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DECRETO 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat. [2011/10081]

(DOGV núm. 6623 de 05.10.2011) Ref. Base Datos 010101/2011

DECRETO 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoria-les, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat. [2011/10081]

Preámbulo

Mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, se organizó la administración de la Generalitat, determinando el número y denominación de cada una de las consellerias.
Con posterioridad, el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos directivos que la componen, en atención a las competencias asignadas.
Por otro lado, mediante Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, que regula su estructura orgánica y funcional, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
La aprobación de dichas normas aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a la realidad actual, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos, en cuanto sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar, todo ello bajo los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
A tal efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1.9ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y según lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de septiembre de 2011,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de la composición de las Comisiones Territoriales de Urbanismo y de la Comisión de Evaluación Ambiental
Las actuales Comisiones Territoriales de Urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo de los dos meses siguientes a su entrada en vigor. La Comisión de Evaluación Ambiental se constituirá en idéntico plazo.

Segunda. Dotación económica
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio hasta la constitución del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
Hasta que se constituya el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo regulado en la disposición adicional primera de la Ley Urbanística Valenciana, las funciones asignadas por la legislación vigente y por el presente reglamento las ejercerá la persona titular de la conselleria competente en materia de urbanismo, o quien ésta designe.

Segunda. Régimen transitorio hasta el nombramiento del subdirector general
En el supuesto de que el puesto de subdirector general con competencia en materia de evaluación ambiental y territorial se encuentre vacante, las funciones o competencias previstas en el presente reglamento serán desempeñadas por la persona, con el rango mínimo de jefe de servicio, que designe el director general competente en materia de evaluación ambiental y territorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Se autoriza a la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para dictar cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de septiembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,
ISABEL BONIG TRIGUEROS


ANEXO

Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación
Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat

CAPÍTULO I
Órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos

Artículo 1. Órganos territoriales, de evaluación ambiental y urbanísticos de la Generalitat
1. Ejercerán las competencias territoriales, de evaluación ambiental y urbanística de la Generalitat los siguientes órganos:
a) El Consell.
b) El/la conseller/a competente en materia de territorio, evaluación ambiental y urbanismo.
c) El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
d) El/La secretario/a autonómico/a con competencias en materia de territorio, evaluación ambiental y urbanismo.
e) El/la director/a general con competencias en materia de evaluación ambiental, territorio y urbanismo.
f) El Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana.
g) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
h) Las Comisiones Informativas de Urbanismo.
i) La Comisión de Evaluación Ambiental.
2. Tienen la naturaleza de órganos colegiados el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Informativas de Urbanismo y la Comisión de Evaluación Ambiental.


CAPÍTULO II
Competencias y atribuciones de los órganos territoriales,
de evaluación ambiental y urbanísticos

Artículo 2. Competencias reservadas al Consell
Dentro de las competencias territoriales y urbanísticas de la administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell las atribuciones siguientes:
1. La alta dirección de la política urbanística, de evaluación ambiental y de ordenación territorial de la Generalitat, y el desarrollo reglamentario de su legislación.
2. Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.
3. Acordar la tramitación urgente de los planes.
4. Otorgar al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.
5. Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.
6. Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat o autorizados por las diversas consellerias en el ejercicio de sus respectivas competencias.
7. Resolver las discrepancias que pudieran surgir entre el órgano promotor de la actuación y el órgano ambiental durante la tramitación de expedientes de evaluación ambiental.
8. Imponer las multas por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.
9. Nombrar, a propuesta del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo, a los vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
10. Aprobar los proyectos y programas estratégicos de la Comunitat Valenciana.
11. Las demás competencias que le atribuyan las Leyes.

