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RESOLUCIÓN de 30 julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de la Dirección General de Personal, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa en el segundo ciclo de la educación infantil. [2008/10089]

(DOGV núm. 5832 de 21.08.2008) Ref. Base Datos 009829/2008

RESOLUCIÓN de 30 julio de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes y de la Dirección General de Personal, por la que se establecen los requisitos básicos, criterios y procedimientos para aplicar en los centros educativos un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa en el segundo ciclo de la educación infantil. [2008/10089]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las etapas, niveles, ciclos y grados del sistema educativo no universitario, la proporción curricular entre las enseñanzas mínimas y los que pueden completar las correspondientes administraciones educativas así como la ordenación y principios pedagógicos entre los que se pretende iniciar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, garantiza la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, otorgando al valenciano la protección y el respeto necesarios para hacer efectiva la equiparación total del castellano y del valenciano.
La Generalitat Valenciana publicó el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunitat Valenciana, así como el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria. El conjunto de las mencionadas normas compone el referente básico de la acción educativa de manera que definen tanto la enseñanza como los programas de educación bilingüe que configuran el sistema educativo valenciano. La presente resolución complementa las normas anteriormente citadas, en tanto que permite mejorar los programas de educación bilingüe con la introducción temprana de una lengua extranjera en el mismo espacio comunicativo. Asimismo, con la introducción temprana de la lengua inglesa en nuestro contexto bilingüe y, aprovechando las características del alumnado de estas edades, se pretende incentivar su motivación y actitud positiva ante de la nueva lengua, familiarizándose con la realidad plurilingüe de su entorno y aumentando el nivel de competencia lingüística como resultado de un tratamiento integrado de las lenguas y de las lenguas y los contenidos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 92 que el segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesorado con el título de maestro y la especialidad en educación infantil o título de grado equivalente y podrán recibir apoyo en su tarea docente por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas a impartir lo requieran.
Teniendo en cuenta la experimentación de los programas de educación bilingüe enriquecidos y los resultados de su evaluación, así como considerando la continuidad que tendría esta primera aproximación a la lengua inglesa en los programas de extensión del trilingüismo o programas plurilingües que vienen aplicándose con carácter experimental en la Comunitat Valenciana desde el curso 1998-1999, se constata que la incorporación de un programa plurilingüe en este ciclo favorece el aprendizaje de las lenguas curriculares sin dificultar la adquisición de los contenidos.
Por todo eso, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes y de Personal, resuelven:
Primero
1. Los centros educativos de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados para impartir el segundo ciclo de la educación infantil, aplicarán desde este ciclo un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua inglesa en el segundo ciclo de la educación infantil.
2. El programa de educación plurilingüe en el segundo ciclo de la educación infantil supondrá la introducción de la lengua inglesa a partir del nivel de 4 años, mediante un tratamiento metodológico y didáctico integrado propio y singular de este programa.
3. Los alumnos de los centros ubicados en los municipios de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, seguirán el programa de educación plurilingüe desde cualquiera de los siguientes itinerarios: Programa de Enseñanza en Valenciano, Programa de Inmersión Lingüística o Programa de Incorporación Progresiva.
4. Los alumnos de los centros ubicados en los municipios de predominio castellano que figuran en el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano seguirán el programa de educación plurilingüe elaborado y autorizado en su diseño particular.
Segundo
1. Los centros que quieran aplicar uno de los programas de educación plurilingüe, desde la educación infantil deberán elaborar el nuevo Diseño Particular del Programa o programas que tengan que aplicar.
2. Para la elaboración del diseño particular del programa (DPP) se deberán tener en cuenta las prescripciones, orientaciones metodológicas y orientaciones curriculares para la lengua extranjera que, para el segundo ciclo de la educación infantil, figuran en el Decreto 38/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el currículo de educación infantil.
3. La aplicación de los programas de educación plurilingüe desde el segundo ciclo de la educación infantil se hará gradualmente.
