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RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayuda a la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal para su solicitud al subprograma 2.2, Impulso a la imagen de los destinos, de las ayudas 2018 dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Expediente IDV-448-18. [2018/10337]

(DOGV núm. 8423 de 14.11.2018) Ref. Base Datos 010243/2018

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2018, del presidente de Turisme Comunitat Valenciana, de concesión de ayuda a la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal para su solicitud al subprograma 2.2, Impulso a la imagen de los destinos, de las ayudas 2018 dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Expediente IDV-448-18. [2018/10337]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, se convocan las ayudas a las entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 8194 del día 20 de diciembre de 2017, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I de la citada resolución, que son los siguientes:
Programa 1: Inversión en adecuación y mejora de los servicios y recursos turísticos.
Programa 2: Competitividad de los destinos turísticos.
Subprograma 2.1: Certificación de sistemas en recursos y servicios turísticos.
Subprograma 2.2: Impulso a la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Subprograma 2.3: Apoyo a la prestación de servicios turísticos.
Segundo. Dentro del plazo establecido en la citada resolución, tuvo entrada en la Agència Valenciana del Turisme la solicitud de subvención de la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal asignándosele el número de expediente IDV-448 -18. La solicitud de este expediente, acogida al subprograma 2.2, Impulso a la imagen de los destinos, para el proyecto «Fires gastronomiques artesanals Costera-Canal» con un presupuesto de 3.500,00 euros (IVA incluido), se informó denegada y así se publicó con fecha 3 de agosto de 2018, en el DOGV número 8354, en la propuesta de resolución de la directora de Turisme Comunitat Valencia, de denegación de ayudas dirigidas a las entidades locales año 2018. En la misma, se denegaba la ayuda solicitada «por ser el coste subvencionable 2.458,22 euros cantidad inferior al mínimo de 3.000,00 euros establecido en la resolución de convocatoria. No se consideraban costes subvencionables los reportajes, la entrevista en TV comarcal por un importe de 605,00 euros.»
Con fecha 20 de agosto de 2018, el solicitante remitió alegaciones a la mencionada propuesta de resolución. A la vista de las alegaciones presentadas, con fecha 26 de septiembre de 2018 se emitió un informe favorable a la estimación de las mismas y con fecha 18 de octubre de 2018 se ha emitido nuevo informe de evaluación del mismo, que consta en el expediente electrónico, en el que el proyecto obtiene una puntuación de 10,50 puntos y considera actuaciones y costes subvencionables las detalladas en el presupuesto en publicidad y difusión hasta un importe de 2.455,16 euros (IVA incluido) y los gastos derivados de la organización del evento en alquiler de espacios, montaje de instalaciones y alquiler de equipos hasta un importe de 818,30 euros (IVA incluido). El coste subvencionable asciende así a 3.273,46 euros (IVA incluido) importe superior al mínimo exigido en la convocatoria.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la Comisión de Evaluación de Ayudas, en sesión de fecha 26 de octubre de 2018, adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
– Informar favorablemente la concesión de subvención a la solicitud de la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal (exp. IDV-448-18) según consta en el documento anexo I, «Evaluados favorables», a la presente acta– en el que constan el nombre del solicitante, las actuaciones a subvencionar, la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda según la convocatoria y el importe de ayuda.
– Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Turisme Comunitat Valenciana, para que, en cumplimiento del artículo 9.5 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.
Cuarto. En fecha 26 de octubre de 2018, la directora de Turisme Comunitat Valenciana, ha dictado propuesta de resolución de concesión de ayuda, para la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda según la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se rige la presente convocatoria.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme por la que se convocan las ayudas a entidades locales para el año 2018 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a la mejora y la competitividad de los recursos y destinos turísticos de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución la ostenta el presidente de Turisme Comunitat Valenciana de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero
Conceder subvención a la Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal de la ayuda que se detalla, con indicación de la actuación a subvencionar y el importe de la ayuda, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero, según la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se rige la presente convocatoria:

Núm. exp.: IDV-448-18
Solicitante: Mancomunidad de Municipios La Costera - Canal
CIF: P4600033G
Proyecto: Fires gastronòmiques artesanals Costera-Canal
Puntuación: 10,50
Presupuesto: 3.500,00 euros
Coste subvencionable: 3.273,46 euros
Porcentaje ayuda: 65 %
Importe ayuda: 2.127,75 euros
Observaciones: del presupuesto presentado se consideran actuaciones y costes subvencionables las detalladas en el presupuesto en publicidad y difusión hasta un importe de 2.455,16 euros (IVA incluido) y los gastos derivados de la organización del evento en alquiler de espacios, montaje de instalaciones y alquiler de equipos hasta un importe de 818,30 euros (IVA incluido). El coste subvencionable asciende a 3.273,46 euros (IVA incluido).
La efectividad de las subvenciones estará subordinada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La realización de la actividad para la que se concede subvención será de exclusiva responsabilidad del beneficiario. Asímismo serán a su cargo los medios humanos y materiales que precisen para su cumplimiento.
b) Corresponde al beneficiario solicitar cuántos permisos, autorizaciones y licencias correspondan a la naturaleza del proyecto a incentivar.

c) El beneficiario comunicará a la Agència Valenciana del Turisme la obtención o solicitud de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados.
d) El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet: http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html. Para el «Programa de inversión en adecuación y mejora de los recursos turísticos», se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que conste dicho distintivo.
e) Cualesquiera otras condiciones previstas en la Resolución de 14 de diciembre de 2017, por la que se convocan las presentes ayudas; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
f) Las presentes ayudas se considerarán aceptadas por cada uno de los interesados si en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución, no han comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención. La aceptación de la subvención implicará la aceptación de la inclusión en la lista de beneficios que en su momento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
g) La justificación de la actuación objeto de ayuda, que se efectuará únicamente por vía telemática, deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la citada Resolución de 14 de diciembre de 2017 y en la resolución de concesión.
h) La justificación de la actuación se efectuará mediante la presentación telemática de la documentación que se relaciona en el artículo 13.1 y 2 de la Resolución de 14 de diciembre de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las presentes ayudas.
En cuanto a la forma de acreditar el requisito de estar al corriente de la rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.5, de la citada convocatoria.
En el caso de que la entidad local no conste en la página de internet de la Sindicatura de Comptes, en concreto en el documento en que se certifican todas las entidades que están al corriente en la rendición de cuentas, deberá presentar certificación individualizada expedida por la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente.
i) El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 30 de noviembre de 2018. Quedan exceptuadas aquellas ayudas acogidas al Subprograma 2.2 cuya actuación subvencionada se celebre con posterioridad a dicha fecha, cuyo plazo de presentación de la documentación justificativa será de 15 días naturales a contar desde la fecha del inicio de la actuación.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, en el caso de las solicitudes cuya actuación subvencionable tenga carácter plurianual, el plazo de justificación finalizará el 28 de diciembre de 2018, para las partidas del proyecto a ejecutar en 2018 y el 15 de junio de 2019 para las partidas del proyecto a ejecutar en 2019.
j) El importe a justificar coincidirá, como mínimo, con la totalidad del coste subvencionable. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria para el programa que corresponda, deberán justificar la totalidad del presupuesto de ejecución de la actuación.
k) En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa, para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
l) La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en su conjunto, excedan del importe del coste subvencionable de la actuación o, en el caso de aquellas solicitudes cuyo importe de la ayuda a librar sea el máximo establecido en la convocatoria, del importe total de la actuación que se subvenciona, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.
La presente ayuda se considerará aceptada por el interesado si en un plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación de la misma, no ha comunicado a Turisme Comunitat Valenciana su renuncia a la subvención.

Segundo
Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 29 de octubre de 2018.– El presidente de Turisme Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

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