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DECRETO 118/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud. [2010/9528]

(DOGV núm. 6347 de 03.09.2010) Ref. Base Datos 009649/2010

DECRETO 118/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se ordenan y priorizan actividades de las estructuras de soporte para un uso racional de los productos farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud. [2010/9528]
Índice
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Capítulo II. Ordenación y estrategias para el uso racional de productos farmacéuticos
Artículo 3. Integración de los dispositivos farmacéuticos en los departamentos de salud.
Artículo 4. Funciones de los comités y comisiones en materia de utilización de productos farmacéuticos.
Artículo 5. Composición y funcionamiento de los comités y comisiones en materia de utilización de productos farmacéuticos.
Artículo 6. Plan Estratégico Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos.
Capítulo III. Actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de productos farmacéuticos.
Artículo 7. Priorización de las funciones y actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de productos farmacéuticos en la atención hospitalaria de la Agencia Valenciana de Salud.
Artículo 8. Priorización de las funciones y actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de productos farmacéuticos en la atención ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud.
Artículo 9. Valoración del desempeño y formación de los profesionales de las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud.
Disposición adicional única. Actividades de formación, información e implantación del Plan Estratégico Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos a los profesionales sanitarios de atención especializada ambulatoria.
Disposición transitoria primera. Modificación de la Orden de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de área de salud en la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria segunda. Constitución y funcionamiento de las comisiones y comités corporativos.
Disposición transitoria tercera. Presentación de los planes estratégicos departamentales de uso racional de productos farmacéuticos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 74 /2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La asistencia farmacéutica y el fomento del uso racional del medicamento viene suministrándose en la Comunitat Valenciana desde diferentes figuras y unidades asistenciales, a destacar, las oficinas de farmacia, los servicios de farmacología clínica, los servicios farmacéuticos hospitalarios, las unidades de atención farmacéutica de pacientes externos, los servicios farmacéuticos de servicios sociales, los servicios farmacéuticos de área de salud y la Inspección Farmacéutica de Servicios Sanitarios, garantizándose el soporte y asesoramiento necesario a los profesionales sanitarios al objeto de lograr como fin último el uso racional del medicamento.
La modernización de las estructuras sanitarias en la Comunitat Valenciana encuentran su soporte en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, y en el Decreto 74/2007, de 18 de marzo, que aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria de la Comunitat Valenciana
Las referencias anteriores, junto con las innovaciones incluidas en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, hacen imprescindible una revisión y actualización de determinadas actividades y funciones en materia de productos y asistencia farmacéutica, en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, a los efectos de alcanzar el mayor grado de efectividad y economía en los recursos, propios o concertados, dedicados a este fin. La creciente autonomía en la gestión sanitaria de la red pública lo es sin merma del carácter de servicio público sujeto a los criterios generales de planificación de la Agencia Valenciana de Salud, reforzándose los principios de coordinación y cooperación entre los distintos centros y ámbitos asistenciales de modo que se aseguren plenamente los derechos de los ciudadanos a la protección de la salud.
II
La actual regulación de las oficinas de farmacia fue enunciada tanto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 103.3, como en las leyes 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y 16 /1997, de 25 de abril, de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, sobre la base de mejorar la atención farmacéutica a la población, mediante la flexibilidad y actualización de las funciones y servicios de las oficinas de farmacia. La ordenación, actividades y funciones han sido completadas mediante la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. En las oficinas de farmacia, los farmacéuticos, como responsables de la dispensación de medicamentos a los ciudadanos, velan por el cumplimiento de las pautas establecidas por el médico responsable del paciente en la prescripción y cooperarán con él en el seguimiento del tratamiento a través de los procedimientos de atención farmacéutica, contribuyendo a asegurar su eficacia y seguridad. Asimismo, participarán en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos, en particular a través de la dispensación informada al paciente. Las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia vienen sustentadas en el artículo 33 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el artículo 96 de la referenciada Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y el artículo 6 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana. Un mayor nivel de concreción y compromisos contractuales viene establecido en el Concierto de Prestación Farmacéutica de 2004 y sus adendas de actualización.
III
En 2007 se cumplieron 40 años de la creación de los servicios farmacéuticos en los hospitales de la Seguridad Social (Orden de Presidencia de Gobierno de 21 de junio de 1967) y 35 años de su jerarquización e inclusión como servicio general clínico en el organigrama de las Instituciones Sanitarias (Orden Ministerial de 7 de julio de 1972 por el que se aprueba el reglamento de régimen y gobierno de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social y la Orden Ministerial de 1 de febrero de 1977). Desde entonces, consecuencia desde 1986 del desarrollo de la Ley General de Sanidad en un proceso de universalización gradual del derecho a la asistencia sanitaria pública, las leyes 25/1990, de 25 de diciembre, del Medicamento, y 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, dedican parte de su articulado a la farmacia hospitalaria. Dentro del acervo legislativo autonómico la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, el Decreto 259/1993, de 30 de diciembre, del Consell de Ordenación Sanitaria de los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios, así como el Reglamento de Funcionamiento de la Atención Especializada en la Comunitat Valenciana, delimitan el marco orgánico y funcional de los servicios farmacéuticos hospitalarios en el ámbito del sector público.
