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Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad. [2016/10425]

(DOGV núm. 7944 de 27.12.2016) Ref. Base Datos 009775/2016

Instrucción del 15 de diciembre de 2016, del director general de Política Educativa, por la que se establece el protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad. [2016/10425]
El derecho a la igualdad y a la no-discriminación son principios básicos de los derechos humanos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales de derechos humanos. Así, el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La igualdad y la no discriminación que prevén las normas internacionales de derechos humanos se debe garantizar a todas las personas, independientemente de sus características personales, físicas, funcionales, de origen, de diversidad sexual o de género, o de cualquier otra condición.
La Constitución Española, por su parte, establece en el artículo 14 que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En cuanto a las leyes reguladoras del sistema educativo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el preámbulo que la educación es el medio más adecuado para construir la personalidad del alumnado, desarrollar al máximo sus capacidades y conformar su propia identidad personal.
Además, establece como principios y fines de la educación, en el artículo 1, que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y fundamentado en él con respecto a los derechos y libertades reconocidos en esta, se inspira en los siguientes principios: la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no-discriminación y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con una especial atención a las que derivan de la discapacidad; la transmisión y la puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como los que ayudan a superar cualquier tipo de discriminación.
A su vez, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa, hace suya la Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre la educación para la ciudadanía democrática, de fecha 16 de octubre de 2002, que señala que la educación para la ciudadanía democrática es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa y contribuye a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia. Uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. Se incluye también, como finalidad del sistema educativo español, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
En el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, consagra, en el artículo 3, los principios generales que deben regir para asegurar la convivencia y la igualdad en los centros educativos. Todo el alumnado tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que se derivan de su edad y de las etapas o los niveles de las enseñanzas que cursan. Todos los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos tienen los mismos derechos y responsabilidades en el desarrollo educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas. Y todo el profesorado, así como cualquier persona que lleve a cabo su actividad educadora en el centro, tiene los mismos derechos y deberes en el desarrollo educativo del alumnado.
La Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunidad Valenciana y el establecimiento de los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar, en el artículo 8, prevé toda una serie de medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos para conseguir un adecuado clima educativo en el centro: acciones basadas en el modelo dialógico de prevención de conflictos, acciones de diagnóstico y detección de conflictos, y de los motivos que los generan, actuaciones relacionadas con la participación activa del alumnado y de toda la comunidad educativa, acciones que fomentan el respecto a la diversidad y la igualdad, acciones y medidas que favorezcan la atención a la diversidad y la inclusión educativa, el desarrollo de la competencia social y cívica, actividades de acogida al nuevo alumnado, y acciones de sensibilización encaminadas a la prevención, detección y eliminación de la violencia, y a la prevención y resolución de conflictos.
Al amparo de la legislación mencionada y en la dirección que marca la Orden 62/2014, se establece este protocolo de acompañamiento para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad, que contiene las actuaciones de prevención, inclusión, protección, sensibilización, acompañamiento y asesoramiento al alumnado trans e intersexual y a sus familias.
La finalidad de este protocolo es favorecer la inclusión educativa, asumir la igualdad y la diversidad como valores capitales e irrenunciables, de manera que todas las personas que conforman la comunidad educativa respeten y hagan respetar los derechos humanos. Por eso será imprescindible facilitar la construcción de su identidad y su participación activa en la vida del centro, de manera que sienta su pertenencia real al grupo de iguales, en el centro y al entorno.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, dicto estas instrucciones.
Las direcciones territoriales arbitrarán los procedimientos para la difusión de estas instrucciones y su cumplimiento.

Valencia, 15 de diciembre de 2016.– El director general de Política Educativa: Jaume Fullana Mestre.

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