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Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la confección de las nóminas del año 1987.

(DOGV núm. 514 de 28.01.1987) Ref. Base Datos 0104/1987

Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la confección de las nóminas del año 1987.
Para facilitar a las Oficinas de Gestión de las Consellerías, el cálculo de las retribuciones acreditar en nóminas y de las retenciones a efectuar en las mismas, tanto a los funcionarios como al personal laboral, a partir del próximo día 1 de enero de 1987, y teniendo en cuenta que desde dicha fecha se va aplicar una nueva estructura retributiva a los dos referidos colectivos de personal, se estima oportuno establecer los criterios que garanticen que las actuaciones de los distintos Centros se efectúe sobre bases uniformes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, vengo en dictar las siguientes;
INSTRUCCIONES
1.1.1 A partir del día 1 de enero de 1987 las retribuciones mensuales que percibirán, tanto los funcionarios de la Generalitat Valenciana como el personal laboral al servicio de la misma serán las que se señalan a continuación:
Sueldo:
Grupo A 107.194 ptas.
Grupo B 90.979 ptas.
Grupo C 67.817 ptas.
Grupo D 55.453 ptas.
Grupo E 50.623 ptas.
Trienios:
Grupo A 4.113 ptas.
Grupo B 3.291 ptas.
Grupo C 2.468 ptas.
Grupo D 1.647 ptas.
Grupo E 1.234 ptas.
Las pagas extraordinarias se devengaran en cuantía igual, cada una de ellas, a una mensualidad de sueldo trienios.
Complemento de destino:
NIVEL IMPORTE
30 94.127 ptas.
29 84.430 ptas.
28 80.879 ptas.
27 77.327 ptas.
26 67.839 ptas.
25 60.189 ptas.
24 56.637 ptas.
23 53.086 ptas.
22 49.534 ptas.
21 45.990 ptas.
20 42.719 ptas.
19 40.536 ptas.
18 38.355 ptas.
17 36.173 ptas.
16 33.992 ptas.
15 31.809 ptas.
14 29.628 ptas.
13 27.446 ptas.
12 25.263 ptas.
11 23.083 ptas.
10 20.901 ptas.
9 19.811 ptas.
8 18.719 ptas.
7 17.628 ptas.
6 16.537 ptas.
5 15.446 ptas.
Complemento especifico: Su cuantía será la determinada para cada puesto de trabajo en la relación que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1.2 La cuantía de las retribuciones que anteceden son de aplicación al personal que realice jornada normal. Si ésta fuese inferior, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.
2. La aplicación de lo establecido en el punto anterior se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios.
2.1 La inclusión del personal laboral en cada uno de los grupos establecidos para la determinación del sueldo, se hará de acuerdo con la clasificación efectuada por la Dirección General de la Función Pública.
2.2 El número de trienios del referido personal, se determinará teniendo en cuenta los años de servicio prestados, reconocidos por la misma Dirección general de la Función Pública.
2.3 El complemento de destino será el que corresponda al puesto de trabajo que desempeñe, si éste estuviese clasificado.
Caso de no estarlo, se aplicará, provisionalmente, el complemento de destino mínimo asignado al grupo al que pertenezca, de acuerdo con el siguiente desglose:
GRUPO NIVEL MINIMO
A 11
B 9
C 8
D 6
E 5
2.4 A las retribuciones calculadas, de acuerdo con lo establecido en los apartados que anteceden, se añadirá, en su caso, para el personal laboral, el importe del complemento personal de garantía (C.P.G.) establecido en los términos señalados en el siguiente punto 3.
2.5 En el supuesto de que la suma de las retribuciones básicas (sueldo + trienios) y el complemento de destino, calculados de acuerdo con los criterios expuestos y en cómputo anual, sean inferiores a las percibidas por los funcionarios en el año 1986, se establecerá, por la diferencia, un Complemento que será abonado por doceavas partes y absorbible por el complemento especifico, o el complemento de destino, cuando estos se determinen.