IV
La necesidad del desarrollo de los servicios farmacéuticos de atención primaria corre pareja con la implantación y desarrollo del nuevo modelo de atención primaria en nuestro país. Ya en 1985 fueron convocadas unas jornadas por el Ministerio de Sanidad para analizar y desarrollar la figura de un «asesor de medicamentos del equipo de atención primaria» dado el exponencial desarrollo de la farmacopea al alcance de los médicos de atención primaria y su creciente importancia a nivel presupuestario que plantea la necesidad de dar un mayor apoyo técnico a los profesionales sanitarios en el proceso de selección y de prescripción racional del medicamento. En el ámbito de nuestra Comunitat, la Orden de 11 de octubre de 2000, de la Conselleria de Sanidad, regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de área en desarrollo del artículo 40 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
Las funciones del farmacéutico de área se encuadran fundamentalmente dentro del campo de estudio, diseño y evaluación de intervenciones para mejorar la efectividad y eficiencia de la práctica clínica. Recientemente, en el capítulo II del título VI de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, se normaliza la exigencia de estas estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria en todo el estado español. Actualmente realizan esta actividad una cifra superior a 450 profesionales en España y están registrados más de 140 servicios farmacéuticos de atención primaria. En los conocimientos para desplegar la cartera de servicios de los servicios de farmacia de atención primaria destacan: a) farmacoterapia y gestión clínica de patologías y procesos prevalentes en atención primaria; b) epidemiología y metodología de estudio de la variabilidad de uso de medicamentos por las poblaciones; c) técnicas de comunicación y metodología de diseño de intervenciones para modificar hábitos de prescripción, y d) cumplimiento terapéutico y uso seguro de los medicamentos en la Comunitat. Estas funciones, en aras a una economía de escala en su ámbito de actuación, han sido tradicionalmente completadas con otras actividades farmacéuticas como la gestión de suministros y dispensación de medicamentos (vacunas, medicamentos de urgencia y medicamentos extranjeros).
V
El Consell ha incrementado el marco anterior con innovaciones corporativas que complementan los instrumentos para potenciar el uso racional del medicamento en el ámbito ambulatorio, tanto desde la perspectiva de la atención especializada como de la atención primaria.
Por una parte, la asistencia farmacéutica sociosanitaria, que en la Comunitat, tiene su origen en el Acuerdo de 16 de mayo de 1995 del Consell donde se establecía que la asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios se desarrollase mediante tres modalidades, servicios de farmacia, depósitos y botiquines. La formalización legislativa deviene en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 34 apartado 4 articuló que la atención farmacéutica en las residencias sociosanitarias se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos. Consecuente con la líneas anteriores, la Ley 6/1998 de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, en su capítulo II, sección segunda, desarrolló los servicios farmacéuticos en los centros sociosanitarios, indicando en su artículo 48 que estos centros vendrán obligados a establecer servicios de farmacia o depósitos de medicamentos en función de la capacidad del establecimiento y del tipo de atención médica y farmacológica que requiera la población atendida. La figura del botiquín sociosanitario ha completado las diferentes opciones de suministro de productos farmacéuticos en centros sociosanitarios a través de las leyes 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos, y la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Por otra parte, en el ámbito de la atención especializada, con la Orden de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Sanidad, de Creación de Unidades de Atención Farmacéutica a Pacientes Externos (UFPE). Son unidades asistenciales en las que el farmacéutico, mediante la implementación de procesos de atención farmacéutica, presta una atención integral a los pacientes externos que requieren para su tratamiento, la dispensación de medicamentos calificados de uso hospitalario o aquéllos sometidos a una particular vigilancia, supervisión y control de acuerdo con la legislación vigente. Además, las UFPE deberían informar tanto de la medicación prescrita en receta oficial en consultas externas, como al paciente sobre el tratamiento prescrito al alta hospitalaria.
La Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en su disposición final primera, apartado tercero, habilita al Consell para que, en el plazo máximo de un año, establezca la normativa reglamentaria que regule la atención farmacéutica domiciliaria En el corto plazo, en el ámbito de la atención ambulatoria primaria, los servicios de atención farmacéutica domiciliaria deberán garantizar la accesibilidad de los productos farmacéuticos a las personas en situación de dependencia y con dificultades de acceder a la oficina de farmacia para conseguir un rendimiento óptimo de su tratamiento farmacológico. Los programas de atención farmacéutica domiciliaria facilitan el acceso a los medicamentos a los usuarios adscritos a los servicios de ayuda domiciliaria o dependientes, mejoran la adhesión a los tratamientos, garantiza el correcto almacenamiento y ayuda al auxiliar domiciliario y/o cuidador a su labor en todos los aspectos relacionados con los medicamentos.
Completa el entorno descrito en párrafos anteriores, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, las actividades de la Inspección Farmacéutica de Servicios Sanitarios reguladas en el Decreto 56/2006, de 28 de abril, de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, que ordena en su artículo 11 la colaboración en los programas de uso racional del medicamento y las actividades específicas en materia de estudios de utilización de medicamentos y farmacoeconómicos, en especial, de nuevos principios activos incorporados al arsenal terapéutico.
VI
Se desprende del relato anterior que las actuaciones en materia de uso racional del medicamento y atención farmacéutica viene caracterizadas por una extensa regulación legal en el nivel superior de la jerarquía normativa (rango de ley), en particular la Ley 29/2006, de 26 de julio, que por una parte facilita la compresión del alcance de las actividades de cada una de los dispositivos y unidades profesionales referenciadas, pero por otra parte puede generar espacios de actividades y funciones solapadas dado el interés primario del legislador, tanto estatal como autonómico, de dotar a la sociedad de las actividades y servicios en uso racional del medicamento en todos los espacios públicos y privados.
La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, establece como un objetivo prioritario de la Agencia Valenciana de Salud la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la coordinación de todas las entidades administrativas con responsabilidad en el campo de la salud. Los departamentos de salud, en su ámbito, deben procurar la máxima integración de las acciones de promoción, prevención, curación de la enfermedad y de rehabilitación, a través de la coordinación de los diferentes recursos existentes, de manera que se posibilite la máxima eficiencia en la ubicación y usos de estos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas que garanticen una sanidad sin escalones, en consonancia con los principios de la Ley de Ordenación Sanitaria.
A los efectos de maximizar los procesos de los diferentes dispositivos y unidades farmacéuticas en el marco del mandato realizado por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, en materia de uso racional del medicamento, el presente decreto prioriza funciones, delimita actividades y ordena la coordinación intradepartamental, en el marco de la legislación básica del estado y del orden jurídico autonómico.
