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RESOLUCIÓN de 17 de agosto 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas para la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas destinadas a bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana. [2009/9692]

(DOGV núm. 6087 de 26.08.2009) Ref. Base Datos 009700/2009

RESOLUCIÓN de 17 de agosto 2009, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas para la adquisición de colecciones bibliográficas publicadas por editoriales valencianas destinadas a bibliotecas y agencias de lectura de la Comunitat Valenciana. [2009/9692]
La Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Presupuestos para el ejercicio 2009, establece la línea T7216000 del programa 452.10, «Libro, Archivos y Bibliotecas», en la que se asigna un importe de 300.000 euros a los ayuntamientos y entidades locales de la Comunitat Valenciana que disponen de centros de lectura abiertos al público para renovar el fondo bibliográfico y potenciar la presencia del libro valenciano de estos centros.
Las ayudas concedidas mediante esta resolución no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.4 y 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa ni con el requisito del falseamiento de la competencia, y no afectar así a los intercambios del apartado 1 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y en los artículos 40.3, 45.a y 47.3 del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
Vistos los preceptos invocados y los demás generales de pertinente aplicación, resuelvo:
Primero
Conceder a las entidades que se citan en el anexo I las ayudas económicas detalladas en el mismo, que sólo podrán financiar la adquisición de fondos bibliográficos publicados por editoriales valencianas para las bibliotecas y las agencias de lectura públicas de la Comunitat Valenciana.
Segundo
1. Se entenderá, a los efectos de esta resolución, como gastos subvencionables la adquisición de libros (en formato tradicional y electrónico) y publicaciones periódicas publicados por empresas editoriales comerciales valencianas que tengan la sede social en la Comunitat Valenciana.
2. Se excluyen expresamente, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos: prensa diaria, boletines oficiales, libros de texto, libros conceptuados como de bibliófilos, ediciones facsímiles, libros editados por sus autores y aquellos no vendibles y los álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, cuadernos de caligrafía y ejercicios.
Tercero
Para proceder a la justificación, las entidades locales beneficiarias habrán de presentar la documentación siguiente:
a) Certificado del secretario de la entidad que acredite la existencia del centro de lectura pública, así como el horario regular de atención al público.
b) Representación legal del firmante de la solicitud.
c) Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat (anexo II).
d) Declaración responsable firmada por el titular o por el representante legal que acredite que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo determinado en el apartado 7 del artículo 13 de la citada Ley (anexo III).
e) Original o fotocopia compulsada de las facturas, fechadas entre el 1 de enero de 2009 y el 7 de octubre de 2009.
f) Certificación del secretario o del interventor de la entidad local, en la que se haga constar que se ha efectuado el gasto, que los libros y materiales especiales propios de la colección bibliográfica adquiridos se corresponden con los de las facturas, y que han sido entregados correctamente y se han destinado al centro o centros de lectura pública de la localidad.
g) La documentación justificativa deberá presentarse hasta el 8 de octubre de 2009. La documentación irá dirigida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y se presentará en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana (monasterio de San Miguel de los Reyes, Av. Constitución, 284, 46019 - Valencia) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no hacerlo así, decaerá el derecho del adjudicatario a percibir la ayuda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 17 de agosto 2009.- La directora general del Libro, Archivos y Bibliotecas: Silvia Caballer Almela.

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