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DECRETO 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2007/9911]

(DOGV núm. 5566 de 30.07.2007) Ref. Base Datos 010107/2007

DECRETO 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte. [2007/9911]
El Decreto 7/2007 de 28 de junio, del President de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la conselleria de Infraestructuras y Transporte asignándole las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.
De otro lado, el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modifica la estructura orgánica de la conselleria de Infraestructuras y Transporte creando la Dirección General de Transportes y Logística y la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.
Como consecuencia de las modificaciones resulta necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores, a los centros directivos que la componen así como a las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f) y 64 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de julio de 2007,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
De los órganos de la conselleria
Artículo 1
La conselleria de Infraestructuras y Transporte, máximo órgano responsable del Consell de la Generalitat en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía se organiza, para el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas, del modo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 2
1. La organización de la conselleria de Infraestructuras y Transporte, se estructura en tres niveles: órganos superiores, nivel directivo y nivel administrativo.
2. Por razón del territorio y ámbitos de competencia, la organización de la conselleria se estructura en servicios centrales y en servicios periféricos o territoriales.
Artículo 3
Los órganos superiores de la conselleria de Infraestructuras y Transporte son el conseller y la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Artículo 4
1. El nivel directivo se integra por las siguientes unidades:
– La Subsecretaría.
– Las direcciones generales.
2. Las direcciones generales que integran la conselleria de Infraestructuras y Transporte son las siguientes:
– Obras Públicas.
– Transportes y Logística
– Puertos, Aeropuertos y Costas.
– Energía
Artículo 5
En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 12.1 de la Ley del Consell 5/1983, de 30 de diciembre. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquélla como titular del departamento, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell de la Generalitat, serán ejercidas temporalmente siguiendo el siguiente orden de prelación por el titular de la: Secretaría Autonómica, Subsecretaría, Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Transportes y Logística, Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas y Dirección General de Energía.
Dicho orden será de aplicación asimismo, a efectos de su sustitución, para la Secretaría Autonómica, Subsecretaría y direcciones generales.
Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.
Artículo 6
1. El nivel administrativo de la conselleria de Infraestructuras y Transporte está integrado por el resto de las unidades, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica, la Subsecretaría, las direcciones generales o directamente del conseller.
2. La Secretaría General Administrativa, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, atenderá todos los servicios generales de la conselleria, bajo la dependencia de la Subsecretaría.
Artículo 7
1. La Junta Superior de Transportes y las Juntas Arbitrales del Transporte son órganos colegiados integrados en la conselleria de Infraestructuras y Transporte, que continuarán regulándose por su normativa específica en cuanto no resulte modificada por el presente reglamento.
2. Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, la Entidad Pública de Transporte Metropolitano de Valencia, la Agencia Valenciana de la Energía, y el Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat, son entes de Derecho Público, se rigen por su normativa específica y se relacionan con el Consell de la Generalitat a través de la conselleria de Infraestructuras y Transporte.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos superiores,
directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller
Sección Primera
De las funciones del conseller
Artículo 8
El conseller es la superior autoridad de la conselleria, tiene todas las competencias inherentes a su cargo y, en particular, las siguientes funciones:
– Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
– Preparar y presentar al Consell de la Generalitat los anteproyectos de Ley, propuestas de Acuerdo y proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
– Formular motivadamente el anteproyecto de Presupuesto de la conselleria.
– Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de Ordenes.
– Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
– Ejecutar los acuerdos del Consell de la Generalitat en el marco de sus competencias.
– Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones del secretario autonómico y de la Subsecretaría y de los órganos colegiados de la conselleria, salvo las excepciones que establezcan las leyes.
– Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de la conselleria.
– Ejercer las funciones que le correspondan respecto de las Entidades adscritas a la conselleria.
– Disponer los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y las propuestas de pagos correspondientes.
– Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y expropiaciones, dentro de los límites legales y presupuestarios.