VII
El decreto también clarifica el alcance del concepto de integración como el esfuerzo coordinado y planificado entre las unidades y dispositivos farmacéuticos que conforman el ámbito departamental, sin perder la individualidad organizativa y normativa propia de cada unidad. Hay que destacar que las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento y productos sanitarios en atención primaria se constituyen legalmente como parte propia de la estructura de gestión de atención primaria (artículo 81 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios) frente a la constitución legal como parte propio de un servicio de un centro sanitario (hospital) en el supuesto de los servicios de farmacia hospitalaria (artículo 82 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios).
Tal y como se relata al comienzo de este preámbulo, es la misión original de cada dispositivo lo que origina la imposición legal de su existencia. En el caso de las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento, en atención primaria, su misión fundamental se dirige a la actividad de consultoría para mejorar la eficiencia en la utilización de recursos farmacéuticos por los facultativos médicos y el seguimiento de la farmacoterapia de pacientes polimedicados. En los supuestos de los servicios de farmacia hospitalaria, su misión se dirige a la dispensación de medicamentos a los pacientes ingresados y el seguimiento de su farmacoterapia.
Es importante no confundir los términos absorción con integración y diluir las responsabilidades en materia de uso racional del medicamento en la conformación de nuevas unidades profesionales que rompan la estrategia multidisciplinar de abordaje del uso racional del medicamento.
El ámbito de actuación y funciones desarrolladas por cada uno de los dispositivos de soporte al uso racional del medicamento en atención primaria y hospitalaria en la Agencia Valenciana de Salud ha venido apoyándose en una participación multidisciplinar de dos comisiones: la comisión de farmacia y terapéutica hospitalaria y la comisión de uso racional del medicamento. Ambas comisiones han abarcado dimensiones sanitarias muy diferenciadas tanto por el espacio geográfico (hospital frente a departamento), profesionales participantes (ámbito hospitalario frente a ámbito ambulatorio), procesos sanitarios (curación y rehabilitación hospitalaria frente a prevención, protección, curación y rehabilitación ambulatoria), provisión y logística de medicamentos (propia en el hospital frente a concertada a través de oficinas de farmacia), productos farmacéuticos afectados (medicamentos frente a medicamentos/efectos y accesorios/dietoterápicos) e impacto presupuestario de los medicamentos (cuatro veces superior en el ámbito ambulatorio). La teoría de la organización nos avanza que ambas comisiones no pueden ni deben ser sustituidas por una única comisión departamental que, además de no cubrir ni la composición multidisciplinar ni los objetivos básicos enunciados de cada una de ellas, solo podría evidenciar, en supuestos de mejora, el abandono previo de la actividad de cada uno de ellas. Solo el impacto presupuestario de la prestación farmacéutica de la Agencia Valenciana de Salud, superior al 10% del conjunto de la Generalitat, aconseja el mayor grado de delimitación en las responsabilidades y actuaciones a los efectos de conseguir el mayor grado de efectividad de las medidas de actuación propuestas.
El proyecto también contempla la participación de profesionales sanitarios en los diferentes comités y comisiones, especialmente de los servicios de farmacología clínica como la especialidad médica que evalúa los efectos de los fármacos en la especie humana en general, pero también en subgrupos específicos y en pacientes concretos.
VIII
Además de aspectos organizativos, el presente decreto aborda la ordenación de funciones que podrían tener actividades comunes por parte de los dispositivos de soporte de uso racional del medicamento. En este sentido el decreto delimita el alcance del concepto de «contribución» al uso racional del medicamento. Por «contribuir» entendemos ayudar y concurrir con otros al logro de un cierto fin, en nuestro caso, el uso racional del medicamento. En este supuesto hay que resaltar que lo relevante es el fin (el uso racional del medicamento) y lo prescindible determinadas actividades, máxime si estas se encuentran cubiertas parcial o totalmente por otros dispositivos asistenciales del departamento de salud, representando por una parte, en términos económicos, un mayor grado de eficiencia para el sistema público y por lo tanto, mayor grado de efectividad y menor coste total y, por otra parte, en términos jurídicos, el respeto al artículo 103 de la Carta Magna.
La adquisición de productos farmacéuticos se dirige a conseguir medicamentos mediante la compra o la solicitud a las entidades legalmente autorizadas para la venta, fabricación, custodia, almacenamiento y dispensación de medicamentos. En los departamentos de salud, los servicios de farmacia hospitalarios son los dispositivos farmacéuticos con las mejores condiciones para realizar las actividades de logística de productos farmacéuticos de una manera más eficiente, toda vez que actualmente realizan casi el 100% de las compras directas de medicamentos en el departamento de salud. Por tanto, encuentra acomodo en nuestra legislación la solicitud de medicamentos por parte de los centros de atención primaria a los servicios de farmacia hospitalaria, sin disminuir por ello la responsabilidad técnica de las estructuras de soporte al uso racional de medicamentos en atención primaria de la correcta distribución, almacenamiento y dispensación en los centros de atención primaria.
IX
El Estatut d'Autonomia otorga competencias exclusivas en ordenación farmacéutica y servicios sociales (artículos 49.1.19 y 49.1.24), así como competencias exclusivas en la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana (artículo 54).
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Consell, previa audiencia de los sectores implicados, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de agosto de 2010,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto ordenar y priorizar las actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en los departamentos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud, en concreto los Servicios Farmacéuticos de Área (SFA), los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios (SFH) y las Unidades de Atención Farmacéutica de Pacientes Externos (UFPE).
2. No se incluyen en el ámbito de la norma las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos sociosanitarios.
3. Los SFA y los SFH están sujetos a autorización administrativa previa a su creación, apertura, funcionamiento, ampliación, modificación, traslado o cierre y al registro, catalogación, evaluación, inspección y control administrativos según se establece en el artículo 1 y 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana.
4. Todos los departamentos de salud, con gestión directa o concesión administrativa de la Agencia Valenciana de Salud, dispondrán de un SFA y SFH, contemplando en su cartera de servicios lo preceptuado en el presente Decreto.
Artículo 2. Definiciones
1. Integración farmacéutica departamental: esfuerzo coordinado y planificado entre las estructuras farmacéuticas que conforman el ámbito territorial del departamento, sin perder la individualidad organizativa y normativa propia de cada dispositivo farmacéutico.
