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ORDEN 7/2020, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción [2020/9960]

(DOGV núm. 8960 de 25.11.2020) Ref. Base Datos 009561/2020

ORDEN 7/2020, de 19 de noviembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, relativo a los precios, rentas y superficies máximos de las viviendas protegidas de nueva construcción [2020/9960]
El Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, modificó diversos preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública a fin de dotar de un marco estable a la vivienda protegida en la Comunitat, completando la regulación que tradicionalmente se incluía en los Planes de Vivienda.
Asimismo, se estableció un régimen excepcional aplicable a la calificación de las promociones solicitadas durante el primer año de vigencia del Decreto 191/2013, con el objeto de facilitar la transición de las promociones ya iniciadas al nuevo régimen establecido en el decreto.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, el plazo de un año podría prorrogarse por orden de la conselleria competente en materia de vivienda, cuando medien circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria primera a la que se refiere el párrafo anterior, la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, prorrogó un año del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell.
La Orden 4/2016, de 22 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, prorrogó asimismo por un año el régimen excepcional, finalizando este el 24 de diciembre de 2016.
La Orden 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, prorrogó por un año más el régimen excepcional de la disposición transitoria primera, hasta el 24 de diciembre de 2017.
La Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, nuevamente prorrogó el régimen excepcional, esta vez por dos años, hasta el día 24 de diciembre de 2019.
La Orden 1/2020, de 28 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de nuevo prorrogó el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, hasta el 24 de diciembre de 2020.
En la coyuntura actual, y debido al impacto de la crisis sanitaria, económica y social de la Covid-19, sigue sin haberse completado la transición de las promociones de viviendas protegidas hacia el nuevo régimen establecido, por lo que se estima conveniente prorrogar el régimen excepcional articulado en la citada disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, y hacerlo por un año más, en aras de la seguridad jurídica.
Por ello, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, evacuados los informes preceptivos, vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Único. Prórroga del régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de viviendas de protección pública
Se prorroga durante el plazo de un año el régimen excepcional aplicable a las calificaciones de promociones solicitadas a partir de la entrada en vigor del meritado Decreto 191/2013, de 20 de diciembre, del Consell, establecido en su disposición transitoria primera, prorrogado por primera vez mediante la Orden 21/2014, de 23 de septiembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y posteriormente mediante órdenes 4/2016, de 22 de marzo; 2/2017, de 24 de enero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; la Orden 10/2017, de 27 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, nuevamente prorrogó el régimen excepcional, esta vez por dos años, hasta el día 24 de diciembre de 2019 y 1/2020, de 28 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, nuevamente por un año.
Dicha prórroga será efectiva a partir de la finalización del plazo otorgado por la Orden 1/2020, de 28 de enero, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se prorroga el régimen excepcional establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 191/2013, esto es, hasta el 24 de diciembre de 2021.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La implementación de la presente orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la directora general competente en materia de vivienda a dictar cuantas resoluciones, instrucciones e interpretaciones resulten oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de noviembre de 2020.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.

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