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CORRECCIÓN de errores del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2007/10140]

(DOGV núm. 5569 de 02.08.2007) Ref. Base Datos 010298/2007

CORRECCIÓN de errores del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. [2007/10140]
Advertidos errores en la publicación del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5566, de 30 de julio de 2007, se procede a la corrección de los mismos:
1. En la versión en castellano:
Artículo 3, apartado 3
Donde dice:
«3. Queda adscrita a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA. (VAERSA), que se regirá por su normativa específica»;
Debe decir:
«3. Se adscribe a la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA (VAERSA), que se regirá por su normativa específica».
Artículo 10
Donde dice:
«Artículo 10
De la Dirección General del Agua depende el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, a la que le corresponde la preparación, seguimiento y coordinación de la planificación hidrológica valenciana, el control de la contaminación y la calidad de las aguas, la elaboración de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat, la redacción y supervisión de proyectos, la ejecución de obras, así como la explotación y conservación de las infraestructuras»;
Debe decir:
«Artículo 10
De la Dirección General del Agua depende el Área de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas a la que le corresponde la preparación, seguimiento y coordinación de la planificación hidrológica valenciana, la gestión del dominio público hidráulico, el control de la contaminación y la calidad de las aguas, la elaboración de los planes y estudios relacionados con los servicios e infraestructuras hidráulicas de competencia de la Generalitat, la redacción y supervisión de proyectos, la ejecución de obras, así como la explotación y conservación de las infraestructuras».
Artículo 16, apartado 2, subapartado c)
Donde dice:
«c) Planificar y gestionar las acciones de prevención de los incendios forestales, así como la coordinación, al efecto, con otras administraciones públicas»;
Debe decir:
«c) Planificar y gestionar las acciones de prevención de los incendios forestales, según lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como la coordinación, al efecto, con otras administraciones públicas.»
Artículo 21, apartado a) y d)
Donde dice:
«a) A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Subsecretaría de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda»;
Debe decir:
«a) A la Secretaría General Administrativa, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda».
Donde dice:
«d) Al Área de Relaciones Institucionales corresponderá apoyar y asesorar a los órganos directivos de la conselleria en todo lo relativo a la programación de actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica»;
Debe decir:
«d) Al Área de Relaciones Institucionales corresponderá apoyar y asesorar a los órganos directivos de la conselleria en todo lo relativo a la programación de actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Subsecretaría».
Disposición transitoria primera
Donde dice:
«Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada»;
Debe decir:
«Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia antes de la reestructuración llevada a cabo por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida. Su retribución se efectuará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, todo ello hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada».
2. En la versión en valenciano
Artículo 12, apartado c)
Donde dice:
«c) a l'Àrea de Qualitat en l'Edificació correspon la promoció de la investigació i innovació en matèries de qualitat de l'edificació; l'elaboració de normativa sobre qualitat, el seu estudi, redacció, tramitació i seguiment; el control i gestió de la qualitat, amb inspecció del compliment de la normativa europea, estatal i autonòmica en l'àmbit de la Comunitat Valenciana; com també foment de la qualitat de l'edificació a través de l'aprovació de documents reconeguts, millora de la competència en qualitat i motivació als agents del sector, diferenciació de l'excel·lència en productes i edificis, increment de la informació tècnica»;
Debe decir:
«c) a l'Àrea de Qualitat en l'Edificació correspon la promoció de la investigació i innovació en matèries de qualitat de l'edificació; l'elaboració de normativa sobre qualitat, el seu estudi, redacció, tramitació i seguiment; el control i gestió de la qualitat, amb acreditació de laboratoris i entitats de control i inspecció del compliment de la normativa europea, estatal i autonòmica en l'àmbit de la Comunitat Valenciana; com també foment de la qualitat de l'edificació a través de l'aprovació de documents reconeguts, millora de la competència en qualitat i motivació als agents del sector, diferenciació de l'excel·lència en productes i edificis, increment de la informació tècnica».
València, 31 de julio de 2007
El conseller de Medio Ambiente,
Agua, Urbanismo y Habitatge,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

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