2. Adquisición de medicamentos: conseguir medicamentos mediante la compra o la solicitud a las entidades legalmente autorizadas para la venta, fabricación, custodia, almacenamiento y dispensación de medicamentos.
3. Urgencia médica: situación que requiere una actuación médica inmediata donde la vida del paciente no está en riesgo, ni están comprometidos sus órganos vitales, pero su situación puede agravarse si no es atendido en un tiempo breve.
4. Emergencia médica: situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata donde está en riesgo la vida del paciente y se hace necesaria su atención en forma inmediata.
5. Productos farmacéuticos: expresión utilizada tanto en la Constitución Española (artículo 149.16) como en la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad (título V), para denominar al conjunto de medicamentos y productos sanitarios.
6. Guías y protocolos farmacoterapéuticos interactivos: recomendaciones acompañadas por sus niveles de evidencia y grados de recomendación para seleccionar las opciones más adecuadas para abordar un problema de salud. Incluye desde tratamientos farmacológicos hasta intervenciones diagnósticas y medidas de tipo no farmacológico. La información se prepara para su inclusión en los sistemas de información sanitarios, expresándose como elementos de asistencia informatizada con el fin de facilitar la toma de decisiones en el proceso de prescripción o permitiendo la consulta desde la propia historia clínica electrónica.
7. Medicamentos de alto impacto sanitario o económico: medicamentos que requieren que el análisis comparativo de su eficacia, seguridad y eficiencia frente a las alternativas terapéuticas disponibles se realice de forma corporativa para el conjunto de la Agencia Valenciana de Salud estableciendo protocolos comunes de utilización en todos los centros sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud.
8. Observatorios terapéuticos: instrumento de análisis de la información sobre la utilización de medicamentos y productos sanitarios en el abordaje de la morbilidad atendida en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, facilitando la retroalimentación y la evaluación del impacto de las acciones en uso racional de medicamentos y productos sanitarios impulsadas desde la Agencia Valenciana de Salud.
CAPÍTULO II
Ordenación y estrategias para el uso
racional de productos farmacéuticos
Artículo 3. Integración de los dispositivos farmacéuticos en los departamentos de salud
1. En los departamentos de salud se alcanzará la mayor eficiencia en la gestión y utilización de los productos farmacéuticos, procurando la máxima integración, a través de la coordinación de las diferentes estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios y el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas que garanticen una prestación farmacéutica con continuidad asistencial.
2. Las estructuras de soporte para el uso racional del medicamento en atención primaria, esto es, los SFA, constituyen un dispositivo legal y profesionalmente independiente de los SFH, y estarán adscritas a las estructuras de gestión de atención primaria. Su misión fundamental será la de realizar actividades de consultoría sobre gestión de la farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos, proporcionar una correcta información y formación sobre medicamentos y productos sanitarios a profesionales sanitarios de atención primaria y especializada ambulatoria y coordinar las actividades de revisión y seguimiento de pacientes polimedicados ambulatorios.
3. A los efectos de alcanzar el mayor nivel de eficiencia en la utilización de los recursos farmacéuticos, en los ámbitos departamentales gestionados por la Agencia Valenciana de Salud se dispondrá de un único procedimiento para las siguientes actividades:
a) Adquisición, gestión y distribución departamental de medicamentos a los centros sanitarios departamentales.
b) Actividades de formulación de medicamentos para los centros sanitarios departamentales.
c) Actividades de dispensación de medicamentos y productos sanitarios en los centros sanitarios departamentales.
4. En el marco de la integración departamental y eficiencia en la gestión de los recursos farmacéuticos, en relación a las actividades de adquisición, gestión y distribución departamental de medicamentos a los centros sanitarios y en aras a la ordenación de las actividades que contribuyen al uso racional del medicamento y productos sanitarios en el departamento de salud se observará:
a) Los SFA, en el marco de las comisiones de uso racional de productos farmacéuticos, diseñarán y aprobarán los procedimientos de solicitud, distribución y almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios para los centros y estructuras de atención primaria que sean necesarios para ser aplicados dentro de los centros de atención primaria y en aquéllos tratamientos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, incluyendo, en todos los procedimientos, el apartado 4.c de éste artículo.
b) La vinculación de los depósitos y botiquines de los centros de atención primaria, en cumplimiento de la legislación vigente, será en cualquier caso, al SFA.
c) El suministro de medicamentos a los depósitos y botiquines de los centros de atención primaria se realizará, bajo la supervisión técnica del SFA, mediante la adquisición al SFH que será el responsable de la distribución de medicamentos a todos los depósitos y botiquines del departamento de salud. Todas las peticiones de medicamentos de centros sanitarios de ámbito ambulatorio se cursarán directamente al SFH, observándose, en el ámbito de los centros de atención primaria, las condiciones del sistema de distribución aprobadas en la comisión de uso racional del medicamentos del departamento.
d) Se procederá al cierre y clausura de los almacenes generales de los SFA, en su faceta de espacio físico para la adquisición, calidad, correcta conservación, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales para los centros de atención primaria.
5. Las actividades necesarias de elaboración y formulación de medicamentos, en el marco de la disposición adicional del Decreto 14/2006, de 20 de enero, del Consell, por el que se establece la normativa para la aplicación en la Comunitat Valenciana del Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprobaron las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales, se realizará siempre en el SFH del departamento de salud.
6. En la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios para ser aplicados dentro de los centros sanitarios y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 2.6 de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan se observará que:
a) Se dispondrá en cada centro sanitario de un único punto de atención directa a los pacientes, ampliando la accesibilidad horaria para dispensación a los pacientes, impulsando las citas programadas y el contacto previo telefónico para concertar la cita de dispensación.
b) Los medicamentos de uso hospitalario, los productos farmacéuticos de especial supervisión y control y los medicamentos no autorizados en España para pacientes ambulatorios se dispensarán en las UFPE, salvo en los supuestos donde se haya autorizado a los centros de atención primaria la dispensación de medicamentos con una especial vigilancia, supervisión y control.
