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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. [2018/10132]

(DOGV núm. 8416 de 05.11.2018) Ref. Base Datos 009913/2018

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento previsto en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana. [2018/10132]
De conformidad con lo que dicta la disposición final primera de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8107, 17.08.2017), por la que se establece el procedimiento de inscripción, modificación y baja de las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, la dirección general competente en materia de escuelas de música y de danza queda facultada para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo que prevé dicha orden.
A la vista de los expedientes tramitados, y para facilitar el procedimiento a las personas interesadas, se ha considerado pertinente elaborar unas instrucciones que concreten algunos de los aspectos previstos en la Orden 35/2017, de 10 de agosto, especialmente, en lo que se refiere a como se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a las infraestructuras educativas de estos centros.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, este órgano resuelve:

Primero
Aprobar las instrucciones incluidas en el anexo I, a las que deberán ajustarse las escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, y a las personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que quieran constituir escuelas de música, escuelas de danza o escuelas de música y danza en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como los modelos previstos en los anexos II y III de esta resolución.

Segundo
Publicar esta resolución y sus anexos en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, un recurso de reposición ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 31 de octubre de 2018.– La directora general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Marina Sánchez Costas.



ANEXO I
Instrucciones sobre el procedimiento de inscripción o modificación de datos de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, regulado por la Orden 35/2017, de 10 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte


Índice
1. Objetivo
2. Denominación que reciben las escuelas
3. Profesorado de las escuelas
4. Dirección de las escuelas
5. El proyecto pedagógico de las escuelas
6. Documentación relativa a la compatibilidad de enseñanzas
7. Documentación relativa a las infraestructuras educativas
8. Tramitación de la solicitud y resolución
9. Expedientes en tramitación

1. Objetivo
Estas instrucciones concretan y clarifican el procedimiento de inscripción y modificación de datos en el Registro de Centros Docentes, de escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de música y danza (en adelante, escuelas), especialmente, en lo que se refiere a como se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos a las infraestructuras educativas de estos centros.

2. Denominación que reciben las escuelas
2.1. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 115/1990, de 9 de julio (DOGV 1353, 24.07.1990), por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, la denominación genérica del centro le corresponde legalmente teniendo en cuenta la modalidad de las enseñanzas que se pretenden impartir en la escuela. En ningún caso se puede alterar esta denominación por parte de la solicitante, de modo que:
– si se pretenden impartir enseñanzas de música, la denominación genérica será escuela de música.
– si se pretenden impartir enseñanzas de danza, la denominación genérica será escuela de danza.
– si se pretenden impartir enseñanzas de música y de danza, la denominación genérica será escuela de música y danza.
2.2. De conformidad con el artículo 7 del Decreto 115/1990, de 9 de julio, la denominación específica debe identificar de manera unívoca e individualizada al centro docente, y la promotora de la escuela será la que la proponga en el momento de solicitar la inscripción. No se podrán utilizar denominaciones específicas que puedan inducir a confusión entre los centros, o por el tipo de enseñanza que se imparte. No obstante, el registro de la denominación específica queda siempre salvaguardado de mejor derecho de terceros.
2.3. En ningún caso se puede duplicar la denominación específica de un centro docente ya inscrito en el Registro de Centros Docentes en la misma localidad. Si en la localidad no hay ninguna otra escuela inscrita, también se puede optar por no incorporar ninguna denominación específica. Asimismo, es recomendable que la denominación específica no reproduzca literalmente la denominación de la propia entidad promotora, para no resultar redundante.

3. Profesorado de las escuelas
En el caso del profesorado que imparte instrumento en las enseñanzas de música y para cualquiera de las especialidades de las enseñanzas de danza, para acreditar el requisito de titulación señalado en el artículo 5.4 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, los títulos que se aporten deben atribuir la docencia en cada una de las especialidades impartidas, de acuerdo con el Real decreto 428/2013, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de profesores de música y artes escénicas vinculadas a las enseñanzas de música y de danza. Por tanto, un profesor o profesora que dispongo de una única titulación no está acreditado para impartir todas las especialidades de una misma familia instrumental de viento madera, viento metal o cuerda, en el caso de música, o cualquier especialidad en el caso de danza.


