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ORDEN de 26 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales. [2006/M190]

(DOGV núm. 5172 de 09.01.2006) Ref. Base Datos 0102/2006

ORDEN de 26 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales. [2006/M190]
Las asociaciones entre cuyos fines se encuentra la protección y defensa de los animales fueron reconocidas por la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía. En ella se les dio el rango de colaboradoras de la administración en esta materia.
Muchas de estas asociaciones realizan una importante labor en beneficio del bienestar animal.
Sus actuaciones van desde la realización de campañas de concienciación social hasta la recogida de animales abandonados para albergarlos en instalaciones hasta su devolución a los dueños o su posterior donación, caso de no encontrarse los mismos. Todas estas actividades, así como el mantenimiento de los albergues de animales abandonados, suponen un coste importante que es soportado por los socios y, en algunos casos, con el apoyo de las administraciones u otras instituciones.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Valenciana, de conformidad a su plan estratégico, tiene interés en elevar el nivel de bienestar de los animales de compañía. Siendo consciente que las asociaciones creadas con estos fines contribuirán a este objetivo, se establece una línea de ayuda a estos grupos para el desarrollo de programas dirigidos a la protección de los animales de compañía.
Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación, Innovación Agraria y Ganadería, de conformidad con el artículo 47.11 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1
Se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales que desarrollen anualmente programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía, tal y como se recoge en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.
Artículo 2
Se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.
Según dispone la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gastos, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia en los presupuestos de 2006 de crédito adecuado y suficiente para ello.
Según esta misma orden todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado se entenderán condicionados a que, al dictar las resoluciones de concesión definitiva subsistan las mismas circunstancias de hecho y derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Disposiciones adicionales
Primera
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Para las actuaciones contempladas en el apartado a) del artículo 2 con cargo a la línea T1792000, capítulo 4, del programa 714.80, de Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
Para las actuaciones contempladas en el apartado b) del artículo 2 con cargo a la línea T2130000, capítulo 7, del programa 714.80, de Desarrollo y Mejora de la Ganadería.
DisposiciÓn transitoria
Primera
Para el ejercicio 2006, el plazo de presentación de solicitudes será del 10 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2006.
Segunda
De acuerdo con el proyecto de la Ley de Presupuestos para el 2006, los importes previstos son los siguientes:
73.300,00 euros para las actuaciones contempladas en el apartado a) del artículo 2.
32.000,00 euros para las actuaciones contempladas en el apartado b) del artículo 2.
DisposiciÓn derogatoria
Queda derogada la Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales.
Disposiciones finales
Primera
Se delega en el director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.
Segunda
Se faculta al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Tercera
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de diciembre de 2005
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN COTINO FERRER
ANEXO
Bases reguladoras de la línea de ayudas a a las asociaciones de protección y defensa de los animales.
Apartado primero. Objeto de la ayuda
Desarrollo anual de programas, proyectos o actividades cuyo objetivo sea la protección de los animales de compañía, tal y como se recoge en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana.
Apartado segundo. Gastos subvencionables
Las ayudas se destinarán a subvencionar:
Parte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de una o varias de las siguientes actividades:
a.1. Campañas educativas o de concienciación social cuyo objetivo sea la difusión de aspectos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de Protección de Animales de Compañía. Estas serán realizadas a través de centros escolares, cívicos, o entidades afines sin ánimo de lucro.
a.2. Campañas para reducir el número de animales de compañía abandonados basadas en un control sobre el tamaño de sus poblaciones.
a.3. Programas autorizados de recogida de animales de compañía abandonados cuyo destino sea un núcleo zoológico registrado como albergue temporal de dichos animales.
a.4. Programas de mantenimiento de núcleos zoológicos registrados para el albergue temporal de animales de compañía abandonados.
a.5. Gastos de mantenimiento, material fungible y alquiler de la sede de la asociación hasta un máximo del 25% del total presupuestado. Esta ayuda es incompatible con la indicada en el punto anterior.
La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones para albergue de animales de compañía abandonados, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 158/1996, del Gobierno Valenciano, que desarrolla la Ley 4/1994, de 8 de julio.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que solicita la subvención, durante un período de 5 ó 2 años, según se trate de bienes inscribibles en un registro público o no, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
Apartado tercero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, siempre y cuando desarrollen algunas de las actividades relacionadas en el artículo 2, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Apartado cuarto. Cuantía de las subvenciones y criterio de preferencia
El importe global máximo por el que se concederán las ayudas para cada ejercicio económico se establecerá anualmente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, mediante la publicación de la correspondiente orden de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las ayudas por beneficiario serán del 60% del coste global presupuestado, para el conjunto de las actividades para las que soliciten ayudas comprendidas en el artículo 2, apartado a) y del 80% del coste global presupuestado para las inversiones comprendidas en el artículo 2, apartado b). No obstante, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario será de 7.200 euros para las actividades señaladas en el apartado a) del artículo anterior y de 12.000 euros para las actividades señaladas en el apartado b).
