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ORDEN 2/2015, de 3 de diciembre,de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat. [2015/10000]

(DOGV núm. 7678 de 15.12.2015) Ref. Base Datos 009651/2015

ORDEN 2/2015, de 3 de diciembre,de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat. [2015/10000]
PREÁMBULO

Por Decreto 186/2014, de 7 de noviembre del Consell, dando cumplimiento a lo acordado por la Mesa General de Negociación I de la Generalitat, sobre condiciones de trabajo y retribuciones del personal de los sectores de la Administración de la Generalitat, docente, sanitario y de justicia, en el marco del diálogo social para el período 2014-2015, se reconoció el derecho del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat, a promocionar profesionalmente a través de la modalidad de carrera horizontal y se reguló el sistema de evaluación del desempeño vinculado a la misma.
Dicho Decreto resulta también de aplicación al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, en virtud de Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), de fecha 12 de noviembre de 2014, de adhesión a lo establecido en el Decreto 186/2014 y a sus normas de desarrollo.
El artículo 8.2 del citado decreto preveía que el acceso al sistema de carrera profesional horizontal del personal que, a la entrada en vigor de la norma, tuviera la condición de personal funcionario de carrera, se llevaría a cabo de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones adicionales y transitorias de la misma. De acuerdo con dicha previsión, la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública publicó la correspondiente resolución de inicio del procedimiento de incorporación al sistema del referido de personal y, una vez tramitados los correspondientes procedimientos, de acuerdo con lo previsto por el Decreto indicado y la Orden 19/2014, de 12 de noviembre, reguladora del procedimiento electrónico para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal, se han dictado las resoluciones de encuadramiento en los distintos grados de desarrollo profesional del citado personal.
Una vez llevado a término el acceso al sistema de carrera profesional horizontal de la forma indicada, procede ahora contar con un instrumento normativo que regule el procedimiento ordinario de acceso del personal que vaya adquiriendo la condición de funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo una vez el Decreto 186/2014 ha entrado en vigor. También debe abordarse la regulación del procedimiento de progresión dentro del sistema, así como de la valoración específica a que se refiere el artículo 9.2 de la citada norma, como requisito complementario al tiempo mínimo de ejercicio profesional, para que pueda producirse la citada progresión. Para ello debe llevarse a cabo el desarrollo normativo de las áreas de valoración previstas en dicho decreto.
La regulación del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior contenida en la Orden, prevé, como exige el artículo 34 del Decreto 186/2014, un procedimiento de tramitación electrónica, si bien, de modo transitorio, se establece la eficacia demorada de algunos de sus preceptos hasta el momento en que dicha aplicación informática se ponga en funcionamiento. En tanto esto no ocurra, la tramitación del procedimiento se llevará a efecto de forma no electrónica de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas de procedimiento administrativo vigentes.
Respecto a la regulación de las áreas de valoración, el Decreto 186/2014 optó, como se deduce de su disposición transitoria quinta, por una implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño. En este sentido, por Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos se aprobó el Plan Anual de Evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2015. La citada resolución determina que las áreas que son objeto de valoración en el presente ejercicio son las áreas Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos. Por ese motivo, la presente orden aborda el desarrollo completo únicamente de las áreas a que hace referencia la resolución indicada, si bien, como no puede ser de otra manera, contiene algunas referencias relativas al resto de áreas en aquellos aspectos de tipo procedimental u organizativo que también son objeto de regulación.
Por último, la norma aborda la regulación de la organización del sistema de carrera profesional horizontal, estableciendo la composición de las comisiones recogidas por el artículo 33 del Decreto 186/2014 y fijando las competencias atribuidas a las mismas.
En cuanto al ámbito subjetivo de la norma, la presente orden hace referencia al personal empleado público de carácter fijo, a fin de englobar no solo al personal funcionario de carrera, sino también al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, dado que la CIVE, mediante Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2014, se adhirió, no solo a lo establecido en el Decreto 186/2014, sino también a las correspondientes normas de desarrollo del mismo.
En virtud de todo lo expuesto y de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 186/2014, habiendo sido negociada con la representación sindical de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cumplidos los trámites del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
La Orden tiene por objeto el desarrollo parcial del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (en adelante Decreto 186/2014). En este sentido se regula:
a) El acceso al sistema del personal que adquiera la condición de personal empleado público de carácter fijo con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.
b) La progresión dentro del sistema.
c) La regulación de las áreas de valoración Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos.
d) Los aspectos organizativos del sistema de carrera profesional horizontal, así como la composición y funciones de los distintos órganos previstos en el citado decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
La norma será de aplicación al personal funcionario de carrera a que se refiere el artículo 3 del Decreto 186/2014 y al personal laboral fijo gestionado por la dirección general competente en materia de función pública, según el Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo, de fecha 12 de noviembre de 2014, por el que se acuerda la adhesión a lo establecido en el decreto referido, así como a las correspondientes normas y medidas de desarrollo del mismo.
La regulación contenida en la presente orden será aplicable al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat sin perjuicio de lo que pueda establecer el oportuno convenio colectivo que resulte de aplicación al mismo.