Artículo 4. Funciones de los comités y comisiones en materia de utilización de productos farmacéuticos
1. En el marco de la Agencia Valenciana de Salud se constituirán las siguientes comisiones y comités multidisciplinares a los efectos de valorar la utilización de medicamentos y productos sanitarios:
a) Nivel departamental:
1º. Comisión de Farmacia y Terapéutica Hospitalaria (CFT).
2º. Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (CUR).
3º. Comité Departamental de Productos Farmacéuticos (CDPF).
b) Nivel de servicios centrales:
1º. Comité Asesor en Evaluación de Novedades Terapéuticas (CAENT).
2º. Comité de Asesoramiento de Guías y Protocolos Farmacoterapéuticos Interactivos (CAGYP).
3º. Comité de Evaluación de Medicamentos de Alto Impacto Sanitario o Económico (CEMAISE).
4º. Comisión Asesora de Utilización de Medicamentos en Situaciones Especiales (CAUME).
5º. Comité de Evaluación de la Seguridad de Medicamentos (CSEME).
6º. Observatorios terapéuticos.
En los departamentos que dispongan de varios hospitales en su ámbito de actuación, las Gerencias podrán optar por constituir una única CFT.
2. La Comisión de Farmacia y Terapéutica Hospitalaria promoverá la utilización de medicamentos y productos sanitarios de forma eficiente en el ámbito hospitalario en el marco de las siguientes funciones y actividades:
a) Proponer actualizaciones y monitorizar el plan estratégico departamental de uso racional de productos farmacéuticos en su ámbito.
b) Vigilar el cumplimiento de los programas de vigilancia de productos farmacéuticos en el ámbito hospitalario.
c) Proponer a la dirección, para su obligado cumplimiento, los procedimientos de prescripción, distribución y dispensación de medicamentos en el hospital.
d) Establecer los criterios de prioridades del uso de medicamentos, así como la reserva de medicamentos concretos o grupos farmacológicos para uso específico o limitado.
e) Elaborar y actualizar la guía farmacoterapéutica. La selección de los medicamentos se realizará con criterios de calidad, eficacia, seguridad y coste, valorando la utilidad terapéutica del medicamento, la existencia de otras alternativas terapéuticas, el grado de innovación y la repercusión en la atención sanitaria ambulatoria.
f) Promover la utilización y revisión de protocolos de utilización de medicamentos y productos sanitarios.
g) Conocer e informar en cuantas actividades o programas relacionados con los medicamentos y productos sanitarios se realicen en la atención hospitalaria.
3. La Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios promoverá la utilización de medicamentos y productos sanitarios de forma eficiente en el ámbito ambulatorio en el marco de las siguientes funciones y actividades:
3.1. De carácter corporativo:
a) Proponer actualizaciones y monitorizar el plan estratégico departamental de uso racional de productos farmacéuticos en su ámbito
b) Vigilar el cumplimiento de los programa de vigilancia de productos farmacéuticos en el ámbito ambulatorio.
c) Proponer a la dirección, para su obligado cumplimiento, los procedimientos solicitud de productos farmacéuticos, distribución y utilización de productos farmacéuticos en los centros de atención primaria.
d) Aprobar el petitorio de medicación y productos sanitarios de urgencia de los centros de atención primaria.
e) Establecer las estrategias y medidas para alcanzar el mayor grado de implantación de las guías y protocolos terapéuticos seleccionados en el departamento en la atención sanitaria ambulatoria.
f) Evaluar las actividades en materia de uso racional de productos farmacéuticos en la atención sanitaria ambulatoria.
g) Valorar el funcionamiento de los procedimientos establecidos en los programas REFAR y SUFAR a nivel departamental.
h) Valorar la asistencia farmacéutica recibida por los pacientes institucionalizados en los centros sociosanitarios del departamento de salud, así como valorar el impacto y utilización de la guía farmacoterapéutica geriátrica y los indicadores de gestión farmacoterapéutica de los centros sociosanitarios.
i) Monitorizar la organización técnica de la visita médica en el departamento de salud.
j) Conocer, informar en cuantas actividades o programas relacionados con los medicamentos y productos sanitarios se realicen en la atención ambulatoria.
3.2. De carácter comunitario:
a) Proponer actividades para disminuir los problemas relacionados con los medicamentos derivados del incumplimiento terapéutico, la automedicación e intoxicaciones a los ciudadanos.
b) Promocionar un uso racional del medicamento para disminuir las resistencias bacterianas en la población de acuerdo con las directrices establecidas por la OMS.
c) Proponer actuaciones de información y formación en el uso racional de productos farmacéuticos a los ciudadanos.
d) Promover la participación comunitaria en el uso adecuado de productos farmacéuticos.
4. El Comité Departamental de Productos Farmacéuticos, a los efectos de integrar las políticas y actividades departamentales en materia de productos farmacéuticos y sin que en ningún caso suponga la supresión de la actividad de las comisiones referenciadas en los apartados 2 y 3 de este artículo, promueve la utilización de medicamentos y productos sanitarios de forma eficiente en el departamento de salud en el marco de las siguientes funciones y actividades:
a) Elaborar y actualizar el plan estratégico departamental en materia de uso racional de productos farmacéuticos.
b) Determinar los objetivos anuales en materia de productos farmacéuticos en el ámbito departamental.
c) Establecer los programas de formación adecuados para los profesionales sanitarios en materias relacionadas con el uso de los medicamentos y productos sanitarios.
d) Asegurar la necesaria coordinación entre los diversos niveles asistenciales en el departamento de salud en materia de productos farmacéuticos.
5. El Comité Asesor en Evaluación de Novedades Terapéuticas. (CAENT) coordinará, a nivel corporativo, la evaluación de novedades terapéuticas con el objetivo de analizar la aportación terapéutica que supone la comercialización de nuevos medicamentos con relación a las alternativas disponibles, para proporcionar a los profesionales sanitarios recomendaciones específicas al respecto. En la elaboración de las evaluaciones se dará trámite de audiencia a los laboratorios titulares de los medicamentos interesados.
