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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2023 dirigidas al impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2023/10289]

(DOGV núm. 9707 de 19.10.2023) Ref. Base Datos 010106/2023

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, de la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayudas 2023 dirigidas al impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana. [2023/10289]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 9 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, por la que se convocan las ayudas para el año 2023 dirigidas al impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 9594 del día 12 de mayo de 2023, ayudas enmarcadas en el programa que se detalla en el anexo I de la referida resolución y que a continuación se relaciona:
Programa: Impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana, con una consignación de 350.000,00 euros con cargo a la línea presupuestaria S0784000, «Impulso al turismo responsable y lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos», del capítulo IV, del presupuesto de Turisme Comunitat Valenciana para el ejercicio 2023.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en Turisme Comunitat Valenciana las solicitudes acogidas al citado programa de ayudas, solicitudes que han dado lugar a la instrucción de los expedientes relacionados en el documento anexo a la presente resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 de la resolución de convocatoria, la Comisión de Evaluación de Ayudas se ha reunido en sesión de fecha 13 de septiembre de 2023, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
«1º. Aprobar la puntuación obtenida por los solicitantes cuyos proyectos han sido evaluados por el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 10, «Régimen de concesión y criterios de valoración de las solicitudes», de la resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se rige las presentes ayudas.
2º. Aprobar la ordenación de las solicitudes referidas en el acuerdo anterior, de mayor a menor puntuación.
3º Aprobar el coste subvencionable determinado por el órgano instructor, tras el análisis de la actuación para la que se solicita ayuda.
4º. Como resultado de este proceso, la consignación presupuestaria del programa se agota sin que exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas agotándose el crédito disponible en la solicitud número 6 (expediente INV-4-23) correspondiente a Asociación Turística del Rincón de Ademuz-ATRA
5º. Como resultado de todo lo expuesto en los apartados anteriores, la comisión acuerda informar favorablemente la concesión de subvención a las solicitudes evaluadas y ordenadas según el criterio de prelación establecido y que se relacionan en el referido anexo a esta acta, anexo en el que constan las 6 actuaciones a subvencionar, así como los importes individuales de ayuda a conceder, ayudas que en su conjunto alcanzan los 317.572,54 euros.
Se hace constar que con carácter previo a la celebración de la Comisión de Evaluación, se ha comprobado que estos 6 expedientes informados favorablemente, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, en el anexo a esta acta queda reflejada la intensidad de la ayuda, porcentaje que viene predeterminado por lo establecido en el apartado 4 (Coste subvencionable e intensidad de la ayuda) del anexo I de la resolución de 9 de mayo de 2023, de convocatoria de ayudas, resolución que establece que:
«La cuantía de la subvención será la cantidad que resulte de aplicar una intensidad de ayuda del 90 % sobre el coste subvencionable.».
De igual forma, en el anexo a esta acta se constata, cuando es de aplicación, que el importe máximo de ayuda por entidad beneficiaria no excede la cantidad de 100.000 euros, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 5.2 de la citada resolución de convocatoria de ayudas 2023.»
Cuarto. En aplicación del antecedente de hecho anterior, en fecha 2 de octubre de 2023 la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayudas para los solicitantes que se relacionan en el documento anexo a esta resolución, siendo estos los 6 primeros solicitantes que figuraban en el anexo «Todas las solicitudes evaluadas Ayudas 2023, Impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana» de la referida acta, solicitantes para los que existe consignación presupuestaria suficiente para la concesión de la ayuda solicitada.
Quinto. El importe total de la ayuda a conceder agota el crédito disponible consignado al Programa «Impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana» objeto de esta resolución.

Fundamentos de derecho
Primero. Aplican a las ayudas concedidas mediante la presente resolución, la Resolución de 9 de mayo de 2023, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana por la que se convocan las ayudas para el año 2023 de Turisme Comunitat Valenciana, dirigidas al impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. El apartado 2 del artículo 128 del Decreto 163/2023, de 29 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por la que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, publicado en el DOGV número 9696 de 3 de octubre de 2023.
Tercero. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta la presidenta de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con lo establecido en apartado 2, letra f, del artículo 31 del Decreto 7/2020, de 17 de enero, del Consell, de regulación de los órganos para la coordinación de la acción turística y del organismo público para la gestión de la política turística, así como en lo establecido en el artículo 11.5, de la Resolución de 9 de mayo de 2023 citada en el fundamento primero.
Cuarto. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero
Conceder subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el anexo a la presente resolución, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes al programa «Impulso al turismo responsable y la lucha contra el intrusismo en los alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana», detallado en el antecedente primero de esta resolución.
La efectividad de las subvenciones está subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
– Cumplir las obligaciones de los beneficiarios detalladas en el artículo 13 de la Resolución de 9 de mayo de 2023.
– Aportar la documentación que se detalla en el artículo 15, «Justificación de gastos», de la Resolución de 9 de mayo de 2023.
– El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 15 de diciembre de 2023, debiendo estar finalizada la actuación objeto de la ayuda en dicha fecha.
– La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Así mismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
– Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.
– El beneficiario comunicará a Turisme Comunitat Valenciana la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
– El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la ayuda otorgada, por lo que en todas las actuaciones en que resulte aplicable deberá figurar el distintivo al que se hace mención en el artículo 14.3 de la Resolución de 9 de mayo de 2023, distintivo mediante el cual se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración económica de Turisme Comunitat Valenciana, disponible en la dirección de internet:
https://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
– Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se convocan las presentes ayudas, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat, en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
– La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada resolución de convocatoria de fecha 9 de mayo de 2023, así como en la resolución de concesión.
– El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe de coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá proporcionalmente, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
– En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en el apartado 4 del anexo I de la Resolución de 9 de mayo de 2023, de convocatoria de las ayudas, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida
– La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de gasto a justificar, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, así como la concurrencia de cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, de 17 de noviembre, en caso de no haberse efectuado todavía el pago de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la ayuda concedida.
La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada resolución de convocatoria de 9 de mayo de 2023, así como en la presente resolución de concesión.
Si por causa de fuerza mayor, crisis sanitaria, catástrofes naturales o circunstancias equiparables, el objeto del proyecto subvencionado no pudiera llevarse a cabo, en aplicación del artículo 16.5 de la resolución de convocatoria se considerarán gastos justificados conformes aquellos en los que el beneficiario haya incurrido previos a la cancelación del proyecto.
Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, estos no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 10 de octubre de 2023.– La presidenta de Turisme Comunitat Valenciana: Nuria Montes de Diego.

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