– Aprobar los proyectos de concesión administrativa y ejercer las facultades ordinarias para su otorgamiento y extinción, dentro de los límites legales y presupuestarios.
– Presidir los órganos colegiados dependientes de la conselleria.
– Ejercer cualesquiera otras facultades que le atribuyeren las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el president de la Generalitat.
Sección Segunda
De las unidades que dependen directamente del conseller
Artículo 9
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por el titular de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las direcciones generales, y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento, cuando el conseller lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.
4. El Gabinete del conseller es el órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata al titular de la conselleria, de quien depende directamente. Se ocupará igualmente de las relaciones institucionales de la conselleria.
5. Igualmente, el conseller puede acordar, siempre que lo estime conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento, para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.
CAPÍTULO II
De la Secretaría Autonómica
Artículo 10
La Secretaría Autonómica es el órgano superior que bajo la dependencia del conseller, le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia así como las unidades administrativas integradas en los mismos, respondiendo ante el conseller de la gestión de las materias encomendadas.
Artículo 11
1. Son funciones del secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte.
– Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos de las direcciones generales de Obras Públicas, Transportes y Logística, Puertos, Aeropuertos y Costas y Energía, y controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije el conseller.
– Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de dichas direcciones generales que no agoten la vía administrativa.
– Cualesquiera otras que le atribuya el conseller.
2. Bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte están los siguientes centros directivos: Dirección General de Obras Públicas, Dirección General de Transportes y Logística, Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas y Dirección General de Energía.
Artículo 12
El director general de Obras Públicas bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte, ejercerá las funciones previstas en el art. 70 de la Ley de Consell y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación, así como la elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de carreteras de titularidad de la Generalitat, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre carreteras.
– La planificación y desarrollo de las actuaciones propias de infraestructura de arquitectura, actuaciones urbanas, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamientos y suelo.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 13
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Obras Públicas se estructura en las siguientes unidades:
– División de Carreteras.
– División de Arquitectura e Infraestructuras Urbanas
Las Divisiones de Carreteras y de Arquitectura e Infraestructuras Urbanas son unidades administrativas con rango de área y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas por el director general en las materias respectivas. En especial se encomienda a las Divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Obras Públicas, así como la dirección e inspección de las actuaciones correspondientes a la ejecución de dichos programas.
Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.
A la División de Carreteras le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– Las funciones de desarrollo y seguimiento del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, así como su coordinación con otras instituciones; la formulación de las propuestas de programación anual o plurianual de las inversiones; la gestión de los planes específicos, proyectos y estudios derivados del mismo; la elaboración de la normativa básica; y la armonización entre la planificación viaria y la planificación urbanística y territorial.
– Las funciones encaminadas a mejorar la seguridad vial de las carreteras, en lo que concierne al análisis, diagnóstico y planificación de actuaciones, así como a su desarrollo y coordinación con otras instituciones; los aspectos relativos a la gestión e información de la carretera, seguimiento del tráfico viario, sus elementos patrimoniales y sus servicios complementarios en cuanto a su estado, uso y funcionamiento, especialmente la coordinación en materia de protección civil con las demás instituciones.
– Las funciones derivadas de la explotación y conservación de la red de carreteras de la Generalitat.
A la División de Arquitectura e Infraestructuras Urbanas le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– La propuesta de programación de actuaciones directas y su gestión, en materia de arquitectura, infraestructuras urbanas, actuaciones en cascos históricos y otras áreas urbanas, espacios públicos, patrimonio arquitectónico y urbano, equipamiento y gestión de suelo. Le corresponde así mismo la formulación de propuestas de desarrollo normativo y tutela de las actuaciones competencia de la División.
– La preparación y desarrollo de actuaciones para la redacción de estudios, anteproyectos, proyectos y planes, y la gestión y supervisión de los mismos y de sus modificaciones e incidencias.
– Supervisión de las actuaciones de la Oficina Riva Ciutat Vella de Valencia.