Tercero
Los centros que quieran acogerse a la presente resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán elaborar el DPP teniendo en cuenta para la etapa de educación infantil, los objetivos, los contenidos y los requisitos mínimos que para cada programa figuran en la presente resolución.
b) El nuevo DPP deberá ser aprobado por el consejo escolar del centro.
c) Los centros de titularidad de la Generalitat Valenciana deberán disponer de profesorado de educación infantil con la habilitación en lengua inglesa, para garantizar la aplicación del DPP. No obstante, si el especialista de lengua inglesa del centro tiene disponibilidad horaria por poder atender esta etapa, con carácter especial, se le permitirá su intervención siempre y cuando se garantice la presencia del tutor o tutora del grupo aula. En ningún caso supondrá aumento de la plantilla del centro.
d) Los centros privados concertados deberán disponer de profesorado de educación infantil con la certificación de Capacitación en Valenciano y con la titulación lingüística conveniente en la lengua inglesa en número suficiente para garantizar la aplicación del DPP. No obstante, si el especialista de lengua inglesa del centro tiene disponibilidad horaria por poder atender esta etapa, con carácter especial, se le permitirá su intervención siempre y cuando se garantice la presencia del tutor o tutora del grupo aula. En ningún caso supondrá aumento de la plantilla del centro ni la contratación de profesorado suplementario no subvencionado.
e) Contar con el compromiso del claustro del centro para dar cumplimiento a la aplicación del DPP.
f) Contar con el compromiso del claustro para participar en los programas institucionales de formación que al efecto se convoquen.
g) Preferentemente, si se cuenta con profesorado con doble habilitación o especialidad de Educación Infantil-Lengua Inglesa, éste tendrá prioridad.
Cuarto
4.1. Los elementos que constarán en el DPP serán los siguientes:
a) Objetivos generales del currículo prescriptivo, contextualizados atendiendo la realidad educativa del centro y las exigencias del programa de educación plurilingüe diseñado por el centro.
b) Proporción del uso vehicular del castellano, del valenciano y de la lengua inglesa. Por lo que respecta al segundo ciclo de la educación infantil, habrá que respetar los mínimos siguientes en la aplicación del programa de educación plurilingüe desde los diferentes itinerarios:
A. Programa de educación plurilingüe (Programa de Incorporación Progresiva)
En los centros que apliquen el programa de educación plurilingüe desde el Programa de Incorporación Progresiva se deberá vehicular en valenciano, como mínimo, en cada nivel del segundo ciclo de la educación infantil el 33% del tiempo en que se imparten los diferentes ámbitos de experiencia.
Los centros situados en el territorio de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, en caso de no poder aplicar este porcentaje, vehicularán en valenciano, el tiempo indicado en su Diseño Particular del Programa.
En los dos casos la lengua inglesa se incorporará a partir del segundo curso del segundo ciclo de la educación infantil y se le dedicará entre 1h y 1h y media semanales, distribuidas en sesiones de 30 minutos (anexos I y II).
B. Programa de educación plurilingüe (Programa de Enseñanza en Valenciano)
En los centros que apliquen el programa de educación plurilingüe desde el Programa de Enseñanza en Valenciano se podrán dedicar hasta 4 horas para la impartición en castellano de los diferentes ámbitos de experiencia. La lengua inglesa se incorporará a partir del segundo curso del segundo ciclo de la educación infantil y se le dedicará entre 1h y 1h y media semanales, distribuidas en sesiones de 30 minutos Se vehiculará en valenciano el resto del tiempo (anexo III).
C. Programa de educación plurilingüe (Programa de Inmersión Lingüística)
En los centros que apliquen el programa de educación plurilingüe desde el Programa de Inmersión Lingüística se dedicará a la lengua inglesa entre 1h y 1h y media semanales, distribuidas en sesiones de 30 minutos. Se vehiculará en valenciano el resto del tiempo. El castellano tendrá el tratamiento previsto a la Orden de 28 de agosto de 2007, de la Conselleria de Educación (DOCV núm. 5594, de 07.09.07) (anexo IV).
c) Tratamiento metodológico y didáctico integrado de las diferentes lenguas: castellano, valenciano y lengua inglesa
4.2 Para la elaboración y aplicación del DPP, los centros podrán solicitar el asesoramiento técnico de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, a través de la asesoría didáctica para la enseñanza en valenciano.
Quinto
5.1 El DPP del programa de educación plurilingüe deberá ser aprobado, caso de los centros públicos, o autorizado, caso de los centros privados concertados, por el director general de Ordenación y Centros Docentes.
