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DECRETO 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/492]

(DOGV núm. 3167 de 22.01.1998) Ref. Base Datos 0103/1998

DECRETO 307/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación. [1998/492]
La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, dedica su capítulo IV a los organismos públicos de investigación, entre los que se encuentra el Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI).
El OPVI ha de ocupar, por sus características como organismo público de investigación, un lugar destacado entre las instituciones valencianas de ciencia y tecnología. Y ello tanto por el carácter pluridisciplinar de sus actividades como por el carácter de las relaciones que ha de mantener con las universidades, otros centros de investigación de la Comunidad Valenciana y las empresas.
Por todo ello, el OPVI se configura como un instrumento decisivo de la política científica y tecnológica valenciana y ha de desarrollar un papel activo en la ejecución de las actividades de asesoramiento e investigación en el marco de aquella política.
En su virtud, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de diciembre de 1997,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Organismo Público Valenciano de Investigación (OPVI), cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION ADICIONAL
El Consejo Científico se tendrá que constituir en el plazo de seis meses contados desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia dictará, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución eficaz de lo establecido en este decreto.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para que realice, en el Presupuesto de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, las adaptaciones técnicas necesarias para la eficacia del presente Decreto.
Tercera
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de diciembre de 1997.
El presidente de la Generalitat Valenciana.
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Francisco E. Camps Ortiz
Reglamento de organización, funcionamiento y personal
del Organismo Público Valenciano de Investigación
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1
1. El OPVI es un organismo autónomo de la Generalitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, de carácter administrativo, pluridisciplinar y multisectorial, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia a través de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
2. El OPVI se rige por lo que dispone la Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, y por la legislación específica de los organismos autónomos.
3. El personal del OPVI estará sometido a las normas reguladoras de la función pública valenciana.
Artículo 2
1. El OPVI tiene como objetivo realizar y promocionar investigaciones en el ámbito de la ciencia, la tecnología y las humanidades con la finalidad de impulsar y contribuir al desarrollo social y económico de la Comunidad Valenciana.
2. Para alcanzar este objetivo, el OPVI tiene las funciones siguientes:
a) Promover y realizar programas de investigación humanística, científica y tecnológica.
b) Contribuir a la definición de objetivos de los Planes Valencianos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PVID) y de la política científica valenciana en general, y colaborar en las tareas de evaluación y seguimiento de éstos.
c) Gestionar aquellos fondos que por su naturaleza le sean encomendados.
d) Gestionar los programas generales, sectoriales y propios que le sean encomendados por la Comisión Gestora Interdepartamental creada por la mencionada Ley 7/1997.
e) Asesorar en materia de investigación a los organismos dependientes de la Generalitat.
f) Fomentar sus relaciones con los sectores productivos de la Comunidad Valenciana para conocer sus necesidades de I+D.
g) Fomentar las relaciones con otras instituciones de la comunidad científica.
h) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus finalidades científicas.
i) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o deriven de los fines de carácter general a su cargo.
Artículo 3
1. Para el cumplimiento de sus fines, el OPVI podrá realizar todo tipo de actos de gestión y disposición, constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico, y establecer relaciones contractuales o cooperativas con instituciones, entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con las universidades y con otros centros de investigación radicados en la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, el OPVI podrá crear y suprimir unidades administrativas de investigación propias, que podrán denominarse Institutos o Centros.
Artículo 4
Los actos administrativos de los órganos del OPVI agotan la vía administrativa.
CAPITULO II
Estructura y funcionamiento
Artículo 5
1. La estructura del OPVI estará constituida por los siguientes órganos:
I. Colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Consejo Científico.
II. Unipersonales:
a) El presidente, que lo será tambien del Consejo Rector.
b) El director.
2. Los órganos colegiados mencionados ajustarán su actuación a las normas generales de procedimiento administrativo en lo no previsto en las disposiciones específicas que se establezcan para su funcionamiento.
Artículo 6
1. El Consejo Rector estará presidido por el Presidente de la Generalitat, o la persona en quien delegue, y compuesto por:
a) El conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia, o la persona en quien delegue, como Vicepresidente.
b) El conseller o consellera de Empleo, Industria y Comercio, o la persona en quien delegue.
c) El conseller o consellera de Sanidad, o la persona en quien delegue
d) El conseller o consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, o la persona en quien delegue.
e) El conseller o consellera de Economía, Hacienda y Administración Pública, o la persona en quien delegue.
f) Dos representantes del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