4. Dirección de las escuelas
4.1. La estructura directiva y de gestión administrativa y académica de las escuelas se encuentra regulada en el artículo 8 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consejo (DOGV 7063, 09.07.2013), por el que se regulan las escuelas de música de la Comunitat Valenciana. El director o directora de la escuela actuará como responsable pedagógico y académico del centro, y deberá contar con una carga de horas lectivas de docencia directa con el alumnado.
4.2. El currículo y los méritos del director o directora deben acreditar que se tienen las competencias profesionales y personales para ejercer este cargo (como responsable pedagógico y académico). Los méritos se tienen que acreditar mediante la presentación de los certificados oficiales acreditativos correspondientes.

5. El proyecto pedagógico de las escuelas
5.1. El proyecto pedagógico de las escuelas se plasma en el Proyecto Educativo del Centro, y debe cumplir con lo que dictan los artículos 18 y 19 de la Ley 2/1998, de 12 de mayo, valenciana de la música (DOGV 3242, 14.05.1998). Además, las escuelas deben elaborar sus proyectos atendiendo a la definición y objetivos que se señalan en los artículos 4 y 5 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell.
5.2. Como consecuencia de la aplicación de la normativa del párrafo anterior, a la hora de elaborar los proyectos educativos de las escuelas, no será de aplicación la legislación vigente que regula las enseñanzas elementales de carácter reglado. Aunque una de las finalidades de estas escuelas es la de orientar y preparar para el acceso a las enseñanzas profesionales, esta no será la única línea formativa de su proyecto educativo.
5.3. Las escuelas también deben disponer de un Proyecto Curricular del Centro, con autonomía para concretar los aprendizajes que se pretenden realizar. Las enseñanzas se organizaran según los perfiles de los usuarios, establecerán varios programas de aprendizaje, y favorecerán un aprendizaje personalizado y contextualizado (entorno sociocultural, edades comprendidas, intereses, dedicación...). Los proyectos curriculares deben contemplar todos aquellos aspectos que tienen que ver con la ordenación de las enseñanzas tal y como se señala en el capítulo III (art. 9 al 13) del Decreto 91/2013, de 5 de julio. En cuanto a la oferta formativa, el proyecto concretará los tiempos lectivos que tendrán las clases pudiéndose articular un aprendizaje interdisciplinar de las enseñanzas. Además, se deberá incluir la justificación pedagógica de las ratios de las clases de instrumento, ya que no necesariamente tienen que ser individuales, por lo que se deberá tener en cuenta que la ocupación simultánea debe garantizar la calidad de las mismas según el tamaño y la acústica de cada instrumento.

6. Documentación relativa a la compatibilidad de enseñanzas
Cuando las escuelas utilizan instalaciones y dependencias de otros centros docentes inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, si se imparten simultáneamente las enseñanzas dentro de la misma infraestructura, se tendrá que presentar un certificado anexo al proyecto educativo en el que se acredite la compatibilidad entre las enseñanzas, validada por la inspección de educación de la enseñanza reglada que comparte la infraestructura, de manera que se justifique la viabilidad del uso compartido de las instalaciones atendiendo el número máximo de alumnado que se puede atender simultáneamente, y en conjunto, en los espacios disponibles. Para ello, habrá que aportar los horarios de uso de las instalaciones en cada una de las enseñanzas y una justificación pedagógica y curricular a la hora de mantener ofertas educativas diferentes en la misma infraestructura educativa.