Artículo 14
El director general de Transportes y Logística, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte, ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley de Consell y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación, así como la elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación del sistema de transportes de la Comunitat Valenciana y el impulso de las actividades logísticas así como la ejecución de aquellas actuaciones directas realizadas por la Generalitat en estas materias.
– La gestión administrativa de la ordenación y explotación de los servicios de transportes que no sean competencia de entes metropolitanos de transportes.
– La inspección de los servicios de transporte y aplicación de las previsiones legales en materia sancionadora.
– La propuesta y gestión de la ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
– Ejercer las actuaciones necesarias para la adecuada coordinación de la política de transportes con las distintas Administraciones competentes.
– La elaboración de planes de seguridad en el transporte.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 15
La Dirección General de Transportes y Logística para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
– División de Infraestructura del Transporte.
– División de Logística y Planificación.
Las Divisiones de Infraestructura del Transporte, y de Logística y Planificación son unidades administrativas con rango de área y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas por el director general en las materias respectivas. En especial se encomienda a las Divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Transportes y Logística, así como la dirección e inspección de las actuaciones correspondientes a la ejecución de dichos programas.
Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.
A la División de Infraestructura del Transporte le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– Elaboración de propuestas de planificación de las infraestructuras de transporte de la Comunitat Valenciana. Desarrollo, seguimiento y ejecución de los planes correspondientes, coordinación con otras instituciones implicadas, e impulso y ejecución de los planes sectoriales resultantes.
– Gestión de los programas de actuación, mediante la elaboración de los proyectos y ejecución de las obras correspondientes.
A la División de Logística y Planificación le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– Elaborar propuestas para el impulso de la logística y la intermodalidad del transporte de mercancías.
– Elaboración de propuestas de planificación de transporte terrestre y de logística.
– Coordinación y gestión de los diversos modos de transporte.
– El desarrollo de las funciones de formación, tanto del personal de administración del transporte como de las empresas transportistas, en materias de transporte terrestre.
Artículo 16
El director general de Puertos, Aeropuertos y Costas, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte, ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley de Consell y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, y gestionar, supervisar y controlar las obras y servicios incluidos en los correspondientes programas de actuación, así como la elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La planificación, construcción, gestión, explotación, prestación de servicios, conservación, señalización, policía y vigilancia de los puertos que no sean de interés general del Estado, así como las demás funciones que le atribuye la legislación sobre puertos.
– Coordinar e impulsar la política de la Generalitat con las autoridades portuarias y aeroportuarias y emitir los informes preceptivos a la administración del Estado en materias de su competencia.
– Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios y usuarios de las instalaciones comerciales, deportivas y pesqueras portuarias, así como potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas con el sector marítimo.
– La tutela y autorización de las obras y usos en la zona de servidumbre de protección en los términos de la Ley de Costas.
– La coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
– Iniciar, instruir y resolver expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de su competencia.
– Las funciones en relación con los aeródromos y aeropuertos que no tengan la calificación estatal de interés general.
– Las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.
Artículo 17
La Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:
– División de Puertos, Aeropuertos y Costas
– División de Explotación y Conservación de PuertosLas Divisiones de Puertos, Aeropuertos y Costas y de Explotación y Conservación de Puertos son unidades administrativas con rango de área y ejercen cada una de ellas las funciones encomendadas por el director general en las materias respectivas. En especial se encomienda a las Divisiones la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Puertos, Aeropuertos y Costas, así como la dirección e inspección de las actuaciones correspondientes a la ejecución de dichos programas.
Al frente de cada una de dichas unidades se encuentra un jefe de División, que coordinará y desarrollará las funciones propias de la División y las que pudiera delegar en ellos el director general.
A la División de Puertos, Aeropuertos y Costas le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– La ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas, proyectos, obras y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general, así como la dirección e inspección de las obras correspondientes.
– La planificación del sector portuario y aeroportuario competencia de la Generalitat, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura.
