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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato. [2019/10438]

(DOGV núm. 8674 de 11.11.2019) Ref. Base Datos 009655/2019

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del director general de Centros Docentes, por la que se fija la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato. [2019/10438]
Mediante el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación.
El Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana establece en el apartado 2 del artículo 14 que la dirección general competente en materia de planificación educativa, a la vista de los datos de escolarización, y teniendo en cuenta las ratios existentes en los centros públicos de la comarca, municipio o distrito, fijará y publicará anualmente y antes del 1 de marzo, para cada municipio, la relación media alumnado/profesorado por unidad escolar que cumplirán todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato a la que se refiere el artículo 42 del Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, el artículo 42 del Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, en relación con el concierto de las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, establece una ratio mínima por unidad escolar de 25 alumnos para constituir la primera unidad de cada curso. A partir de la segunda unidad, hay que atenerse a lo que disponen las resoluciones a las que hace referencia el artículo 14.2 de este Reglamento en materia de ratios alumnado/unidad.
En este marco, se hace necesario establecer, para la continuidad de los conciertos educativos, en el ámbito competencial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, la relación media alumnado/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados, que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato.
Con esta finalidad, y haciendo uso de los medios informáticos de gestión del sistema educativo, se ha procedido a extraer la información relativa a los datos de escolarización en Bachillerato en centros de titularidad de la Generalitat por municipios, tal como establece el artículo 14.2 del Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana. Para los cálculos no se han tenido en cuenta las unidades en modalidad semipresencial o a distancia ni las unidades impartidas en turno nocturno. En todos los casos, la relación media alumnado/profesorado mínima aplicable a partir de la segunda unidad de Bachillerato ha sido determinada restando dos puntos al dato obtenido respecto de los centros públicos de cada municipio.
Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, así como de las competencias establecidas en el artículo 84 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, que asume las competencias referidas en el artículo 7 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el se que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Único
La relación media alumnado/profesorado mínima por unidad escolar que deben cumplir todas las unidades de los centros concertados a partir de la segunda unidad de Bachillerato será la establecida en el anexo I de esta resolución para los municipios de Alicante, en el anexo II para los municipios de Castellón y en el anexo III para los municipios de Valencia. Únicamente se consignan las localidades en las que hay centros privados con unidades concertadas en la etapa de Bachillerato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de lo contencioso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

València, 29 de octubre de 2019.– El director general de Centros Docentes: José Joaquín Carrión Candel.

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