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Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas provisionales para la implantación del Plan General de Contabilidad Pública en la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 513 de 27.01.1987) Ref. Base Datos 0095/1987

Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas provisionales para la implantación del Plan General de Contabilidad Pública en la Generalitat Valenciana.
La Orden de 15 de octubre de la Consellería de Economía y Hacienda, expresaba la voluntad de aplicar en la Generalidad el Plan de Contabilidad Pública en el más corto espacio de tiempo posible.
Tal aplicación supone sustituir el sistema de contabilidad administrativa- presupuestaria por el de contabilidad económico- presupuestaria, patrimonial y analítica, pasando, asimismo, del método de partida simple al de partida doble; si a todo ello sumamos el cambiar el actual sistema de contabilidad centralizada, por un sistema descentralizado, resulta evidente que su puesta en marcha conlleva un gran esfuerzo.
Es obvia la necesidad de la revisión profunda, que han de sufrir las normas contables hoy vigentes, pero, por otra parte, no cabe duda que la aplicación real de lo proyectado, hará precisas determinadas modificaciones en los métodos operativos diseñados.
Todo ello aconseja mantener, temporalmente, la normativa legal vigente, dictando, con carácter provisional, las instrucciones necesarias para la puesta en funcionamiento del sistema.
En consecuencia, a propuesta de la Intervención General de la Generalidad Valenciana, se dictan las siguientes:
INSTRUCCIONES
Primera. Sistema contable y plan de cuentas.
La contabilidad de las Consellerías, Centros Gestores de la Administración de la Generalidad, se llevará a cabo por el método de la partida doble, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, cuyo cuadro de cuentas fue aprobado por OM del Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981, actualizado por OM de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos del Estado, que, con las adaptaciones necesarias para el funcionamiento de la Generalidad, se recoge en el anexo I de estas Instrucciones.
Segunda. Contabilización de los hechos económicos.
La anotación contable de los hechos económicos que se produzcan en cada Consellería se realizará en la forma siguiente:
A. Servicios Gestores de las Consellerías.
1. Registrarán, por medios informáticos, las propuestas de operaciones representativas de los hechos económicos de los que tengan constancia documental.
2. Emitirán los correspondientes documentos contables de acuerdo con lo que se establece en la Instrucción para cada tipo de operación.
3. Se firmará el documento por la persona proponente y se autorizará por la Autoridad competente.
4. Se remitirá el documentos contable, junto con los documentos que justifiquen su expedición, a las Intervenciones Delegadas.
B. Las Intervenciones Delegadas.
1. Validarán, si procede, por medios informáticos la propuesta efectuada por los Servicios Gestores.
2. Intervendrán el documento contable, en su caso, o lo rechazarán y remitirán al Servicio Gestor.
3. Expedirán, por medios informáticos, el Documento Control de aquellas propuestas que hayan sido validadas y lo unirán al documento contable, como justificante de que el mismo ha sido contabilizado.
4. Se archivará el documento contable y los justificantes del mismo.
Tercera Clases de documentos.
Los documentos que podrán confeccionarse en las Consellerías serán, según los tipos de operaciones a contabilizar, los siguientes:
-RC De Retención de Créditos: Para modificar el estado de situación de los créditos presupuestarios.
-RC/ Anulación de las operaciones amparadas en un documento RC.
-A Para contabilizar las «autorizaciones de gasto».
- A/ Anula las operaciones de tipo A.
- D Recoge operaciones de «compromisos de gastos con terceros.
-D/ Anula las operaciones del tipo D.
- O Recoge el reconocimiento de una «obligación».
-O/ Anula las operaciones O.
-K Recoge la propuesta a la Ordenación de Pagos del pago de las obligaciones reconocidas por el Centro Gestor.
-K/ Anula las operaciones del tipo K.
Aparte de los documentos señalados, también podrán expedirse documentos complejos, en los que se recojan, simultáneamente, varios tipos de operaciones. Estos serán:
-AD Combina las fases de «autorización» y la de «compromiso de gasto».
-AD/ Anula las operaciones AD.
-ADOK Combina las fases de «autorización», «compromiso de gasto», reconocimiento de la «obligación» y «propuesta de pago».
-ADOK/ Anula las operaciones OK.
