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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia 958/2021, de 2 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. [2021/11200]

(DOGV núm. 9210 de 08.11.2021) Ref. Base Datos 010207/2021

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se ordena la publicación del fallo de la Sentencia 958/2021, de 2 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. [2021/11200]
Vista la Sentencia núm. 557/2019, de 10 de julio, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 475/13 interpuesto contra la Orden 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Comunidad Valenciana, que modifica la Orden 13/2011, de 20 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su consejo regulador, en concreto, su artículo 4 que modifica el anexo II de la Orden 13/2011, consistente en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Valencia, referido a la demarcación de la zona geográfica de la DOP Valencia.
Vista la Sentencia 958/2021 de 2 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estima el recurso de casación 7331/2019 presentado contra dicha sentencia.
Visto el escrito del letrado de la Sección Quinta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el que se indica, en relación con las sentencias a las que se ha hecho referencia anteriormente, que «se lleve a puro y debido efecto lo acordado».
Considerando los artículos 17.2 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y 72.2, 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, que establecen la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes dictadas por los tribunales de justicia.
Considerando lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en el Decreto 76/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se resuelve:

Único
Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la Sentencia número 958/2021, de 2 de julio, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estima el recurso de casación 7331/2019 presentado contra dicha sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
«1) Establecer como doctrina jurisprudencial la indicada en el fundamento séptimo.
2) Declarar haber lugar y estimar el recurso de casación núm. 7331/2019, interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Alicante y por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena contra la sentencia núm. 557/2019, de 10 de julio, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el recurso contencioso-administrativo núm. 475/13 y, en consecuencia, casar y anular la sentencia impugnada.
3) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Alicante y por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena contra la Orden 3/2011, de 16 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que modifica la Orden 13/2011, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento y pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Valencia y su Consejo Regulador, anulando la Orden 3/2011 en el extremo del apartado 4 del artículo 4 del anexo II que se indica en el fundamento octavo de esta sentencia.
4) Imponer las costas conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma».

València, 2 de noviembre de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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