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RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2019, programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/10729]

(DOGV núm. 8677 de 14.11.2019) Ref. Base Datos 009763/2019

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2019, programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2019/10729]
Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8456) del día 3 de enero de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas al programa 3, Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana. que dieron lugar a los expedientes correspondientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.
Tercero. Por acuerdo de la comisión de evaluación, el director de Turisme Comunitat Valencia dictó con fecha 17 de julio de 2019 propuesta de denegación de concesión de ayuda a las solicitudes presentadas que no respondían a los requisitos de la convocatoria y que fue publicada (DOGV 8599, 25.07.2019). Entre los solicitantes relacionados, figuraban dos comunidades de bienes que presentaron alegaciones en plazo y forma a la propuesta denegación.
Atendidas las alegaciones, la Comisión de Evaluación reunida el 21 de octubre de 2019 consideró que podían acceder a la condición de beneficiarios del programa 3 de la referida convocatoria (programa denominado «impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana») las empresas, «cualquiera que sea su naturaleza jurídica», retrotrayendo su expediente a fase de evaluación.
Consecuentemente, acordaron proponer se resolviera dejar sin efecto la resolución de denegación del presidente de Turisme Comunitat Valenciana de fecha 5 de septiembre de 2019 para los dos solicitantes que no presentaron alegaciones pero que tenían el mismo motivo de denegación: Tabarca Charters, CB (exp. MKA-155-19) y Alta tensión, CB (exp. MkV-72-19) y retrotraer sus expedientes a fase de evaluación.
Por último acordaron volver a reunirse en comisión cuando el órgano instructor hubiera evaluado los expedientes de las cuatro solicitudes a este programa presentadas por comunidades de bienes.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2019 para informar y valorar las cuatro solicitudes y ha adoptado los siguientes acuerdos:
«Informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y para las que existe consignación presupuestaria las cuales se relacionan en el documento Anexo II -Evaluados favorables P1 y P3– a la presente acta».
«Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 21 de diciembre de 2018 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Quinto. Se relacionan en el documento anexo a la presente resolución los solicitantes que figuran en el referido documento anexo II del acta.
Sexto. En fecha 6 de noviembre de 2019, el director de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas, para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a la presente resolución.

Fundamentos de derecho

Primero. La Resolución de 21 de diciembre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2019 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Turisme Comunitat Valenciana (antes Agència Valenciana del Turisme, por cambio de denominación de la entidad de derecho público en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana).
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 21 de diciembre de 2018, por la que se rige la presente convocatoria.
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 11 de la resolución 21 de diciembre de 2018.
2. Aportar la documentación que se detalla en el artículo 13, «Justificación de gastos», de la resolución de 21 de diciembre de 2018.
3. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 29 de noviembre de 2019, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Programa 3 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
4. La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo, serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
5. Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
6. El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
7. En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas concedidas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html.
8. Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
9. La justificación de la actuación objeto de ayuda, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 21 de diciembre de 2018 y en la presente resolución de concesión.
10. El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
11. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
12. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
13. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de las mismas, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 7 de noviembre de 2019.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez

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