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Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac.

(DOGV núm. 514 de 28.01.1987) Ref. Base Datos 0098/1987

Decreto 1/1987, de 19 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac.
El Penyal d'Ifac, citado ya desde la antigüedad como hito geográfico del Mediterráneo Occidental, es un gran promontorio calcáreo acantilado hacia el mar y unido a tierra por un estrecho istmo. En el marco de su entorno costero de calas y cabos acantilados, representa una singularidad geomorfológica en el litoral de la Comunidad Valenciana, del cual constituye uno de los paisajes más característicos.
La vegetación y la flora del Penyal, configuradas por la especial situación biogeográfica e historia ecológica del área, son muy ricas en comunidades y especies vegetales desaparecidas o en regresión en la mayor parte del litoral valenciano. Estas comunidades y especies, algunas en peligro de extinción, son muy características de la zona y abundan en importantes endemismos, lo que confiere al Penyal un notable valor biogenético y científico.
El interés ecológico de la zona se completa con la presencia de una fauna terrestre característica de los acantilados costeros y de un rico medio marino litoral, bien conservado y propio de las costas rocosas y acantiladas.
El desarrollo turístico del Municipio de Calpe ha provocado en los últimos años un rápido avance de la urbanización en el entorno del Penyal, ocupándose incluso áreas de la base del promontorio. Este proceso, además de poner en peligro los valores ecológicos del área, amenaza gravemente su calidad paisajística y, de continuar sin control, puede incluso comprometer la misma oferta turística del Municipio.
Esta situación hace necesaria y urgente una ordenación territorial de la zona, que permita conciliar la conservación de sus valores ecológicos y paisajísticos con el mantenimiento de un uso adecuado a las características ambientales del Penyal y su entorno, permitiendo el normal desarrollo de la actividad socioeconómica del Municipio de Calpe.
La Generalitat Valenciana, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía le confiere en sus artículos 31.9 y 32.1.6, y dentro de las posibilidades que contempla la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, ha optado por la figura del Parque Natural, por entenderla especialmente adecuada para atender a la conservación de sus valores paisajísticos y ecosistemas.
Por todo lo expuesto, a propuesta conjunta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 19 de enero de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero Objeto
Se declara Parque Natural el Penyal d'Ifac, estableciéndose el correspondiente régimen jurídico especial en razón de su interés cultural, ecológico, paisajístico y biogenético.
Artículo segundo. Ambito territorial
Uno. El Parque Natural del Penyal d'Ifac está ubicado en el término municipal de Calpe, Provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y geográfica en los anexos I y II del presente Decreto.
Dos Las modificaciones que pudieran introducirse en los límites geográficos del Parque Natural se establecerán por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo tercero Administración y gestión
Uno. En nombre de la Generalitat Valenciana, la administración y gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac corresponde conjuntamente a las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca.
Dos Como organismo colaborador y asesor de su gestión, se crea la Junta Rectora del Parque Natural del Penyal d'Ifac.
Tres Son miembros de la Junta Rectora:
-Cuatro representantes del Ayuntamiento de Calpe.
-Un representante de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
-Un representante de la Consellería de Agricultura y Pesca.
-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda.
-Un representante de la Diputación Provincial de Alicante.
-El Director- Conservador del Parque Natural.
Cuatro. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta conjunta de las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca.
Cinco Las funciones de la Junta Rectora serán las siguientes:
a) Disponer lo procedente para la redacción del Plan Especial previsto en el artículo séptimo, informar cada una de sus fases antes de su aprobación e informar preceptivamente sobre los distintos Planes, Normas y Proyectos que afecten al ámbito territorial del Parque Natural.
b) Promover y fomentar actuaciones para la regeneración, estudio, divulgación y disfrute ordenado de los valores naturales del espacio protegido.
c) Proponer a los Organismos de la Administración competentes en cada caso cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del presente Decreto.
d) Informar sobre aspectos relativos a la protección del Parque Natural, cuando así lo requieran los Organismos de la Administración competentes.
e) Informar los Presupuestos anuales del Parque Natural.
f) Y cualesquiera otras funciones que le atribuya la legislación con carácter general.
Seis. La Junta Rectora quedará constituida en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo cuarto. Director- Conservador
Una Para la mejor administración y gestión del Parque Natural del Penyal d'Ifac, los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca designarán conjuntamente un Director- Conservador, cuyo nombramiento deberá recaer en un titulado universitario superior.
Dos Serán funciones del Director- Conservador:
a) Coordinar, ejecutar o supervisar el cumplimiento de la normativa y reglamentaciones del Parque Natural, de acuerdo con las instrucciones del órgano administrador y gestor y de la Junta Rectora.
b) Elaborar las propuestas de Presupuesto anual y las Memorias anuales de actividades y resultados.
c) Administrar los fondos del Parque.
d) Proponer sanciones al órgano competente en cada caso, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo noveno.
Tres El Director- Conservador será Secretario de la Junta Rectora.
Artículo quinto. Régimen de protección
En todo el territorio incluido en el Parque Natural regirán las siguientes disposiciones de carácter general:
1. Los órganos gestores y administradores del Parque establecerán las normas a las que deberán sujetarse los visitantes para no perturbar ni menoscabar los valores naturales del Parque, así como las actividades que en él se realicen.