CAPÍTULO II
Acceso al sistema de carrera profesional horizontal y progresión en el mismo

Sección primera
Acceso al sistema de carrera profesional horizontal

Artículo 3. Acceso al sistema de carrera profesional horizontal
1. Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones adicionales y transitorias del Decreto 186/2014, el acceso al sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 del mismo, se producirá, de forma automática, desde la toma de posesión, siempre que la persona interesada no manifieste formalmente su renuncia a dicho acceso, mediante el modelo normalizado, que figura como anexo I a la presente orden.
2. La competencia para dictar la resolución de acceso al sistema corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
3. El personal empleado público de carácter fijo que, hallándose dentro del sistema de carrera profesional acceda con carácter definitivo a otro cuerpo, agrupación profesional funcionarial o grupo profesional a través de los sistemas de acceso previstos en la normativa vigente, será encuadrado en el GDP de acceso con efectos de la fecha de su toma de posesión, sin perjuicio de poder solicitar, en su caso, el complemento compensatorio previsto en el artículo 18.2 del Decreto 186/2014.


Sección segunda
Progresión en el sistema de carrera profesional horizontal

Artículo 4. Tramitación electrónica del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior
1. De acuerdo con lo previsto por el artículo 34 del Decreto 186/2014, la tramitación del procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior se efectuará de forma electrónica, para lo cual se habilitará una aplicación informática.
2. Cada persona que acceda al sistema de carrera profesional horizontal dispondrá de un expediente personal informatizado en la citada aplicación (en adelante expediente).

Artículo 5. Incorporación de méritos al expediente a los efectos de la evaluación
1. Los méritos obtenidos, resultantes de la evaluación de cada una de las áreas serán incorporados al expediente.
2. La incorporación de los méritos que deban ser tenidos en cuenta para el acceso a los distintos GDP se regirá por el principio de celeridad.
3. A tal efecto, la dirección general competente en materia de función pública establecerá los medios necesarios para que la información que conste en el Registro de Personal y resulte relevante a efectos de progresión en la carrera profesional horizontal, se incorpore de oficio en la aplicación informática de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal (en adelante, aplicación informática).
4. Los méritos correspondientes al resultado de la evaluación de las Áreas de Cumplimiento de objetivos y Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas serán incorporados de oficio al expediente de la persona interesada, una vez dicha evaluación sea efectuada.
5. Los méritos correspondientes a las áreas de Iniciativa y contribución para la mejora de la prestación del servicio público, Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos, que sean presentados por las personas interesadas con el fin de que se incorporen a su expediente, serán objeto de anotación en la aplicación informática por la dirección general competente en materia de función pública, previa comprobación de su adecuación a los requisitos establecidos en el Decreto 186/2014 y demás normativa aplicable.
En aquellos casos en que la dirección general competente en materia de función pública considere que el mérito alegado por la persona interesada no pueda ser anotado, bien por no consistir en un mérito valorable a efectos de evaluación del desempeño, bien por no resultar debidamente acreditado, lo pondrá en conocimiento de la misma a fin de que pueda formular alegaciones o aportar los documentos que estime convenientes.
En el supuesto de que, de acuerdo con la normativa de aplicación al Registro de Personal de la Administración de la Generalitat, el mérito alegado resulte además susceptible de inscripción en este, la dirección general competente en materia de función pública acordará de oficio que se efectúe dicha anotación.

