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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2016. [2015/10113]

(DOGV núm. 7681 de 18.12.2015) Ref. Base Datos 009760/2015

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba el Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2016. [2015/10113]
I. El Decreto 186/2014, del Consell, aprueba el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat (en adelante Decreto 186/2014).

II. La Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), mediante Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2014, se adhiere a lo establecido en el Decreto 186/2014, así como a las correspondientes normas de desarrollo del mismo, incluyendo así al personal laboral fijo de la Administración de la Generalitat, en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional horizontal de la misma.

III. Tal y como se prevé en el preámbulo del Decreto 186/2014, la evaluación del desempeño pasa a convertirse en una herramienta esencial dentro del modelo sin cuya presencia es imposible reconocerlo y ponerlo en funcionamiento. La formación y actualización de los conocimientos, la implicación con los objetivos y fines de la Administración pública, van a ser una exigencia para las empleadas y los empleados públicos y son objeto de evaluación, análisis y valoración.
Las referidas áreas de valoración están previstas en los artículos 12 y 13 del Decreto 186/2014 y, durante el periodo de implantación transitoria del sistema, cada una de dichas áreas se irán incorporando progresivamente hasta lograr la plenitud del mismo.

IV. Por ese motivo, la disposición transitoria quinta del Decreto 186/2014, prevé que el desarrollo e implantación de las áreas de valoración previstas en los artículos 12 y 13 del Decreto 186/2014 se realice de forma gradual hasta la implantación completa del sistema, así como que, anualmente, se apruebe el plan de evaluación para el año siguiente, en el que se determinarán las áreas que se valorarán para poder acceder, en su caso, al grado de desarrollo profesional (GDP) superior en el sistema de carrera profesional horizontal.

En consecuencia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 186/2014, y habiendo sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE en las reuniones celebradas el día 9 de noviembre de 2015, resuelvo:

Primero
Aprobar el Plan anual de evaluación para la progresión en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2016.

Segundo
Las áreas que serán objeto de valoración en el año 2016 serán las siguientes:
a) Para los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, las áreas D (Desarrollo de conocimientos) y E (Transferencia de conocimientos), previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 12 del Decreto 186/2014.
b) Para los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, el área D (Desarrollo y transferencia de conocimientos), prevista en el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 186/2014.

Tercero. Puntuación exigida para la progresión en el sistema
1. La Orden 2/2015, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se desarrolla el sistema de evaluación del desempeño, así como el acceso y el procedimiento de progresión dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal empleado público de carácter fijo de la Administración de la Generalitat, en sus artículos 11 y 12, establece la equivalencia en número de horas, de la puntuación asignada a cada una de las áreas susceptibles de valoración previstas en el apartado anterior.
2. La puntuación exigible en las áreas citadas en el año 2016 para acceder al siguiente GDP, será la siguiente:
2.1. Para la progresión al GDP I y II en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 20 puntos.
2.2. Para la progresión al GDP III y IV en los subgrupos A1 y A2 y el grupo B, 22 puntos.
2.3. Para los subgrupos C1 y C2 y agrupaciones profesionales funcionariales, 16 puntos.
3. Al tiempo de permanencia necesario para el ascenso de GDP se le descontará el remanente reconocido a cada persona en la resolución de encuadramiento inicial en el sistema. Determinado el tiempo que falta para poder ascender de GDP, la puntuación concreta exigible, de conformidad con el apartado anterior, deberá ajustarse de forma proporcional a dicho periodo.
Las horas de formación recibidas o impartidas durante dicho tiempo de remanente, podrán aplicarse para obtener la puntuación necesaria en cada caso, siempre que no hayan servido para hacer efectivo el acceso inicial al sistema.

Cuarto. Plan anual de evaluación para el ascenso en el sistema de carrera profesional horizontal en el año 2015
No habiendo sido resueltas a fecha de hoy las solicitudes de progresión en el sistema correspondientes al año 2015, será de aplicación para la resolución de las mismas la puntuación que consta en el apartado 2 de la presente resolución, que sustituye a la prevista en la Resolución 22 de diciembre de 2014, para el año 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOCV 7429, 23.12.2014), por ser más favorable a los intereses de las personas solicitantes y por homogeneidad de trato con lo previsto para el año 2016.

Valencia, 15 de diciembre de 2015.– La directora general de Función Pública: Eva Coscollá Grau.

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