7. Documentación relativa a las infraestructuras educativas
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos con respecto a las infraestructuras educativas de las escuelas, previstos en el artículo 16 del Decreto 91/2013, de 5 de julio, del Consell y el artículo 5 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, y facilitar la emisión del correspondiente informe sobre la adecuación de espacios e instalaciones de los centros, será necesaria la siguiente documentación técnica:
7.1. Memoria, debidamente suscrita por la persona física o jurídica promotora de la escuela y por el/la arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a, de conformidad con el modelo que aparece como anexo II de estas instrucciones, con los siguientes apartados:
– Apartado A: memoria explicativa de la intervención, en la que se describa el edificio, su ubicación y en su caso, las obras que se proyecten realizar. Cuando no se ejecuten obras, se deberá indicar esta circunstancia.
– Apartado B: memoria justificativa del cumplimiento de la normativa de accesibilidad de acuerdo con lo que dicta la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, y del Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no-discriminación de las personas con discapacidad, con indicación del hecho de si se trata de obra de nueva planta, ampliación, reforma o rehabilitación, así como el año de construcción del edificio.
– Apartado C: relación de todos los espacios de que constará la escuela, indicando sus superficies y usos de acuerdo con las denominaciones especificadas en el artículo 5 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, identificando los espacios según la nomenclatura de los planos. Los espacios mínimos necesarios, dependiendo de si se trata de una escuela de música, de danza, o de música y danza, serán:

Escuelas de música
Espacios Superficie
útil mínima
en m² Número
mínimo
aulas Superficie útil total en m²
Despacho dirección, administración y sala de profesorado Adecuada 1 Adecuada
Baños (al menos 1 para discapacitados) Adecuada 1 Adecuada
Aulas instrumento (no necesariamente tienen que ser clases individuales)
(dependiendo del horario de funcionamiento del centro)
15
2
30
Aulas materias colectivas de formación complementaria, de conjunto instrumental y coro.
(se podrá aumentar en 1 m² por persona hasta un máximo de 30 alumnos)
(dependiendo del horario de funcionamiento del centro)
25
(20 alumnos)
1
25
Observaciones:
1. Solo se han tenido en cuenta los espacios docentes exigidos en los artículos 5.12 y 5.16 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura Investigación y Deporte.
En cuanto a los servicios generales de que tendrá que disponer el edificio, el centro dispondrá de los espacios y superficies que considere oportunos.

Escuelas de danza
Espacios Superficie útil mínima en m² Número
mínimo
aulas Superficie útil total en m²
Despacho dirección, administración y sala de profesorado Adecuada 1 Adecuada
Baños (al menos 1 para discapacitados) Adecuada 1 Adecuada
Aula de danza con pavimento flotante
(se podrá aumentar en 5 m² por persona hasta un máximo de 20 alumnos)
(depende del horario de funcionamiento del centre)
35
(10 alumnos)

1
35
Aula de música Adecuada 1 Adecuada
Observaciones:
1. Solo se han tenido en cuenta los espacios docentes exigidos en los artículos 5.13 y 5.16 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura Investigación y Deporte.
En cuanto a los servicios generales de que tendrá que disponer el edificio, el centro dispondrá de los espacios y superficies que considere oportunos.



Escuelas de música y danza
Espacios Superficie útil mínima en m² Número
mínimo
aulas Superficie útil total en m²
Despacho dirección, administración y sala de profesorado Adecuada 1 Adecuada
Baños (al menos 1 para discapacitados) Adecuada 1 Adecuada
Aulas instrumento (no necesariamente tienen que ser clases individuales)
(dependiendo del horario de funcionamiento del centro) 15 2 30
Aulas materias colectivas de formación complementaria, de conjunto instrumental y coro.
(se podrá aumentar en 1 m² por persona hasta un máximo de 30 alumnos)
(dependiendo del horario de funcionamiento del centro) 25
(20 alumnos) 1 25
Aula de música Adecuada 1 Adecuada
Aula de danza con pavimento flotante
(se podrá aumentar en 5 m² por persona hasta un máximo de 20 alumnos)
(depende del horario de funcionamiento del centre) 35
(10 alumnos) 1 35
Observaciones:
1. Solo se han tenido en cuenta los espacios docentes exigidos en los artículos 5.12, 5.13 y 5.16 de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura Investigación y Deporte.
En cuanto a los servicios generales de que tendrá que disponer el edificio, el centro dispondrá de los espacios y superficies que considere oportunos.



