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DECRETO 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat [2020/9931]

(DOGV núm. 8959 de 24.11.2020) Ref. Base Datos 009482/2020

DECRETO 169/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat [2020/9931]
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, fijó las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Esta norma organizativa fue completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell.
Posteriormente, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, ha establecido, en su Título I, la estructura básica y competencias de los órganos superiores y directivos de la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de esta regulación, el artículo 2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, contempla la posterior aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Presidencia, mediante decreto del Consell, y el desarrollo del nivel administrativo de la estructura de la Presidencia, en el correspondiente decreto del president.
Asimismo, la estructura de los órganos superiores y directivos de la Presidencia en esta legislatura hace necesario modificar la composición de la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento, en cuanto a la secretaría de la dicha Comisión.
En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 30 de octubre de 2020,


DECRETO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es la concreción y desarrollo de las funciones asignadas a los órganos directivos de la Presidencia de acuerdo con las competencias que se les asignan en el Capítulo II, del Título I, del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como la determinación de las comisiones interdepartamentales y de las entidades del sector público instrumental adscritas a la Presidencia.

Artículo 2. Régimen de sustituciones de los órganos superiores y centros directivos
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de las personas titulares de las Secretarías Autonómicas de la Presidencia o de la Subsecretaría de la Presidencia, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica en la orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
2. Con la excepción de lo que establece el apartado 5 de este artículo, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales, sus competencias serán ejercidas temporalmente por la persona titular de la Secretaría Autonómica a que estén adscritas. En el supuesto de la persona titular del Gabinete del President, la sustitución se efectuará siguiendo la orden de prelación previsto en el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
3. En el supuesto de que el órgano al cual, según lo que disponen los dos apartados anteriores, corresponda la sustitución, se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enferma la persona titular, la sustitución se llevará a cabo en la orden de prelación que establece el artículo 3 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el president de la Generalitat.
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del abogado o de la abogada general de la Generalitat, sus competencias serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia.
En el supuesto de que el mencionado órgano se encuentre vacante, o se encuentre ausente o enfermo su titular, la sustitución se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General y, en su defecto, por las personas titulares de la Dirección de los Servicios Contenciosos, de la Dirección de los Servicios Consultivos y del Gabinete de Estudios por este orden.
Estos últimos, y por el mencionado orden, sustituirán, a su vez, a la persona titular de la Dirección General de la Abogacía General, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de esta.


CAPÍTULO II
Órgano directivo dependiente de la persona titular
de la Presidencia de la Generalitat

Artículo 3. Gabinete del President
El Gabinete del President ejerce las funciones de:
a) Dirección del protocolo que requieran los actos de carácter representativo del president.
b) Organización de la agenda de la persona titular de la presidencia y su coordinación con la de los altos cargos de la Administración de la Generalitat.
c) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO III
Órganos directivos dependientes
de la Secretaría Autonómica de Presidencia

Artículo 4. Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno
La Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno ejerce, sin perjuicio de lo que establece el articulo 24 del Decreto 105/2019, de 5 de juliol, del Consell las funciones de:
a) Establecimiento de las directrices generales de la acción del Consell
b) Preparación y seguimiento del Plan Normativo de la Generalitat y coordinación de su evaluación.
c) Coordinación de la ejecución de los acuerdos del Consell, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponden en esta materia a otros departamentos del Consell.
d) Coordinación de las unidades administrativas que inciden en la acción política, legislativa y administrativa del Consell
e) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 5. Dirección General de Relaciones con Les Corts
La Dirección General de Relaciones con Les Corts ejerce las funciones de:
a) Comunicación entre el Consell y Les Corts y la asistencia continuada en las materias de índole parlamentaria.
b) Remisión a Les Corts de los escritos y comunicaciones que el Consell envíe a la Cámara en relación con las iniciativas de control e impulso parlamentario.
c) Ejercicio de las funciones de secretariado de la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios.
d) Revisión y tramitación de los documentos destinados a su inserción en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
e) Coordinación y autorización técnica de las publicaciones de las distintas consellerias y organismos, instituciones y entidades dependientes que integran el fondo editorial de la Generalitat y, en particular, la edición del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
f) Informe previo de los convenios que subscriba la Generalitat y gestión del Registro de Convenios y del Registro de Órganos Colegiados.
g) Dirección y coordinación de las actuaciones encaminadas a recuperar recursos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.
h) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación del Diálogo Social
La Dirección General de Coordinación del Diálogo Social ejerce las funciones de:
a) Mantenimiento de las relaciones con las instituciones que afectan a los intereses de la Comunitat Valenciana.
b) Impulso del contacto institucional y la coordinación de las actuaciones que de ello se deriven.
c) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignan reglamentariamente.


