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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar a que se refiere, para los conciertos generales, el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. [2019/10437]

(DOGV núm. 8674 de 11.11.2019) Ref. Base Datos 009654/2019

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar a que se refiere, para los conciertos generales, el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos. [2019/10437]
El Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, establece, en el artículo 16, que por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnado/profesorado por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.
Mediante el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
El Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana establece en el apartado 1 del artículo 14 que la dirección general competente en materia de planificación educativa, a la vista de los datos de escolarización, y teniendo en cuenta la ratio existente en los centros públicos de la comarca, municipio o distrito, fijará y publicará anualmente, y antes del 1 de marzo, para cada municipio, la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar a la que se refiere, para los conciertos generales, el artículo 16 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
En este marco, se hace necesario establecer, para la continuidad de los conciertos educativos, en el ámbito competencial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar en los centros privados concertados, a los efectos de lo que determina el artículo 16 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
Con esta finalidad, y haciendo uso de los medios informáticos de gestión del sistema educativo se ha procedido a extraer la información relativa a los datos de escolarización por municipios, tal como establece el artículo 14 del Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana. Para los cálculos del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria no se ha tenido en cuenta los datos relativos a centros rurales agrupados. Además, para los cálculos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria no se ha tenido en cuenta las unidades específicas de educación especial en centros ordinarios ni las unidades de los centros específicos de educación especial. En todos los casos, la relación media alumnado/profesorado mínima ha sido determinada restando dos puntos al dato obtenido respecto de los centros públicos de cada municipio.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Reglamento de conciertos educativos en la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, así como de las competencias establecidas en el artículo 84 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asume las competencias referidas en el artículo 7 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el se que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Único
La relación media alumnado/profesorado mínima por unidad escolar en los niveles concertados de segundo ciclo de Educación Infantil, en Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria, a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, será la establecida en el anexo I de esta resolución para los municipios de Alicante, en el anexo II para los municipios de Castellón y en el anexo III para los municipios de Valencia. Únicamente se consignan las localidades en las que hay centros privados con unidades concertadas en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
De conformidad con lo establecido los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10,14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

València, 29 de octubre de 2019.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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