7.2. Certificado del el/la arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a, de conformidad con el modelo que aparece como anexo III de estas instrucciones, que acredite el cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la normativa aplicable, así como la legislación vigente en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia de acuerdo con lo que se dicta en el artículo 5.11 de la Orden 35/2017, de 10 de julio.
En el caso de que se tengan que hacer obras, este certificado se presentará una vez finalicen dichas obras, junto con el resto de documentación técnica que acredite la finalización de las mismas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7.4.b de estas instrucciones.
7.3. Planos debidamente suscritos por la persona física o jurídica promotora de la escuela y por el/la arquitecto/a o arquitecto/a técnico/a:
– Situación y emplazamiento, con la denominación de las calles perimetrales.
– Plantas de o de los edificios que integran la totalidad del centro educativo a escala 1/100, con especificación en cada dependencia de: superficie y usos de acuerdo con las denominaciones de la Orden 35/2017, de 10 de agosto, y con la identificación de los espacios según la nomenclatura de la Memoria.
– Alzados: de todas las fachadas a escala 1/100.
– Secciones de cada edificio que integra la escuela con especificación de la alzada útil de las dependencias a escala 1/100.
En los planos de emplazamiento, plantas, alzados y sección se justificará el cumplimiento de la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia, Real decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, indicando las dimensiones y parámetros exigidos en la citada normativa: anchura, altura, círculos justificativos de espacios de maniobra, pendientes en rampas, etc., de todos los elementos indicados: accesos, pasillos, rampas, ascensor, escaleras, puertas, baño adaptado, etc.
En caso de que la escuela se sitúe en un centro docente ya autorizado en el que no se realizan obras y la documentación técnica relativa a ese centro docente ya autorizado se encuentre a disposición de esta Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, no hará falta presentar los planos, pero en la relación de espacios de la memoria se hará referencia a su ubicación en planta (aula núm. y superficie).
La digitalización de los planos para el envío telemático debe asegurar la visualización perfecta de todos los elementos dibujados y debe incluir la escala gráfica. La imagen se tiene que poder ampliar sin sufrir la pérdida de calidad, en formato vectorial (preferiblemente, SVG). Asimismo, no se admitirán documentos con una resolución por debajo de 200 ppp.
7.4. Cuando se tengan que hacer obras, bien porque se están construyendo las instalaciones o bien porque necesitan remodelarse:
a) En relación con el proyecto de ejecución (letra g del artículo 6 o apartado 2.e del artículo 10 de la Orden 35/2017), únicamente se extraerán los datos necesarios para cumplimentar el anexo II de estas instrucciones y se aportará el resto de la «documentación técnica» (planos) adaptada a lo indicado en los puntos 7.1 y 7.3 de estas instrucciones.
b) Una vez se comunique a la promotora de la escuela que la propuesta ha sido informada favorablemente por el Servicio de Infraestructuras Educativas (ver apartado 8.2 de estas instrucciones), y una vez ejecutadas las obras, la promotora deberá presentar, a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la siguiente documentación:
– Fotocopia compulsada de la licencia municipal de obras.
– Certificado final de obras emitido por la dirección facultativa, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique, además, el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5.11 de la Orden 35/2017.
7.5. Si las infraestructuras educativas no son propiedad de la promotora, se tendrá que aportar la certificación de la cesión de uso por contrato de arrendamiento, acuerdo o convenio, indicando en su caso la disponibilidad horaria. No podrá autorizarse una escuela en un edificio polivalente, municipal o privado, con un funcionamiento simultaneo, en el que no esté separado físicamente el centro docente del resto de actividades que se den en el edificio.
7.6. Si las infraestructuras educativas no son propiedad de la promotora, y además, se pretende la autorización en espacios compartidos con centros educativos, habrá que aportar la certificación de la cesión de uso, teniendo en cuenta que si se trata de un centro público de Infantil, Primaria, Educación Especial o de Educación Permanente de Adultos, el procedimiento que se tiene que seguir a la hora de poder utilizar estas instalaciones se encuentra regulado por la Orden 27 de noviembre de 1984, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 211, 13.12.1984), sin menoscabo de lo que puedan dictar las ordenanzas locales de los distintos municipios en lo referente a este tema.
El uso de espacios compartidos con otros centros educativos, deberá asegurar la compatibilidad de las enseñanzas, dado que el edificio -o una parte– se destinará a más de una enseñanza simultáneamente (punto 6 de estas instrucciones), y siempre teniendo en cuenta que un centro docente debe ser de uso exclusivo durante su funcionamiento o quedar totalmente compartimentado y separado de otros usos, si comparten horarios.