CAPÍTULO IV
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica
de Promoción Institucional y Cohesión Territorial

Artículo 7. Dirección General de Promoción Institucional
La Dirección General de Promoción Institucional ejerce las funciones de:
a) Difusión de la información institucional.
b) Control previo y autorización de proyectos de manuales de identidad corporativa, marcas, distintivos, logos o símbolos de identificación para la difusión de la imagen institucional de la Generalitat.
c) Coordinación, previa a su inserción en cualquier medio de comunicación, de los proyectos de campañas e inserciones publicitarias de la Generalitat.
d) Coordinación y supervisión de la creatividad y diseño referidos a proyectos y campañas publicitarias de la Generalitat.
e) Realización de acciones de promoción, publicidad e imagen institucional.
f) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 8. Dirección General de Administración Local
La Dirección General de Administración Local ejerce las funciones de:
a) Gestión y ejecución de la política de la Generalitat en materia de administración local, así como la propuesta de normativa en el marco de que dispone el Título VIII del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
b) Coordinación de la actuación del Consell con la que llevan a cabo otras administraciones públicas con competencia en materia de régimen local, con especial referencia a la coordinación con las diputaciones provinciales de Alicante, Castelló y València de acuerdo con lo que prevé el artículo 66 del Estatuto de Autonomía.
c) Gestión de todas las competencias relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal que la legislación básica de función pública atribuye a las comunidades autónomas.
d) Impulso de la racionalización de la organización territorial y gestión de los procedimientos relativos a la organización y demarcación territorial de los municipios de la Comunitat Valenciana, excepción hecha de los que correspondan a otros órganos por razón de su carácter técnico especializado.
e) Resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de régimen local y sobre la base del principio de colaboración entre administraciones públicas.
f) Participación, en representación de la Generalitat, en todos aquellos órganos que tienen como objeto la materia de régimen local, cuya norma de creación prevea una participación de la comunidad autónoma, salvo que expresamente sea atribuida a otro departamento, así como la coordinación de la actuación interna del Consell en todo lo relacionado con la administración local.
g) Participación en la comunicación y cooperación de la Generalitat con las administraciones locales, sin perjuicio otros mecanismos de cooperación y colaboración legalmente previstos.
h) Gestión de todas aquellas funciones en materia de tutela financiera de las entidades locales que la normativa de carácter básico, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, atribuye a las comunidades autónomas.
i) Gestión de las medidas de fomento y de los Fondos de la Generalitat destinados a las entidades locales.
j) Coordinación e información a las entidades locales de los fondos europeos que financian programas locales.
k) Promoción de acciones en el ámbito municipal que otorgan valor añadido a la acción municipal.
l) Dirección y coordinación de las actuaciones de las delegaciones del Consell en las provincias de Alicante y Castelló.
m) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 9. Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento
La Dirección General de la Agenda Valenciana Antidespoblamiento ejerce las funciones de:
a) Estudio, diseño, impulso, aplicación y seguimiento de todas las medidas en el ámbito del reto demográfico y la lucha contra el despoblamiento.
b) Gestión de las medidas de fomento y de los Fondos de la Generalitat destinados en la lucha contra el despoblamiento.
c) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO V
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica
de Prospectiva y Comunicación