g) El director del OPVI, que actuará como Secretario.
2. Serán funciones de Consejo Rector:
a) Dirigir las actuaciones del OPVI, en el marco de la política científica de los PVID, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiación y el anteproyecto del presupuesto anual.
b) Aprobar, al menos cada tres años, o al inicio de un PVID y de acuerdo con las directrices que éste establezca, el plan de actuación del Organismo, configurado como programa sectorial del mismo, que deberá someterse a la Comisión Gestora Interdepartamental.
c) Aprobar la creación, modificación o supresión de los Institutos, Centros y Servicios, así como decidir acerca de la ordenación de su estructura organizativa.
d) Informar y elevar a los órganos competentes de la Generalitat las propuestas que requieran de su aprobación.
e) Presentar el balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio.
f) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla de personal.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias .
h) Autorizar los actos de disposición de bienes del OPVI de naturaleza inmobiliaria.
i) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras entidades públicas.
3. Por Orden del conseller de Cultura, Educación y Ciencia se regulará el funcionamiento del Consejo Rector.
Artículo 7
1. El Consejo Científico es el órgano asesor del Consejo Rector respecto a las actividades de investigación en los ámbitos de la ciencia, tecnología y humanidades realizadas por el OPVI, su evolución y también respecto a la estructura más conveniente para acometerlas.
2. Serán funciones del Consejo Científico asesorar al Consejo Rector, entre otros, en los siguientes temas:
a) Orientar la actuación del OPVI en el marco de la política científica fijada por el Gobierno Valenciano.
b) Establecimiento de otros fines y objetivos de las líneas de actuación del OPVI.
c) Estructura y organización científica del OPVI.
d) Desarrollo de las actividades realizadas, resultados obtenidos y transferencias de los mismos.
e) Contribuir a la detección de la problemática científica y técnica y proponer programas de actuación.
f) Dar cuenta al Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología de sus actividades.
3. El Consejo Científico estará presidido por el Vicepresidente del Consejo Rector y formarán parte de él:
a) El director o directora del Organismo, que actuará como Vicepresidente.
b) Cinco investigadores de relevante competencia en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y las humanidades, designados por el Presidente del Consejo Rector.
c) Los directores de los Institutos o Centros.
d) Un jefe de Servicio de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación designado por su titular, que actuará como Secretario.
4. Por Orden del conseller de Cultura, Educación y Ciencia se regulará el funcionamiento de este Consejo.
Artículo 8
1. El director del OPVI será el titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
2. Corresponderán al director las atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación ordinaria del OPVI.
b) Administrar y gestionar la entidad y controlar y surpervisar todos sus servicios.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del OPVI como jefe de personal.
e) Coordinar las unidades administrativas de investigación.
f) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes .
g) Suscribir contratos en nombre del Organismo.
h) Autorización de gasto, disposición y liquidación de créditos y ordenación de los pagos.
3. En el ejercicio de sus funciones, el director podrá solicitar el asesoramiento del Consejo Científico.
Artículo 9
1. La planificación, coordinación y supervisión de la actividad científico-técnica del OPVI se realizará mediante las unidades administrativas propias dedicadas a la ejecución de la investigación que pueda crear el OPVI.
2. Las unidades administrativas de investigación estarán dedicadas a una o varias disciplinas afines, en torno a un objetivo de especial interés científico, tecnológico, económico o social.
3. Al frente de cada Instituto o Centro habrá un director.
4. Los directores de cada uno de los Institutos o Centros serán nombrados y cesados por el Presidente del OPVI, a propuesta del director del Organismo.
Artículo 10
En cada Instituto o Centro existirá una Junta constituida por:
a) El director.
b) Los jefes de Departamento.
c) Un número de representantes del personal, que se determinará por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, así como el procedimiento para su elección.
Artículo 11
Las funciones del director de cada Instituto o Centro son:
a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Instituto o Centro.
b) Coordinar las unidades y equipos de investigación.
Artículo 12
Las funciones de la Junta son:
a) Elaborar el programa científico del Instituto o Centro.
b) Informar las propuestas que le someta la Dirección.
c) Aprobar la memoria anual de actividades.
d) Informar sobre los convenios, contratos y proyectos de investigación que se desarrollen en el Instituto o Centro.
Artículo 13
Los Institutos o Centros podrán incorporar a sus actividades a doctores de universidades y de otros centros de investigación.
CAPITULO III
Régimen económico y financiero
Artículo 14
A los efectos de su gestión económica y financiera, el OPVI se regirá por las reglas aplicables a las entidades autónomas de carácter administrativo de la Generalitat Valenciana.
Artículo 15
Los recursos del OPVI estarán integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos que procedan de las actividades realizadas y servicios prestados por el OPVI.
e) Los créditos y préstamos que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 16
El patrimonio del OPVI estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat Valenciana, que conservarán su calificación jurídica originaria, y también por los que adquiera y les sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

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