– La coordinación de la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas, con informe de las autorizaciones y sanciones en esta materia. Igualmente le corresponde la emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la administración del Estado en materia de puertos y costas.
– La gestión de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las diferentes administraciones con incidencia en el territorio costero.
A la División de Explotación y Conservación de Puertos le corresponde:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– La dirección técnica, coordinación, gestión, explotación, prestación de servicios, conservación y mantenimiento de los puertos competencia de la Generalitat, así como la inspección de los puertos explotados en régimen de concesión.
– La tramitación de expedientes, emisión de informes, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en matería de disciplina portuaria.
Artículo 18
El director general de Energía, bajo la superior dirección del conseller y del secretario autonómico de Infraestructuras y Transporte, ejercerá las funciones previstas en el artículo 70 de la Ley del Consell y en particular las siguientes:
– Elaborar propuestas de planificación, programas de inversión y presupuestos, así como la elaboración de programas e informes de todo lo concerniente al área de su competencia.
– Promover los estudios y la normativa técnica relacionada con las materias de su competencia.
– La realización de actuaciones destinadas a la ordenación, desarrollo, seguimiento y el fomento del sector energético en los términos de la legislación vigente.
– La elaboración de iniciativas normativas de carácter energético y su seguimiento en el marco de las competencias de la administración autonómica.
– La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de producción, transporte, distribución y consumo de energía.
– La resolución de expedientes administrativos en materia de energía y instalaciones radiactivas y de rayos X cuando sea competencia de la administración autonómica.
– En su caso, el inicio, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la administración autonómica.
– La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre el sector energético.
– El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito nacional y de la Unión Europea.
– El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y la contribución en la definición de las políticas de fomento de la innovación tecnológica en el ámbito energético en coordinación con la Dirección General competente.
– El impulso y la realización de iniciativas y de programas de actividades para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, la diversificación energética y el desarrollo de las energías renovables.
Artículo 19
La Dirección General de Energía para el desarrollo de sus funciones se estructura en el Área de Energía.
El Área de Energía es una unidad intermedia entre el director general y los diferentes servicios de la Dirección General y ejerce las funciones encomendadas en la materia respectiva. En especial se encomienda al Área la ejecución, gestión y control de los planes y programas de actuación; la proposición de programas y contratos que desarrollen los objetivos establecidos por el director general de Energía, así como la dirección e inspección de las actuaciones correspondientes a la ejecución de dichos programas.
Al frente de esta unidad se encuentra un jefe de Área, que coordinará y desarrollará las funciones propias del Área y las que pudiera delegar el director general
Al Área de Energía le corresponde las siguientes funciones:
– La elaboración de la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del director general.
– La gestión y ejecución de inversiones y sus incidencias y la gestión de aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente.
– La coordinación con otros organismos que tengan competencia en las materias respectivas.
– La elaboración de análisis, estudios, informes y propuestas destinadas a la ordenación, desarrollo, fomento, iniciativas normativas, planes de actuación, control y seguimiento del sector energético.
– La elaboración de estudios, informes, comunicaciones y propuestas sobre resolución de expedientes administrativos en materia de energía y de instalaciones radiactivas y de rayos X cuando sea competencia de la administración autonómica.
– La planificación, programación, seguimiento y evaluación de actuaciones administrativas relativas a la política energética desarrollada por la Dirección General.
– La organización, tramitación y gestión administrativa y seguimiento presupuestario de planes, programas, proyectos y otras actuaciones de fomento y desarrollo de política energética.
– La elaboración de estudios y propuestas sobre procedimientos, y organización en materia energética.
– En general, cualquier otra que en el ámbito del sector energético y de conformidad con la normativa vigente sea encomendada para el desarrollo de las funciones de la Dirección General.