Artículo 10. Dirección General de Relaciones Informativas
La Dirección General de Relaciones Informativas ejerce las funciones de:
a) Coordinación de la política informativa del Consell, así como su difusión a los medios de comunicación.
b) Coordinación de los servicios de prensa de las consellerias y del resto de entidades del sector público autonómico.
c) Seguimiento del contrato programa de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación, en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
d) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 11. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas
La Dirección General de Análisis y Políticas Públicas ejerce las funciones de:
a) Asesoramiento y asistencia a la persona titular de la dirección del Gabinete del President.
b) Realización de estudios de investigación e informes políticos y técnicos para el diseño, análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas del Consell.
c) Asesoramiento en la comunicación estratégica de la acción y políticas públicas del Consell.
d) Identificación y análisis de indicadores y fuentes de información relacionadas con la acción del Consell y sus políticas públicas.
e) Planificación, ejecución y análisis de estudios de opinión relacionados con la acción del Consell y sus políticas públicas.
f) Apoyo técnico y documental para la actividad de la agenda del president.
g) Coordinación de las unidades administrativas que desarrollen funciones conducentes a la elaboración de la información necesaria para el asesoramiento del president, y el seguimiento, análisis y archivo de la repercusión informativa de la acción de gobierno.
h) Cualesquiera otras funciones que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.




CAPÍTULO VI
Órganos directivos dependientes de la Secretaría Autonómica
para la Unión Europea y Relaciones Externas

Artículo 12. La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado
La Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado ejerce las funciones de:
a) Apoyo al president de la Generalitat en la ejecución de la acción exterior, en especial en las relaciones con la Unión Europea, así como otras organizaciones de ámbito europeo.
b) Dirección, coordinación y apoyo de las relaciones de los diferentes departamentos con los organismos de la Unión Europea y las organizaciones interregionales e internacionales.
c) Representación, defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunitat Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea. Con esta finalidad, prestará el apoyo necesario a los miembros del Consell y al personal de la administración de la Generalitat para desarrollar sus funciones.
d) Asesoramiento al resto de consellerias en la elaboración de proyectos normativos en relación con el marco jurídico europeo, así como, si procede, notificación de proyectos de normas en virtud de normativa europea.
e) Impulso de las actuaciones necesarias para fomentar el conocimiento e informar a la sociedad valenciana sobre el funcionamiento de la Unión Europea y sus principales políticas.
f) Participación en la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea y sus órganos dependientes.
g) Intermediación entre las instituciones de la Unión Europea y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos, por eventual vulneración de la normativa europea.
h) Coordinación de las actuaciones en el exterior, y de los viajes de ámbito nacional e internacional de personal y altos cargos de la Generalitat.
i) Establecimiento de las vías para facilitar a los agentes representantes sociales e institucionales valencianos la relación con las instituciones y órganos de la Unión Europea, así como entidades del exterior, organizaciones interregionales y organizaciones internacionales.
j) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con la Administración del Estado.
k) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con el Estado.
l) Intermediación entre el Estado y los diferentes departamentos del Consell en los procedimientos de defensa de las competencias de la Generalitat, a través de la participación en los organismos en los que corresponda.
m) Cualesquier otra que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.

Artículo 13. Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional
La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional ejerce las funciones de:
a) Asesoramiento en las relaciones ordinarias con las otras comunidades autónomas.
b) Desarrollo e intervención, si procede, en las iniciativas de colaboración con las otras comunidades autónomas.
c) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO VII
Órgano directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Turismo

Artículo 14. La Dirección General de Turismo
La Dirección General de Turismo ejerce las funciones de:
a) Promoción y ordenación del turismo
b) Control, coordinación y supervisión de la actividad y funcionamiento de Turisme Comunitat Valenciana
c) Ejercicio de las competencias administrativas en el ámbito normativo, inspector y sancionador de la actividad turística.
d) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO VIII
Órgano directivo dependiente de la Abogacía General de la Generalitat
Artículo 15. Dirección General de la Abogacía General
La Dirección General de la Abogacía General ejerce las funciones de:
a) Administración ordinaria de los asuntos de la Abogacía General de la Generalitat y la dirección ordinaria de esta.
b) Asistencia al abogado o a la abogada general de la Generalitat, ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por este o esta.
c) Cualesquiera otros que le atribuya la legislación vigente o se le asignen reglamentariamente.