8. Tramitación de la solicitud y resolución
8.1. Para la inscripción de las escuelas se tendrá que contar con todos los informes favorables pertinentes. No obstante, dada la excepcionalidad señalada en la disposición adicional primera del Decreto 91/2013, de 5 de julio, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial «podrá autorizar, excepcionalmente, la creación de escuelas de música que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 16 de este decreto, cuando se trate de zonas de población dispersa en pequeños núcleos que no puedan acceder por sí solos a la formación de una escuela, ni mancomunarse con otros núcleos».
8.2. El informe de solicitud, al que se refiere el artículo 7 de la Orden 35/2017, de 10 de julio, consistirá en:
a) El Informe de la Inspección de Educación, determinado en el apartado 1 del citado artículo.
b) El informe previo del Servicio de Infraestructuras Educativas, de revisión de la documentación técnica aportada (memoria, planos, etc.) y el posterior informe de la unidad técnica, del servicio territorial correspondiente, de comprobación in situ de que la realidad del centro se corresponde con lo informado por el Servicio de Infraestructuras Educativas. Este informe de la Unidad Técnica, será solicitado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
c) El certificado de no duplicidad de la denominación específica, emitido por el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
Una vez se disponga de todos los informes favorables y del certificado de no duplicidad, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial emitirá la correspondiente resolución de inscripción o de modificación de datos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
8.3. Cuando una solicitud no reúna los requisitos o no aporten los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad, en el plazo máximo que se determina por la Ley 39/2015, d’1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que enmienden o acompañen dichos documentos. En caso de no enmendar o acompañar los documentos preceptivos, se tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d’1 de octubre.
8.4. Cuando alguno de los informes sea desfavorable, de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se abrirá trámite de audiencia, en el que se pondrá a disposición del solicitante para que pueda examinar, de manera presencial, la documentación incluida en el expediente, y para que pueda formular nuevas alegaciones o aportar nuevos documentos por los que se pueda considerar favorable la inscripción. Para el trámite de audiencia se establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se presenta toda la documentación, se emitirá una resolución desestimadora de la solicitud.
8.5. Una vez dictada la resolución estimatoria de la solicitud, el centro quedará obligado al cumplimiento de la legislación y a solicitar la oportuna revisión cuando se modifiquen cualquiera de los datos tenidos en cuenta a la hora de dictarse dicha resolución.
8.6. Cuando se tengan que realizar obras, una vez emitidos los informes favorables del Servicio de Infraestructuras Educativas y de la Inspección de Educación, el plazo máximo para resolver, previsto en el apartado 8.4 de la Orden 35/2017, se suspenderá, desde el momento en que se notifique a la solicitante la emisión dichos informes, hasta que se presente la documentación que acredite la finalización de las obras proyectadas, de acuerdo con el punto 7.4 de estas instrucciones.
Antes del inicio de un nuevo curso escolar se procederá a revisar, por parte de la unidad correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, aquellos expedientes que se encuentren pendientes de resolución por el motivo previsto en el párrafo anterior y se comunicará, si procede, a la promotora para que se pronuncie en cuanto a la continuidad de dichas obras, previsión de su finalización o, si es el caso, su desistimiento respecto al procedimiento. Cualquier cambio en la normativa de aplicación a este procedimiento implicará la necesidad de adecuarse a dicha normativa.

9. Expedientes en tramitación
Estas instrucciones serán aplicables para todas aquellas solicitudes de inscripción y modificación de datos en el Registro de Centros Docentes que se encuentran en tramitación. Con respecto a esto, se requerirá a los solicitantes con expedientes en tramitación, que aporten en los términos en que se indica en estas instrucciones, la documentación preceptiva en este procedimiento.

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