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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año a las mujeres víctimas de violencia de género para el acceso a las viviendas de promoción pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. [2017/9763]

(DOGV núm. 8164 de 07.11.2017) Ref. Base Datos 009574/2017

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año a las mujeres víctimas de violencia de género para el acceso a las viviendas de promoción pública propiedad de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat. [2017/9763]
Antecedentes de hecho
1. La transversalidad es uno de los principios rectores de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral sobre la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 7 se estable como actuación prioritaria e imprescindible en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y planes de la Administración de la Generalitat.
Esta misma ley, en sus artículos 17 y 57, establece el derecho al acceso a una vivienda de las mujeres víctimas de violencia. Este derecho encuentra su reconocimiento en la baremación para la concesión de vivienda pública que regula el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda.
2. No obstante, el citado decreto 75/2007, en el apartado c del artículo 154, establece entre los requisitos para ser adjudicataria de una vivienda de promoción pública que la persona solicitante resida y esté empadronada en el municipio donde radique la vivienda, al menos durante el año anterior a la solicitud, o alternativamente, acredite un puesto de trabajo en dicho municipio.
Este requisito supone impedimento para acceder a las viviendas cuando, lamentablemente en muchas ocasiones, la víctima, e hijos en su caso, ha de abandonar su municipio por razones de seguridad personal, bien por una situación de riesgo extremo, bien por las situaciones sociofamiliares y emocionales que genera la violencia de género, y trasladarse a otro municipio.
3. Por lo expuesto en los antecedentes de hecho anteriores, resulta necesario y urgente, en aras de garantizar el acceso a la vivienda que recoge nuestra normativa, que se exima a las víctimas de violencia de género del requisito de residir en la localidad donde se ubica la vivienda, tanto en su primer acceso a la vivienda como en sus solicitudes de traslado de municipio, cuando quede acreditada su condición de víctima de violencia de género, tanto si es la solicitante, como si forma parte de una unidad de convivencia.

Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar la presente resolución la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (DOGV 7620, 22.09.2015).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.b del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, el titular de la conselleria competente en materia de vivienda excepcionalmente podrá determinar mediante resolución motivada la aplicación de un régimen excepcional de adjudicación, atendiendo a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados.
3. En virtud de lo expuesto, y vista la necesidad del colectivo de las mujeres víctimas de violencia de género de acceder a una vivienda, y que esta esté situada en otra localidad, y preferentemente en distinta provincia, de la de su domicilio de origen, se exime a las víctimas de violencia de género del requisito de residir durante al menos un año en la misma localidad donde está situada la vivienda a la que solicita acceder.
Visto cuanto antecede, la propuesta de la directora general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana, el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás legislación de general y pertinente aplicación, resuelvo:
Único
Eximir a las víctimas de violencia de género, junto con sus unidades de convivencia del requisito de residir durante al menos un año en la misma localidad donde está situada la vivienda a la que solicita acceder.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

València, 25 de octubre de 2017. La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: María José Salvador Rubert.

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