30 minutos. La duración máxima del tiempo de recreo para Educación Infantil no será superior a 45 minutos y se podrá dividir en dos partes a lo largo de la jornada.

3. Comedor escolar
El periodo de atención al alumnado beneficiario de comedor se establece en un mínimo de 1.30 h y un máximo de 03.00 h.
En el supuesto de que no haya jornada lectiva por la tarde, el alumnado que haga uso del comedor escolar podrá abandonar el centro al finalizar su tiempo de comida o al finalizar la jornada escolar.

4. Actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar fuera del horario lectivo
4.1. Condiciones que tienen que reunir las actividades extraescolares de carácter voluntario:
a) Las actividades extraescolares posibilitarán la participación de todo el alumnado.
b) Las actividades extraescolares promoverán la inclusión del alumnado y la no discriminación.
c) Las actividades extraescolares se realizarán en un periodo de al menos 1.30 h, tiempo en el cual el centro permanecerá abierto.
d) Las actividades se tendrán que adecuar a lo que establece la Orden 25/2016, de 13 de junio, con la modificación efectuada por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
e) Las actividades ofrecidas, a todos los efectos tendrán que ser gratuitas.
f) No obstante lo que se indica en el apartado 4.1.e, los centros podrán ofrecer algunas actividades que tengan un coste máximo por alumno o alumna y actividad de 18 euros mensuales. Cada una de estas actividades deberá desarrollarse durante al menos dos días a la semana.
g) La realización de actividades que tengan coste económico para el alumnado, siempre dentro del límite máximo establecido en el punto anterior, deberá contar con la aprobación del consejo escolar del centro.
h) Las actividades extraescolares programadas por los centros que tengan autorizado un Plan específico de organización de la jornada escolar se incluirán en la PGA y se desarrollarán de acuerdo con la Orden 25/2016, de 13 de junio, modificada por la Orden 2/2018, de 16 de enero.
4.2. Procedimiento para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo:
a) Para cumplir lo que establece el apartado b del punto 1, del artículo 2 de la Orden 25/2016, en su redacción dada por la Orden 2/2018, de 16 de enero, de modificación del anterior, el alumnado que sea beneficiario directo o con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos no universitarios convocados en el marco de la norma legal que regula estas ayudas, podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.
Además, el consejo escolar de cada centro estudiará los posibles casos del alumnado que, no cumpliendo el requisito anterior, esté en unas condiciones socioeconómicas desfavorables que hagan necesario que la medida anterior también les sea de aplicación.
b) El pago de las actividades extraescolares correspondiente al alumnado incluido en el apartado anterior se realizará directamente por el centro a la entidad que las realice, con cargo a los recursos económicos de que disponga el centro para su funcionamiento, y siempre que queden cubiertas las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro.
c) Los centros que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los gastos generados por estas actividades lo comunicarán, con anterioridad al 30 de octubre de 2019, a la Dirección General de Centros y Personal Docente, a través de la oficina virtual para los centros educativos.
d) La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará, cuando sea necesario, la correspondiente dotación de recursos económicos extraordinarios, dotación que se efectuará con cargo al capítulo II del programa económico 422.20 de los presupuestos de la Generalitat.
e) La justificación de estas dotaciones económicas por parte de los centros se tendrá que realizar de acuerdo con aquello que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la cual se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regulan la gestión económica de estos centros (DOGV 2526, 09.06.1995).
4.3. La planificación de las actividades extraescolares de carácter voluntario por parte de los centros, de acuerdo con el establecido al artículo 7.4 de la Orden 25/2016, de 13 de junio, se concretará mediante los anexos XIV y XV, introducidos por la modificación del anexo V de la referida orden, según consta en esta resolución.

5. Centros rurales agrupados y centros incompletos
5.1. Centros rurales agrupados (CRA)
Dada la especificidad de los CRA, durante el desarrollo de las actividades extraescolares contempladas en el Plan específico de organización de la jornada escolar, debe haber, como mínimo, un miembro del equipo directivo en uno de los aularios y, además, un miembro del claustro en cada uno de los otros aularios. Además, considerando su singularidad, los CRA dedicarán excepcionalmente una tarde a la semana a la coordinación del profesorado, tarde en la que no habrá actividades extraescolares.
En caso de que el profesorado itinerante deba permanecer en el centro durante las actividades extraescolares previstas en su Plan, este lo hará en lo centro en qué haya impartido, como mínimo, la última sesión del periodo lectivo por la mañana.
5.2. Centros incompletos
En el caso de centros incompletos la organización de la presencia en el centro se determinará por parte de la Dirección General de Política Educativa, en función de las especificidades de cada uno de ellos.

6. Alumnado con necesidades de apoyo educativo y necesidades educativas especiales
a) Centros ordinarios
Los centros ordinarios con alumnado con necesidades de apoyo educativo y de necesidades educativas especiales garantizarán la participación de este alumnado en las actividades extraescolares establecidas en el Plan específico de organización de la jornada escolar, concretando de forma explícita las medidas que se adoptan para asegurar su participación en cada una de las actividades extraescolares.
Los educadores y educadoras de Educación Especial que atienden al alumnado con necesidades educativas especiales acompañarán a este alumnado, siempre que sea necesario, durante todas las actividades programadas por el centro escolar.
b) Centros de Educación Especial
Los centros de Educación Especial planificarán las actividades extraescolares en su Plan específico de organización de la jornada escolar, garantizando la atención y la participación de su alumnado y concretando de forma explícita las medidas que se adoptan, para asegurar su participación, los recursos materiales y el personal necesario, así como los responsables de cada una de las actividades. Para cada una de las actividades se deberán concretar anualmente, de acuerdo con el anexo XIV, los profesionales requeridos, atendiendo las características del alumnado, edad y necesidades educativas, y la actividad a desarrollar.

