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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020, programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/10273]

(DOGV núm. 8964 de 01.12.2020) Ref. Base Datos 009767/2020

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2020, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas 2020, programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2020/10273]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8700, del día 18 de diciembre de 2019, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2019 de esta entidad destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
– Programa 4: Impulso a actividades musicales de impacto turístico.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes correspondientes al programa 4 relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente e resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.5 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la comisión de evaluación de ayudas, en sesiones de fecha 26 de octubre de 2020 para informar y valorar las solicitudes desfavorables y favorables presentadas al programa 4, Impulso a las actividades musicales de impacto turístico, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Informar desfavorablemente las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III, apartado C, «Expedientes desfavorables», de la presente acta, a efectos de concesión de ayuda por no cumplir el solicitante los requisitos o condiciones para ser beneficiario de las ayudas o por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayuda.
«Trasladar los acuerdos anteriores al director de Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 10.5 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.»
Cuarto. Con fecha 3 de noviembre de 2020 el director de Turisme Comunitat Valenciana dictó una propuesta de resolución de denegación de ayudas a las solicitudes a las que se refiere el antecedente tercero y que fue notificada mediante de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día 10 de novembre de 2020, poniendo de manifiesto el expediente a los interesados y concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.
Quinto. Finalizado el plazo establecido en la referida propuesta de resolución, el representante de la FIB Festival Musical SL (exp. AMC-9-20) ha presentado alegaciones, no siendo objeto de la presente la resolución y, limitándose los efectos de esta a aquellos expedientes cuyos solicitantes no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 10 de diciembre de 2019, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas 2019 de esta entidad dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento Anexo de la presente resolución, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 10 de diciembre de 2019, por la que se rige la presente convocatoria.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 27 de noviembre de 2020.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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