Artículo 3. Competencias reservadas al/a la conseller/a
Son atribuciones del/de la conseller/a, dentro de las competencias de ordenación de territorio, de evaluación ambiental y urbanismo de la Generalitat, las siguientes:
1. Definir y supervisar la política urbanística general de ordenación territorial, de evaluación ambiental y urbanística de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell.
2. Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, así como los planes de acción territorial y los planes y proyectos territoriales estratégicos de la Comunitat Valenciana, y refrendar, todos ellos, una vez aprobados.
3. Elevar al Consell las propuestas de acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los planes de acción territorial que sean formulados por su departamento.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, en forma de órdenes, así como emitir Instrucciones sobre cuestiones en materia de ordenación del territorio, urbanismo y de evaluación ambiental.
5. Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que sean de competencia autonómica, cuando se trate de municipios de más de 50.000 habitantes.
6. Aprobar las declaraciones de interés comunitario, sin perjuicio de su delegación en la dirección general competente en materia de ordenación del urbanismo.
7. Autorizar la tramitación o aprobación de los planes parciales con las características específicas que se prevén en el artículo 210.3 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell.
8. Autorizar la tramitación y aprobación de los programas sobre áreas reservadas o previstas para actuaciones de administraciones supramunicipales, en los supuestos regulados en los artículos 89.4 y 261 de la Ley Urbanística Valenciana.
9. Requerir e impulsar la redacción y tramitación del planeamiento municipal en los términos previstos por los artículos 81 y 82 de la Ley Urbanística Valenciana.
10. Nombrar y cesar hasta dos vocales de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
11. Proponer al Consell, para su nombramiento, a los vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.
12. Le corresponden, asimismo, las competencias de ordenación del territorio, urbanísticas y de evaluación ambiental de la Generalitat que no estén expresamente atribuidas por la legislación vigente, o por el presente reglamento, a otros órganos.

Artículo 4. Competencias reservadas al/a la secretario/a autonómico/a
Son competencias del/de la secretario/a autonómico/a las siguientes:
1. Dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa de ordenación del territorio, de evaluación ambiental y urbanismo de la Generalitat.
2. El impulso y la coordinación de las actuaciones territoriales estratégicas.
3. La elaboración, supervisión, gestión y tramitación de los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje y de la infraestructura verde.
4. El fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en estas materias.
5. La cooperación con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.
6. La planificación e impulso de actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje y de la infraestructura verde.
7. La difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje.
8. Emitir instrucciones sobre cuestiones de ámbito territorial, urbanístico, evaluación ambiental y paisajístico.
9. La función sancionadora en los términos previstos en la legislación urbanística valenciana.
10. Formalizar encomiendas de gestión o protocolos de colaboración con otras administraciones u organismos sobre materias de su competencia.
11. Cualesquiera otras que le delegue el/la conseller/a.


Artículo 5. Atribuciones del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
1. Es el órgano máximo de asesoramiento técnico-jurídico de los órganos administrativos que componen la Generalitat. Al Consejo Superior de Territorio y Urbanismo le corresponde dictaminar e informar en los casos que así lo exijan las leyes o cualquier disposición reglamentaria con rango de decreto, o cuando lo solicite el Consell o alguno de sus miembros.
2. En concreto, corresponde al Consejo emitir informe o dictamen, según proceda, en los siguientes supuestos:
a) Minoración de estándares en actuaciones de uso predominante industrial cuando se trate de complejos industriales aislados o actividad productiva especial, conforme al artículo 73 de la Ley Urbanística Valenciana.
b) Programación de actuaciones integradas que comprendan un ámbito superior a 50 hectáreas o cuando la complejidad del programa lo exija, en los términos previstos en el artículo 136 de la Ley Urbanística Valenciana.
c) Resolución de la adjudicación de programas de actuación integrada, por exigencia del artículo 143 de la Ley Urbanística Valenciana.
d) Modificaciones de planeamiento que vengan a legalizar actuaciones urbanísticas irregulares, por exigencia del artículo 94 de la Ley Urbanística Valenciana.
e) Elaboración de planeamiento general transitorio, en los términos del artículo 82 de la Ley Urbanística Valenciana.
f) Elaboración de Instrucciones del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dirigidas a orientar sobre objetivos y prioridades de los planes y que ilustren sobre los problemas más comunes que en ellos convenga resolver, conforme al artículo 40 de la Ley Urbanística Valenciana.
g) Requerimiento del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a municipios sin planeamiento general para que lo elaboren o a los municipios con planeamiento para que lo revisen o modifiquen para adaptarlo a los planes de acción territorial o a circunstancias que justificadamente lo aconsejen; todo ello en los términos del artículo 81 de la Ley Urbanística Valenciana.
3. Procederá, igualmente, la emisión de informe o dictamen del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo en cualesquiera otros supuestos en que así se exija por una disposición legal o reglamentaria.

