Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 308/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. [1998/493]

(DOGV núm. 3167 de 22.01.1998) Ref. Base Datos 0104/1998

DECRETO 308/1997, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establece la estructura orgánica de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología. [1998/493]
La Ley 7/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y del Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Valenciana, estableció que la Comisión Gestora Interdepartamental, órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (PVID), estaría integrada por representantes de todas las Consellerias y por quien ostentara la representación de la Secretaría del PVID, y la presidiría el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, estableció el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología y delimitó sus funciones y dispuso que su composición tenía que determinarse reglamentariamente.
La disposición final primera dispuso que el Gobierno Valenciano, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, establecería las estructuras orgánicas de la Comisión Gestora Interdepartamental, de la Comisión Permanente y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.
En virtud de todo ello, y a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 24 de diciembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. Composición de la Comisión Gestora Interdepartamental (CGI)
La Comisión Gestora Interdepartamental estará constituida por:
a) El presidente de la Generalitat Valenciana.
b) Un vicepresidente primero, que será el conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
c) Un vicepresidente segundo, que será el conseller de Empleo, Industria y Comercio.
d) Los titulares de las consellerias de Presidencia, de Economía, Hacienda y Administración Pública, de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Sanidad, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Bienestar Social.
e) Nueve vocales, con rango de Subsecretario, como representantes de las consellerias de Presidencia, de Economía, Hacienda y Administración Pública, de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de Cultura, Educación y Ciencia, de Sanidad, de Empleo, Industria y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Bienestar Social. El conseller respectivo propondrá el nombramiento de estos vocales. En caso de no existir la figura del Subsecretario o si éste no tiene atribuciones relacionadas con la investigación científica o el desarrollo tecnológico, será vocal el cargo propuesto por el conseller correspondiente.
f) El titular de la Secretaría del PVID, que actuará como secretario.
Artículo 2. Funcionamiento
1. La CGI funciona en pleno y en Comisión Permanente, y sus acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes. El voto del Presidente dirimirá los empates. El pleno se reunirá como mínimo dos veces al año y la Comisión Permanente cuatro.
2. Los acuerdos de la CGI vinculan la gestión y ejecución de los recursos que se le asignen.
Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente de la CGI
La Comisión Permanente estará integrada por:
- El vicepresidente primero de la CGI, que actuará como presidente.
- El vicepresidente segundo de la CGI.
- Los vocales de la CGI referidos en el apartado e) del artículo 1.
- El secretario de la CGI, que actuará como secretario.
Artículo 4. El presidente de la CGI
1. El presidente de la CGI tiene atribuidas las funciones siguientes:
- Convocar y presidir las reuniones del pleno y de la Comisión Permanente y dirigir sus deliberaciones.
- Representar a la CGI.
- Presentar al Gobierno Valenciano la propuesta del PVID.
- Fijar el orden del día de las convocatorias.
- Formalizar los acuerdos de la Comisión y velar por su cumplimiento.
2. El presidente podrá delegar sus funciones en cualesquiera de los vicepresidentes.
3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente será sustituido por el vicepresidente primero, o, en caso de ausencia de éste, por el vicepresidente segundo.
Artículo 5. Los vicepresidentes de la CGI
Son funciones de los vicepresidentes de la CGI:
- Representar a la CGI en caso de ausencia de su presidente.
- Atender el funcionamiento de la CGI.
- Todas aquellas otras que pueda delegarles el presidente.
Artículo 6. El secretario de la CGI
El secretario de la CGI, que será el titular de la Secretaría del PVID, tiene como funciones:
- Asistir a las reuniones del pleno y de la Comisión Permanente.
- Levantar acta de las reuniones y dar fe de los acuerdos adoptados.
- Apoyar al presidente.
- Preparar la relación de asuntos que deben incluirse en el orden del día de cada convocatoria.
- Velar por la custodia de la documentación de la CGI.
Artículo 7. La Secretaría del Plan
1. La Comisión Permanente dispondrá de la estructura orgánica, del personal y de los medios necesarios, que constituyen la Secretaría del Plan y se adscriben a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. La Secretaría del Plan se integrará en la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, y su titular lo será tambien de la Secretaría del Plan.
Artículo 8. Presupuesto de la CGI
El presupuesto de la CGI se consignará en una partida expresa de la sección presupuestaria de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 9. Composición del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología
1. El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, órgano de consulta y asesoramiento en materia de Ciencia y Tecnología, estará constituido por:
- Un presidente, que será el Vicepresidente Primero de la Comisión Gestora Interdepartamental.
- El/La titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que actuará como Vicepresidente/a.
- Vocales natos:
- Los rectores de cada una de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
- Los presidentes de las dos Cajas de Ahorros de mayor implantación de la Comunidad Valenciana.
-·Los presidentes de las tres Cámaras de Comercio de mayor implantación en la Comunidad Valenciana.
-·Los presidentes de las tres Diputaciones Provinciales.
- vocales designados: diez vocales designados entre las personalidades de relevante competencia en los diferentes ámbitos científicos, tecnológicos, económicos y sociales.
- Un secretario, que será un/una jefe/a de Servicio de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación designado/a por su titular.
2. Los vocales designados del Consejo Asesor serán nombrados por decreto del presidente de la Generalitat Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 10. Mandato del Consejo Asesor
1. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será de dos años y podrá ser renovado por periodos iguales.
2. La condición de miembro se perderá por cese en el cargo que determinó el nombramiento, por expirar el mandato o por cualquier otra causa legal.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo Asesor se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo convoque el Presidente.
2. Sus acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros presentes.
3. Para la válida constitución de este órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones o toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad al menos de sus miembros.
Artículo 12. Normativa supletoria
En todo aquello no regulado por este decreto, el régimen y funcionamiento de los órganos colegiados a los que se refiere el mismo, se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan el presente Decreto o se le opongan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución eficaz de lo que establece el presente decreto.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública para que realice, en el presupuesto de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, las adaptaciones técnicas necesarias para la eficacia del presente decreto.
Valencia, 24 de diciembre de 1997.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
Francisco E. Camps Ortiz

linea
Mapa web