6. El Comité de Asesoramiento de Guías y Protocolos Farmacoterapéuticos Interactivos (CAGYP) propondrá la utilización de instrumentos para la reducción de discrepancias en los criterios de selección y utilización de medicamentos en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud. A los efectos del sistema de información sanitario ambulatorio, fiscalizará todas las propuestas de incorporación informatizada de protocolos y guías realizadas por los Departamentos de Salud. En la elaboración de las guías y protocolos se dará trámite de audiencia a los laboratorios titulares de los medicamentos interesados.
7. El Comité de Evaluación de Medicamentos de Alto Impacto Sanitario o Económico (CEMAISE) abordará la evaluación de los tratamientos de patologías de alto impacto sanitario o económico a fin de evitar desigualdades de los pacientes en el acceso a estos medicamentos en el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, proponiendo protocolos de actuación clínica preceptivos para toda la Agencia Valenciana de Salud y monitorizando la utilizando de los medicamentos que reciban esta calificación. En la elaboración de los protocolos de actuación se dará trámite de audiencia a los laboratorios titulares de los medicamentos interesados.
8. La Comisión Asesora de Utilización de Medicamentos en Situaciones Especiales (CAUME) analizará el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en situaciones especiales así como la evaluación de aquellas situaciones clínicas en las que se requiere la utilización de medicamentos registrados en condiciones distintas a las autorizadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
9. El Comité de Evaluación de la Seguridad de Medicamentos (CSEME) actuará como el órgano asesor en la evaluación de la causalidad y gravedad de las sospechas de reacciones adversas a medicamentos de uso humano notificadas por los profesionales sanitarios de la Comunitat Valenciana que por su gravedad o complejidad requieran de la opinión de expertos.
10. Los observatorios terapéuticos son órganos de asesoramiento con representación del tejido de profesionales sanitarios y sociosanitarios donde se analizan y coordinan las actuaciones de evaluación del resultado de la terapéutica farmacológica. Los Observatorios Terapéuticos tienen como función general analizar promover y canalizar una reflexión conjunta de las unidades clínicas y profesionales sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud en torno a los diferentes temas que afecten al tratamiento terapéutico de las patologías más prevalentes en el ámbito sanitario, haciendo posible una mayor corresponsabilización de los profesionales sanitarios en la gestión clínica.
Artículo 5. Composición y funcionamiento de los comités y comisiones en materia de utilización de productos farmacéuticos
1. La composición de los comités y comisiones departamentales será la siguiente:
a) Comisión de farmacia y terapéutica hospitalaria (CFT):
- Presidente/a: director médico hospitalario o profesional en quién se delegue motivadamente.
- Vicepresidente/a: director de enfermería o profesional en quién se delegue motivadamente.
- Secretario/a: responsable del SFH.
- Comisionado/a de la Agencia Valenciana de Salud (en los departamentos de salud de concesión administrativa).
- Responsable del servicio de urgencias hospitalarias.
- Un farmacólogo clínico (en aquellos hospitales donde dispongan de éste servicio).
- Un farmacéutico de la UFPE.
- Dos representantes de el CUR.
- Vocales designados por la gerencia del departamento de salud.
b) Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (CUR):
1º. Miembros de condición corporativa:
- Presidente/a: director médico de atención primaria. En los departamentos de salud gestionados por concesiones administrativas, el presidente será el comisionado de la Agencia Valenciana de Salud, actuando el director de atención ambulatoria como vicepresidente.
- Secretario/a: responsable del SFA.
- Un enfermero designado por la dirección de enfermería
- Un representante de cada equipo de atención primaria.
- El responsable del servicio de urgencias de hospital
- El responsable funcional del Sistema de Información Ambulatorio en el departamento.
- Un farmacéutico de la UPFE.
- Dos representantes de la CFT.
- Vocales designados por la gerencia del departamento
2º. Miembros de condición comunitaria
- Un farmacéutico comunitario designado por el colegio de farmacéuticos provincial.
- Un representante por los recursos sociosanitarios privados departamentales designado por las organizaciones representativas del sector.
- Un representante por los recursos sociosanitarios públicos departamentales designado. por la conselleria competente en servicios sociales.
- Un trabajador social del departamento designado por la gerencia.
- Un trabajador social municipal.
- Un representante de los consejos municipales de participación ciudadana.
- Un representante de las organizaciones de usuarios y consumidores.
c) Comité Departamental de Productos Farmacéuticos (CDPF)
- Presidente/a: gerente del departamento.
- Secretario/a: designado por la gerencia del departamento de salud entre los profesionales adscritos al departamento, preferentemente un titulado en farmacia, medicina, economía o dirección y administración de empresas con experiencia en gestión sanitaria.
- El comisionado de la Agencia Valenciana de Salud.
- El director médico hospitalario.
- El director médico de atención primaria.
- El director de Enfermería.
- El director económico.
- Tres representantes de la CFT.
- Tres representantes de la CUR.
- Al menos tres vocales designados por la gerencia del departamento de salud.
2. En el funcionamiento de las comisiones y comités enumerados en este artículo se observará:
a) Corresponde a la presidencia presidir las reuniones; elaborar, junto con el secretario, las actas y el orden del día de las reuniones correspondientes; elaborar, junto con el secretario, la memoria anual del comité; velar por la consecución de los objetivos asignados por la gerencia del departamento; realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente.
b) Corresponde a la vicepresidencia asistir en sus funciones al presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Corresponde a la secretaría: efectuar la convocatoria de las reuniones por orden del presidente y las citaciones correspondientes; redactar las actas de las reuniones; expedir certificaciones de los dictámenes y acuerdos adoptados; redactar y firmar junto con el presidente la memoria anual; realizar cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
d) Corresponde a los vocales: asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados; evaluar la documentación que reciban y realizar aquellas tareas que les sean asignadas por el presidente.