Artículo 6. Atribuciones de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo
Corresponde al titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, ejecutar, bajo la dirección y coordinación de la secretaría autonómica, las directrices que, en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental, señale el/la conseller/a.
Sus atribuciones son:
1. Formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de planes urbanísticos y territoriales a los órganos competentes de la Generalitat, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los planes urbanísticos y territoriales cuya formulación corresponda a su departamento.
2. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat y ordenar su publicación según dispone el artículo 86 de la Ley Urbanística Valenciana.
3. Ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones con los municipios o de conciliación de posturas entre administraciones, previstas en los artículos 83, 96 y 191.5 de la Ley Urbanística Valenciana,
4. Ejercer las competencias que a la Generalitat confieren los artículos 60, 65 y 66 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley y de los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de ordenación del territorio, urbanismo y evaluación ambiental.
5. Recabar la intervención y el dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo o de la Comisión de Evaluación Ambiental, siempre que lo estime oportuno.
6. Nombrar y cesar al secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo y al secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo.
7. Evacuar -previos los informes técnicos o, incluso, dictamen del órgano urbanístico, territorial o de evaluación ambiental de la Generalitat que se determine- las consultas que, en cuestiones de planificación o legislación de ordenación del territorio, urbanística y evaluación ambiental o su aplicación, le formulen los ayuntamientos o entidades del sector público de la Comunitat Valenciana. Las consultas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
8. Realizar la función de seguimiento y vigilancia en el cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y memorias ambientales.
9. Realizar la función inspectora en materia urbanística.
10. Emitir Instrucciones sobre cuestiones de ámbito territorial, urbanístico y de evaluación ambiental.
11. Formalizar encomiendas de gestión o protocolos de colaboración con otras administraciones u organismos sobre materias de su competencia.

Artículo 7. Atribuciones del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana
1. Es un órgano colegiado de composición paritaria compuesto por una representación mixta de la Generalitat y los agentes más representativos de la sociedad civil, conforme dispone el artículo 2 del Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprobó la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Son atribuciones del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana:
a) Asesorar al Consell en materia de acciones con elevada repercusión económica, social y ambiental sobre el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Asesorar a la Conselleria competente en ordenación del territorio y urbanismo en aquellas cuestiones en las que pueda instar su colaboración.
c) Efectuar el seguimiento de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana
d) Impulsar determinadas prioridades de actuación, efectuando nuevas propuestas o mejorando las existentes.
e) Coordinar a los distintos sectores económicos y sociales para el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que permitan alcanzar elevadas cotas de excelencia territorial para la Comunitat Valenciana.
f) Emitir, cada dos años como mínimo, un dictamen sobre la evolución de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Atribuciones de las Comisiones Territoriales de Urbanismo
Las Comisiones Territoriales de Urbanismo tendrán las siguientes atribuciones:
1. Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento, que sean de competencia autonómica, de municipios de menos de 50.000 habitantes.
2. Emitir informe y elevar propuestas al/la conseller/a competente en materia de urbanismo para la aprobación de instrumentos de planeamiento, que sean de competencia autonómica, en municipios de más de 50.000 habitantes.
3. Emitir dictámenes en materia urbanística que se sometan a su consideración según lo previsto en el artículo 6 anterior.
4. Emitir informe de los planes que formule la Generalitat en aplicación de los artículos 81 y 82 de la Ley Urbanística Valenciana.
5. Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta, cuando sean de competencia autonómica.

