Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el periodo 2022-2026. [2022/10690]

(DOGV núm. 9469 de 14.11.2022) Ref. Base Datos 010112/2022

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el periodo 2022-2026. [2022/10690]

Antecedentes de hecho

I. Por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV Núm. 9371 de 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026.
II. En el anexo III de dicha resolución se detallan las condiciones para la concertación en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia. El sector de infancia y adolescencia tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los servicios susceptibles de acción concertada siguientes:
· Servicio de centro de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat: 979 plazas
· Servicio de centro socioeducativo para el cumplimiento de medidas judiciales: 76 plazas
· Servicio de apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes ex-tutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad: 164 plazas
· Servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo: 802 plazas

III. Durante el plazo establecido para la presentación de solicitudes por parte de las entidades se ha solicitado un total de 2005 plazas de las 2021 convocadas, aperturándose 161 expedientes (más 2 anulados por duplicidad: IAHO/2022/8/46 y IACDIA/2022/32/03) de los cuales corresponden 60 expedientes a Alicante, 13 expedientes a Castellón y 88 expedientes a Valencia, las entidades han ofertado las siguientes plazas distribuidas por tipologías:
III. En cada Dirección Territorial de la Conselleria se ha constituido una Comisión Técnica Instructora que ha tramitado y ha instruido los expedientes, integrada por tres miembros designados por la persona titular de la Dirección Territorial, de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución.
Estas han sido las encargadas de comprobar lo siguiente: Las solicitudes presentadas por las entidades cumplen los requisitos que establece el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 7 del anexo I de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 Requisitos generales de la «Resolución de 21 de junio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en los sectores de atención a personas con diversidad funcional, infancia y adolescencia, a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables y a personas mayores dependientes, para el periodo 2022-2026», y referente a acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del centro o servicio, se ha comprobado que todas las entidades han presentado el certificado de calidad correspondientes o declaración responsable de estar en condiciones de obtenerlo.
IV. Una vez subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación, y por lo tanto finalizada la instrucción de todos los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, por las comisiones técnicas instructoras de las direcciones territoriales de la Conselleria, se ha elevado a la Comisión de Evaluación la relación de entidades cuyos centros y servicios cumplen los requisitos, con la puntuación obtenida conforme al baremo establecido en el anexo III, apartado 1 (Criterios de selección y valoración de entidades)
V. La comisión de evaluación, en sendas reuniones celebradas en fecha 14.10.2022, 04.11.2022 y 10.11.2022, ha cuantificado la totalidad de plazas ofertadas de las solicitudes de entidades de iniciativa social, que superan la puntuación mínima de 65 puntos, para cubrir los servicios correspondientes a las plazas establecidas en la convocatoria pública, conforme a la tipología de los recursos y módulos económicos correspondientes.
En cuanto a la fecha de efectos de plazas a concertar, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1. a) y b) de la Resolución de convocatoria (contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados), los efectos económicos del concierto serán:
1. A partir del 1 de julio de 2022, fecha que constará en la resolución de concesión y en el documento de formalización del concierto, según el art. 17 de la Resolución de convocatoria, la resolución de concesión de concierto extenderá sus efectos hasta el 30 de junio de 2026, para la atención y cobertura de todas aquellas plazas de centros y servicios que se encuentren ocupadas por usuarios/as, siempre que el acceso de las personas usuarias se hubiese llevado a cabo mediante resolución administrativa dictada por los órganos competentes de la Conselleria.
2. A partir del 14 de noviembre de 2022 las plazas ampliadas de centros que ya estuvieran concertados, así como los centros que en virtud de la presente resolución se incorporen a la acción concertada del sector de infancia y adolescencia.
Dichos extremos se ven reflejados en el anexo I de la presente resolución.
VI. Existe crédito adecuado y suficiente para dar cobertura a la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el período 2022-2026 (Resolución de 21 de junio de 2022, DOGV Num. 9371 de 29.06.2022), con cargo al programa presupuestario 311.20 Gestión y organización del Sistema, Capítulo IV, línea S1151000, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2022, quedando condicionado el gasto e importe de los ejercicios siguientes a la aprobación y existencia de crédito adecuado y suficiente en las posteriores leyes de presupuestos.

Distribución del gasto previsto en el sector de Infancia y Adolescencia por anualidades:

Total anualidades: 323.223.811,48 €

Fundamentos de derecho

Primero.
Corresponde a la persona que ocupe el puesto de la Dirección General Gestión y Organización del Sistema, por delegación de la persona titular de la Conselleria y, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, la resolución del procedimiento de acción concertada convocado por Resolución de 21 de junio de 2022 (DOGV 9371, 29.06.2022), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el período 2022-2026 de conformidad con el artículo 15.

Segundo.
El art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

Tercero.
Por Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.

Cuarto.
De acuerdo con el artículo 13 de dicho Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución, que recoge aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, número de plazas y características de las prestaciones susceptibles de concierto; así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias, como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.

Quinto.
El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo a las condiciones generales que se establecen en la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia, habiéndose analizado las solicitudes presentadas por la Comisión Instructora, dejando constancia de la relación ordenada de participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección de acuerdo con los criterios de valoración, que han sido ponderados conforme se establece en el anexo III de la resolución de convocatoria.

Sexto.
El contenido de la resolución en relación con las plazas y servicios concertados viene regulado en el art. 16 de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar las plazas de los centros que son objeto del concierto, en que se establece la reserva y ocupación de parte o la totalidad de plazas, con el importe de la anualidad determinado para cada centro en función del número de plazas concertadas, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio. En este mismo artículo, se posibilita la existencia de una resolución de concesión de concierto por cada uno de los sectores de acción concertada. Asimismo, en el anexo I se recogen las plazas y servicios ofertados por entidades de iniciativa social.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas en el sector de infancia y adolescencia, que constan en el anexo I de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, NIF, tipología de centro/servicio, número de plazas concertadas e importe de la convocatoria plurianual 2022-2026.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para los años 2022 (segundo semestre), 2023, 2024, 2025 y 2026 (primer semestre), por importe total de 323.223.811,48 € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 Gestión y Organización del Sistema, Capítulo IV, aplicación presupuestaria S1151000 (Acción concertada: Gestión de Políticas de Infancia y Adolescencia) de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas o su equivalente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio presupuestario.
La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Los conciertos sociales que se suscriban tendrán una duración de cuatro años, desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2026 para las plazas ya ocupadas. Y para aquellas plazas que se incorporan al actual concierto, desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2026, según lo establecido en el art. 17 de la Convocatoria.
Conforme a lo previsto en la resolución de convocatoria, por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá proceder por razón de interés público, con anterioridad a la fecha de finalización y siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017, a la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 11 de noviembre de 2022.- La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, (p.d artículo 15 Resolución de 21.06.22), la directora general de Gestión y Organización del Sistema: Patricia Ramón Galindo.

linea
Mapa web