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DECRETO 118/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifican los Decretos 123/2006, de 8 de septiembre, y 121/2007, de 27 de julio, aprobatorios, respectivamente, del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2008/9777]

(DOGV núm. 5821 de 05.08.2008) Ref. Base Datos 009430/2008

DECRETO 118/2008, de 1 de agosto, del Consell, por el que se modifican los Decretos 123/2006, de 8 de septiembre, y 121/2007, de 27 de julio, aprobatorios, respectivamente, del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2008/9777]
La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, creó, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como una entidad autónoma de naturaleza mercantil de las previstas en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, dotándola de personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, quedando adscrita a la Conselleria competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.
Sus fines, señalados por esa Ley, son la ejecución de las políticas de fomento agrario que establezca la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería y, especialmente, la tramitación ágil, eficaz y eficiente de las líneas de ayudas establecidas en el marco de dichas políticas.
Al mismo tiempo, el Reglamento (CE) nº 1290/2005, de 21 de junio de 2005, del Consejo, sobre financiación de la política agrícola común, determinó un nuevo modelo en la gestión de las ayudas financiadas por los fondos agrícolas europeos, lo que llevó al Consell a designar, como organismo pagador de las ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, a través del Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designó el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunitat Valenciana y se estableció su organización y su funcionamiento.
El Estatuto de la Agencia, aprobado por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, es el marco que define la organización y régimen jurídico de la Agencia, la distribución de sus competencias y la definición de los aspectos administrativos, patrimoniales y económicos de la misma, dentro de las previsiones de su Ley creadora.
La política agrícola común se encuentra actualmente en un proceso de evolución hacia el sostenimiento de las rentas, en detrimento del sostenimiento de los mercados y el desarrollo del medio rural, a través de ayudas a los agricultores condicionadas a prácticas comprobadas de cuidado del medio ambiente y del medio rural. Además, la protección de los intereses financieros comunitarios exige controles administrativos y sobre el terreno previos al pago, que permitan verificar el cumplimiento de la normativa general y sectorial y de los requisitos legales de gestión en el ámbito del medio ambiente, la salud pública, y la sanidad y bienestar de los animales, así como de las buenas condiciones agrarias y medioambientales señaladas por la normativa comunitaria, española y de la Comunitat Valenciana.
Todo ello ha multiplicado el número de líneas de ayuda y de potenciales beneficiarios, y el número de controles necesarios, y ha aumentado la complejidad en su tramitación, implicando a todos los órganos gestores en la organización central, provincial y comarcal de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que tienen delegadas las funciones de autorización de pagos y de realización de controles (Acuerdos de 31 de julio de 2007, de delegación del pago de fondos FEAGA, y de 31 de agosto de 2007, de delegación del pago de fondos FEADER).
En consecuencia, la Agencia, a fin de cumplir mejor sus fines en cuanto a tramitación ágil, eficaz y eficiente de las ayudas comunitarias establecidas, y de ejercer las funciones de coordinación establecidas en el artículo 5 de su Estatuto, requiere integrar en su estructura una unidad, con rango de servicio, encargada del impulso, la coordinación y armonización tanto de la gestión de las ayudas, como de los controles de admisibilidad y condicionalidad previos al pago.
Por último, razones organizativas aconsejan un cambio de adscripción de la Agencia desde la Secretaría Autonómica a la Subsecretaría.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de agosto de 2008,
DECRETO
Artículo 1
Se modifica el artículo 13, apartado 1, del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, aprobado por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, en la redacción dada por el Decreto 121/2007, de 27 de julio, que queda redactado como sigue:
«1. El/la director/a de la Agencia, cuyo titular será el/la Subsecretario/a de la Conselleria competente en materia de agricultura y ganadería ...».
Artículo 2
Se modifica el artículo 15, apartado 3, del Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, aprobado por el Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, añadiendo el subapartado d), que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Servicio de Coordinación Técnica y de Controles
Ejercerá las funciones de:
- Seguimiento de la normativa comunitaria y española de aplicación, e información a los órganos de gestión
- Análisis y evaluación de los procesos y procedimientos de gestión de las líneas de ayuda
- Armonización de los manuales de gestión y procedimiento
- Coordinación técnica en la gestión de las líneas
- Elaboración de propuestas para una mayor agilidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas, tanto en lo que se refiere a los medios humanos, como a las herramientas tecnológicas y a la organización.
- Seguimiento de las instrucciones y planes de controles administrativos y sobre el terreno del organismo de coordinación estatal, y adaptación, en su caso, a la Comunitat Valenciana.
- Coordinación y armonización de los planes de control para las distintas líneas de ayuda, y de los manuales de procedimiento correspondientes.
- Coordinación y armonización de las muestras, y de la planificación temporal de los controles.
- Propuestas para la mejora de los procesos de control administrativo y sobre el terreno, tanto en los aspectos de la organización como de la verificación del cumplimiento de las garantías legales.
- Armonización de los informes de control y resto de documentación acreditativa de los controles realizados.
- En la medida en que se vaya ampliando la realización de controles previos al pago de ayudas comunitarias, adopción de las funciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, española y autonómica en la materia.
- Todas aquellas que le sean asignadas en materia de coordinación técnica y de los controles de las ayudas comunitarias en el marco de las funciones y competencias de la Agencia.»
Artículo 3
Se suprime el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 4
Se añade un punto 4 al artículo 15 del Decreto 121/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los siguientes términos:
«4. La Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se adscribe a la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de agricultura y ganadería, a través de la Subsecretaría y bajo la superior dirección del/la conseller/a. El/la titular de la Subsecretaría es el director de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria.»
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo y ejecución
Se autoriza a la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Modificaciones presupuestarias
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 1 de agosto de 2008
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ.
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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