5.2 El procedimiento para la aprobación o para la autorización del DPP será el siguiente:
El Diseño Particular del Programa, una vez aprobado por el consejo escolar del centro, será enviado a la Dirección Territorial de Educación correspondiente antes del inicio del período de admisión de alumnos. Se adjuntará al mismo la siguiente documentación:
a) Solicitud de aprobación o de autorización, acompañada del DPP, firmada por la dirección del centro.
b) Certificación de la acta de la sesión extraordinaria del consejo escolar del centro en que haya estado aprobado el DPP.
c) Situación sociolingüística del entorno y un informe sobre la realidad lingüística del alumnado que escolariza el centro en todos los niveles educativos.
d) Situación administrativa, habilitación, certificación o titulación del profesorado del centro en las lenguas especificadas en el DPP.
e) Certificación de la acta del claustro, en la que se asume, por mayoría, el DPP y el compromiso para participar en los programas institucionales de formación docente.
5.3. Desde las respectivas Direcciones Territoriales competentes en materia de educación, una vez recibidas las solicitudes de aprobación o de autorización del DPP, se emitirá un informe por parte de la Inspección de Educación (anexo V). Toda la documentación presentada por el centro y el informe citado se entregará a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, Servicio de Enseñanzas en Valenciano para que se pueda proceder a su aprobación o autorización.
Para los centros docentes privados concertados, la mencionada Dirección General deberá resolver la solicitud de autorización en el plazo de dos meses. Caso de que no se adopte resolución en ese plazo, se entenderá desestimada la petición.
Sexto
Cuando se produzcan modificaciones al DPP aprobado o autorizado, se enviarán acompañadas de la solicitud y la certificación de la acta del consejo escolar en que se han aprobado a la Dirección Territorial competente en materia de educación, para que una vez informadas por la inspección se envíe la documentación a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, Servicio de Enseñanzas en Valenciano para su autorización o aprobación.
Séptimo
El centro, una vez aprobado o autorizado el DPP, realizará las adecuaciones curriculares correspondientes a su proyecto curricular.
Octavo
Para conseguir los objetivos del DPP, la Conselleria de Educación:
a) Convocará actividades específicas de formación a las que deberá acogerse el profesorado que participe en la aplicación del programa.
b) Autorizará cursos específicos y monográficos relacionados en el aprendizaje de lenguas, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.
c) Otorgará prioridad en la concesión de ayudas económicas y en la aprobación a los proyectos de formación en centros y a los proyectos de innovación y de investigación educativa que traten aspectos relacionados con la elaboración, aplicación y evaluación de los programas de educación plurilingüe y de sus diseños particulares.
d) Promoverá la elaboración de materiales curriculares dirigidos a la implantación de la educación plurilingüe en la educación infantil.
e) Priorizará los proyectos de investigación y de innovación educativa que contemplen la elaboración de materiales didácticos de apoyo para la aplicación del programa referido en la presente resolución, especialmente en valenciano.
f) Favorecerá la participación de los centros en programas europeos.
g) Proporcionará asesoramiento técnico al profesorado que aplique el programa.
h) Se comprometerá en la difusión de materiales elaborados para la aplicación del programa.
i) Dotará los centros autorizados de materiales didácticos y recursos convenientes.
j) Excepcionalmente, podrá dotar de recursos complementarios a los centros docentes para la adecuada aplicación de esta resolución.
Noveno
La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de todo lo que se establece en la presente resolución.
Diez
Los centros docentes privados no concertados que deseen aplicar el programa de educación plurilingüe deberán solicitarlo, a través del titular del centro, atendiéndose a los contenidos que figuren en la presente resolución.
Once
Los centros que han sido autorizados para la experimentación del programa de educación plurilingüe en cursos anteriores, adecuarán su Diseño Particular del Programa a las indicaciones de la presente resolución.
Doce
En aquellos centros en que la primera lengua extranjera sea diferente del inglés, se podrá aplicar desde el segundo ciclo de la educación infantil un programa de educación plurilingüe que permita fomentar una primera aproximación a la lengua correspondiente en el segundo ciclo de la educación infantil, con la autorización previa de la conselleria competente en materia de educación.
Los centros educativos que quieran aplicar el programa de educación plurilingüe en el segundo ciclo de la educación infantil para el curso 2008-2009, deberán elaborar el DPP antes del 31 de octubre de 2008 y seguir el procedimiento para su aprobación o autorización, tal y como se indica en esta resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 30 de julio de 2008.- El director general de Ordenación y Centros Docentes: Francisco Baila Herrera. El director general de Personal: David Barelles Adsuara.

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