Artículo 6. Consulta del expediente de evaluación del desempeño
El personal empleado público de carácter fijo adherido al sistema, al consultar su expediente y, en particular, la puntuación de cada una de las áreas de evaluación, podrá solicitar la subsanación de cualquier error detectado.
Artículo 7. Procedimiento y plazos para la solicitud de acceso al GDP superior
1. Cuando el personal empleado público de carácter fijo que ha accedido al sistema de carrera profesional horizontal considere que cumple con los requisitos establecidos normativamente, podrá solicitar el inicio del correspondiente procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior. La solicitud deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de función pública y podrá acompañarse de la documentación que se estime conveniente.
2. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el día que se cumplieren los requisitos para el acceso al siguiente GDP, siempre que se haya presentado la solicitud por la persona interesada. Si la solicitud se efectúa durante los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos exigidos para el progreso, los efectos económicos y administrativos se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de dichos requisitos.
Si la solicitud se efectúa una vez transcurridos los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos, los efectos económicos y administrativos serán los de la fecha de solicitud.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento de acceso al GDP superior
1. Presentada la solicitud de acceso a un GDP superior, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la unidad administrativa competente en materia de evaluación del desempeño comprobará si la persona interesada cumple los requisitos para la citada progresión.
2. Efectuada dicha comprobación, el expediente será incluido para su evaluación por la Comisión Técnica de Gestión de la Carrera Profesional Horizontal correspondiente (en adelante Comisión Técnica de Gestión).
3. La citada comisión formulará propuesta relativa a la solicitud formulada por la persona interesada, incluyendo la puntuación parcial de todas las áreas objeto de valoración así como la puntuación global, con indicación de la procedencia o no de la progresión al GDP que corresponda.
4. En el caso de que exista discrepancia entre la valoración presentada por la persona interesada y la realizada por la Comisión Técnica de Gestión, se pondrá de manifiesto a aquella a fin de que pueda alegar y presentar la documentación que considere oportuna.
Cumplidos los trámites anteriores, la Comisión Técnica de Gestión, elevará propuesta de resolución a la dirección general competente en materia de función pública.
5. La competencia para dictar la resolución de acceso al GDP superior, corresponde a la dirección general competente en materia de función pública, que resolverá y notificará en un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin que la Administración haya notificado la resolución expresa, se considerará estimada la solicitud de acceso al GDP superior.


CAPÍTULO III
Procedimiento de valoración de las distintas áreas que componen la evaluación del desempeño

Sección primera
Evaluación y puntuación

Artículo 9. Puntuación necesaria para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal
1. Para poder acceder a un GDP superior será necesario obtener al menos 75 puntos en el procedimiento de valoración de méritos.
2. La puntuación máxima a obtener para solicitar el ascenso al siguiente GDP, por cada una de las áreas de evaluación del desempeño, será la establecida en los baremos que figuran como anexo I y II del Decreto 186/2014.
3. La puntuación máxima a obtener en las áreas Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos establecida en los anexos del Decreto 186/2014, vendrá referida al período completo que conforma el período de permanencia necesario para el acceso al GDP superior.

Artículo 10. Consecuencias del vencimiento del tiempo mínimo de permanencia sin obtener la puntuación mínima exigida
1. En el supuesto de que, cumplido el periodo mínimo de permanencia necesario para el ascenso al siguiente GDP, no se hubiere alcanzado la puntuación mínima exigida, la persona interesada deberá demorar su solicitud de valoración para el progreso de GDP al momento que alcance dicha puntuación mínima.
2. Los efectos económicos y administrativos del acceso al siguiente GDP, se reconocerán desde el día que se cumpliesen los requisitos para dicho acceso, por lo que el período de permanencia para un nuevo acceso se iniciará el día siguiente de dicha fecha.

