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CORRECCIÓN de errores del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. [2014/10598]

(DOGV núm. 7406 de 19.11.2014) Ref. Base Datos 010327/2014

CORRECCIÓN de errores del Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat. [2014/10598]
Advertido error en la publicación de la citada disposición (DOCV 7399, 10.11.2014), se procede a efectuar la oportuna rectificación:

– En el artículo 33, en su apartado 1.a, donde dice:
«Artículo 33. Comisiones de seguimiento, coordinación y gestión del sistema
1. Para el seguimiento, coordinación y gestión del sistema de carrera horizontal de la Administración de la Generalitat y de la evaluación del desempeño, se establecen las siguientes comisiones:
a) La Comisión de Seguimiento del Desarrollo Profesional»;

Debe decir:
«Artículo 33. Comisiones de seguimiento, coordinación y gestión del sistema
1. Para el seguimiento, coordinación y gestión del sistema de carrera horizontal de la Administración de la Generalitat y de la evaluación del desempeño, se establecen las siguientes comisiones:
a) La Comisión de Seguimiento de la Carrera Profesional Horizontal».

– En la disposición transitoria primera, apartado 1, donde dice:
«Primera. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este decreto tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo
1. Para la incorporación al sistema y superar favorablemente la evaluación inicial del desempeño del trabajo realizado del personal que, a la entrada en vigor de este decreto, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y se encuentre en situación de servicio activo, será necesario, en la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, acreditar el cumplimiento de los siguientes de requisitos:»;

Debe decir:
«Primera. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este decreto tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo
1. Para la incorporación al sistema y superar favorablemente la evaluación inicial del desempeño del trabajo realizado del personal que, a la entrada en vigor de este decreto, tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat y se encuentre en situación de servicio activo, será necesario, en la fecha de finalización del plazo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:».

– En la disposición transitoria primera, apartado 3, donde dice:
«Primera. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este decreto tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo
3. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que, en la fecha de finalización del plazo de acreditación de méritos previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera, tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de esta disposición, pero no acreditara la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, iniciará su carrera profesional en el GDP de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del presente decreto»;

Debe decir:
«Primera. Acceso al sistema del personal que a la entrada en vigor de este decreto tenga la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat en situación de servicio activo
3. El personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat que, en la fecha de finalización del plazo de acreditación de méritos previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, tuviera la antigüedad requerida conforme al apartado 2 de esta disposición, pero no acreditara la posesión de alguno de los méritos establecidos en el apartado 1.b, iniciará su carrera profesional en el GDP de acceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del presente decreto».

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