2. Se prohibe expresamente:
a) El abandono de toda clase de residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto.
b) La introducción de especies vegetales o animales que no sean autóctonas.
c) La circulación con medios motorizados, excepto cuando exista autorización o se trate de actividades relacionadas con la gestión del Parque.
Será preceptivo el informe de la Junta Rectora para cualquier autorización relacionada con estas actividades.
3. Toda acción o aprovechamiento no contemplados en los apartados anteriores, que se pretenda realizar en el ámbito del Parque y que pueda perturbar los valores naturales a proteger, necesitará la autorización de los órganos gestores y administradores del Parque.
4. No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales siempre que se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.
5. Régimen urbanístico:
a) Todo el suelo incluido en el Parque Natural calificado en la actualidad como zona verde tendrá la calificación de no urbanizable, siendo objeto de protección especial.
b) El resto del suelo incluido en el ámbito del Parque Natural tendrá la clasificación de no urbanizable, siendo objeto de protección especial.
c) Las revisiones del planeamiento vigente en el Municipio de Calpe se realizarán de acuerdo con los objetivos de protección del presente Decreto.
6. Los órganos de gestión y administración del Parque Natural adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la conservación de los valores protegidos por el presente Decreto.
7. Las competencias de las Administraciones Públicas sobre los bienes y terrenos de titularidad públicas incluidos en el Parque Natural se ejercitarán en todo momento de acuerdo con el régimen de protección establecido en el presente Decreto.
8. En el dominio público litoral incluido en el Parque Natural el régimen de protección establecido por el presente Decreto se ejecutará sin perjuicio de que exclusivamente el uso pueda regularse con los instrumentos previstos en la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre costas, y demás disposiciones concordantes.
Artículo sexto. Fomento
Los órganos gestores y administradores del Parque, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias tendentes a corregir los desequilibrios que existan en el ecosistema, a regenerar el mismo y a promover las condiciones para su mejora.
Artículo séptimo. Plan Especial
Una Se redactará un Plan Especial del Parque Natural del Penyal d'Ifac que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación urbanística, contendrá al menos las determinaciones siguientes:
a) La estructura general de la ordenación del territorio protegido, graduando la protección que se establezca, con delimitación de las áreas de diferente utilización y destino, y las previsiones necesarias para la infraestructura, equipamiento, construcciones y servicios del Parque Natural.
b) El desarrollo de las previsiones de protección del planeamiento urbanístico municipal, completando todos aquellos aspectos necesarios.
c) El desarrollo del régimen previsto en el artículo quinto, así como cualquier otra determinación acorde con los objetivos de protección previstos en el presente Decreto.
Dos El procedimiento para la aprobación del Plan Especial será el siguiente:
a) El Plan Especial será redactado a iniciativa de la Junta Rectora, correspondiendo la aprobación inicial a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
b) Posteriormente el Plan será sometido a información pública durante un mes, quedando expuesto en la sede de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Ayuntamiento de Calpe.
c) La aprobación provisional corresponderá a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa audiencia de las Corporaciones Locales afectadas por plazo de un mes tras el período de información pública, e informe de la Consellería de Agricultura y Pesca.
d) La aprobación definitiva corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo octavo. Medios económicos
Con el fin de atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural del Penyal d'Ifac y de sus órganos rectores, la Generalitat Valenciana, a través de las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca, habilitará en sus Presupuestos los créditos oportunos, sin perjuicio de los medios económicos que deba aportar el Ayuntamiento de Calpe y de las colaboraciones de otros órganos o Corporaciones públicas o privadas, así como de particulares.
Artículo novena Régimen de sanciones
Una La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Parque Natural del Penyal d'Ifac será sancionada con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, sobre Espacios Naturales Protegidos, y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, sin perjuicio de la legislación específica que resulte aplicable a tenor de la naturaleza de la infracción.
Dos Los infractores estarán obligados en cualquier caso a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto se apruebe el Plan Especial, los órganos gestores y administradores tendrán una especial actuación en materia de control y seguimiento de aquellas actividades y construcciones que afecten al objeto del presente Decreto, así como de las repercusiones del planeamiento vigente en el ámbito territorial del Parque.
Segunda
El planeamiento urbanístico que se elabore hasta la aprobación del Plan Especial y que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Parque Natural, incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Decreto y preverá en su ámbito afectado la futura redacción del mencionado Plan Especial que concretará la ordenación y normas de protección definitivas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Agricultura y Pesca para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 19 de enero de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transporte,
RAFAEL BLASCO CASTANY
El Conseller de Agricultura y Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS
ANEXO I
Delimitación del parque natural del Penyal d'Ifac
Este y sur con el Mar Mediterráneo. Al norte con el límite de la zona 8 (verde público) del Plan General de Ordenación Urbana de Calpe (1971) hasta su intersección con la propiedad de Dña. Matilde Ivars Ivars, limita con dicha propiedad hasta su encuentro con la carretera de acceso al Penyal, bordea la misma hasta la intersección (en su zona curva) de nuevo con la zona verde del Plan General que bordea hasta su intersección con la zona de servicio del puerto con la que limita hasta completar por la parte oeste de nuevo con el mar Mediterráneo.
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