CAPÍTULO IX
La Subsecretaría

Artículo 16. La Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la Presidencia, la Subsecretaría tiene encomendadas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 de la Ley del Consell respecto a la Presidencia de la Generalitat, así como la responsabilidad patrimonial.
2. Así mismo, y de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana, y las normas que la desarrollan, bajo su dependencia, funcionará, como órgano colegiado, la Comisión de Transparencia.
3. Especialmente, le corresponden las siguientes competencias:
a) Coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de todas las consellerias en lo referente a aquellas actuaciones relativas al impulso de la acción política del Consell, su actividad legislativa y aquellas actuaciones que tienen que someterse a la aprobación del Consell.
b) Coordinación de las personas titulares de las subsecretarías de las diferentes consellerias en cuanto a la política ejecutiva interdepartamental de la Generalitat para la racionalización de la gestión de su administración, así como el impulso, coordinación y supervisión de los planes de actuación que sobre este tema sean aprobados.
c) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito a la Presidencia de la Generalitat, excepto en el supuesto que la sanción propuesta sea la separación del servicio.
d) Dirección del Registro General, así como la coordinación, supervisión y control de la organización y funcionamiento de todos los centros, servicios y unidades dependientes de la Presidencia de la Generalitat.
e) Organización y control de los asuntos generales y la actualización periódica del inventario de bienes y material, así como la gestión y almacenamiento de todos los datos y documentación que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los servicios.
f) Tramitación de expedientes de contratación y de responsabilidad patrimonial.
g) Gestión y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración que tengan que proponerse al Consell para su suscripción con entidades públicas o privadas.
h) Elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual, tramitación de las modificaciones presupuestarias y realización del seguimiento de la ejecución del presupuesto, así como la gestión de este en todas sus fases contables.
i) Elaboración de informes y propuestas de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como adopción de resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en el ámbito de su competencia, disponiendo, en su caso, la publicación en los diarios oficiales.
j) Coordinación e impulso de la tramitación de proyectos normativos, supervisión y remisión de los expedientes de asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento.
k) Cualquier otra que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.


CAPÍTULO X
Comisiones Interdepartamentales y entidades del Sector público instrumental adscritas a la Presidencia

Artículo 17. Adscripción de Comisiones Interdepartamentales
Quedan adscritas a la Presidencia de la Generalitat, las siguientes Comisiones Interdepartamentales:
a) Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios
b) Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea
c) Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat valenciana

Artículo 18. Adscripción de entidades del sector público instrumental
Quedan adscritas a la Presidencia de la Generalitat, las siguientes entidades:
a) Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana
b) Turisme Comunitat Valenciana
c) Ciudad de las Artes y de las Ciencias, SA (CAC SA)
d) Fundación Comunitat Valenciana-Región Europea


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Actos que ponen fin a la vía administrativa
Dentro del ámbito de competencias de la Presidencia de la Generalitat, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por las personas titulares de la Secretaría Autonómica de Presidencia, de la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, de la Secretaría Autonómica de Prospectiva y Comunicación, de la Secretaría Autonómica para la Unión Europea y Relaciones Externas y de la Secretaría Autonómica de Turismo, en el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Interpelaciones, preguntas y comparecencias informativas en materias propias de la Presidencia
1. La intervención en interpelaciones y preguntas efectuadas al amparo de los artículos 152 y 156 del Reglamento de Les Corts, sobre materias propias de la Presidencia, será asumida por la persona titular de la conselleria que, en su caso, determine el president.
2. Las comparecencias ante Les Corts Valencianes, al amparo del que prevén los artículos 171 y 172 de su reglamento, cuando afecten materias propias de la Presidencia, podrán ser encomendadas a la persona titular de la conselleria que determine el president.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades de nivel administrativo, y puestos de trabajo
1. Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.
2. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que se les ha atribuido, y su retribución se hará a cargo de los mismos créditos presupuestarios. Todo ello, hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que sean procedentes en estos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta.




DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, así como todas las disposiciones que, del mismo rango o de un rango inferior, se oponen a este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 58/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos.
Se modifica el apartado 1, párrafo d), del artículo 4 del Decreto 58/2017, de 28 de abril, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios Valencianos, que queda redactado cómo sigue:
«d) Secretaría: será ejercida por la persona titular de la dirección general competente en materia de lucha contra el despoblamiento, que participará en las sesiones de la Comisión, con voz y voto, sin perjuicio de que esté asistida por un funcionario o una funcionaria de la dirección general.»

Segunda. Habilitación para el despliegue normativo
Se faculta al president de la Generalitat para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución del presente decreto, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 2.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de lo que dispone el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de octubre de 2020

El president de la Generalitat,
Ximo Puig i Ferrer

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