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Presidencia de la Generalitat. RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre de presupuestos de la Generalitat Valenciana. [2021/9729]

(DOGV núm. 9198 de 20.10.2021) Ref. Base Datos 009571/2021

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea y el Estado, por la cual se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat, en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre de presupuestos de la Generalitat Valenciana. [2021/9729]
De acuerdo con el que establece el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del acuerdo que se transcribe como anexo en esta resolución.

València, 20 de septiembre de 2021.– La directora general de Relaciones con la Unión Europea y el Estado: Daria Terrádez Salom.


ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2021

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con las disposiciones adicionales segunda y vigésima primera de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:
a) En relación con la disposición adicional segunda «De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias», la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicha disposición en el próximo anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat.
b) Respecto a la disposición adicional vigésima segunda, «Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal», la Generalitat Valenciana asume el compromiso de promover una iniciativa legislativa para su inclusión, mediante la correspondiente disposición adicional, en la próxima ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor literal:
«Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional décima del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, el cálculo de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario, estatutario o laboral, y cualquiera que sea el régimen de la seguridad social que le sea aplicable, se sujetará en todo caso a lo establecido en la normativa estatal en materia de seguridad social y lo previsto en la normativa reguladora del Mutualismo Administrativo. El cálculo del complemento retributivo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 del personal al servicio de la Generalitat, ya sea funcionario que esté incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, o estatutario o laboral, se realizará sobre las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando excluidos, en todo caso, los conceptos retributivos, que a continuación se detallan: los atrasos de cualquier concepto retributivo, las gratificaciones o indemnizaciones, la productividad variable, así como las pagas extraordinarias y el componente compensatorio del complemento específico, que se hayan percibido en dicho mes.
Respecto del personal funcionario incluido en el régimen de mutualismo administrativo, dicho complemento retributivo se aplicará para el periodo de tiempo que no comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal».
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como publicar este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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