CAPÍTULO III
De la Subsecretaría
Artículo 20
La Subsecretaría directamente dependiente del conseller y bajo su superior dirección, lleva a cabo la inspección de los servicios de la conselleria y ostenta la jefatura de todo el personal de la misma, dirige e impulsa los servicios comunes del departamento y asiste a los órganos superiores y a los restantes órganos directivos de la conselleria .
Artículo 21
1. Corresponde al subsecretario ejercer las funciones a que se refiere con carácter general el artículo 69 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en particular:
– Ejecutar las órdenes del conseller y ejercitar las funciones que éste le delegue.
– Informar los asuntos que el conseller deba someter al Consell de la Generalitat o al president de la Generalitat, así como todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar de la conselleria o afectar a su estructura o funcionamiento.
– Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades, así como el anteproyecto de los presupuestos de la conselleria.
– Prestar asistencia técnica al conseller, secretario autonómico y directores generales en todo lo que se requiera.
– Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones y establecer los cauces necesarios para mantener informados a todos los centros directivos de las actividades de la conselleria.
– Proponer normas generales sobre adquisición de material y cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.
– Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios de los distintos centros de la conselleria, y preparar las cuestiones relativas a su organización y método de trabajo, atendiendo principalmente a sus costos y rendimiento.
– Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en lo que afecte a la conselleria, en colaboración con el Instituto Valenciano de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.
– Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la conselleria, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas y cuidar de las publicaciones técnicas, periódicas o no, de la conselleria.
– La coordinación y gestión de los fondos europeos o de otras administraciones públicas destinadas a la conselleria.
– Dirigir y supervisar la gestión de la Secretaría General Administrativa.
– Cualesquiera otras que le asignen las leyes y reglamentos, así como las que en el futuro pudiera encomendarle el titular de la conselleria, por delegación de las propias o por el desarrollo y complemento de la normativa vigente.
2. La Subsecretaría coordinará la labor de la Abogacía General de la Generalitat con los órganos directivos y superiores de la conselleria. La Abogacía General de la Generalitat prestará sus funciones a la conselleria de Infraestructuras y Transporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes del Decreto 84/2006, de 16 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de la Abogacía General de la Generalitat.
Artículo 22
La Subsecretaría, para el desarrollo de las funciones referidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Secretaría General Administrativa.
– Área de Estudios y Documentación.
A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, le corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria, y en especial las siguientes:
– En materia económico-financiera y presupuestaria, la programación económica, la elaboración y gestión del presupuesto, la coordinación interna y externa, incluso con otras Administraciones Públicas, de los programas de inversión y actuaciones. Elaboración y diseño de información económica de la conselleria y establecimiento de criterios de racionalidad en la gestión presupuestaria.
– En materia de financiación comunitaria y de otras Administraciones Públicas, la propuesta de proyectos de inversión para los Fondos Europeos, incluyendo la elaboración de programas y solicitudes de ayuda correspondientes, la coordinación con los gestores con los proyectos e iniciativas y la gestión posterior de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
– En materia de coordinación técnica, la supervisión de los anteproyectos, proyectos, certificaciones finales y liquidaciones de obra de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Impulso de medidas para la mejora de la calidad de los proyectos.
– En materia de organización e informática, establecer criterios de modernización y estandarización, racionalización, simplificación, informatización y mejora de los métodos de trabajo, diseño y aplicación de la seguridad de los sistemas de información e infraestructuras de comunicación propias y desarrollo de las modernas tecnologías.
– Impulsar y tramitar los expedientes que comporten gasto que afectan a todas las unidades de la conselleria. Organizar la documentación, el archivo, el registro general de documentos y la información al público. Coordinar y aplicar criterios de economía en la adquisición de mobiliario y material no inventariables, y control de gastos corrientes. Elevar propuestas sobre instalaciones y mantenimiento de los locales de la conselleria.
– En materia de contratación y expropiaciones, la gestión y tramitación de los expedientes relativos a expropiación y contratación administrativa.