Artículo 9. Atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo
Son atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo la preparación de informes técnicos para la mejor adopción de las decisiones urbanísticas de la Generalitat. Sus informes será utilizados como ponencia técnica de las decisiones que se sometan a resolución de las Comisiones Territoriales de Urbanismo o de aquellas que, en su caso, le consulte el/la conseller/a, el/la secretario/a autonómico/a y el/la director/a general competentes en materia de urbanismo. Las Comisiones Informativas propiciarán la unificación y compatibilizarán los criterios de actuación territorial entre los diversos departamentos y organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 10. Atribuciones de la Comisión de Evaluación Ambiental
La Comisión de Evaluación Ambiental tendrán las siguientes atribuciones:
1. Adoptar acuerdos sobre la necesidad de someter un plan o programa a Evaluación Ambiental Estratégica en los términos previstos en los artículos 3.3 y 4 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
2. Emitir los documentos de referencia a que se refiere el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, citada.
3. Adoptar acuerdos sobre las memorias ambientales en las evaluaciones ambientales de planes y programas que se sometan a su consideración, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, citada.
4. Emitir informe sobre los criterios estratégicos ambientales, los principios de sostenibilidad y los indicadores de los objetivos ambientales que deban incorporarse en las evaluaciones ambientales estratégicas.
5. Emitir dictámenes y resolver consultas que puedan realizarse en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en aplicación de la legislación valenciana.

Artículo 11. Otros órganos con competencias urbanísticas
1. Corresponde a las distintas consellerias de la Generalitat o a las direcciones generales de ellas dependientes, que sean competentes por razón de la materia, la aprobación provisional de los planes regulados en los artículos 89, 96, 100 y 261 de la Ley Urbanística Valenciana. Les corresponde, asimismo, la atribución de acordar la aprobación provisional a la que se refiere el artículo 98.3 de dicha Ley. Este acuerdo se entenderá implícito en la resolución que, de acuerdo con su legislación específica, apruebe o autorice el proyecto básico de obra o instalación de que se trate.
2. Corresponde al/a la jefe/a del servicio territorial competente en urbanismo, bajo las instrucciones que imparta la dirección general competente en materia de urbanismo, llevar el Registro de Urbanismo y el Registro Autonómico de Patrimonio Municipal del Suelo, y practicar las inscripciones pertinentes.
Asimismo, le compete resolver sobre la admisión, inadmisión a trámite, caducidad, renuncia o desistimiento de las solicitudes de declaraciones de interés comunitario, así como la declaración de urgencia en la tramitación de los expedientes para implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios en suelo no urbanizable generadoras de empleo.


CAPÍTULO III
Delegación de competencias y régimen de recursos

Artículo 12. Delegación de atribuciones y resolución de recursos
1. El/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio, evaluación ambiental y urbanismo podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones tanto en la secretaría autonómica como en la dirección general correspondiente.
2. Contra los acuerdos y resoluciones de los órganos territoriales y urbanísticos por los que se aprueban definitivamente instrumentos de planeamiento se estará a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo por los que se deniega, suspende o caduca la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento se podrá interponer recurso de alzada ante la secretaría autonómica competente en materia de territorio, medio ambiente y paisaje, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De igual forma, contra la resolución del/de la conseller/a, que no sea de aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el/la conseller/a competente en materia de infraestructuras, territorio y medio ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento de los órganos colegiados

Sección primera
Composición y funcionamiento del Consejo
Superior de Territorio y Urbanismo

Artículo 13. Composición del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
1. La composición del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo será colegiada, integrándolo expertos de reconocida y acreditada experiencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, quienes asesorarán sobre las cuestiones que se sometan a su consideración.
2. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo estará integrado por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

Artículo 14. Presidencia del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
Corresponderá la Presidencia del Consejo al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue. Le corresponde al/a la presidente/a dirigir los debates del Consejo, convocarlo y levantar sus sesiones, y dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representar al Consejo ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