Sección segunda
Desarrollo de conocimientos

Artículo 11. Valoración del desarrollo de conocimientos
1. Por la participación en actividades formativas que cumplan con los requisitos establecidos por el Decreto 186/2014 para su valoración como mérito para la progresión en la carrera profesional horizontal, se otorgará una puntuación de 0.2 puntos por hora de formación.
2. En el supuesto de que en la expedición de certificados acreditativos de dichas actividades se distinga entre asistencia y aprovechamiento, la valoración de la actividad requerirá la acreditación de esta última circunstancia.
3. Para poder ser objeto de valoración, dichos certificados deberán indicar el número de horas de la actividad formativa.

Sección tercera
Transferencia de conocimientos

Artículo 12. Valoración de la transferencia de conocimientos, la investigación e innovación
La actividades recogidas en el apartado Transferencia de conocimientos serán valoradas de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Docencia: 0,75 puntos por hora.
En el supuesto de impartición de más de una sesión de una misma actividad formativa dentro de un mismo plan de formación, la segunda y posteriores sesiones se valorará a 0,30 puntos por hora.
2. Tutoría:
a) Este apartado se valorará de acuerdo con la siguiente escala según la duración de la actividad:
1.º Hasta 15 horas: 2 puntos
2.º. De 16 a 30 horas: 3 puntos
3.º. Más de 30 horas: 4 puntos
b) Las actividades de tutorización deberán ser aprobadas por la dirección general competente en materia de función pública para que resulten valorables a efectos de progresión en la carrera profesional.
A estos efectos, la persona interesada comunicará a la Subsecretaría u órgano superior de personal del organismo en el que preste servicios, la realización de la actividad, acompañando una memoria que deberá contener la descripción de la actividad, duración de la misma y personas participantes, tanto como tutores como tutorizados.
La descripción de la actividad deberá precisar aquellas características que la distinguen de una actividad meramente formativa o de acciones informales valorables en el área de Profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, en el ítem «Colaboración y cooperación con compañeros y compañeras. Compartir y transmitir conocimientos. Trabajo en equipo»
La Subsecretaría u órgano superior de personal del organismo remitirá la citada memoria acompañando informe, a la dirección general competente en materia de función pública, la cual resolverá sobre la inclusión de la actividad como actuación susceptible de valoración a efectos de carrera.
3. Coordinación o participación en grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto profesional sobre una temática de interés para la Administración:
a) Este apartado se valorará de acuerdo con la siguiente escala
1.º. Coordinación: 0,40 puntos por hora
2.º. Participación: 0,20 puntos por hora
b) La creación de grupos de trabajo será comunicada por la Subsecretaría u órgano superior de personal del organismo en el que los mismos tengan lugar, acompañando una descripción del objeto de dicho grupo, duración del mismo, así como personas que formen parte de este como coordinadores y participantes, a la dirección general competente en materia de función pública, la cual resolverá sobre la inclusión de la actividad como actuación susceptible de valoración a efectos de carrera profesional horizontal.
4. Dirección o participación en trabajos de investigación, innovación o calidad relacionadas con la actividad profesional o institucional:
a) Este apartado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
1.º. Dirección: 7 puntos
2.º. Participación: 5 puntos
b) Los trabajos de investigación, innovación o calidad se ajustarán a los criterios que, en su caso, sean establecidos por las comisiones reguladas en los artículos 13 y siguientes de la presente orden.

5. Participación en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional:
Este apartado se valorará de acuerdo con la siguiente escala:
Ponencia: 4 puntos
Comunicación, póster o similares: 2 puntos
Asistencia: 1 punto
6. Publicaciones relacionadas con el ámbito de la Administración Pública, tanto en formato digital como en papel: este apartado se valorará con 4 puntos.