– En materia de personal, teniendo en cuenta sus necesidades, proponer y ejecutar la política de personal de la conselleria, así como la aplicación de normas y directrices internas. Tramitar la creación de puestos y modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo, selección y provisión de puestos, situaciones, jubilaciones, bajas, permisos y licencias, régimen jurídico, retributivo y disciplinario, incidencias y control horario.
– La tramitación de los asuntos que se tengan que elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos.
Artículo 23
Si resultara necesario para atender a los servicios generales de las direcciones generales de la conselleria, podrán crearse, mediante orden, unidades destacadas de la Secretaría General Administrativa en dichos centros directivos, e igualmente en los órganos territoriales que lo precisen.
Artículo 24
El Área de Estudios y Documentación es una unidad de estudio, asesoramiento y asistencia técnica al conseller, secretario autonómico, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la conselleria.
1. Son funciones del Área de Estudios y Documentación las siguientes:
– Asesorar, con arreglo a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, al conseller, secretario autonómico, subsecretario y, en su caso, a los restantes órganos directivos de la conselleria.
– Reunir, elaborar y analizar información y documentación sobre las materias propias de la conselleria, preparando los estudios e informes técnicos que sean necesarios.
– Estudio, propuesta y tramitación de las actuaciones de la conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
– Preparación de las publicaciones, periódicas o no, de la conselleria y prestación de los servicios de documentación y biblioteca sobre las materias de interés para la conselleria.
– Preparación de memorias y otras actividades dirigidas a la difusión de las actuaciones de la conselleria o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de su interés.
TÍTULO III
De la organización territorial
Artículo 25
1. Los servicios territoriales son la expresión organizativa del principio de desconcentración que rige en la actividad de la conselleria y tienen competencias sólo en su ámbito territorial, existiendo en la actualidad los servicios territoriales de Carreteras, de Transportes y de Energía, en Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los servicios territoriales, integrados en la conselleria de Infraestructuras y Transporte, tendrán a su cargo la gestión, desarrollo, asesoramiento y control de las materias propias en sus respectivos ámbitos territoriales. Al frente de cada Servicio Territorial existirá un jefe que dependerá orgánicamente del subsecretario de la conselleria y funcionalmente del subsecretario o del director general correspondiente.
Artículo 26
Los servicios territoriales de Carreteras ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Obras Públicas y, en concreto, en sus respectivos ámbitos territoriales, las siguientes:
– La redacción de proyectos así como la gestión y control de las obras que se les encomiende.
– El mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica, y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.
– La gestión del parque de maquinaria y de vehículos, talleres, laboratorios y demás instalaciones.
– Los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.
– La formulación de propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia del director general de Obras Públicas en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.
Artículo 27
Corresponde a los servicios territoriales de Transportes las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Transportes y Logística y en concreto, en el ámbito territorial de sus respectivas provincias, se les atribuyen las siguientes funciones:
– Expedición, anulación, suspensión y rehabilitación de autorizaciones de transportes, sin perjuicio de las competencias de los entes metropolitanos de transporte.
– Autorizaciones de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
– Autorizaciones provisionales de ampliación de transportes regulares de viajeros o de nuevos servicios en que medie urgencia justificada, con el fin de adaptarlas a las necesidades del transporte escolar y de menores.
– Certificaciones sobre datos obrantes en sus archivos y compulsa de documentos.
– Ejecución de los planes de inspección de la Dirección General de Transportes y Logística y tramitación de expedientes sancionadores.
Artículo 28
Los servicios territoriales de Energía ejercen las funciones que en ellos delegue el subsecretario o el director general de Energía, en su respectivo ámbito territorial, y, en concreto, la gestión y ejecución de las funciones derivadas del marco legal vigente y de la política de la Dirección General y de sus programas de actuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Infraestructuras y Transporte para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la ley del Consell.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 27 de julio de 2007
El President de la Generalitat,
Francisco Camps Ortiz.
El Conseller de Infraestructuras y Transporte,
Mario Flores Lanuza.

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