e) La presidencia, por petición de la gerencia o de algún miembro de las comisiones referenciadas en esta norma, podrá proponer la intervención o participación de expertos referentes en el tema a abordar.
f) La presidencia de la CUR podrá realizar convocatorias de carácter corporativo (miembros de carácter corporativo) o de carácter plenario (miembros de carácter corporativo y comunitario)
g) Las comisiones se reunirán con una periodicidad mínima bimensual para CFT, trimestral para CUR y semestral para CDPF. Las reuniones se celebrarán previa convocatoria al efecto, que deberá realizarse al menos con siete días de antelación. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente, o en su caso del vicepresidente, y del secretario, o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros. Todos los miembros asumen el compromiso de guardar la debida confidencialidad sobre lo tratado en la misma.
h) Se realizará un acta de cada reunión en la que se hará constar los miembros asistentes. En tanto no se disponga de un dispositivo informatizado centralizado de seguimiento de las comisiones y comités enumerados en esta norma, será obligatorio remitir a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud copia de todas las actas.
i) En lo no previsto expresamente en este artículo se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6. Plan Estratégico Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos
1. Las gerencias de los departamentos de salud, en el marco del CDPF, elaborarán un Plan Estratégico de Uso Racional de Productos Farmacéuticos en su ámbito de actuación que deberá ser revisado bianualmente. El plan estratégico contemplará las estrategias y acciones necesarias para alcanzar los objetivos en las materias referenciadas del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, del Plan Estratégico de la Agencia Valenciana de Salud y de los acuerdos anuales de gestión en el ámbito del departamento de salud.
2. El Plan Estratégico de Uso Racional de Productos Farmacéuticos, así como sus revisiones bianuales serán remitidos a la Agencia Valenciana de Salud en el mes de enero del año afectado por la revisión.
CAPÍTULO III
Actividades de las estructuras de soporte
para el uso racional de productos farmacéuticos
Artículo 7. Priorización de las funciones y actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de productos farmacéuticos en la atención hospitalaria de la Agencia Valenciana de Salud
1. Los SFH y los Servicios de Farmacología Clínica, en el marco de sus competencias, asumen como actividad principal la atención farmacéutica a los pacientes hospitalizados.
2. Los SFH, para contribuir a un uso racional de los productos farmacéuticos en el ámbito departamental, desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente, priorizando las siguientes actividades:
a) Participar y coordinar la gestión de las compras de medicamentos y productos sanitarios del hospital a efectos de asegurar la eficiencia de la misma.
b) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de medicamentos para los centros sanitarios del departamento de salud, colaborando con las estructuras de atención primaria en el marco del artículo 82.g de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
c) Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y tomar las medidas para garantizar su correcta administración.
d) Impulsar un servicio de información de medicamentos para todo el personal del hospital.
d) Llevar a cabo actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas a los pacientes.
3. Los Servicios de Farmacología Clínica y los SFH formarán parte de las comisiones hospitalarias en que puedan ser útiles sus conocimientos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y su empleo, así como actividades educativas sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal sanitario del hospital.
Artículo 8. Priorización de las funciones y actividades de las estructuras de soporte para el uso racional de productos farmacéuticos en la atención ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud
1. Los SFA y las UFPE, en el marco de sus competencias, desarrollan sus actividades en el marco de la prestación farmacéutica ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud.
2. Todas las estructuras de gestión de atención primaria de los departamentos de salud de la Agencia Valenciana de Salud, con gestión directa o concesión administrativa, dispondrán de un SFA con dependencia orgánica y funcional del director/a de atención primaria.
3. Las UFPE, con dependencia funcional de la dirección médico hospitalario y orgánica del SFH, asumen como actividad principal la atención farmacéutica a los pacientes de su ámbito de referencia, que no estando hospitalizados requieran una particular vigilancia, supervisión y control en el campo de la atención sanitaria especializada.
4. Los SFA, para contribuir a un uso racional de los productos farmacéuticos en el ámbito departamental, desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente, priorizando las siguientes actividades:
a) Coordinación y soporte a la dirección de atención primaria para alcanzar los objetivos anuales del acuerdo de gestión en prestación farmacéutica ambulatoria.
b) Actividades de los SFA en el sistema de información ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud así como informar y formar sobre procesos de farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos.
c) Actividades de subdirección operativa de REFAR (programa de revisión y seguimiento de la farmacoterapia de crónicos y polimedicados)
d) Secretaría de la CUR. Los SFA informarán y propondrán actuaciones en las siguientes actividades:
1º. Evolución de la prestación farmacéutica por morbilidad más relevante en el ámbito ambulatorio departamental.
2º. Seguimiento de las alertas farmacéuticas y colaboración con el sistema de farmacovigilancia en la detección de efectos adversos a medicamentos mediante el análisis y seguimiento de los indicadores de seguridad utilización de medicamentos y productos sanitarios
3º. Proponer las actividades para elevar el uso de guía interactiva del sistema de información sanitario ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, proponiendo la inclusión de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes.
4º. Seguimiento de las actividades corporativas en el espacio sociosanitario.
5º. Proponer las actividades a desarrollar en educación sanitaria sobre medicamentos, dirigida a la población de su Departamento de Salud.
6º. Proponer, para aprobación de la CUR, la lista de medicamentos y productos sanitarios necesarios para aplicación dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.
7º. Auditar periódicamente, informar sobre la eficacia y seguridad del sistema de solicitud, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios de los centros sanitarios de atención primaria, a los efectos de garantizar técnicamente las condiciones de correcta conservación, cobertura de las necesidades y custodia de medicamentos y productos sanitarios en los centros de atención primaria.
8º. Informar sobre el calendario de los profesionales de la información y actividades propuestas.