3. El Complemento Personal de Garantía (CPG), a que hace referencia el artículo 5.2 del Acuerdo para el personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana, de 20 de diciembre de 1985 (DOGV de 7 de marzo de 1986), se establecerá en la forma siguiente:
A las retribuciones en cómputo anual, percibidas por los trabajadores en 1986, se restarán las que les hubiese correspondido en concepto de sueldo base, trienios y complemento de destino, calculadas con arreglo a las cuantías establecidas en el artículo 5 del mencionado Acuerdo y siguiendo los criterios señalados en el número 2 de esta Instrucción. La cantidad resultante será el C.P.G., que será abonado por doceavas partes durante el año 1987, siempre que no se produzcan las compensaciones o absorciones, previstas en el Acuerdo de referencia, por las siguientes circunstancias: Incrementos retributivos por cambio de grupo, de nivel o de puesto de trabajo o por la introducción de nuevos conceptos retributivos o modificación de los existentes en el mencionado Acuerdo, que no sustituyan a otros.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos y del personal contratado en régimen de derecho administrativo con contrato de colaboración temporal tendrán la misma estructura y cuantía que la establecida para los funcionarios.
5. Muface: Las cuotas mensuales a satisfacer a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que deberá retenerse en nómina a los funcionarios de la Generalitat, procedentes de la Administración Civil del Estado, serán las que se indican a continuación:
INDICE GRADO CUOTA
10 3 2.448
10 2 2.380
10 1 2.312
8 2 1.943
8 1 1.888
6 3 1.569
6 2 1.529
6 1 1.488
4 2 1.175
4 1 1.149
3 3 1.029
3 2 1.009
3 1 990
En los meses de junio y diciembre, el descuento a los funcionarios y el consiguiente ingreso a la MUFACE será doble.
6. Derechos pasivos: Las cuotas mensuales a retener en nómina a los funcionarios de la Generalitat, procedentes de la Administración Civil del Estado, en concepto de Derechos Pasivos, será el resultado de aplicar el 3'86% sobre el haber regulador pasivo, fijado para cada Cuerpo, Escala o categoría, cualquiera que sea su antigüedad.
Ello implica la retención de cuotas idénticas para los funcionarios pertenecientes al mismo grupo o con el mismo Indice de proporcionalidad y grado, según las siguientes Escalas:
a) Personal ingresado al Servicio del Estado con anterioridad al año 1985.
INDICE GRADO CUOTA MENSUAL
10 3 6.471
10 2 6.292
10 1 6.110
8 2 5.137
8 1 4.992
6 3 4.149
6 2 4.402
6 1 3.993
4 2 3.106
4 1 3.036
3 3 2.720
3 2 2.668
3 1 2.616
b) Personal ingresado al Servicio del Estado a partir del 1 de enero de 1985.
GRUPO CUOTA MENSUAL
A 6.280
B 5.123
C 3.968
D 3.047
E 2.627
7. Munpal: De acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1986 (BOE nº 298, de 13 de diciembre 86), por la que se fija la nueva cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), la cotización a la misma será la siguiente, a partir del 1 de enero de 1987:
a) Funcionarios activos a 31 de diciembre de 1986.
Tipo: A cargo de la Generalitat 51'5%
A retener al funcionario 8'5%
Total 60'0%
Base: Será la establecida en 1986, para cada Cuerpo y trienio, incrementadas en un 5%, según el siguiente detalle:
Bases cotización Munpal 1987
NIVEL COEFICIENTE IMPORTE
10 YO e Inspector 103.668
10 4'5 y Subinspector 100.078
10 4'0 y Oficial 96.488
8 Y6 81.729
8 Y3 78.857
6 2'9 66.708
6 2'6 y Suboficial 64.554
6 2'3 y Sargento 62.400
6 2'1 62.400
4 l'9 Cabo 51.119
4 1'7 y Guardia 49.684
3 13 45.368
3 l'4 44.292
3 F3 43.216
NIVEL IMPORTE POR TRIENIO
10 4.220
8 3.376
6 2.533
4 1.688
3 1.266
7.2 Funcionarios que se incorporen a partir del 1 de enero de 1987.
Tipo: A cargo de la Generalitat 37’5%
A retener al funcionario 6'5%
Total 44%
Base: Será la establecida para los derechos pasivos de los funcionarios del Estado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987, según el siguiente detalle:
GRUPO BASE
A 162.684
B 132.723
C 102.791
D 78.928
E 68.068
Valencia, 30 de diciembre de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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