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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento y se establece el calendario previsto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la realización del proceso de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-18. [2016/10204]

(DOGV núm. 7941 de 21.12.2016) Ref. Base Datos 009603/2016

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento y se establece el calendario previsto en la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la realización del proceso de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-18. [2016/10204]
La Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana.
En el artículo 9, relativo al procedimiento para la autorización, se establece que la dirección o titular del centro educativo remitirá a la dirección territorial de Educación correspondiente, la documentación relativa al plan específico de organización de la jornada escolar mencionada en el artículo 7 de la citada orden, la cual deberá ser remitida con anterioridad al 28 de enero de cada año.
Por ello, en ejercicio de las facultades delegadas según se establece en la disposición final primera, de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:
1. Aprobar las instrucciones que desarrollan el proceso de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana para el curso 2017-18, que figuran en el anexo I.
2. Aprobar el calendario para la realización del proceso para el curso 2017-18, que figura en el anexo II.
3. Publicar esta resolución y sus anexos en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
http://www.ceice.gva.es/web/ordenacion-academica/jornada-escolar

Esta publicación sustituirá la notificación de conformidad tal como prevé la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. También se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Remitir esta resolución y sus anexos a todos los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana a través del correo electrónico del centro que consta en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
5. La conselleria competente en materia de educación podrá constituir una o varias comisiones técnicas con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Valencia, 14 de diciembre de 2016.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.




ANEXO I
Instrucciones para el curso 2017-18

1. Procedimiento de votación
Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana.
Las familias monoparentales acreditarán su situación mediante el título de familia monoparental, vigente en el momento de la votación, conforme a lo establecido en el Decreto 179/2013, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana (DOCV 7159, 25.11.2013).
Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe que el título en cuestión se encuentra en trámites de emisión.
Las personas con derecho a voto deberán acreditarse ante la presidencia de la mesa de votación mediante documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir vigentes y originales. Serán admitidos también los justificantes, emitidos por la autoridad competente, que den fe que el título en cuestión se encuentra en trámites de emisión.
Respecto a la situación excepcional del voto diferido, las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán entregar el mismo personalmente o a través de persona mayor de edad, autorizada por escrito, en la que delegue, a la dirección del centro antes de la realización del escrutinio. En este caso. los documentos de identificación deberán ser fotocopias compulsadas. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento a la dirección del centro la autorización por escrito y las fotocopias compulsadas.

2. Centros Rurales Agrupados
En los Centros Rurales Agrupados, dada su especial singularidad, en el diseño de su Plan Específico de Jornada Escolar se ha de contemplar excepcionalmente una tarde a la semana para la coordinación del profesorado.

3. Comedor escolar
3.1. Horario de atención
El periodo de atención al alumnado beneficiario de comedor se establece en un máximo de 3 horas.
Los alumnos que hagan uso del comedor escolar podrán abandonar el centro, al finalizar su tiempo de comida o a las 17.00h.
3.2. Periodo para comer
El período para comer no podrá empezar antes de las 12.00 ni acabar después de las 15.00. En los centros que ofrezcan doble turno de comedor, no podrá acabar después de las 15.30 h., asegurando que el alumnado de Infantil y de 1r y 2n de Primaria coma en el primer turno.
El horario deberá ser regular a lo largo de toda la semana.

4. Mejoras que se pretenden conseguir a través del Plan específico de organización de la jornada escolar.
En cuanto a lo referido en el artículo 7.4.a de la Orden, sobre las mejoras que se pretenden conseguir con el plan específico de organización de la jornada escolar, es fundamental que consten bien detalladas estas mejoras como objetivos que se han que evaluar, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos de intervención:
1.º Ámbito pedagógico.
2.º Ámbito de coordinación
3.º Ámbito de convivencia.
4.º Ámbito de la coeducación e igualdad de género.
5.º Ámbito de conciliación de la vida familiar y laboral.
6.º Ámbito de la salud.





ANEXO II
Calendario del proceso para el curso 2017-18

Hasta el 28 de enero: remisión de la solicitud (anexo I) por parte de los centros, con toda la documentación requerida, a la Dirección territorial correspondiente, en papel y por vía telemática.
Alacant: inspeduc_ali@gva.es
València: projectes_dtv@gva.es
Castelló: inspeccio-cst@.gva.es
Hasta el 15 de marzo: remisión a los centros de los informes de la Dirección General de Política Educativa, para proceder, si es el caso, a la consulta a las familias.
29 de marzo: publicación del censo provisional, cuya elaboración y actualización es responsabilidad del director o directora del centro. Información pública a las familias del plan específico de organización de la jornada escolar (anexo VIII).
31 de marzo: publicación del censo definitivo.
4 de abril: consulta a las familias (anexos IX y X).
5 de abril: remisión de los resultados del escrutinio de la consulta a las familias sobre la adopción del plan específico de organización de la jornada escolar a la Dirección General de Política Educativa (anexo X).
Antes del inicio del periodo de admisión de los alumnos: la Dirección General de Política Educativa enviará, si procede, la autorización a los centros.

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