5. Las UFPE para contribuir a un uso racional de los productos farmacéuticos en el ámbito departamental, desarrollarán las funciones establecidas en la normativa vigente, priorizando las siguientes actividades:
a) Dispensar a pacientes no ingresados los medicamentos calificados de uso hospitalario o que requieran una particular vigilancia, supervisión y control.
b) Establecer, desde la óptica de atención farmacéutica, procedimientos que garanticen el seguimiento de las pautas terapéuticas en los tratamientos instaurados a los pacientes, promoviendo el uso racional y eficiente de los medicamentos
c) Asesorar a los profesionales sanitarios con la finalidad de lograr la máxima adecuación de las prescripciones que se generan en el ámbito hospitalario con las directrices de CUR, logrando la máxima integración de los tratamientos farmacológicos generados en los dos niveles asistenciales
d) Realizar actuaciones que permitan evaluar el seguimiento y valoración de la prestación farmacéutica generada por las prescripciones de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y órdenes de dispensación extendidas por profesionales sanitarios del ámbito de atención especializada
Artículo 9. Valoración del desempeño y formación de los profesionales de las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
1. La Agencia Valenciana de Salud habilitará los instrumentos que permitan la evaluación del desempeño de los profesionales asignados a las estructuras de soporte para el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, mediante la valoración de la conducta profesional y la medición del rendimiento o los resultados obtenidos.
2. En tanto en cuanto no existe una preparación y formación reglada de los farmacéuticos de área, los profesionales adscritos a los SFA deberán acreditar una formación adecuada. La selección y evaluación del personal farmacéutico de los SFA se realizará de acuerdo con el siguiente perfil profesional:
a) Experiencia profesional en el ámbito de la prestación farmacéutica en atención primaria.
b) Conocimientos de la institución sanitaria y sus recursos asistenciales, así como la legislación vigente en materia de prestación farmacéutica.
c) Tener formación específica en las herramientas informáticas de prestación farmacéutica de la Agencia Valenciana de Salud.
d) Tener habilidades de negociación para su relación con los demás profesionales asistenciales.
e) Tener habilidades de comunicación para su relación con la ciudadanía y pacientes.
Artículo 10. Régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos en la Agencia Valenciana de Salud
1. La dotación de profesionales farmacéuticos deberá garantizar una correcta asistencia farmacéutica, así como el normal desarrollo de las funciones contempladas en la normativa vigente. Como mínimo, deberá mantenerse un/a responsable farmacéutico con presencia física y actuación profesional durante el tiempo de funcionamiento del servicio de farmacia en sus actividades de adquisición, conservación, distribución y dispensación de medicamentos. La falta de presencia física y actuación de farmacéuticos constituye una infracción grave según lo tipificado en los artículos 64.b) 4 y 5 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 101.2.b.20 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. La dirección del centro sanitario y los/las responsables farmacéuticos establecerán por escrito las instrucciones necesarias para la conservación, accesibilidad, disponibilidad, reposición de los medicamentos, con una particular atención y riguroso control en cuanto a los medicamentos estupefacientes y psicótropos disponibles en el centro sanitario y cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
3. La organización y el régimen de funcionamiento de los servicios farmacéuticos deberán permitir la disponibilidad de medicamentos las 24 horas de todos los días, estableciendo la dirección del centro sanitario y los responsables farmacéuticos la cobertura del personal que se haga responsable de la utilización de los medicamentos durante este tiempo. Los centros sanitarios dispondrán de depósitos y botiquines de medicamentos para establecer un sistema de dispensación de urgencia fuera del horario de apertura del servicio de farmacia, así como los protocolos de actuación en caso de urgencias o emergencias médicas que requieran medicamentos no incluidos en los referenciados depósitos o botiquines.
Disposición adicional
Única. Actividades de formación, información e implantación del plan estratégico departamental de uso racional de productos farmacéuticos a los profesionales sanitarios de atención especializada ambulatoria
En el marco de las actividades y programas específicos a desarrollar en el ámbito del departamento para la consecución de objetivos del Plan Estratégico Departamental de Uso Racional de Productos Farmacéuticos y el acuerdo anual de gestión, los SFA podrán desarrollar las siguientes actividades destinadas a los profesionales de atención especializada ambulatoria:
a) Actuaciones para alcanzar la máxima adecuación de las prescripciones que se generan en el ámbito de la atención especializada ambulatoria con las directrices de CUR, incluyendo los servicios de urgencias hospitalarios.
b) Evaluar la prestación farmacéutica generada por las prescripciones de las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud y órdenes de dispensación extendidas por profesionales sanitarios del ámbito de atención especializada.
Disposiciones transitorias
Primera. Modificación de la Orden de 11 de octubre 2000, de la Conselleria de Sanidad, mediante la que se regula la creación, autorización y funcionamiento de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunitat Valenciana
En el plazo de tres meses desde la publicación del presente decreto, por parte de la Agencia Valenciana de Salud se actualizará la Orden de 11 de octubre de 2000 sobre los servicios farmacéuticos de área de salud acomodando sus preceptos al presente decreto. La Agencia Valenciana de Salud revisará de oficio las condiciones administrativas de los SFA.
Segunda. Constitución y funcionamiento de las comisiones y comités corporativos
En el plazo de tres meses desde la publicación del presente Decreto se procederá al desarrollo, constitución y adaptación de las comisiones y comités del artículo 4º así como al desarrollo de su régimen de funcionamiento y protocolos de trabajo.
Tercera. Presentación de los planes estratégicos departamentales en uso racional de productos farmacéuticos
El 1 de enero de 2011 todos los departamentos de salud dispondrán de su Plan Estratégico de Uso Racional de Productos Farmacéuticos, que deberá remitirse a la Agencia Valenciana de Salud según lo reglado en el artículo sexto del presente decreto.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales
Primera. Modificación del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana
Se da una nueva redacción al artículo 9.4 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat:
«9.4. Dentro del departamento se potenciará la existencia y funcionamiento de comisiones clínicas de garantía de calidad. deberán existir, como mínimo, las siguientes comisiones: historias clínicas; tejidos y tumores; mortalidad; infecciones y profilaxis; política antibiótica, farmacia y terapéutica; uso racional de productos farmacéuticos; docencia y formación, y comités éticos de investigación clínica».
Segunda. Facultades de desarrollo
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de agosto de 2010
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Sanidad,
MANUEL CERVERA TAULET

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