Artículo 15. Vocales con voz y voto en el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
1. Participarán en los debates y votaciones como vocales del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo los miembros designados por el Consell a propuesta del/de la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, debiendo ser todos ellos profesionales de reconocido prestigio con más de quince años de experiencia en el ejercicio profesional en todas o en algunas de sus respectivas materias:
a) Planificación territorial.
b) Planificación urbanística.
c) Paisaje.
d) Diseño urbano.
e) Gestión y Derecho urbanístico.
f) Infraestructuras y recursos hídricos.
g) Medio ambiente.
2. Formará parte como vocal el/la subdirector/a general competente en materia de evaluación ambiental y territorial, que además ejercerá las funciones de secretario/a del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

Artículo 16. Régimen de sesiones del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo
1. Para la válida constitución del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo se requerirá la presencia del/de la presidente/a, o quien le sustituya, del/de la secretario/a, o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria, o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.
2. El Consejo Superior de Territorio y Urbanismo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, cuatro veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien le sustituya, la convoque.


Sección segunda
Composición y funcionamiento
de las comisiones territoriales de urbanismo

Artículo 17. Composición de la Comisión Territorial de Urbanismo
La Comisión Territorial de Urbanismo se integra por una amplia representación de las administraciones y colectivos profesionales y empresariales con presencia en la ordenación del territorio y el urbanismo.
Existe una Comisión Territorial de Urbanismo por cada una de las provincias que componen la Comunitat Valenciana.
Cada Comisión Territorial de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

Artículo 18. El/la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo
Preside la Comisión Territorial de Urbanismo el/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, o la persona que le sustituya. Le corresponde al/a la presidente/a, o en su defecto al vicepresidente, dirigir los debates de la Comisión, convocarla y levantar sus sesiones y dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

Artículo 19. El/la vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo
1. Será vicepresidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo el/la director/a general competente en materia de urbanismo.
2. Le corresponde al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la presidente/a, asume automáticamente la Presidencia de la Comisión.

Artículo 20. Vocales, con voz y voto, de la Comisión Territorial de Urbanismo
1. Participarán en los debates y votaciones como vocales de la Comisión Territorial de Urbanismo los miembros que se relacionan a continuación. En el supuesto de los representantes, deberán tener la categoría de director general, diputado o concejal, pudiendo delegar en funcionarios con la categoría mínima de jefe de servicio:
a) El/la director/a territorial competente en materia de territorio y urbanismo de la provincia correspondiente.
b) Un representante de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat.
c) Un representante de la Secretaría Autonómica competente en materia de infraestructuras y transporte.
d) Un representante de la Conselleria competente en materia de agricultura y agua.
e) Un representante de la Conselleria competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
f) Un representante del Ministerio competente en materia infraestructuras y transportes.
g) Un representante del Ministerio competente en materia de medio ambiente, agua y costas.
h) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.
2. El/la conseller/a podrá nombrar hasta dos vocales de libre designación.

Artículo 21. Otros vocales
Serán vocales de la Comisión Territorial de Urbanismo, con voz pero sin voto:
1. El/la jefe/a del servicio territorial competente en urbanismo de cada provincia, que actuará como ponente en la Comisión Territorial de Urbanismo correspondiente.
2. Dos vocales designados por el/la conseller/a competente en materia de urbanismo a propuesta de los Colegios Profesionales que tienen asignadas y efectúen las funciones de colaboración en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Un vocal designado por el/la conseller/a competente en materia de urbanismo entre personas o asociaciones cuya actividad económica o profesional esté vinculada a la ejecución del planeamiento y al desarrollo urbano.
4. Un vocal designado por el/la conseller/a competente en materia de urbanismo a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

Artículo 22. Designación de vocales
1. La designación de los vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea renovada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del/de la presidente/a de la Comisión.
2. En caso de que el representante de un organismo no asistiera a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, el/la presidente/a de la Comisión podrá requerir al titular del mismo para que proceda a designar otro representante.
3. No obstante, cuando algún vocal no pueda asistir a la Comisión, la autoridad representante designará otra persona para la reunión específica a la que sea convocado, manteniéndose la representación del titular en las siguientes reuniones.

