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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea un sistema de bancos de datos y se adoptan otras medidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. [2018/9679]

(DOGV núm. 8408 de 23.10.2018) Ref. Base Datos 009555/2018

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se crea un sistema de bancos de datos y se adoptan otras medidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. [2018/9679]

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (en lo sucesivo Ley 14/2017), recoge como objetivo general de las políticas públicas la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y reparación y garantía de no repetición de las víctimas. El artículo 7 de la Ley 14/2017 dispone que la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Todo ello en cumplimiento de lo indicado en diversos informes y recomendaciones de Naciones Unidas.
El apartado segundo del artículo 12 de la Ley 14/2017 prevé que la Generalitat establecerá un sistema de bancos de datos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura para su identificación y traslado. Y, en su apartado tercero, que la Generalitat establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN dependiente, en su caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, lugar de investigación y de depósito temporal de todos los restos humanos exhumados hasta la entrega definitiva para su reinhumación. Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2017 señala que el banco de ADN previsto en el artículo 12.3 de esa ley recogerá muestras de las personas afectadas por los robos de recién nacidos, tanto en el caso de las madres biológicas como de las personas adoptadas, y procurará la coordinación debida con otros bancos de ADN que pudiera existir en la Administración General del Estado y en otras comunidades autónomas. Igualmente, el artículo 58 de la Ley 14/2017 ha previsto la interconexión de los bancos de datos, incluido el de ADN, para facilitar los objetivos de esa ley.
El apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley 14/2017 dispone que, hasta la puesta en marcha del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las distintas funciones atribuidas en esa ley al citado instituto se seguirán ejerciendo por las entidades y órganos que las viniesen desempeñando.
Cabe recordar también que, anteriormente a estas previsiones legales, mediante Decreto 30/2013, de 8 de febrero, del Consell, se creó la Comisión interdepartamental de apoyo a las familias biológicas de bebés robados y a las asociaciones que las representan.
Por otra parte, algunas de las actuaciones previstas en la Ley 14/2017 han quedado reflejadas en el Plan de trabajo de la Comision interdepartamental para la recuperación de la memoria democrática en la Comunitat Valenciana (Decreto 177/2016, de 2 de diciembre, del Consell), reunida el pasado 20 de febrero de 2018, en la que expusieron los ejes estratégicos de la ley y las líneas de las actuaciones a desarrollar, destacando, entre otras: elaboración del censo de víctimas de la guerra civil y de la dictadura; elaboración de mapas de localización de restos; apertura de fosas, exhumaciones e identificación de los restos de víctimas desaparecidas durante ese período; y facilitar el acceso a las fuentes documentales.
El Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, modificado mediante Decreto 103/2018, de 27 de julio, atribuye a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, entre otras competencias, promocionar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, e impulsar todas aquellas medidas que contribuyan a la recuperación de la memoria democrática valenciana en el marco de la normativa vigente sobre la materia, esta última competencia en colaboración con la conselleria competente en materia de participación ciudadana.
De conformidad con los antecedentes anteriores y la propuesta de resolución de la dirección general competente obrante en el expediente, visto lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los artículos 28, 43 y 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2017, y en ejercicio de las funciones atribuidas a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, resuelvo:

Primero
Crear el sistema de bancos de datos que prevé establecer y gestionar el artículo 12 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, e impulsar las actuaciones y medidas que procedan para disponer e implantar su organización y funcionamiento.
En todo caso, el banco de datos de ADN contendrá una base de datos de los perfiles genéticos extraídos de los restos humanos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista y una base de datos de los perfiles genéticos de los familiares de esas personas desaparecidas que así lo requieran. La gestión del banco de datos pondrá a disposición de las familias los medios técnicos para la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista.
La gestión de este sistema de bancos de datos supondrá establecer los cauces que permitan la colaboración y cooperación administrativa con la Administración General del Estado y con la del resto de comunidades autónomas.

Segundo
Acordar la realización de las actuaciones y trámites necesarios para el inicio del desarrollo reglamentario de la Ley 14/2017, en particular lo dispuesto en su título I (del derecho a la verdad), y en su disposición adicional quinta (desaparición forzada de niños y niñas), a los efectos de determinar las condiciones y procedimientos para garantizar que las personas y entidades afectadas puedan recuperar los restos de víctimas desaparecidas para su identificación y traslado, y para la dignificación de las fosas comunes.

Tercero
Encomendar a la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia la elaboración de la documentación e informes necesarios para el citado desarrollo reglamentario, y su posterior tramitación, de conformidad con la normativa aplicable, a la Subsecretaría de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

València, 16 de octubre de 2018.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanilao.

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