CAPÍTULO IV
Organización del sistema de carrera profesional horizontal

Artículo 13. Composición de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal
La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal estará integrada por los siguientes miembros:
1) Presidencia: La persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de función pública u órgano en quien delegue con rango, al menos, de director general.
2) Vocales:
Las personas titulares de las direcciones generales competentes en las materias siguientes:
a) Función pública.
b) Presupuestos.
c) Tecnologías de la información y comunicaciones.
d) Un número de vocales con rango de Subsecretaría, nombrados por la persona que ostente la presidencia que, unidos a los anteriores, iguale el número de vocales en representación de las organizaciones sindicales.
e) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 186/2014.
3) Secretaría: las funciones de secretaria o secretario se ejercerán por la persona funcionaria de carrera, perteneciente a un cuerpo del subgrupo profesional A1, nombrada por quien ostente la presidencia y que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 14. Funciones de la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal
Corresponde a la Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal:
a) Conocer y analizar el estado de implantación del sistema de carrera profesional y proponer medidas que permitan el desarrollo del mismo hasta su total puesta en marcha.
b) Emitir informe a instancia del órgano superior competente en materia de evaluación de desempeño y carrera profesional horizontal sobre cuestiones relacionadas con dichas materias.
c) Establecer criterios genéricos que permitan una aplicación homogénea de la normativa sobre carrera profesional horizontal.
d) Determinar el ajuste de las acciones diseñadas por los EGP a las lineas de acción estratégica que apruebe el Consell, de acuerdo con el artículo 23.2 a) del Decreto 186/2014.
e) Acordar, en su caso, los criterios generales que deban seguirse en los procedimientos de valoración de méritos y acceso al GDP superior.
f) Resolver las cuestiones que sean planteadas por la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal.
g) Instar a la Comisión de Formación constituida en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Generalitat Valenciana, a que analice y emita informe en caso de existencia de desestimaciones reiteradas de solicitudes de acceso a la formación del personal de la Administración de la Generalitat.
A tal efecto, la persona interesada comunicará dicha situación a la dirección general competente en materia de función pública quien, una vez constatada la existencia de reiteración en la desestimación de acciones formativas, incluirá dicho asunto en el orden del día de la sesión que corresponda.
h) Cuantas funciones de carácter similar a las anteriores que, dentro del marco de actuación de la comisión, se consideren pertinentes.

Artículo 15. Composición de la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal
La Comisión de Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal estará integrada por los siguientes miembros:
1) Presidencia: La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública u órgano en quien delegue con rango, al menos, de dirección general.
2) Vocales.
a) Un número de vocales con rango, al menos, de jefatura de servicio, nombrados por la persona que ostente la presidencia, que iguale el número de representantes de las organizaciones sindicales.
b) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 186/2014.
3) Secretaría: las funciones de secretaria o secretario se ejercerán por la o el vocal nombrado por quien ostente la presidencia que actuará con voz y voto.

Artículo 16. Funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal
Corresponde a la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal:
a) Proponer criterios a aplicar en el procedimiento de valoración de méritos y acceso al GDP superior, de conformidad con los criterios genéricos que, en su caso, establezca la Comisión de Seguimiento.
b) Proponer criterios genéricos para la valoración de las actividades incluidas en las áreas Iniciativa y participación para la mejora de la calidad del servicio público, Desarrollo de conocimientos y Transferencia de conocimientos.
c) Formular propuesta respecto a solicitudes que deba resolver la dirección general competente en materia de función pública sobre valoración de las actividades del área Iniciativa y participación en la mejora de la calidad del servicio público y de las actividades de Tutoría y de Grupos de trabajo para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto profesional, ambas englobadas en el área Transferencia de conocimientos, investigación e innovación.
d) Proponer los criterios exigibles para determinar la idoneidad como actividad evaluable, de los trabajos de investigación, innovación o calidad.
e) Aprobar los modelos de cuestionario sobre implicación y contribución individual a la consecución de los objetivos colectivos o, en su caso, de informe individual de resultados relativo al cumplimiento de objetivos individuales que figuren en los DOCI, propuestos por las Comisiones Técnicas de Gestión de la Carrera Profesional Horizontal.
e) Proponer a la dirección general competente en materia de función pública la acreditación de actividades del área Transferencia de conocimientos como actividades susceptibles de valoración en la carrera profesional horizontal.
f) Resolver las cuestiones que se le planteen a instancia de la dirección general competente en materia de función pública, determinando los criterios y reglas de aplicación, en los casos en que se advierte divergencia de criterios entre las distintas comisiones de gestión de la carrera profesional.
g) Resolver las cuestiones que planteen las distintas comisiones técnicas de gestión.

