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Propuesta de Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas 2017 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones. [2017/10641]

(DOGV núm. 8176 de 23.11.2017) Ref. Base Datos 010282/2017

Propuesta de Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme, de denegación de ayudas 2017 dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones. [2017/10641]
Antecedentes de hecho
Primero. Por Resolución de 3 de mayo de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 8038) del día 12 de mayo de 2017, se convocan las ayudas dirigidas a empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones para el año 2017 de la Agència Valenciana del Turisme, destinadas a la mejora de la competitividad de los servicios y productos turísticos de la Comunitat Valenciana, enmarcadas en los programas que se relacionan a continuación:
– Programa 1: Fomento de la competitividad empresarial.
– Programa 2: Apoyo a actividades deportivas y culturales de impacto turístico internacional.
– Programa 3: Impulso al marketing de producto turístico de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Con diferentes fechas tuvieron entrada en la Agència Valenciana del Turisme, diversas solicitudes de ayuda acogidas a los citados programas, que han dado lugar a los expedientes relacionados en el documento anexo, adjunto a la presente propuesta de resolución.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, se ha reunido la comisión de evaluación de ayudas, en sesión de fecha 30 de octubre de 2017 adoptando, entre otros, los siguientes acuerdos:
1.º Informar desfavorablemente a efectos de concesión de ayuda las solicitudes que se relacionan en el documento anexo III «Solicitudes desfavorables P1, P2 y P3» del acta de la sesión, por no corresponder el proyecto con el objeto o las actuaciones subvencionables establecidas en la convocatoria de ayudas, por ser el coste subvencionable inferior al establecido en la resolución de convocatoria de ayudas, por no haber alcanzado la solicitud la puntuación mínima exigida en esta, por no poder ser el solicitante beneficiario de la ayuda o por falta de consignación presupuestaria.
2.º. Trasladar los acuerdos anteriores a la directora de la Agència Valenciana del Turisme, para que, en cumplimiento del artículo 8.5 de la Resolución de 3 de mayo de 2017 por la que se convocan las presentes ayudas, emita la correspondiente propuesta de resolución.
Cuarto. Se relacionan en el documento anexo a la presente propuesta los solicitantes que figuran en el referido documento anexo III del acta.

Fundamentos de derecho
Primero. La Resolución de 3 de mayo de 2017, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas 2017 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las empresas, asociaciones, federaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana; el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa de aplicación.
Segundo. La competencia para dictar la presente propuesta la ostenta la directora de la Agència Valenciana del Turisme de acuerdo con las competencias asignadas por el artículo 9 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme, así como el artículo 8.5, de la Resolución de 3 de mayo de 2017, citada en el fundamento primero.
Tercero. El artículo 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los actos administrativos de la misma naturaleza podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Cuarto. El artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece que deberá notificarse la propuesta de resolución y conceder un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, se propone:

Primero
Denegar la subvención a los solicitantes de las ayudas que se detallan en el documento anexo de la presente propuesta, con indicación del motivo de denegación, correspondientes a los programas detallados en el antecedente primero según la Resolución de 3 de mayo de 2017, por la que se rige la presente convocatoria.

Segundo
Publicar la presente propuesta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, concediendo un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para la presentación de alegaciones y poniendo de manifiesto el expediente a los interesados.

València, 17 de noviembre de 2017.– La directora de la Agència Valenciana del Turisme: Raquel Huete Nieves.

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