Artículo 23. El/la secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo
El/la secretario/a de la Comisión será nombrado entre titulados superiores funcionarios de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario/a el/la jefe/a del Servicio Territorial competente en materia de urbanismo de la Dirección General competente en materia de urbanismo. Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión Territorial de Urbanismo. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 24. Otros asistentes
Cuando, en la Comisión Informativa de Urbanismo, un vocal sin representación en la Comisión Territorial votase expresamente en contra al tratar un determinado punto, será convocado y asistirá -con voz pero sin voto- a la sesión de la Comisión Territorial en la que se trate dicho punto, al exclusivo objeto de exponer su posición.
Podrá asistir como ponente, con voz pero sin voto, a petición del/de la presidente/a o del/de la vicepresidente/a de la Comisión Territorial, personal técnico de la dirección general competente en materia de urbanismo, al objeto de aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.

Artículo 25. Régimen de sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo
Para la válida constitución de la comisión se requerirá la presencia del/de la presidente/a, o quien lo sustituya, del/de la secretario/a, o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria, o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.
Cada una de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien le sustituya, las convoque.


Sección tercera
Composición y funcionamiento
de las comisiones informativas de urbanismo

Artículo 26. Composición de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. La Comisión Informativa de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.
2. En los informes se recogerán, también, las posiciones discrepantes, que se reflejarán en el expediente, incluso mediante propuestas alternativas, informándose de ello al/a la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo a los efectos de la convocatoria de ésta, en relación con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 27. El/la presidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
Preside la Comisión Informativa de Urbanismo el/la director/a general competente en materia de urbanismo, o persona en quien delegue. Le corresponde al/a la presidente/a, o a quien le sustituya, convocar y presidir la Comisión Informativa de Urbanismo, dirigir los debates y levantar sus sesiones, dar el visto bueno a las actas de la misma y fijar su orden del día, pudiendo proponer a su deliberación asuntos urgentes fuera del propio orden del día.

Artículo 28. El/la vicepresidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. Será vicepresidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo el/la subdirector/a general competente en materia de evaluación ambiental y territorial.
2. Le corresponde al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones. En caso de ausencia del/de la presidente/a, asume automáticamente la Presidencia de la Comisión.

Artículo 29. Los vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. Los Vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo serán funcionarios o empleados públicos con titulación superior y serán:
a) El/la subdirector/a general competente en materia de ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
b) Un representante de la Dirección General competente en materia de medio natural.
c) Un representante de la Dirección General competente en materia de calidad ambiental
d) Un representante de la Dirección General competente en materia de transportes y logística.
e) Un representante de la Dirección General competente en materia de obras públicas, proyectos urbanos y vivienda.
f) Un representante de la Dirección General competente en materia de de aguas
g) Un representante de la Dirección General competente en materia de agricultura.
h) Un representante de la Dirección General competente en patrimonio cultural valenciano.
i) Un representante de la Dirección General competente en materia de educación.
j) Un representante de la Dirección General competente en materia de industria.
k) Un representante de la Dirección General competente en materia de turismo.
l) Un representante de la Dirección General competente en materia de sanidad.
m) Un representante del Ministerio competente en materia infraestructuras y transportes.
n) Un representante del Ministerio competente en materia de medio ambiente y agua.
o) Un representante del Ministerio en materia de costas.
p) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.
2. Serán vocales de las Comisiones Informativas de Urbanismo, con voz pero sin voto, los técnicos de la dirección general competente en materia de urbanismo que designe su titular como ponentes para cada asunto o sesión.
Podrá asistir como ponente, con voz pero sin voto, a petición del/de la presidente/a o del/de la vicepresidente/a de la Comisión Territorial, personal técnico del servicio territorial competente en materia de urbanismo, al objeto de aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.