Si el conjunto de las ayudas solicitadas superase en cada uno de los apartados los fondos disponibles, la concesión de la subvención se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia que se aplicará a cada conjunto de solicitudes agrupadas en sus respectivos apartados:
Primero: solicitudes presentadas por asociaciones reconocidas como colaboradoras de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación.
Segundo: resto de solicitudes
Dentro de cada uno de los dos niveles anteriores, tendrán preferencia aquellas solicitudes de empresas que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores discapacitados en relación con sus plantillas, con anterioridad a la publicación de esta orden, o que se comprometan a contratar un porcentaje mayor durante el ámbito temporal de duración de la subvención.
Si ordenados todos los expedientes de acuerdo con el procedimiento descrito, queda un grupo de solicitudes en el mismo nivel de preferencia no existiendo suficiente crédito para todas ellas, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible entre dichas solicitudes pertenecientes al mismo nivel de preferencia.
Apartado quinto. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la Asociación en los tres primeros meses de cada año natural, y serán dirigidas al director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación pudiendo presentarse en el registro de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, calle de Amadeo de Saboya, 2, de Valencia; en los servicios territoriales de la Conselleria en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia y en las oficinas comarcales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En la solicitud deberá constar el nombre y sede social de la Asociación, acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación y certificación que acredite su inscripción en el registro de asociaciones, en el caso de no ser entidad colaboradora de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Fotocopia compulsada del NIF/CIF de la asociación, así como de sus representantes legales.
Certificación expedida por el secretario de la asociación de que el solicitante actúa en representación de la misma.
Impreso de alta de terceros de la Generalitat Valenciana, acompañado de certificado de la entidad financiera, de la titularidad de la cuenta en la que debe efectuarse el pago de la ayuda.
Declaración responsable del solicitante sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.
Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Para las actividades del apartado a) del artículo 2, descripción de las actividades para las que solicita ayuda con el presupuesto pormenorizado de cada una de ellas.
Para las actividades del apartado b) del artículo 2, proyecto de la obra y licencia de obras del ayuntamiento correspondiente. El proyecto de la obra no sería necesario si, tratándose de una adecuación de instalaciones, no se produce una modificación de los volúmenes construidos.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria y Generalitat Valenciana), y frente a la Seguridad Social.
Apartado sexto. Procedimiento de concesión de ayudas
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y la emisión de la propuesta de resolución corresponde al Servicio de Tecnología Ganadera de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, y que remitirá al órgano colegiado las solicitudes evaluadas.
El órgano colegiado encargado de realizar un Informe de concesión de las ayudas a la vista de las solicitudes evaluadas, estará integrado por 3 miembros: el Jefe de Servicio de Producción y Sanidad Animal, el jefe del Servicio de Tecnología Ganadera y el Jefe de Sección de Fomento Ganadero.
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la vista de la propuesta de resolución y del informe del órgano colegiado, resolverá acerca de la concesión de estas ayudas para el desarrollo de alguna o de todas las actividades de protección de los animales de compañía para las que se haya solicitado ayuda, agotando la vía administrativa. Dicha resolución deberá ser notificada al solicitante.
La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, tendrá efecto desestimatorio. No obstante, este plazo no empezará a contar hasta que se publique el importe global máximo de las ayudas aprobado para cada ejercicio presupuestario.
Apartado séptimo. Realización de la inversión, procedimiento de control y pago de las ayudas
Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración antes del día 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario para el que haya sido concedida la subvención, mediante cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, adjuntándose las facturas de terceros correspondientes a las mismas, así como sus justificantes bancarios de pago.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En el caso de inversiones descritas en el artículo 2 letra b, se deberá presentar la declaración administrativa de Núcleo Zoológico.
La presentación de los anteriores documentos se realizará en las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
A la vista de la documentación aportada para la justificación, el órgano competente resolverá el pago de la ayuda.
Los servicios veterinarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación llevarán a cabo una inspección en todas las asociaciones solicitantes de las ayudas contempladas en el artículo 2, letra b), para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas a las mismas en la presente orden.
Apartado octavo. Incompatibilidad de las ayudas
La percepción de las ayudas contempladas en esta orden es incompatible con la de cualquier otra ayuda de la administración nacional o comunitaria destinada al mismo fin. A estos efectos los servicios técnicos realizarán comprobaciones periódicas.
Apartado noveno. Reintegro de cantidades indebidamente percibidas
Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación parcial del gasto subvencionado.
Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Incumplimiento de las condiciones u obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Cuando la falta de justificación del gasto subvencionable sea parcial, el reintegro de la subvención será el que corresponda a dichos gastos no justificados. Los incumplimientos a los que se refieren los apartados b), c) y d) darán lugar al reintegro total de la subvención percibida.
El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Apartado diez. Revisión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención incompatible de las mismas a que se refiere el artículo noveno, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria.
Apartado once. Normativa aplicable
En todos los apartados relativos a esta orden de ayudas, y cuando existan dudas de interpretación al respecto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

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