-ADOKJ Propuesta de «pago a justificar».
-ADOKJ/ Anula las operaciones ADOKJ.
-OK Combinan el reconocimiento de la «obligación» con la «propuesta de pago» a la Ordenación de Pagos.
- OK/ Anula las operaciones OK.
- OKJ Combina el reconocimiento de la «obligación» y la propuesta de «pago a justificar».
-OKJ/ Anula las operaciones en OKJ.
Cuarta Autorización de documentos.
Los documentos señalados en la Instrucción anterior serán autorizados en la forma siguiente:
Los RC y RC/ los autorizará el Jefe de Contabilidad de la Oficina Contable de la Intervención Delegada en la Consellería, con el conforme del Interventor Delegado.
Los restantes documentos los autorizarán: El Jefe del Servicio Proponente, el Conseller o persona en quien delegue y el Interventor Delegado.
Quinta Clasificación presupuestaria.
Cada aplicación presupuestaria es el resultado de la integración de las tres clasificaciones Orgánica, Funcional y Económica.
La clasificación orgánica se compone de 6 dígitos:
Los 2 primeros representan la Sección.
Los 2 siguientes representan el Servicio.
Los 2 últimos representan la Unidad de Gestión.
La clasificación orgánica podrá desarrollarse por cada Consellería a nivel de Unidad de Gestión, pero, como mínimo deberá desarrollarse a nivel de Sección y de Servicio.
La clasificación funcional se compone de 4 dígitos:
El primero representa el grupo.
El segundo representa la función.
El tercero representa la subfunción.
El cuarto representa el programa.
Como anexo II se adjunta la correspondencia entre la clasificación funcional que aparece en la Ley de Presupuestos de la Generalidad para 1987 y la resultante del establecimiento de 4 dígitos para la referida clasificación funcional.
La clasificación económica se compone de 4 dígitos:
El primero representa el capítulo.
El segundo representa el artículo.
El tercero representa el concepto.
FI cuarto representa el subconcepto.
Sexta Contabilización de nóminas y seguros sociales.
La contabilización de las nóminas mecanizadas, tanto por la Tesorería General, como por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por autorización de aquella, se efectuará en la Intervención General de la Generalidad.
En consecuencia, por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, deberá remitirse a la Intervención General, antes del día 24 de cada mes, según la Instrucción vigente al respecto, el desglose de las cantidades a cargar en contabilidad por aplicaciones presupuestarias.
En iguales términos deberá procederse en relación con los Seguros Sociales, cuyo desglose por aplicaciones presupuestarias deberá obrar en poder de la Intervención General, el día 15 del mes siguiente al de confección de la nómina correspondiente.
Séptima. Ordenación de pagos.
La Ordenación de pagos no deberá realizarse, necesariamente, suscribiendo el documento de pago correspondiente.
Dicha firma podrá sustituirse por una certificación mecánica en el referido documento, consignando la fecha de la Resolución por la que se autorizó dicho pago y la Autoridad que lo ordenó.
En estos supuestos, el Ordenador de Pagos deberá suscribir una «Relación de ordenes de pago autorizadas», indicando la aplicación presupuestaria, titular o beneficiario del pago, cuantía íntegra a pagar, descuentos y líquido.
Octava. Intervención formal de la ordenación de pagos.
La intervención formal de la ordenación del pago la realizará el Interventor General, suscribiendo la «Relación de ordenes de pago autorizadas», expedida por el Ordenador General de Pagos de la Generalidad y comprobando que el pago se realiza de acuerdo con las propuestas formuladas.
Novena. Intervención material del pago.
La intervención material del pago correrá, asimismo, a cargo del Interventor General, sin necesidad de estampar su firma en el documento de pago.
Dicha intervención se producirá en la copia de la relación de transferencias o talones a abonar a los acreedores de la Generalidad expedida por la Tesorería General, y que, para su archivo, se entregará a la Intervención General.
En la referida relación aparecerá, necesariamente, el nombre del perceptor, fecha de pago, entidad financiera por donde se vaya a producir el pago y cantidad líquida a percibir.
Décima Justificación de los documentos contables.
Los documentos de pago, en fase P, a expedir por la Tesorería General, no llevarán unido, como norma general, ningún justificante.
Valencia, 30 de diciembre de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
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