7. Procedimiento de votación
a) El voto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.9.a, de la Orden 25/2016, de 13 de junio, el voto será directo, secreto y no delegable y se efectuará a través de la papeleta de votación.
b) Información a las familias
El plazo del procedimiento de información a las familias, abierto a partir del informe favorable emitido por la Dirección General de Política Educativa, será de cinco días lectivos.
c) Horario
La comisión de coordinación del proceso, con objeto de facilitar la asistencia de los votantes, fijará el lugar donde se celebrará la votación y el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto.
d) Acreditación de votantes
Las personas con derecho de voto deberán acreditarse ante la presidencia de la mesa de votación por medio de documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes y originales. Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que dan fe de que el documento en cuestión se encuentra en trámites de emisión.
e) Acreditación de las familias monoparentales
Las familias monoparentales acreditarán su situación mediante el título de familia monoparental, vigente en el momento de la votación, de acuerdo con el que establece el Decreto 179/2013, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana (DOGV 7159, 25.11.2013). Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe que el título en cuestión se encuentra en trámite de emisión.

8. Archivo y custodia de documentación
a) La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá solicitar en cualquier momento toda la documentación relativa al procedimiento.
b) Los centros docentes deberán conservar la documentación relativa al proceso de votación hasta la finalización del curso de la implantación del Plan específico de organización de la jornada escolar.
c) Cuando se haya formalizado recurso o denuncia contra el proceso, se deberá conservar la documentación relativa a este hasta que finalice el procedimiento administrativo o judicial.

9. Documentación necesaria para la solicitud del Plan específico de organización de la jornada escolar de acuerdo con las modificaciones de los anexos de la Orden 25/2016, de 13 de junio, establecidas en esta resolución
Además de la documentación establecida en el artículo 7 de la mencionada orden, de acuerdo con las modificaciones realizadas en el punto 4.3 de la presente resolución, para realizar la solicitud del Plan específico de organización de la jornada escolar, los centros cumplimentarán los anexos XIV y XV.

10. Modificaciones no significativas de la jornada escolar
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden 25/2016, de 13 de junio, los centros que opten a modificar su jornada escolar para disponer de una tarde formativa o para modificar de forma no significativa el horario de inicio y de finalización de la jornada escolar estipulada con carácter general, solicitarán anualmente la autorización de esta modificación a la dirección territorial correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 108/2014, de 4 de julio.

11. Calendario
Hasta el 1 de diciembre: remisión de la solicitud por parte de los centros, con toda la documentación requerida, a la dirección territorial correspondiente, en papel y por vía telemática:
Alicante: inspeccion_dta@gva.es
Castellón: inspeccio-cst@gva.es
Valencia: projectes_dtv@gva.es
Hasta el 4 de marzo: remisión a los centros de los informes de la Dirección General de Política Educativa para proceder, en su caso, a la consulta a las familias.
7 de marzo: publicación del censo provisional.
12 de marzo: publicación del censo definitivo.
1 de abril: consulta a las familias.
2 de abril: remisión de los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del Plan específico de organización de la jornada escolar a la Dirección General de Política Educativa.
Antes del inicio del período de admisión del alumnado, la Dirección General de Política Educativa enviará, si es procedente, la autorización a los centros del Plan específico de organización de la jornada escolar.

Anexos
1. Se modifica el siguiente anexo de la Orden 25/2016, de 13 de junio:
Anexo V: Contenido del proyecto del Plan específico de organización de la jornada escolar
2. Se aprueban los siguientes anexos de la Orden 25/2016, de 13 de junio:
Anexo XIV: Modelo de distribución semanal de las actividades extraescolares.
Anexo XV: Modelo de certificación de las entidades en relación con las actividades extraescolares.


ANEXO V
Contenido del Proyecto de Plan específico de organización de la jornada escolar

a) Justificación y objetivos
Mejora que se pretende conseguir a través de este Plan:
– Ámbito pedagógico
– Ámbito de convivencia
– Ámbito de coordinación
– Ámbito de la coeducación e igualdad de género
– Ámbito de conciliación de la vida familiar y laboral
– Ámbito de salud
– Otros
b) Horario general del centro (anexo II).
c) Planificación de la actividad de los docentes hasta las 17.00 h
d) Implicación del profesorado del centro en la supervisión de las actividades extraescolares.
e) Planificación de las actividades extraescolares de carácter voluntario. Para cada una de estas habrá que detallar los apartados siguientes: descripción; etapa o nivel a la que va dirigida la actividad; ratio; personal necesario para la atención del alumnado de acuerdo con lo que está establecido en el artículo 4 de la orden; grado de implicación del ayuntamiento, entidades, instituciones colaboradoras; y financiación.
f) Planificación de los servicios complementarios de comedor y transporte, con las medidas de coordinación, si conviene, entre los centros docentes que puedan compartir estos dos servicios, especialmente por lo que respecta a las horas de entrada y salida del alumnado.
g) Medidas para garantizar la atención al alumnado con necesidades de apoyo en las actividades extraescolares.
h) Previsión de actuaciones formativas para la comunidad educativa (padres, madres y profesorado) asociadas a la aplicación de este plan específico, que se incluirán en la Programación General Anual.
i) Previsión de seguimiento y evaluación del Plan específico de organización de la jornada escolar con la participación de toda la comunidad educativa (anexo XII).
j) Distribución semanal de las actividades (anexo XIV).
k) Certificación de la entidad y compromiso como responsable de las actividades (anexo XV).

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