Artículo 17. Composición de las comisiones técnicas de gestión de la carrera profesional horizontal
Se constituirá una comisión técnica de gestión de la carrera profesional horizontal en cada uno de los servicios centrales de las consellerias y organismos y otra en cada una de las direcciones territoriales de las mismas. Dichas comisiones estarán integradas por los siguientes miembros:
1) Presidencia: La persona que ocupe la secretaría general administrativa de la Conselleria o equivalente del organismo, o bien el puesto de director o directora territorial o unidad administrativa en quien delegue con rango, al menos, de jefatura de servicio.
2) Vocales.
a) Un número de vocales con rango, al menos, de jefatura de servicio o jefatura de sección, nombrados por la persona que ostente la presidencia, que iguale el número de representantes de las organizaciones sindicales.
b) Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 186/2014.
3) Secretaría: Las funciones de secretaria o secretario serán ejercidas por la o el vocal nombrado por quien ostente la presidencia, y actuará con voz y voto.

Artículo 18. Funciones de las comisiones técnicas de gestión de la carrera profesional horizontal
Corresponde a las comisiones técnicas de gestión:
a) Llevar a cabo la valoración de méritos estableciendo la puntuación parcial de todas las áreas objeto de valoración, así como la puntuación global y formular propuesta de resolución, todo ello respecto al procedimiento a que se refiere el artículo 17 del Decreto 186/2014 y sección segunda del capítulo II de la presente orden.
b) Aprobar el informe de resultados del cumplimiento de objetivos colectivos y otorgar la puntuación que corresponda por este concepto.
c) Proponer a la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal la aprobación de los modelos cuestionario sobre implicación y contribución individual a la consecución de los objetivos colectivos o, en su caso, el informe individual de resultados relativo al cumplimiento de objetivos individuales que figuren en los DOCI, y otorgar la puntuación que corresponda.
d) Valorar y proponer medidas para garantizar la implantación y desarrollo del sistema de carrera profesional en el ámbito de la Conselleria u organismo de que se trate, en la línea de los criterios generales establecidos por la Comisión de Seguimiento y la Comisión de Coordinación de la carrera profesional horizontal.
e) Valorar el cumplimiento de objetivos y proponer, en su caso, a los órganos competentes de las consellerias y organismos aquellos objetivos y medidas que se considere oportuno incorporar en futuros ejercicios.
f) Elaborar propuestas de formación y transferencia de conocimientos en el ámbito de la correspondiente Conselleria u organismo susceptibles de valoración en el ámbito de la carrera profesional horizontal así como los criterios para su acceso, realización o cumplimiento.

Artículo 19. Régimen de funcionamiento de las comisiones de seguimiento, coordinación y gestión del sistema de carrera profesional
1. Los órganos regulados en los artículos anteriores quedarán integrados en la Administración de la Generalitat aunque sin participar en la estructura jerárquica de esta.
Su funcionamiento se regulará, en lo no previsto en los artículos precedentes, por el régimen establecido en la legislación básica estatal en materia de órganos colegiados.
2. El voto de la persona que ostente la presidencia de los órganos colegiados regulados en el presente capítulo será dirimente en caso de empate.
3. La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal se reunirá, como mínimo, una vez al año. Las comisiones previstas en los artículos 15 y 17, se reunirán con la periodicidad que exija el adecuado cumplimiento de las funciones que tienen asignadas y, en cualquier caso, cada seis meses.



DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Procedimiento para el acceso al sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo en el momento de la entrada en vigor del Decreto 186/2014 a que se refiere la disposición transitoria segunda de dicha norma
1. De acuerdo con lo previsto por la disposición transitoria segunda del Decreto 186/2014, el acceso al sistema de carrera profesional horizontal del personal que, a la entrada en vigor del mismo, tuviese la condición de personal empleado público de carácter fijo y se halle en cualquiera de las situaciones relacionadas en la citada disposición, se producirá en la fecha de reingreso al servicio activo, siempre que, en dicha fecha, cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera.
2. Para ello, la persona interesada solicitará, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que tenga lugar el reingreso, el acceso al sistema de carrera profesional horizontal, acompañando indicación del mérito que pretende alegar de entre los relacionados en la disposición transitoria primera del Decreto 186/2014. En caso de que dicho mérito no esté inscrito en el Registro de Personal deberá acompañar, asimismo, documentación acreditativa de dicho mérito.
3. Los efectos económicos y administrativos se reconocerán desde el día en que se produzca el reingreso al servicio activo, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo de tres meses previsto en el apartado anterior y la persona interesada cumpla los requisitos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 186/2014, bien en el momento del reingreso o bien en el plazo y del modo previsto por el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha norma.
4. Como anexo II a la presente orden se incluye modelo de solicitud de acceso al sistema de carrera profesional del personal afectado por la disposición transitoria segunda del Decreto 186/2014.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimiento de acceso al GDP superior en casos de vencimiento del tiempo de permanencia antes de la entrada en vigor de la presente Orden
1. En aquellos casos en que el vencimiento del tiempo de permanencia necesario para el acceso a un GDP superior se produzca con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se abrirá un nuevo plazo de presentación de solicitudes del procedimiento previsto por el artículo 17 del Decreto 186/2014 y 7 de la presente orden para el acceso a un GDP superior que se iniciará el día siguiente al de su entrada en vigor.
2. No será necesaria la presentación de nueva solicitud de acceso al GDP superior en el caso de que la persona interesada hubiese presentado dicha solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha en que se hubiere presentado la solicitud por la persona interesada
4. Los efectos económicos y administrativos de dicho acceso se retrotraerán a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos por dichas disposiciones, en relación con la Resolución de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2015.

Segunda. Tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática prevista en la misma
Hasta que no se ponga en funcionamiento la aplicación informática regulada en los artículos 4, 5 y 6 de la presente orden, los preceptos referidos a la misma no serán de aplicación. En este caso, las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el procedimiento subsiguiente se sustanciará de forma no electrónica.

Tercera. Periodo de implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño
Durante el periodo de implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño, a que se refiere la Disposición Transitoria quinta del Decreto 186/2014, la puntuación mínima necesaria para poder acceder a un GDP superior prevista en el artículo 9.1 de la presente disposición, será la que se establezca en el Plan Anual de Evaluación.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de la Orden
Se autoriza a la dirección general competente en materia de función pública para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente orden y en particular para la aprobación de los modelos y cuestionarios normalizados previstos en el Decreto 186/2014.

Segunda. Entrada en vigor
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
2. Las referencias de la presente orden a las áreas que componen la evaluación del desempeño según el Decreto 186/2014 y cuyo procedimiento de evaluación no se regula en esta orden, carecerán de eficacia hasta su desarrollo normativo.
Igualmente, la Comisión Técnica de Coordinación de la Carrera Profesional Horizontal, y las comisiones técnicas de gestión de la carrera profesional horizontal no se pondrán en funcionamiento hasta que entre en vigor dicho desarrollo normativo.

Valencia, 3 de diciembre de 2015

La consellera de Justicia, Administración Pública,
Reformas Democráticas y Libertades Públicas
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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