Artículo 30. El/la secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
El/la secretario /a de la Comisión Informativa de Urbanismo será nombrado entre titulados superiores funcionarios al servicio de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario/a el/la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo de la dirección general competente en materia de urbanismo. Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión. Le corresponden, también, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 31. Régimen de sesiones de la Comisión Informativa de Urbanismo
Por cada Comisión Territorial de Urbanismo se constituirá, también, una Comisión Informativa de Urbanismo.
Para la válida constitución de la Comisión Informativa de Urbanismo se requerirá la presencia del/de la presidente/a, o quien lo sustituya, del/de la secretario/a, o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria, o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.
Cada una de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien le sustituya, las convoque.

Sección cuarta
Composición y funcionamiento
de la Comisión de Evaluación Ambiental

Artículo 32. Composición de la Comisión de Evaluación Ambiental
La Comisión de Evaluación Ambiental estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

Artículo 33. El/la presidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental
Preside la Comisión de Evaluación Ambiental el/la secretario/a autonómico/a competente en materia de territorio, medio ambiente y paisaje, o persona en quien delegue. Le corresponde al/a la presidente/a, o a quien le sustituya, dirigir los debates de la Comisión, convocarla y levantar sus sesiones y dirimir las votaciones con voto de calidad, así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.

Artículo 34. El/la vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental
1. Será vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental el/la director/a general competente en materia de evaluación ambiental
2. Le corresponde al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la Presidente/a en sus funciones. En caso de ausencia del/de la presidente/a, asume automáticamente la Presidencia de la Comisión.

Artículo 35. Vocales, con voz y voto, en la Comisión de Evaluación Ambiental
Participarán en los debates y votaciones como vocales de la Comisión de Evaluación Ambiental los miembros que se relacionan a continuación, pudiendo delegar su asistencia en funcionarios con la categoría mínima de jefe de sección:
1. El/la subdirector/a general competente en materia de evaluación ambiental y territorial.
2. El/la subdirector/a general competente en materia del medio natural.
3. El/la subdirector/a general competente en materia de ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
4. El/la jefe/a del servicio competente en materia de coordinación urbanística y territorial.
5. El/la jefe/a del servicio competente en materia de evaluación ambiental estratégica.
6. El/la jefe/a del servicio competente en materia de impacto ambiental.
7. El/la jefe/a del servicio competente en materia de régimen jurídico e inspección.
8. Un representante de la Dirección General competente en materia de transportes y logística.

Artículo 36. Otros vocales
El/la secretario/a autonómico/a competente en materia de evaluación ambiental podrá designar dos vocales entre profesionales de reconocido prestigio en materia de planificación urbanística y territorial, paisaje o medio ambiente, que asistirán a la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 37. Designación de vocales
La designación de los vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea revocada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del/de la presidente/a de la Comisión.

Artículo 38. El/la secretario/a de la Comisión de Evaluación Ambiental
El/la secretario/a de la Comisión será nombrado entre funcionarios de la Generalitat adscritos a la Dirección General competente en materia de evaluación ambiental. Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión de Evaluación Ambiental. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 39. Ponente en las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental
El/la jefe/a del servicio competente en materia de evaluación ambiental estratégica actuará como ponente en las sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental.
Podrá asistir como ponente, con voz pero sin voto, a petición del/de la presidente/a o del/de la vicepresidente/a de la Comisión de Evaluación Ambiental, cualquier persona, aunque no forme parte del servicio o dirección general competente en evaluación ambiental, al objeto de aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.

Artículo 40. Régimen de sesiones de la Comisión de Evaluación Ambiental
Para la válida constitución de la Comisión de Evaluación Ambiental se requerirá la presencia del/de la presidente/a, o quien le sustituya, del/de la secretario/a, o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria, o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del señalamiento de la primera.
La Comisión se reunirá en sesión ordinaria diez veces al año y en sesión extraordinaria cuando su presidente/a, o quien le sustituya, la convoque.

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