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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayuda al Ayuntamiento de Biar para su solicitud al programa 1, Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos de las ayudas 2018 dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Expediente PAA-781-18. [2018/10336]

(DOGV núm. 8423 de 14.11.2018) Ref. Base Datos 010242/2018

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayuda al Ayuntamiento de Biar para su solicitud al programa 1, Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos de las ayudas 2018 dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Expediente PAA-781-18. [2018/10336]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 8194, de 20 de diciembre de 2017, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos
Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos
Subprograma 2.1: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos
Subprograma 2.2.: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Subprograma 2.3: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.
Segundo. Dentro del plazo establecido en la citada resolución, tuvo entrada en la Agència Valenciana del Turisme la solicitud de subvención del Ayuntamiento de Biar, asignándosele el número de expediente PAA-78-18. La solicitud de este expediente, acogida al programa 1, Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos, para la realización del proyecto denominado Torre y lienzo de muralla del arco de Jesús, con un presupuesto de licitación de obra 299.360,45 euros (IVA incluido), se informó denegada y así se publicó con fecha 3 de agosto de 2018, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8354, en la propuesta de resolución de la directora de Turisme Comunitat Valenciana, de denegación de ayudas dirigidas a las entidades locales año 2018. El motivo de denegación era que la actuación no podía ser objeto de la subvención en el marco de la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 4.2.f. de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, ya que de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Biar se desprendía que las actuaciones para la que solicitaba la ayuda habían sido iniciadas en el año 2017.
Al no presentar el solicitante alegaciones a la propuesta, se ratificó la denegación en la resolución de denegación dictada por el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8383, el día 14 de septiembre de 2018.
En fecha 15 de octubre de 2018, el Ayuntamiento de Biar presentó recurso de reposición contra la resolución de denegación de la ayuda las presentes ayudas, en el que básicamente exponía que del proyecto inicial se había ejecutado en 2017 demoliciones, desescombro, consolidación estructural y refuerzos estructurales por un importe de 52.271,46 euros, pero nada relativo a la habilitación de la torre como del centro de recepción de visitantes iniciadas en el año 2018, con un presupuesto de 63.057,18 euros más IVA.
Estudiada la documentación obrante en el expediente y la anexada al recurso de reposición con fecha 23 de septiembre de 2018, se emitió un informe técnico que estimaba las alegaciones del recurso y concluía que por el Ayuntamiento de Biar se solicitaba una ayuda para la creación de un centro de recepción de visitantes del casco antiguo ubicado en la torre, y que las obras correspondientes han sido iniciadas en el año 2018.
Con fecha 25 de septiembre el presidente de Turisme Comunitat Valenciana ha resuelto la estimación y con la misma fecha se ha emitido el correspondiente informe de valoración del proyecto.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la comisión de evaluación de ayudas, en sesión de fecha 26 de octubre de 2018, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Informar favorablemente la concesión de subvención a la solicitud del Ayuntamiento de Biar (exp. PAA-781-18) según consta en el documento anexo I («Evaluados favorables») a la presente acta, en el que constan el nombre del solicitante, las actuaciones a subvencionar, la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda según la convocatoria y el importe de ayuda.
– Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.
Cuarto. En fecha 26 de octubre de 2018, la directora de Turisme Comunitat Valenciana ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayuda para el Ayuntamiento de Biar, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda según la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:

Primer
Conceder subvención al Ayuntamiento de Biar de la ayuda que se detalla, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria:
Núm. exp.: PAA-781-18.
Solicitante: Ayuntamiento de Biar.
CIF: P0304300G.
Proyecto: Centro de recepción de visitantes del casco histórico ubicado en la torre.
Puntuación: 12,50.
Presupuesto: 76.299,18 euros.
Coste subvencionable: 76.299,18 euros.
Porcentaje ayuda: 60 %.
Importe ayuda: 40.000,00 euros.
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asimismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

c) El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Para el programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos, se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
f) Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención implicará la aceptación de la inclusión en la lista de beneficios que en su momento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
g) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 14 de diciembre de 2017 y en la resolución de concesión.
h) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación telemática de la documentación que se relaciona en el artículo 13.1 y 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.5, de la citada convocatoria.
En el caso de que la entidad local no conste en la página de internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.
i) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de noviembre de 2018. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al subprograma 2.2 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 28 de diciembre de 2018, para las partidas del proyecto a ejecutar en 2018 y el 15 de junio de 2019 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2019.
j) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
k) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
l) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
La presente ayuda se considerará aceptada por el interesado si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la misma, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de octubre de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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